DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Minuta decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Ingresos y Hacienda Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 31-Octubre-2009 |
- Hacienda y Crédito Público - Energía Fecha de dictamen: 30-Octubre-2009 Publicación en el DOF: 27-Noviembre-2009 |
Incluir el pago el derecho sobre extracción de hidrocarburos el cual se calculará aplicando la tasa de 15% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en cada campo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos. El pago del derecho especial sobre hidrocarburos el cual se calculará aplicando la tasa de 30%, a la diferencia que resulte entre el valor anual de dicho petróleo crudo y gas natural. Asimismo, el derecho adicional sobre hidrocarburos cuando el valor promedio acumulado anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate sea mayor a 60 dólares de los Estados Unidos de América, este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América. El pago de dichos derechos se harán mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual. | 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009. 2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión. 3. Dictamen aprobado en votación nominal por 380 votos en pro, 77 en contra y 9 abstenciones. 4. Dictamen turnado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009, y turnada directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera. 6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra. 7. Proyecto de decreto devuelto a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2009, y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 9. Proyecto de decreto a discusión presentado en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 355 votos en pro, 50 en contra y 5 abstenciones. 10. Proyecto de decreto turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009. |