DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Salud Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 9-Febrero-2012 |
- Salud Fecha de dictamen: 9-Febrero-2012 Aprobación en el Senado: 3-Abril-2013 |
Considerar como materia de salubridad general, la Atención Preventiva Integrada a la Salud, consistente en realizar todas las acciones de promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo de la salud de acuerdo con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Facultar a la Coordinación del Sistema Nacional de Salud para promover que todos los mexicanos reciban y participen en la Atención Preventiva Integrada a la Salud. Implementar grupos entre la población para brindar la Atención Preventiva Integrada a la Salud. Definir que la atención médica integral comprende la atención médica de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias. | 1. Iniciativa presentada por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 10 de marzo de 2011. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro, 7 en contra y 5 abstenciónes. 3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos a favor. (LXII Legislatura) 6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. |