DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la Herencia Numismática de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2011
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
24-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2011

Publicación en el DOF:
14-Junio-2011

Indicar las características de Veinticuatro Monedas Bimetálicas Conmemorativas de la ¿Herencia Numismática de México¿. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 28 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 275 votos en pro, 86 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de junio de 2011.
2   Decreto que establece las características de una Moneda de Oro conmemorativa del "Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2011
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
24-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2011

Publicación en el DOF:
14-Junio-2011

Indicar las características de una Moneda de Oro Conmemorativa del ¿Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional¿. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 28 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 255 votos en pro, 84 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de junio de 2011.
3   Decreto que establece las características de la Octava Moneda de plata conmemorativa del "Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2011
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
24-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2011

Publicación en el DOF:
14-Junio-2011

Indicar las características de la Octava Moneda de Plata Conmemorativa del ¿Quinto Centenario del Encuentro de dos Mundos¿. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 28 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 255 votos en pro, 84 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de junio de 2011.
4   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Abril-2011
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
12-Abril-2011

Publicación en el DOF:
20-Abril-2011
Establecer que el Orden del Día lo formulará la Mesa Directiva o la Junta Directiva. Los diputados podrán proponer a través de su grupo la incorporación de asuntos para ser considerados en la Agenda política y efemérides. La sesión permanente podrá darse por terminada cuando así lo acuerde el Pleno o cuando se hayan agotado los asuntos que la motivaron, cuando se traten asuntos para los cuales la legislación fije un plazo o un término, ninguna sesión podrá prorrogarse más allá de dicho término. La Mesa directiva sólo podrá hacer las sugerencias respecto a cuestiones técnicas del dictamen y no podrá hacer modificaciones al texto aprobado en comisiones. En modificaciones de turno el plazo para poder hacerlo será de cinco días, contados a partir de la recepción de la solicitud, durante la sustanciación del procedimiento de rectificación de turno, no correrá el plazo para emitir dictamen. Los diputados que tengan registradas más de una iniciativa por Sesión, podrán elegir cuál de ellas presentará en tribuna previo aviso a la Mesa Directiva y si el promovente no se encuentra en el Salón de sesiones en el momento de su intervención, la iniciativa será turnada a la comisión correspondiente. Tratándose de dictámenes, cuando la moción sea aceptada por el Pleno, se suspenderá la discusión en trámite y la secretaría preguntará el Pleno, en votación económica si el dictamen se devuelve a la Comisión, en caso de ser así, la Comisión tendrán un plazo de diez días para realizar las adecuaciones pertinentes y en caso negativo quedará en poder de la Mesa Directiva, para su programación en el Orden del Día de la siguiente Sesión. Los dictámenes que las comisiones envíen a la Mesa Directiva durante el periodo de receso para su discusión y votación en el Pleno, serán registrados para su desahogo al inicio del siguiente periodo ordinario de sesiones, conforme lo acuerde la Mesa Directiva. Las comisiones podrán celebrar entrevistas o conferencias con los servidores públicos para tratar asuntos de su competencia. 1. Oficios 73 (setenta y tres) que contienen las reservas, observaciones y propuestas de diversos diputados recibidos entre el 15 y el 20 de diciembre de 2010.

2. Fe de erratas de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Practicas Parlamentarias presentada el 5 de abril de 2011.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos en pro, 24 en contra y 11 abstenciones.

4. Se remitió al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

5. Publicado en el D.O.F. el 20 de abril de 2011.