DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 13-Diciembre-2011 |
- Justicia Fecha de dictamen: 13-Diciembre-2011 |
Permitir a la autoridad jurisdiccional el decretar el arraigo, como condición temporal de permanecer en un lugar a una perna señalada como imputada a solicitud del Ministerio Público de la Federación, en los casos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; cuando la persona sobre quien se solicite el arraigo no sea detenida en flagrancia. Señalar los requisitos a reunir para la solicitud de arraigo que haga el Ministerio Público, igualmente para la resolución a la solicitud de arraigo, la cual deberá ser fundada y motivada. La solicitud de arraigo podrá ser presentada por cualquier medio escrito o electrónico donde conste hora y fecha de solicitud. Para garantizar el éxito de la investigación ministerial, proteger a la víctima, ofendido o testigos, proteger bienes jurídicos o asegurar la comparecencia del probable responsable o imputado a las actuaciones del procedimiento de indagatoria se podrá imponer el arraigo a cualquier persona. Indicar los casos en que los jueces federales penales especializados en cateos, arraigo e intervención de comunicaciones serán competentes para conocer y resolver peticiones que solicite el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación previa. Señalar que las notificaciones que se hagan para cualquier diligencia o resolución deberá hacerse por el medio que resulte más rápido y que deje constancia fehaciente de la notificación; cuando la materia de que se trate la solicitud de amparo sea contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataque a la libertad personal, deportación destierro o incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales, igualmente el cumplimiento de la ejecutoria será ordenado por vía electrónica, siempre que quede constancia fehaciente de ello. |
1. Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) el 1 de marzo de 2011. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 218 votos en pro, 30 en contra y 2 abstenciones. 3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera. |