DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. (donación de órganos) Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Salud Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 28-Abril-2011 Gaceta Cámara de Senadores: 25-Octubre-2011 |
- Salud Fecha de dictamen: 28-Abril-2011 Aprobación en el Senado: 25-Octubre-2011 Publicación en el DOF: 12-Diciembre-2011 |
Incluir dentro de las obligaciones de la Secretaría de Salud, elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación y los trasplantes. Crear el Sistema Nacional de Donación y Trasplantes el cual estará constituido por las dependencias y las entidades de la Administración Pública, el Centro Nacional de Trasplantes, los Centros Estatales de Trasplantes y el del Distrito Federal y las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado que presten servicios de salud que se dediquen a actividades relacionadas con los trasplantes o la donación de órganos, tejidos y células, así como por los programas y los mecanismos de vinculación, coordinación y colaboración de acciones que se establezcan entre estas. Establecer que los establecimientos que realicen actos de trasplantes, extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos, células y de trasplantes de órganos y tejidos deberán contar con un Coordinador Hospitalario de donación de órganos y tejidos, certificado por la Secretaría de Salud; asimismo, deberán contar con el apoyo, a través de un convenio, de bancos de sangre externos, cuando el establecimiento no tuviere uno propio. Establecer que el Coordinador Hospitalario deberá ser un médico general o especialista, capacitado, que cuente con experiencia en la materia y estar certificado y, en su caso, recertificado por la Secretaría de Salud para ocupar dicho cargo y entre sus funciones deberá detectar, evaluar y seleccionar a los donantes potenciales; fomentar al interior del establecimiento la cultura de la donación y el trasplante y resguardar y mantener actualizados los archivos relacionados con su actividad entre otras. Facultar a la Secretaría de Educación Pública, para que en coordinación con la Secretaría de Salud, diseñen los contenidos educativos para que desde la educación primaria los estudiantes tengan conciencia sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células. Establecer que la evaluación y caracterización previa del donante y del donador, así como la procuración o extracción de órganos, tejidos y células y la preparación del receptor se llevarán a cabo de acuerdo con lo que señalen las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Salud. | 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen: a) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Samuel Moreno Terán (PVEM) el 6 de octubre de 2010. b) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) el 15 de febrero de 2011. c) Iniciativa presentada por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 17 de febrero de 2011. d) Iniciativa presentado por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 10 de marzo de 2011. e) Iniciativa presentada por el Dip. Ezequiel Rétiz Gutiérrez (PAN) el 29 de marzo de 2011. f) Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar (PAN) el 27 de abril de 2010. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención. 3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro. 6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicado en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2011. |