DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Economía y Finanzas Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 29-Septiembre-2011 Gaceta Cámara de Senadores: 13-Diciembre-2011 |
- Economía Fecha de dictamen: 29-Septiembre-2011 Aprobación en el Senado: 13-Diciembre-2011 Publicación en el DOF: 27-Enero-2012 |
Especificar en el contrato respectivo a la venta o preventa de un servicio de tiempo compartido, el inmueble donde se prestará el servicio, exhibiendo copia certificada de la afectación del inmueble o parte del mismo ante notario público, mediante el acto jurídico de una declaración unilateral de la voluntad o fideicomiso en el que se destine el inmueble al servicio de tiempo compartido por el número de años que se está ofreciendo el servicio, debiendo obtener el registro definitivo en el Registro Público de la Propiedad, para con ello registrarse en la PROFECO; dejando a salvo los derechos de propiedad del proveedor una vez concluida la afectación. Establecer que la comercialización de servicios de tiempo compartido a prestarse en el extranjero deberán reconocerse en México sólo cuando sean sujetos de comercio, que se hayan constituido en lo general, así como en lo especial, en materia de tiempo compartido o club vacacional, de conformidad con las leyes de su país de origen, en caso de ser omisas deberán acreditar fehacientemente que su representada es el dueño del inmueble y su autorización a ser destinado a la comercialización de tiempo compartido. | 1. Iniciativa presentada por la Dip. Susana Hurtado Vallejo (PRI) el 9 de marzo de 2011. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 359 votos en pro. 3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro. 6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2012. |