DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma el artículo 20 y adiciona los artículos 3o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Publicación en el DOF:
27-Enero-2011
Incluir en la Ley lo que se entenderá como ¿Cadenas Productivas¿. Adicionar en las acciones del gobierno federal, a través de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, apoyar financiera e institucionalmente los proyectos articulados en cadenas productivas con capacidad de atraer, organizar o mejorar el desarrollo rural sustentable a nivel local, regional o federal en el territorio nacional. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) el 26 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2007. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009 y turnada a la Comisión de Desarrollo Rural.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 357 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2011.
2   Decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Noviembre-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Aprobación en el Senado:
3-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
9-Diciembre-2010
Establecer que en caso de que en la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable se requiera emitir dictámenes o resoluciones arbitrales, se tomará en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 17 de febrero de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de
Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 360 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 9 de diciembre de 2010.
3   Decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
3-Junio-2011
Establecer que en cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, donde se realizarán actividades sociales, económicas, culturales, de salud y de capacitación, tendientes a procurar que los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de catorce y menores de veintinueve años logren una inserción sana, plena y productiva en el desarrollo del campo. Los integrantes de la unidad productiva constituirán un comité para la administración de la misma y cubrirán sus costos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Grupo Parlamentario del PVEM, el 13 de diciembre de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 346 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el D.O.F. el 3 de junio de 2011.
4   Decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2011
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
17-Enero-2012
Establecer que para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea, bastará una carta poder debidamente suscrita por el titular ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados del mismo núcleo; el cual sólo podrá representar a un ejidatario quedando asentada la participación y su acreditación en el acta. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alfredo Rodríguez y Pacheco (PAN), a nombre propio y del Senador Guillermo Tamborrel Suárez, el 29 de noviembre de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 8 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2009.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de abril de 2009. (LX) (Pasó a la LXI Legislatura en calidad de proyecto de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Directiva del 17 de septiembre de 2009).

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 340 votos en pro y 6 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 62 votos en pro y 8 en contra.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 17 de enero de 2012.
5   Decreto que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, en materia de Educación Nutricional.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2011
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2011

Publicación en el DOF:
21-Junio-2011
Incorporar dentro de los fines de la educación que imparta el Estado, el fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Hugo Antonio Laviada Molina (PAN) el 6 de noviembre de 2007. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008. Aprobado por 72 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2008 y turnada a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos; y de Salud. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 340 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; de Salud; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 21 de junio de 2011.
6   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de Educación Nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares a nivel básico.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Incluir dentro de las atribuciones de la autoridad educativa el establecer la normatividad para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, y en colaboración con la Secretaría de Salud los lineamientos respecto al tipo de alimentos y bebidas que por sus altos valores nutricionales pueden comercializarse en los establecimientos escolares, de tal forma que quienes presten servicios educativos tanto públicos como privados deberán cumplir con dicha normatividad, de lo contrario serán infraccionados. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) a nombre propio y de los Dips. María Gabriela González Martínez y Francisco Javier Gudiño Ortiz (PAN) el 4 de marzo de 2008. (LX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Alberto Amaro Corona (PRD) el 17 de abril de 2007. (LX)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) el 17 de abril de 2008. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Pedro Montalvo Gómez (PRI) el 30 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 293 votos en pro, 2 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Segunda.
7   Decreto que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Noviembre-2010
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Aprobación en el Senado:
23-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
27-Mayo-2011
Cambiar los términos "defecto físico o psíquico" y "defectos físicos o enfermedad psíquica" por los de "discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales¿, ya que los primeros son discriminatorios. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 24 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 310 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Senadores el 23 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 397 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de mayo de 2011.
8   Decreto que reforma el artículo 55 bis de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2010
Prohibir la importación, exportación y reexportación de las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares de cualquier especie que se encentren en cautiverio. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Torres Origel (PAN) el 22 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 321 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
9   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
- Economía

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2010
Establecer que la expedición de las Normas Oficiales Mexicanas corresponderá a la Secretaría de Economía, en vez de la Secretaría de de Comercio y Fomento Industrial. Asimismo, incluir como parte de los elementos de validez de los contratos de adhesión, que sus caracteres tendrán que estar en tamaño y tipo de letra uniforme. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Andrés Galván Rivas (PAN) el 10 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. (LX).

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 319 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
10   Decreto que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Marzo-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Aprobación en el Senado:
1-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
26-Mayo-2011
Precisar que la Procuraduría Federal del Consumidor determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal en los términos que establezca el Procurador en los lineamientos correspondientes, como medida para asegurar su probidad y honestidad, en particular tratándose de quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 11 de diciembre de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro y 1 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 324 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 26 de mayo de 2010.
11   Decreto que reforma los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Distrito Federal


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2010
- Distrito Federal

Fecha de dictamen:
5-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
28-Enero-2011
Establecer que para la designación de magistrados que realice el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal deberá verificar que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 122, apartado C, Base cuarta, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como incorporar nuevos requisitos para poder ser designado como miembro del consejo antes mencionado. 1. Iniciativa presentada por diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales el 2 de abril de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 350 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a del art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro y 7 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
12   Decreto que reforma los artículos 12, 47 y 86 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Distrito Federal


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Octubre-2010
- Distrito Federal

Fecha de dictamen:
5-Octubre-2010

Establecer que la organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá entre otros al principio estratégico de la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio profesional de carrera de los servidores públicos, en las funciones técnicas de los órganos del Gobierno del Distrito Federal, con base en la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad de género y competencia por mérito. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Gabriela Cuevas Barrón (PAN) el 23 de septiembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 359 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a del art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos.
13   Decreto que adiciona una fracción II Bis al artículo 7o. De la Ley General de Asentamientos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Octubre-2010
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
5-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2010
Establecer como obligación de la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, promover la implantación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 2 de octubre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
14   Decreto que reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Noviembre-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
5-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
3-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
9-Diciembre-2010
Incluir dentro de los objetivos de las políticas, acciones y programas dirigidos al sector rural que implementen con carácter de prioritarios los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, que se favorezca el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo, así como de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, sobre todo de indígenas y de mujeres del campo. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 9 de marzo de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 353 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro, 3 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 9 de diciembre de 2010.
15   Decreto que adiciona un artículo 115 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
5-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
28-Enero-2011
Crear un padrón de comercializadores confiables, el cual habrá de registrar a las personas que se dediquen exclusivamente a la compra de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y sus derivados. Que dicho padrón estará a cargo del Gobierno Federal, en coordinación con las entidades federativas, las organizaciones de productores y los comités de los sistemas producto, el cual deberá ser actualizado anualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación y estar disponible para consulta pública en la página Web de la dependencia que corresponda. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 29 de marzo de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 3363 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro, 48 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
16   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Octubre-2010
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
5-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2010
Establecer que las Asociaciones Agrícolas deberán constituirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Incluir como parte de las finalidades de las asociaciones anteriormente descritas, impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, así como para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, precisar que las Uniones Regionales Agrícolas podrán acreditar ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas la participación de delegadas propietarias y suplentes, a fin de que las mujeres se encuentren representadas en dicho organismo. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI) el 6 de marzo de 2008.(LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 20008. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos y 2 en contra. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
17   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
5-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2010

Incluir en la Ley lo que se entenderá como ¿Cadenas Productivas¿. Adicionar en las acciones del gobierno federal, a través de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, apoyar financiera e institucionalmente los proyectos articulados en cadenas productivas con capacidad de atraer, organizar o mejorar el desarrollo rural sustentable a nivel local, regional o federal en el territorio nacional. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD) el 21 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a del art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
18   Decreto que expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (Ley contra el secuestro)


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Octubre-2010
- Justicia
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2010
Establecer en materia de secuestro los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Para ello la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a coordinarse. Los Poderes Judiciales de la Federación y de las Entidades Federativas ordenarán de oficio el desahogo de las pruebas que consideren necesarias, así como todas las medidas que sirvan para mejor proveer, de conformidad con las circunstancias que se aprecien durante el desarrollo de los procesos penales de su competencia, privilegiando y garantizando en todo caso la libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en el presente ordenamiento. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen de la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 13 de marzo de 2007. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 13 de agosto de 2008. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 27 de agosto de 2008. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 2 de septiembre de 2009.

e) Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el 6 de noviembre de 2008. (LX)

f) Iniciativa presentada por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) 11 de marzo de 2009. (LX)

g) Iniciativa presentada por los Sens. Felipe González González y Ricardo Torres Origel (PAN) el 19 de marzo de 2009. (LX)

h) Iniciativa presentada por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 31 de marzo de 2009. (LX)

i) Iniciativa presentada por diversos senadores del Grupo Parlamentario del PRI, el 15 de diciembre de 2009.

j) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 18 de febrero de 2010. (LXI)

k) Iniciativa presentada por los Sens. Alejandro González Alcocer, Alejandro Zapata Perogordo (PAN), Pedro Joaquin Coldwell (PRI), Tomas Torres Mercado (PRD) y Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 2 de marzo de 2010.

l) Iniciativa presentada por el Sen. Alfonso Elías Serrano (PRI) el 7 de diciembre de 2006. (LX)

m) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 27 de agosto de 2007. (LX)

n) Iniciativa presentada por los Sens. Alvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea y Rubén Fernando Velázquez López (PRD) el 2 de septiembre de 2008. (LX)

o) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 9 de octubre de 2008. (LX)

p) Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 11 de diciembre de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

5. Iniciativas que han enriquecido la minuta con el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 13 de agosto de 2008. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM), a nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, el 20 de agosto de 2008. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI), a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, el 2 de octubre de 2008. (LX)

d) Iniciativa presentada por la Dip. Elda Gómez Lugo (PRI) el 18 de noviembre de 2008. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN) 4 de noviembre de 2009.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Yolanda de la Torre Valdez (PRI), a nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario, el 1 de diciembre de 2009.

g) Iniciativa presentada por Diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 2 de febrero de 2010.

h) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) el 4 de febrero de 2010.

i) Iniciativa presentada por la Dip. Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo (PRD) el 18 de febrero de 2010.

j) Iniciativa presentada por el Dip. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) el 21 de abril de 2010.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 353 votos en pro, 4 en contra y 8 abstenciones.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
19   Decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4; y se adiciona la fracción XXIX-P, al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Interés superior de la infancia)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
31-Marzo-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
12-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
31-Marzo-2011

Establece como obligación de Estado velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de niñas, niños, adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los Tratados Internacionales de la materia, de los que México sea parte.
1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Arceli Arredondo García (PAN), el 22 de octubre de 2002. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Blanca Ameli Gámaz Gutiérrez (PAN), el 22 de abril de 2004. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Homero Ríos Murrieta (PAN), el 21 de septiembre de 2004. (LIX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Quintín Vázquez García (PRI), el 1o de marzo de 2005. (LIX)

e) Iniciativa presentada por la Dip. Evelia Sandoval Urbán (PRI), el 6 de abril de 2006. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (Alternativa), el 21 de noviembre de 2006. (LX)

g) Iniciativa presentada por la Dip. Aleida Alavez Ruíz (PRD), el 12 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por la Dip. Patricia Castillo Romero (Convergencia), el 13 de diciembre de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola Gordillo (Nueva Alianza), el 3 de abril de 2008. (LX)

j) Iniciativa presentada por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 24 de abril de 2008. (LX)

k) Iniciativa presentada por la Dip. Irene Aragón Castillo (PRD), el 30 de abril de 2008. (LX)

l) Iniciativa presentada por la Dip. Martha Hilda González Calderón (PRI), el 30 de abril de 2008. (LX)

m) Iniciativa presentada por el Dip. Fidel Antuña Batista (PAN), el 30 de abril de 2009. (LX)

n) Iniciativa presentada por la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD), el 22 de julio de 2009. (LX)

o) Iniciativa presentada por la Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI), el 13 de octubre de 2009.

p) Iniciativa presentada por la Dip. Yolanda de la Torre Valdez (PRI), el 9 de febrero de 2010.

q) Iniciativa presentada por la Dip. Augusta Valentina Díaz de Rivera (PAN), el 22 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 376 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 388 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 10 de agosto de 2011.

11. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 12 de octubre de 2011.
20   Decreto que reforma el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
12-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Facultar a las autoridades que conozcan del juicio de amparo para suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda y de los agravios formulados, en materia de Seguridad Social, sólo a favor de asegurados, beneficiarios, derechohabientes y pensionados. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Saracho Navarro (PRI), a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 4 de marzo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 362 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Aprobado por 81 votos en pro.
21   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Diciembre-2010
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
12-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
2-Diciembre-2010

Establecer el límite salarial para el otorgamiento de las pensiones de aquellos asegurados así como de sus beneficiarios inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la, el cual será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD), a nombre propio y del Dip. Francisco Hernández Juárez (PRD), el 4 de agosto de 2010.

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Torres Piña (PRD) el 11 de agosto de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 354 votos en pro.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 371 votos en pro.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
22   Decreto que reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2011
- Función Pública

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2011

Publicación en el DOF:
15-Junio-2011
Precisar que las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República y los organismos descentralizados, en materia de planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, son aquellos sujetos que establece el artículo 1 del mismo ordenamiento. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA), el 1 de octubre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 330 votos en pro, 14 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 15 de junio de 2011.
23   Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que adiciona la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2010
- Economía
- Participación Ciudadana

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
30-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
28-Enero-2011
Facultar a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) para presentar denuncias ante la Comisión Federal de Competencia en representación de los consumidores; asimismo, se precisa que el Procurador Federal del Consumidor deberá expedir lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas. En relación al fortalecimiento de los consumidores, se prevé la posibilidad de que aquéllos puedan interponer quejas colectivas ante dicha Procuraduría, con el propósito de extender y perfeccionar los mecanismos de acceso a la justicia administrativa, de tal manera que los beneficios que se deriven de las conciliaciones propiciadas por la Procuraduría puedan alcanzar a un mayor número de consumidores afectados. En lo referente a las multas, se podrán condonar, reducir o conmutar en casos excepcionales. Incluir a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento, la promoción y defensa de los derechos de los consumidores. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) a nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario, el 11 de marzo de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 294 votos en pro, 16 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
24   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2010
- Economía

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2010

Crear la sociedad mercantil denominada ¿Sociedad Unipersonal¿ constituida con 1 ó más socios o accionistas, pudiendo adoptar esta modalidad las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas. Establecer las clases de sociedades que se considerarán como tal, las funciones del órgano de administración, de su acta constitutiva e inscripción en el Registro Público de Comercio y de la constitución de sus participaciones sociales o acciones. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen de la Cámara de Diputados:

a) Del Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 14 de diciembre de 2006. (LX)

b) Del Dip. Juan Francisco Rivera Bedoya (PRI) el 22 de febrero de 2007.(LX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 254 votos, 70 en contra y 11 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2008. (LX)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2008. (LX)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 259 votos en pro, 34 en contra y 6 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Se recibieron observaciones del Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Se turnó a la Comisión de Economía.
25   Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2010
- Transportes
- Comunicaciones

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
4-Noviembre-2010
Establecer que las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años, y podrán ser prorrogadas, en cualquier tiempo durante su vigencia, hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, siempre que exista causa justificada y el concesionario hubiere cumplido con las condiciones impuestas. 1. Iniciativa presentada por Senadores de diversos Grupos Parlamentarios, en la Cámara de Senadores, el 27 de abril de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 62 votos, 19 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. El 26 de mayo de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar la minuta con proyecto de decreto.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 218 votos en pro, 52 en contra y 19 abstenciones.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 4 de noviembre de 2010.
26   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2011
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2011

Establecer que el Ejecutivo Federal garantizará que las previsiones presupuestales anuales para el fomento a las actividades económicas del desarrollo rural del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable sean crecientes en términos reales al año inmediato anterior, en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 18 de septiembre de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 300 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de marzo de 2011. Aprobado por 48 votos en pro y 42 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Observaciones remitidas por el Ejecutivo a la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.
27   Decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
31-Marzo-2011
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
31-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
22-Junio-2011
Establecer el derecho de los indígenas que no sepan leer el idioma español a que en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas las autoridades deberán considerar los usos y costumbres de los pueblos o comunidades indígenas a los que pertenezcan mientras no contravengan disposiciones constitucionales o de ley. Las promociones que los indígenas hicieren en su lengua, no necesitarán acompañarse de traducción al español y será el tribunal quien lo hará de oficio. El tribunal realizará una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictadas por él, en la lengua o variantes dialectales de la que se trate; en caso de existir contradicción entre la traducción y la resolución, se estará a lo dispuesto por ésta última. Cuando se requiera el tribunal asignará gratuitamente a los indígenas un defensor y un traductor que conozca su cultura, su lengua y el idioma español.
En caso de existir contradicción entre la traducción y la resolución, se estará a lo dispuesto por ésta última.
Cuando se haga necesario, el tribunal asignará gratuitamente a los indígenas un defensor y un traductor que conozca su cultura, hable su lengua y el idioma español, para que se le explique, en su lengua, el alcance y consecuencias del proceso que se le sigue.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Eduardo Tomás Nava Bolaños (PAN) el 21 de febrero de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2009. (LX)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2010. Se aprobó devolverlo a comisión.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 291 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro.

10. Pasó el Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O. F. el 22 de junio de 2011.
28   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos. (PEMEX)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público
- Energía

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2010

Establecer que Pemex Exploración y Producción estará obligada al pago de los derechos sobre extracción de hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos y adicional sobre hidrocarburos por la extracción de petróleo crudo y gas natural, por la ¿producción incremental¿ en los campos marginales incluidos en el inventario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estableciendo que la suma de la producción base anual de petróleo crudo equivalente de todos los campos que formen parte del mencionado inventario deberá ser inferior al 5% de la producción anual total de petróleo crudo equivalente de Petróleos Mexicanos, lo que permitirá contar con un mecanismo que asegure que la introducción de campos marginales al régimen fiscal del Paleocanal de Chicontepec y aguas profundas se realice de manera gradual, situación que a su vez dará incentivos a la paraestatal para que establezca una prioridad entre los distintos proyectos que sean susceptibles de beneficiarse del tratamiento que otorga dicho régimen fiscal. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados, el 9 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 403 votos en pro, 32 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Energía; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

8. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 45 votos en pro, 259 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
29   Decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
18-Noviembre-2010
Implementar medidas que incidan en la apertura de empresas, rápida resolución en materia de permisos y concesiones, crecimiento en el empleo, mejora en la actividad registral, obtención de crédito, protección de inversiones, pago de impuestos, comercio transfronterizo, cumplimiento de contratos, entre otras. Suprimir el pago de los siguientes derechos: Los relativos al otorgamiento de permisos emitidos por la SEGOB, para visitar el territorio insular de jurisdicción federal; por la expedición del permiso individual para pesca deportivo-recreativa; los relacionados con la filmación, videograbación y tomas fotográficas con fines comerciales; por la inspección previa al inicio de operaciones de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión; por la expedición, revalidación y modificación de la constancia de peritos en telecomunicaciones, por la expedición de la constancia del registro de radioclubes y su revalidación; por la actualización técnica y nombramiento de Delegado Honorario de la Capitanía de Puerto en la marina turística; diversos derechos a favor de la marina mercante mexicana; por el ejercicio profesional en términos de los tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo Federal; por la expedición de constancias de certificados de estudios y de duplicados de estudios parciales de educación militar; para obtener el permiso sanitario de importación de dispositivos médicos para uso personal; el derecho relativo al servicio a cargo de la SHCP, de estudio y trámite de solicitudes de personas físicas y morales mexicanas; para invertir en empresas mexicanas utilizando el sistema de intercambio de deuda pública por capital; por la reposición de la constancia de nacionalidad mexicana y cartas de naturalización; diversos derechos a cargo de PEMEX; el derecho de sanidad agropecuaria por el certificado fitosanitario o zoosanitario de liberación al medio ambiente de organismos manipulados mediante la aplicación de ingeniería genética; por la evaluación y resolución de la solicitud de ampliación de términos y plazos establecidos en la autorización de impacto ambiental; por la expedición de la autorización de Agente Naviero Consignatario de Buques en pesca comercial y recreo; los relativos a los servicios de laboratorio que proporciona la Secretaría de Salud; diversos derechos relacionados con servicios registrales. Reducir el pago del derecho por la acreditación de la capacidad técnica para ejercer la actividad de agente de seguros o fianzas. Establecer en materia de servicios migratorios la modalidad de ¿Visitante Persona de Negocios¿. Prever una cuota fija para el pago del derecho a cargo de las Sociedades de Inversión por concepto de la inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Suprimir el cobro de las cuotas por concepto de inspección y vigilancia respecto del Fondo de la Vivienda Militar. Modificar la denominación ¿Sanidad Fitozoosanitaria¿ en lugar de ¿Sanidad Fitopecuaria¿, así como el término ¿transferencia¿ por ¿sustitución¿ cuando se trate de concesiones de pesca de carácter comercial. Exentar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que no cubra diversos derechos por servicios relativos a certificaciones de las ayudas a la navegación aérea; entre otros. Ampliar las facultades de la Comisión Nacional del Agua, para determinar el volumen de agua en los casos que se haya alterado o desajustado el funcionamiento del aparato de medición, que no se lleven los registros de los aparatos de medición o se lleven incorrectamente, entre otros. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados, el 9 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 433 votos en pro, 7 en contra y 9 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro y 4 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de noviembre de 2010.
30   Decreto el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. (Tabaco)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
19-Noviembre-2010
Pagar, adicionalmente a las cuotas establecidas en este artículo, una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Ernesto Saro Boardman, a nombre propio y de diversos senadores, el 29 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 430 votos en pro, 11 en contra y 13 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro, 10 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 15 de noviembre de 2010.
31   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. (Bebidas energizantes)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
19-Noviembre-2010
Gravar con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las bebidas energizantes 25% e incluir su definición. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados porr integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, el 14 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 436 votos en pro, 1 en contra y 10 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro, 10 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 15 de noviembre de 2010.
32   Decreto por el que se adiciona el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Estímulo fiscal-Teatro)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
19-Noviembre-2010
Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Establecer que el monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional. Crear un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno de la Compañía Nacional de Teatro y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad. 1. Iniciativa presentada por la Sen. María Rojo e Incháustegui (PRD) el 21 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 446 votos en pro, 1 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 19 de noviembre de 2010.
33   Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Primer empleo)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
31-Diciembre-2010
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de incentivar la creación de nuevos empleos de carácter permanente en territorio nacional. Plantea brindar una deducción adicional en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a todo patrón que cree un puesto de nueva creación, entendido como todo aquel que incremente el número de trabajadores asegurados en su empresa a partir de que entre en vigor la ley y que sea ocupado por un trabajador de primer empleo, definido como todo el que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio del IMSS. El monto de la deducción adicional permitida equivale al 40% del resultado de disminuirle al salario base el monto que resulte de multiplicar dicho salario por la tasa correspondiente del ISR, y dividirla entre esa misma tasa. Para el caso del ISR dicha deducción no podrá ser mayor a la utilidad fiscal determinada o de la base que en su caso corresponda. Los puestos de nueva creación deberán permanecer existentes por un periodo de por lo menos 36 meses contados a partir del momento en que sean creados, plazo durante el cual el puesto deberá ser ocupado por un trabajador de primer empleo. Transcurrido dicho periodo, los puestos de nueva creación dejarán de tener los beneficios fiscales que esta ley otorga. En los artículos transitorios, se establece que la ley tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la entrada en vigor de la misma y que el monto máximo de la deducción adicional a que se refiere la ley se disminuirá en un 25% a partir del segundo año de vigencia de la misma. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) el 30 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 453 votos en pro y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 31 de diciembre de 2010.
34   Decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
15-Noviembre-2010
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los ingresos que percibirá la Federación de los conceptos y en las cantidades estimadas durante el ejercicio fiscal 2011, estimando una recaudación federal participable por un 1 billón 858 mil 410.1 millones de pesos. Autorizar al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del PEF para el Ejercicio Fiscal de 2011, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 347 mil 127.2 millones de pesos; así como para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del PEF para el Ejercicio Fiscal 2011, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 5 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América. Autorizar al Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 4 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011. Destinar 76 mil 461.2 millones de pesos de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, para financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el PEF. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados, el 9 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Ley aprobado por 354 votos en pro, 81 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos en pro, 6 en contra y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 15 de noviembre de 2010.
35   Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Octubre-2010
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
26-Octubre-2010

Otorgar vales de medicina a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, para el caso de desabasto de medicamentos. 1. Iniciativa presenta por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 20 de abril de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 302 votos en pro, 95 en contra y 21 abstenciones.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera.
36   Decreto que expide la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2010
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
26-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
27-Enero-2011
Regular la condición del refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer la bases para la atención y asistencia de los refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el respeto a sus derechos humanos. Establecer como principios y criterios para la aplicación de la ley, la no devolución, no discriminación, interés superior del niño, unidad familiar, la no sanción por ingreso irregular y la confidencialidad. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 12 de mayo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2011.
37   Decreto que adiciona un artículo 24 Bis a la Ley del Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Octubre-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
26-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
9-Diciembre-2010
Establecer que se podrán integrar a los Consejos Mexicano, estatal, distrital y municipal para el desarrollo rural sustentable, comités consultivos alimentarios, la creación de los comités se realizará dentro de los estatutos orgánicos de cada Consejo, así como precisar sus facultades y forma de integración. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Martín Oscar González Morán (PAN) el 25 de noviembre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 372 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de marzo de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro y 4 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 267 votos en pro y 7 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 9 de diciembre de 2010.
38   Minuta de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos. (PEMEX)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
18-Noviembre-2010
Derogar el derecho por la recepción, estudio y trámite de cada notificación de concentración a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica, en beneficio de los solicitantes de dichos servicios; asimismo, los derechos por los permisos para visitar territorios insulares de jurisdicción federal cuando tengan dichas finalidades, dejando sin efecto los trámites que éstos implican, asi como el derecho por la expedición del permiso individual para efectuar la pesca deportivo-recreativa. Impulsar la difusión de las Áreas Naturales Protegidas ubicadas en territorio nacional mediante la derogación de los derechos relativos a la filmación, videograbación y tomas fotográficas con fines comerciales realizadas dentro de dichas áreas. Deroga el derecho por la inspección previa al inicio de operaciones de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, así como de servicios que se proporcionen por subportadoras de radiodifusión sonora y de televisión, asimismo, los derechos por la expedición, revalidación y modificación de la constancia de peritos en telecomunicaciones, así como por la expedición de la constancia del registro de radioclubes y su revalidación. Se derogan diversos derechos relacionados con la actualización técnica y nombramiento para ejercer como Delegado Honorario de la Capitanía de Puerto en la marina turística. Establece una reducción en el pago del derecho por la acreditación de la capacidad técnica para ejercer la actividad de agente de seguros o fianzas, cuando se solicite la presentación de una sola prueba del examen correspondiente. También se deroga el derecho para obtener el permiso sanitario de importación de dispositivos médicos para uso personal, con el objeto de facilitar la obtención de materias primas y productos terminados de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación o productos higiénicos. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados, el 9 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 403 votos en pro, 32 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Energía; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

8. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 302 votos en pro, 24 en contra y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 18 de noviembre de 2010.
39   Decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa de los cien años de la fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Noviembre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
3-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
27-Enero-2011

Emitir una moneda conmemorativa a los cien años de la fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México, con contenido de una onza troy de plata pura por pieza. Con un valor nominal de Diez pesos. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Julio César Aguirre Méndez (PRD) el 14 de septiembre de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 363 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2011.
40   Decreto por el que se establecen las características de una moneda de cuño corriente conmemorativa al 20mo. Aniversario de la entrega del Premio Nobel a Octavio Paz.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Noviembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Noviembre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
3-Noviembre-2010

Aprobación en el Senado:
23-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
27-Enero-2011

Establecer las características de una moneda de cuño corriente conmemorativa al 20mo. Aniversario de la entrega del Premio Nobel a Octavio Paz. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Kenia López Rabadán (PAN) el 7 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 347 votos en pro, 1 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2011.
41   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Noviembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Noviembre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
3-Noviembre-2010

Aprobación en el Senado:
18-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
10-Diciembre-2010
Regular de manera específica la tramitación y resolución del juicio contencioso administrativo federal a través de la vía Sumaria. Modificar el sistema de notificaciones, simplificar el procedimiento para el otorgamiento de las medidas cautelares, así como el hecho que al emitir sus resoluciones el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, realice el estudio y análisis, no sólo de la insuficiente competencia de la autoridad, sino también, de los agravios fundados hechos valer por las partes en los procedimientos contenciosos administrativos federales. Establecer un trámite adecuado a los incidentes de incompetencia territorial y material; crea salas especializadas para regular la suplencia por ausencia de los Magistrados de Sala Regional; asimismo, se reservan las facultades de designación de los Secretarios de Acuerdos Adjuntos de Sección, a la Sección de la Sala Superior. Modificar y adicionar las facultades correspondientes tanto al Magistrado Presidente del Tribunal, como a la Junta de Gobierno y Administración. Permitir que la parte afectada ocurra en Queja cuando haya incumplimiento de la resolución que conceda la suspensión de la ejecución del acto impugnado o de alguna otra de las medidas cautelares previstas en la Ley. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Isabel Trejo Reyes (PAN) el 10 de diciembre del 2009.

2. Iniciativa suscrita por senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD y PRI el 3 de diciembre de 2009.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado en la Cámara de Senadores el 20 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2010.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 345 votos en pro, 10 en contra y 5 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro y 1 abstención.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 10 de diciembre de 2010.
42   Decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Noviembre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
4-Noviembre-2010

Explicitar en la infraestructura básica educativa, los tipos de educación básica y media superior en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Yglesias Arreola (PRI), y suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario el 20 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 261 votos en pro y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores par los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.
43   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Noviembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
4-Noviembre-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
24-Junio-2011
Establecer que en el caso de que la autoridad fiscal haya embargado bienes del contribuyente en términos del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, y los bienes embargados son suficientes para asegurar el interés del crédito fiscal exigible, el contribuyente no tendrá que realizar el depósito del total en efectivo del crédito fiscal y sus accesorios ante la tesorería correspondiente, para que surta efectos la suspensión del acto reclamado. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (PRI) el 9 de febrero de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 289 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores par los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 24 de junio de 2011.
44   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Noviembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2011
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
4-Noviembre-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
5-Agosto-2011
Incluir dentro del objeto del Instituto Mexicano de la Juventud el promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI) el 21 de mayo de 2008. (LX)

b) Iniciativa suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios el 26 de marzo de 2009. (LX)

c) Iniciativa presentada por la Dip. María del Pilar Torre Canales (NA) el 3 de diciembre de 2009.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (PRD) el 9 de marzo de 2010.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI) el 25 de marzo de 2010.

f) Iniciativa suscrita por el Dip. César Daniel González Madruga (PAN) el 26 de mayo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 271 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores par los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de agosto de 2011.
45   Decreto que reforma y adiciona los artículos 19, 29 y 34 de la Ley de Vivienda y 16 de la Ley General de Protección Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Protección Civil


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Noviembre-2010
- Vivienda

Fecha de dictamen:
9-Noviembre-2010

Incluir dentro de las obligaciones de la Comisión Nacional de Vivienda el impulsar y promover, en coordinación con las demás autoridades competentes, que la Política Nacional de Vivienda considere lo establecido en el Programa Nacional de Protección Civil y el Atlas Nacional de Riesgos. Asimismo, que el Consejo Nacional de Vivienda deberá proponer medidas para planear y ordenar la actividad habitacional, bajo lineamientos orientados a la prevención de desastres naturales y antropogénicos, en los términos del Programa antes citado. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI) en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2007.

2. Dictamen a Discusión presentado el 16 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida el 21 de octubre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Vivienda; y de Estudios Legislativos, Primera.
46   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Noviembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Marzo-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
9-Noviembre-2010

Aprobación en el Senado:
1-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
8-Junio-2011
Sustituir la denominación de Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por la de Secretaría de Economía; precisar la actual atribución de la Secretaría de Economía para asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos como fedatarios públicos. Establecer que el archivo de las pólizas y actas de los actos en que intervengan los corredores públicos diariamente además de asentarse en un el libro especial, se integrarán y trasmitirán en archivos electrónicos bajo las mismas características de orden y contenido. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Federico Doring Casar (PAN) el 25 de noviembre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos y 10 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos en pro y 4 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro y 1 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 8 de junio de 2011.
47   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Noviembre-2010
- Economía

Fecha de dictamen:
9-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
5-Agosto-2011
Establecer que el Presupuesto de Egresos de la Federación que se destina para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Manuel López Villareal y Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN) el 9 de febrero de 2006. (LIX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 322 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2006. (LIX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2008. (LX)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 242 votos en pro, 16 en contra y 57 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
48   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Noviembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Noviembre-2011
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
9-Noviembre-2010

Aprobación en el Senado:
3-Noviembre-2011

Establecer como beneficiarios o familiares derechohabientes de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respectivamente, a aquellas personas que hayan suscrito una unión civil con un asegurado, asegurada, pensionado o pensionada, con el objeto de garantizar el ejercicio de esos derechos. Democratizar el lenguaje y con ello contribuir a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Con respecto a los matrimonios entre personas del mismo sexo, se les otorgan los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer, asimismo a sus parejas cubriendo los requisitos de ley. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD) y suscrita por el Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI), el 9 de marzo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 232 votos en pro, 58 en contra y 17 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 252 votos en pro, 80 en contra y 15 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
49   Decreto que reforma los artículos 9° y 14, fracción VIII de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Noviembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Abril-2011
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
9-Noviembre-2010

Aprobación en el Senado:
12-Abril-2011

Establecer que la educación que imparta el estado deberá promover el desarrollo tecnológico y la innovación e impulsará su divulgación. Asimismo, fomentará acciones dirigidas a maestros y alumnos, considerando la participación de los padres de familia. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Reyes S. Tamez Guerra (NA) el 8 de diciembre de 2009.

2. Iniciativa presentada por los Dips. María de Lourdes Reynoso Femat y Alejandro Bahena Flores (PAN) el 2 de marzo de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 278 votos en pro y 3 abstenciones.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 337 votos en pro y 2 abstenciones.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
50   Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Noviembre-2010
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
15-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
7-Diciembre-2010
Establecer un gasto neto total de 3,438,895,500,000.00 pesos; el gasto programable sería de 2 billones 551 mil 312 millones de pesos. Destinar 861,339 millones de pesos, al Desarrollo Económico, a través de programas y proyectos que generen más empleos; 6,755.1 millones de pesos, a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs); 626.6 millones, para el desarrollo de proyectos de infraestructura turística, 684.3 millones de pesos, para la promoción de México como destino turístico; 47,781 millones de pesos, para Ciencia, Tecnología e Innovación; 17,279.6 millones de pesos, para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). Incrementar en un 10.3% el Programa de Becas de Posgrado, 5.5%, a la investigación científica y elaboración de publicaciones y 6.1%, al programa de desarrollo tecnológico e innovación, con respecto a lo aprobado para el ejercicio fiscal de 2010. Asignar recursos al Seguro Popular por 59,983.6 millones de pesos; 2,563.3 millones de pesos, al Seguro Médico para una Nueva Generación; 24,662.1 millones de pesos, para el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; 4,903.7 millones de pesos, al Programa Habilidades Digitales para Todos; 145,178.1 millones de pesos, a educación media superior y superior; para la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN), 25,654.2 y 10,833.9 millones, respectivamente; 10,000 millones de pesos, para atender a la población afectada por desastres naturales y contingencias climatológicas, así como por daños causados a la infraestructura tanto federal como estatal; 65,265 millones de pesos, para seguridad y justicia; 16,380.8 millones, para la implementación de operativos para la prevención y disuasión del delito; 1,645.2 millones de pesos, para perseguir los delitos relativos a la delincuencia organizada y 6,863.2 millones, para delitos del fuero federal; 1,496.6 millones, para el combate a las bandas criminales; 2,400 millones, como fondo para la seguridad pública en el ámbito local, para conformar el Mando Único de Policías. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Proyecto de Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2011.
Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, hace la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2011.
I. Zonas de Atención Prioritaria Rurales:
a. 1,251 municipios con muy alta y alta marginación.
b. 32 regiones que incluyen 365 municipios de muy alta marginación y 455 de alta marginación
II. Zonas de Atención Prioritaria Urbana
a. 2,106 localidades urbanas cuya población registra índices de pobreza y marginación.
Segundo.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 9 de septiembre de 2010.

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda, presentado en la Cámara de Diputados el 15 de noviembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 454 votos en pro, 13 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó el Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

4. Publicado en el D.O.F. el 7 de diciembre de 2010.
51   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2010
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
28-Enero-2011
Adicionar al Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación una visión de largo plazo y proyección de hasta 25 años, asimismo deberá ser actualizado cada 3 años y dichas actualizaciones coincidirán con el inicio de cada nueva Legislatura del Congreso de la Unión. Incluir dentro de las facultades del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación el establecimiento en el Programa antes mencionado la Política de Estado en Ciencia, Tecnología e Innovación. 1. Iniciativa suscrita por los Sens. Francisco Javier Castellón Fonseca, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, José Luis Máximo García Zalvidea, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro, Lázaro Mazón Alonso (PRD) y Cué Monteagudo (Convergencia), el 19 de febrero de 2009 (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados del 8 de diciembre de 2009, se turnó a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 302 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
52   Decreto que reforma el artículo 9° de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Octubre-2011
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
18-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
9-Abril-2012
Incluir a la educación inicial, especial y media-superior, dentro de los beneficiarios, mediante los cuales el estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio necesario para el desarrollo de la nación, apoyar la investigación científica y tecnológica, y alentar el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Germán Contreras García (PRI), a nombre propio y de diversos diputados de su Grupo Parlamentario, el 23 de septiembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 278 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de diciembre de 2010. Se trunó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 40 votos en pro y 31 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 9 de abril de 2012.
53   Decreto que reforma el artículo 3º y la fracción II del apartado A y la fracción I del apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2011

Publicación en el DOF:
10-Junio-2011
Eliminar de las materias competencia de la Secretaría de Salud, los servicios de salud visual y auditiva, para ser organizados, operados y vigilados por los gobiernos estatales y municipales, dentro de su esfera competencial. 1. Iniciativa presentada por el Sen. José Adalberto Castro Castro (PRI) el 22 de marzo de 2006. (LIX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. Aprobado por 75 votos en pro. (LIX)

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 267 votos en pro y 4 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de diciembre de 2010. Se trunó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 10 de junio de 2011.
54   Decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2010
- Economía

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2010

Derogar la regulación de las sociedades cooperativas, en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en razón de que el Congreso tiene la facultad para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Felipe Eguía Pérez (PRD) el 6 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de diciembre de 2010. Se trunó a las Comisiones Unidas de Fomento Económico; y de Estudios Legislativos, Segunda.
55   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (en materia de amparo)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2010
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
7-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
6-Junio-2011
Crear un nuevo órgano para la decisión de posibles contradicciones de tesis entre los tribunales pertenecientes a un mismo circuito. Estos órganos estarán integrados por los miembros de los mismos tribunales colegiados, esto permitirá generar una homogeneización de los criterios hacia adentro del circuito previniendo así que tribunales diversos pero pertenecientes a la misma jurisdicción decidan cuestiones distintas para casos iguales. Se establece la atribución del Consejo de la Judicatura Federal para expedir acuerdos generales para determinar la integración de dichos plenos, con base en los criterios de número y especialización de los tribunales colegiados que pertenezcan a cada circuito. Establecer la atribución de los tribunales de la federación para resolver en amparo toda controversia que se suscite no solo por normas generales y actos de autoridad, sino también por omisiones en que esta incurra.

También deben tomar en cuenta los criterios emitidos por los órganos internacionales y regionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano forme parte, siempre que no contradiga la Constitución. Se crea la figura del amparo adhesivo, esto es, dar la posibilidad a la parte que haya obtenido sentencia favorable y a la que tenga interés en que subsista el acto, para promover amparo con el objeto de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses.
1. Iniciativa suscrita por los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Fernando Castro Trenti y Pedro Joaquín Coldwell (PRI) el 19 de marzo de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 361 votos en pro y 4 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro.

9. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 4 de mayo de 2011.

11. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2011.
56   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México y de la Ley de Ascensos de la Armada de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Diciembre-2010
- Marina

Fecha de dictamen:
7-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
26-Enero-2011
Establecer como obligación del Estado, garantizar el acceso de las mujeres a todas las instituciones de educación militar a cargo de la Secretaría de Marina, encaminadas a formar a su oficialidad y altos mandos y de igual manera a todas las unidades y servicios de la Armada de México. Asimismo, reconocer de manera expresa el derecho de las mujeres para ascender en la escala jerárquica y escalafones, por convocatoria y sin ninguna restricción por razón de género. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) a nombre propio y de la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD), el 11 de julio de 2007. (LX)

2. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2009 y turnada a las Comisiones Unidas de Marina; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 91 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a la Comisión de Marina.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 26 de enero de 2011.
57   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, Federal del Trabajo, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional; del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Diciembre-2010
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
7-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2013

Incluir la capacitación en los servicios de salud relativa al ¿amamantamiento¿, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante 6 meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida destinado a la atención materno-infantil. Fomentar los bancos de leche humana. Establecer que durante el período de lactancia tendrán 2 descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 4 de agosto de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Se trunó a las Comisiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
58   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
15-Noviembre-2011

Establecer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creará programas con carácter obligatorio para recuperar, reproducir y reintroducir en su hábitat a las especies prioritarias, para la conservación de los ecosistemas en México. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM) el 27 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 255 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
59   Decreto que reforma los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (promulgación de decretos)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2010
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
17-Agosto-2011
Indicar que las iniciativas que presenten los diputados o senadores se sujetarán a los trámites que designen la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos.
Establecer que todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
Ampliar de 10 a 30 días naturales el plazo para que el Ejecutivo Federal pueda remitir sus observaciones a un proyecto de Ley o decreto aprobado por las cámaras del Congreso de la Unión.
Establecer que las observaciones del Ejecutivo deberán ser devueltas a la Cámara que se lo hubiese remitido. Que una vez vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de 10 días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Que los plazos a que se refiere este inciso no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.
Adicionar, como atribución de la Comisión Permanente, recibir durante el receso del Congreso de la Unión las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo.
1. Iniciativas tomadas en cuenta en el dictamen de la Cámara de Diputados:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD) el 5 de abril de 2001. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Félix Castellanos Hernández (PT), el 19 de abril de 2001. (LVIII)

c) Iniciativa del Congreso del estado de Chihuahua presentada el 30 de mayo de 2001. (LVIII)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Rivera Pérez (PAN) el 20 de marzo de 2002. (LVIII)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2003. Proyecto de decreto aprobado por 389 votos, 2 en contra y 1 abstención. (LVIII)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LVIII)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2003. (LVIII)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 19 de junio de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos. (LX)

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008. (LX)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2010. Aprobado por 337 votos en pro.

9. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 25 de mayo de 2011.

11. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 17 de agosto de 2011.
60   Decreto que reforma los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Septiembre-2011
- Puntos Constitucionales
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
20-Septiembre-2011

Fortalecer el marco jurídico e institucional estableciendo para que la Federación, Estados, el Distrito Federal y Municipios impartan obligatoriamente la educación media superior, con el propósito de ampliar la educación pública en nuestro país.
1.-El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la Educación Media Superior.
2.-Considerar como obligación de los ciudadanos mexicanos a que sus hijos o pupilos estudien la Educación Media Superior.
1. Iniciativas tomadas en cuenta en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco, el 21 de octubre de 2003. (LIX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Irma Sinforina Figueroa Romero (PRD) el 30 de noviembre de 2004. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Sonora, el 22 de noviembre de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 2 de febrero de 2010.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (PRI) el 20 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2010. Aprobado por 306 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 357 votos.

9. Pasó a las legislaturas estatales para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas estatales del decreto realizada en la Comisión Permanente el 11 de enero de 2012.

11. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 9 de febrero de 2012.
61   Decreto que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2010
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
4-Febrero-2011
Redefinir los rangos en virtud de los cuales se concede a los militares que pasan a situación de retiro, el ascenso al grado inmediato para la realización del cálculo del beneficio económico correspondiente. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) a nombre propio y de los Sens. Fernando Castro Trenti, Jorge Mendoza Garza y Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) y del Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI) el 5 de agosto de 2009. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos en pro, 2 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 4 de febrero de 2011.
62   Decreto que adiciona una fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2011
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
5-Agosto-2011
Establecer el concepto de militar, el cual se entenderá como las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen al Ejército y Fuerza Aérea, con un grado de la escala jerárquica y estarán sujetos a las mismas obligaciones y derechos. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Martha Angélica Tagle Martínez (Convergencia) el 26 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de mayo de 2008.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2009. (LX)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 387 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro.

12. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
63   Decreto que reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Justicia

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
28-Enero-2011
Establecer la figura del interés legítimo para efectos de interponer los medios de impugnación en contra de actos de las autoridades administrativas, como aquél que tienen las personas físicas o morales de las comunidades posiblemente afectadas por obras o actividades que originen o puedan originar un daño al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública y sus alcances. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos en pro, 2 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 376 votos en pro y 14 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
64   Decreto que reforma y adiciona los párrafos primero, segundo, y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
6-Octubre-2011

Establecer que los miembros permanentes de los Consejos Municipales deberán estar debidamente acreditados en los términos de la normatividad aplicable, para poder pertenecer a dicho Consejo. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) el 13 de junio de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 12 de enero de 2012.
65   Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Derechos Humanos)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Marzo-2011
- Puntos Constitucionales
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
8-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
10-Junio-2011
Elevar a rango constitucional los derechos humanos con lo que se amplía su reconocimiento y protección en el país. Se incorpora el término ¿persona¿, se introducen las obligaciones que el Estado debe asumir frente a las violaciones a los derechos humanos, éstas comprenden las de prevenir, investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos. Se incorpora el derecho de toda persona de solicitar asilo, la ley regulará su procedencia y excepciones, y dentro de las atribuciones del Ejecutivo Federal, el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos. Establecer que cuando las autoridades no acepten o cumplan las recomendaciones emitidas por los organismos de protección de los derechos humanos, deberán publicar las razones de su negativa; la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, podrán llamar a dichas autoridades para que expliquen su negativa. Asimismo las legislaturas de las entidades federativas garantizarán que los organismos para la protección de éstos cuenten con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio. El titular de la Comisión de Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y de los organismos de protección a los derechos humanos y sus consejeros consultivos serán elegidos a través de un procedimiento de consulta pública. Retirarle a la SCJN la facultad de investigación en caso de violación grave de las garantías individuales con que cuenta actualmente para transferirla a la CNDH. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Sergio De la Torre Jaramillo (Alternativa) el 21 de noviembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM) el 7 de diciembre de 2006. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Édgar Mauricio Duck Núñez (PAN) el 21 de diciembre de 2006. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI) a nombre propio y de la Dip. Elizabeth Morales García (PRI), el 8 de febrero de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT) a nombre del Grupo Parlamentario del PT, 27 de febrero de 2007. (LX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (PRI) el 29 de marzo de 2007. (LX)

g) Iniciativa presentada por la Dip. Dora Alicia Martínez Valero (PAN) el 25 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD) el 25 de abril de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Maricela Contreras Julián (PRD) a nombre del Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) el 11 de julio de 2007. (LX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) 25 de julio de 2007. (LX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 6 de septiembre de 2007. (LX)

l) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Fraile García (PAN) el 11 de octubre de 2007. (LX)

m) Iniciativa presentada por la Dip. Aurora Cervantes Rodríguez (PRD) el 16 de octubre de 2007. (LX)

n) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Manuel San Martín Hernández (PRD) el 16 de octubre de 2007. (LX)

ñ) Iniciativa presentada por la Dip. Holly Matus Toledo (PRD) el 8 de noviembre de 2007. (LX)

o) Iniciativa presentada por el Dip. Obdulio Ávila Mayo (PAN) el 29 de noviembre de 2007. (LX)

p) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Enrique Barrios Rodríguez (PAN) el 4 de diciembre de 2007. (LX)

q) Iniciativa presentada por la Dip. Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (Convergencia) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

r) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Madrazo Limón (PAN) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

s) Iniciativa presenta por el Dip. Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT) el 20 de enero de 2008. (LX)

t) Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI) el 16 de enero de 2008. (LX)

u) Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Elva Soriano Sánchez (PRD) el 5 de febrero de 2008. (LX)

v) Iniciativa presentada por el Dip. Leonardo Magallón Arceo (PAN) el 30 de abril de 2008. (LX)

w) Iniciativa presentada por el Dip. Irene Aragón Castillo (PRD) el 30 de abril de 2008. (LX)

x) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 14 de mayo de 2008. (LX)

y) Cuatro iniciativas presentadas por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, PRI, PT, de Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza, el 24 de abril de 2008. (LX)

z) Iniciativa presentada por legisladores de diversos Grupos Parlamentarios el 24 de abril de 2008. (LX)

aa) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Díaz Contreras (PRD) el 11 de junio de 2008. (LX)

ab) Iniciativa presentada por la Dip. Beatriz Collado Lara (PAN) el 27 de agosto de 2008. (LX)

ac) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 30 de julio de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro y 1 en contra. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Derechos Humanos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 361 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos en pro. Se aprobó acuerdo proponiendo a la Cámara de Diputados turnar a las legislaturas de los estados las modificaciones aprobadas por ambas Cámaras.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 y del artículo 135 de la CPEUM.

13. Minuta que incluye acuerdo recibida en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.

14. Proyecto de Acuerdo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, aprobando turnar a las legislaturas de los estados las modificaciones aprobadas por las dos Cámaras, a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011.

15. Acuerdo aprobado por 310 votos en pro y 3 abstenciones.

16. Se remitió el Acuerdo a la Cámara de Senadores.

17. Acuerdo recibido en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2011.

18. Se remitió el Proyecto de decreto aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión a las legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

19. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 1 de junio de 2011.

20. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

21. Publicado en el D.O.F. el 10 de junio de 2011.
66   Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 376 de la Ley General de Salud y reforma los artículos Primero y Tercero Transitorios y se adicionan los artículos Cuarto y Quinto al Decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Establecer que la renovación de los registros sanitarios de medicamentos se otorgará únicamente cuando la Secretaría de Salud haya constatado la calidad, seguridad y eficacia terapéutica de los Medicamentos y demás Insumos para la Salud, en caso contrario los registros otorgado se entenderán como revocados para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD), a nombre propio y de la Dip. Lorena Martínez Rodríguez (PRI) el 26 de febrero de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 212 votos en pro, 111 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, aprobado por 85 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
67   Decreto que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Septiembre-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
22-Septiembre-2015

Imponer pena de prisión de 10 a 50 años y hasta dos mil días multa, a quien intimide a la sociedad y difunda sus actividades. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI), el 19 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro y 2 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2015, decreto aprobado por 92 votos a favor. (LXIII Legislatura).

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
68   Decreto que reforma los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
- Justicia

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Sancionar al funcionario partidista o al candidato que obtenga o utilice a sabiendas y en su calidad de precandidato, por si o por interpósita persona, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas para su precampaña electoral. Sancionar al servidor público que haga uso de su autoridad para obligar a sus subordinados a emitir su voto a favor de algún precandidato. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI) el 13 de enero de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 283 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos.
69   Decreto que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2011
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
30-Mayo-2011
Establecer las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. 1. Iniciativas contempladas en el dictamen:

a)Iniciativa presentada por la Dip. Rubí Laura López Silva (PAN) el 19 de diciembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Silvia Emilia Degante Romero (PAN) el 25 de octubre de 2007. (LX)

c) Iniciativa presentada por la Dip. Esperanza Morelos Borja (PAN) el 31 de octubre de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) el 12 de noviembre de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por la Dip. María Esperanza Morelos Borja (PAN) el 20 de noviembre de 2007. (LX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Antonio Fraile García (PAN), a nombre propio y de la Dip. Silvia Emilia Degante Romero (PAN), el 20 de noviembre de 2007. (LX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (PRI) el 4 de marzo de 2008. (LX)

h) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Godoy Cárdenas (Convergencia) el 17 de abril de 2008. (LX)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Ángel Peña Sánchez (PRD) el 30 de abril de 2009. (LX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Espinosa Abuxapqui (PRI) el 7 de octubre de 2008. (LX)

k) Iniciativa suscrita por el Congreso del estado de Colima el 12 de marzo de 2009. (LX)

l) Iniciativa presentada por el Dip. María Victoria Gutiérrez Lagunes (PAN) el 18 de marzo de 2009. (LX)

m) Iniciativa presentada por la Dip. Beatriz Collado Lara (PAN) el 30 de abril de 2009. (LX)

n) Iniciativa presentada por la Dip. María Joann Novoa Mossberger (PAN) el 15 de octubre de 2009.

ñ) Iniciativa presentada por Dip. Hilda Esthela Flores Escalera (PRI), a nombre propio y de los diputados priístas de Coahuila, el 10 de diciembre de 2009.

o) Iniciativa presentada por la Dip. Tomasa Vives Preciado (PAN), a nombre propio y de la Dip. Sonia Mendoza Díaz (PAN), el 4 de febrero de 2010.

p) Iniciativa presentada por la Dip. Claudia Edith Anaya Mota (PRD) el 23 de febrero de 2010.

q) Iniciativa presentada por la Dip. Daniela Nadal Riquelme (PRI), a nombre propio y de las Dips. Yolanda de la Torre Valdez y Nely Edith Miranda Herrera (PRI), el 28 de abril de 2010.

r) Iniciativa presentada por el Sen. Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN), a nombre propio y de diversos Legisladores integrantes de las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras, el 6 de mayo de 2010.

s) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (NA) el 25 de agosto de 2010.

t) Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 7 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 293 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de marzo de 2011. Aprobado por 84 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2011.
70   Decreto que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Relaciones Exteriores


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
- Relaciones Exteriores

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
6-Abril-2011
Reglamentar la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo el régimen jurídico de la cooperación internacional para el desarrollo en lo concerniente a la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación y ejecución de acciones y programas entre los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y en general de todas aquellas instituciones, organizaciones, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas, con las que se establezcan y realicen actividades de cooperación internacional para la transferencia, recepción e intercambio de conocimientos y experiencias, educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras. Asimismo, crear la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuya dirección y administración corresponderá a un Consejo Consultivo y a un Director Ejecutivo. 1. Iniciativa presentada por la Sen. Rosario Green Macías (PRI) en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007. Aprobado por 107 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 345 votos y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2010.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos en pro, 18 en contra y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

10. Oficio del Ejecutivo Federal presentado en la Cámara de Senadores el 1 de septiembre de 2010.

11. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Aprobado por 99 votos y 3 abstenciones.

12. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la CPEUM.

13. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores.

14. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 253 votos en pro y 37 en contra.

15. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Publicado en el D.O.F. el 6 de abril de 2011.
71   Decreto que reforma los artículos 3, fracción III; 10; 11, fracción III; 14 y 26, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
- Energía

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
1-Junio-2011
Precisar la definición de externalidades. Establecer que las externalidades sean calculadas para todas las fuentes de electricidad. Explicitar que para que las metas de participación de las energías renovables aumenten gradualmente, deberán basarse en el potencial técnico-económico existente, así como establecer la responsabilidad administrativa a los servidores públicos que por negligencia o causa inexcusable no establezcan, actualicen o reporten semestralmente dichas metas. Facultar a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud a emitir su opinión sobre el cálculo de contraprestaciones mínimas y máximas que pagarán los suministradores a los generadores que utilicen energías renovables. Establecer que la Secretaría de Energía, actualice y publique cada año las metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad. Establecer que las externalidades ambientales, sociales y de salud, sean consideradas en las estimaciones de costos que lleva a cabo CFE en su planeación energética. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 24 de noviembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos y 7 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro, 8 en contra y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 278 votos en pro, 12 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
72   Decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2010
Establecer un reglamento para la Cámara de Diputados que regulará la actividad parlamentaria y sus procedimientos, órganos de gobierno y órganos de apoyo y su funcionamiento, el funcionamiento del Pleno; así como los derechos y obligaciones de las y los diputados. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Calderón Cardoso (NA) el 21 de septiembre de 2000. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por el Dip. José Feliciano Moo y Can (PRI) el 20 de marzo de 2001. (LVIII)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Tarcisio Navarrete Montes de Oca (PAN) el 15 de diciembre de 2001. (LVIII)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Vázquez Castillo (PRI) el 4 de abril de 2002. (LVIII)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Tarcisio Navarrete Montes de Oca (PAN) el 25 de abril de 2002. (LVIII)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Martí Batres Guadarrama (PRD) el 8 de mayo de 2002. (LVIII)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Martí Batres Guadarrama (PRD) el 3 de julio de 2002. (LVIII)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Bernardo de la Garza Herrera (PVEM) el 15 de julio de 2002. (LVIII)

i) Iniciativa presentada por el Dip. Augusto Gómez Villanueva (PRI) el 3 de septiembre de 2002. (LVIII)

j) Iniciativa presentada por los Dips. Luis Miguel Barbosa Huerta y Rafael Hernández Estrada (PRD) el 10 de septiembre de 2002. (LVIII)

k) Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Delia Cota Montaño (PT) el 10 de septiembre de 2002. (LVIII)

l) Iniciativa presentada por diversos grupos parlamentarios el 17 de septiembre de 2002. (LVIII)

m) Iniciativa presentada por el Dip. Moisés Alcalde Virgen (PAN) el 26 de septiembre de 2002. (LVIII)

n) Iniciativa presentada por el Dip. Augusto Gómez Villanueva (PRI) el 17 de septiembre de 2002. (LVIII)

ñ) Iniciativa presentada por el Dip. Moisés Alcalde Virgen (PAN) el 5 de noviembre de 2002. (LVIII)

o) Iniciativa presentada por el Dip. Moisés Alcalde Virgen a nombre de integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, el 28 de noviembre de 2002. (LVIII)

p) Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Alicia Simental García (PSN) el 10 de diciembre de 2002. (LVIII)

q) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Rivera Pérez (PAN) el 20 de marzo de 2003. (LVIII)

r) Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Alicia Simental García (PSN) el 1 de abril de 2003. (LVIII)

s) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Rivera Pérez (PAN) el 3 de marzo de 2003. (LVIII)

t) Iniciativa presentada por la Dip. Genoveva Domínguez Rodríguez (PRD) el 29 de abril de 2003. (LVIII)

u) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Cosío Gaona (PRI) el 29 de abril de 2003. (LVIII)

v) Iniciativa presentada por los Dips. Emilio Chuayfett Chemor (PRI), Francisco Barrio Terrazas (PAN), Pablo Gómez Álvarez (PRD), Jorge Kawaghi Macari (PVEM), Alejandro González Yáñez (PT) y Jesús Martínez Álvarez (Convergencia), el 25 de febrero de 2004. (LIX)

w) Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 10 de marzo de 2004. (LIX)

x) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Arroyo Vieyra (PRI) el 25 de marzo de 2004. (LIX)

y) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel Osorio Chong (PRI) el 25 de marzo de 2004. (LIX)

z) Iniciativa presentada por el Dip. Zeferino Torreblanca Galindo (PRD) el 27 de abril de 2004. (LIX)

aa) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Luis Hinojosa Moreno (PAN) el 27 de abril de 2004. (LIX)

ab) Iniciativa presentada por el Dip. Hugo Rodríguez (PRI) el 27 de abril de 2004. (LIX)

ac) Iniciativa presentada por el Dip. Emilio Chuayffet Chemor (PRI) el 26 de octubre de 2004. (LIX)

ad) Iniciativa presentada por el Dip. Tomás Trueba Gracián (PAN) el 26 de octubre de 2004. (LIX)

ae) Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 26 de octubre de 2004. (LIX)

af) Iniciativa presentada por la Dip. Angélica Ramírez Luna (PAN) el 23 de noviembre de 2004. (LIX)

ag) Iniciativa presentada por el Dip. Sami David David (PRI) el 26 de noviembre de 2004. (LIX)

ah) Iniciativa presentada por el Dip. Omar Bazán Flores (PRI) el 30 de noviembre de 2004. (LIX)

ai) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Kahwagi Macari (PVEM) el 30 de noviembre de 2004. (LIX)

aj) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Kahwagi Macari (PVEM) el 22 de febrero de 2005. (LIX)

ak) Iniciativa presentada por el Dip. José Javier Osorio Salcido (PAN) el 22 de febrero de 2005. (LIX)

al) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 24 de febrero de 2005. (LIX)

am) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 3 de marzo de 2005. (LIX)

an) Iniciativa presentada por la Dip. Cristina Portillo Ayala (PRD) el 30 de marzo de 2005. (LIX)

añ) Iniciativa presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI) el 30 de marzo de 2005. (LIX)

ao) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (MC) el 19 de abril de 2006. (LIX)

ap) Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones (PRI) el 8 de junio de 2005. (LIX)

aq) Iniciativa presentada por la Dip. Irma Sinforina Figueroa (PRD) el 15 de junio de 2005. (LIX)

ar) Iniciativa presentada por el Dip. Sami David David (PRI) el 17 de agosto de 2005. (LIX)

as) Iniciativa presentada por la Dip. Cristina Portillo Ayala (PRD) el 24 de agosto de 2005. (LIX)

at) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Triana Tena (PAN) el 12 de septiembre de 2005. (LIX)

au) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM) el 13 de octubre de 2005. (LIX)

av) Iniciativa presentada por la Dip. Blanca Gámez Gutiérrez (PAN) el 25 de octubre de 2005. (LIX)

aw) Iniciativa presentada por el Dip. Iván García (PRD) el 25 de noviembre de 2005. (LIX)

ax) Iniciativa presentada por la Dip. Mayela Quiroga Tamez (PRI) el 3 de noviembre de 2005. (LIX)

ay) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Murat Hinojosa (PRI) el 22 de noviembre de 2005. (LIX)

az) Iniciativa presentada por el Dip. Norberto Enrique Corella Torres (PAN) el 24 de noviembre de 2005. (LIX)

ba) Iniciativa presentada por el Dip. Leonardo Lavares Romo (PVEM) el 1 de diciembre de 2005. (LIX)

bb) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD) el 14 de diciembre de 2005. (LIX)

bc) Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el PRD el 21 de diciembre de 2005. (LIX)

bd) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Triana Tena (PAN) el 25 de enero de 2005. (LIX)

be) Iniciativa presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI) el 2 de febrero de 2006. (LIX)

bf) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Leonel Paredes Vega (PAN) el 2 de febrero de 2006. (LIX)

bg) Iniciativa presentada por la Dip. María del Carmen Mendoza Flores (PAN) el 16 de marzo de 2006. (LIX)

bh) Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 14 de marzo de 2006. (LIX)

bi) Iniciativa presentada por el Dip. Juan de Dios Castro Muñoz (PAN) el 7 de noviembre de 2006. (LX)

bj) Iniciativa presentada por el Dip. Alfredo Ríos Camarena (PRI), a nombre propio y de los Dips. Samuel Palma César y Carlos Armando Biebrich Torres (PRI), el 19 de diciembre de 2006. (LX)

bk) Iniciativa presentada por el Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI), a nombre propio y del Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI), el 27 de febrero de 2007. (LX)

bl) Iniciativa presentada por el Dip. Humberto López Lena Cruz (Convergencia) el 17 de abril de 2007. (LX)

bm) Iniciativa suscrita por los Dips. José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal (PRI) el 26 de abril de 2007. (LX)

bn) Iniciativa suscrita por el Dip. Ariel Castillo Nájera (Nueva Alianza) el 26 de abril de 2007. (LX)

bñ) Iniciativa presentada por el Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 6 de septiembre de 2007. (LX)

bo) Iniciativa presentada por el Dip. Obdulio Ávila Mayo (PAN) el 6 de septiembre de 2007. (LX)

bp) Iniciativa presentada por el Dip. Cuauhtémoc Velasco Oliva (Convergencia) el 4 de octubre de 2007. (LX)

bq) Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Blanco Pajón (PRI), a nombre propio y del Dip. José Edmundo Ramírez Martínez (PRI), el 4 de octubre de 2007. (LX)

br) Iniciativa presentada por el Dip. Rogelio Carbajal Tejada (PAN) el 4 de diciembre de 2007. (LX)

bs) Iniciativa suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN el 13 de diciembre de 2007. (LX)

bt) Iniciativa suscrita por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

bu) Iniciativa presentada por el Dip. Édgar Mauricio Duck Núñez (PAN) el 14 de febrero de 2008. (LX)

bv) Iniciativa suscrita por los Dips. Adrián Fernández Cabrera (PAN), Juan Manuel Parás González (PRI) y Miguel Ángel Jiménez Godínez (Nueva Alianza), el 22 de abril de 2008. (LX)

bw) Iniciativa suscrita por el Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 11 de junio de 2008. (LX)

bx) Iniciativa presentada por el Dip. Mauricio Ortiz Proal (PRI), a nombre propio y del Dip. José Jesús Reyna García (PRI), el 30 de septiembre de 2008. (LX)

by) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Díaz Contreras (PRD) el 15 de octubre de 2008. (LX)

bz) Iniciativa suscrita por el Dip. Narcizo Alberto Amador Leal (PRI) el 11 de diciembre de 2008. (LX)

ca) Iniciativa suscrita por la Dip. Dolores de María Manuell Gómez Angulo (PAN) el 11 de diciembre de 2008. (LX)

cb) Iniciativa presentada por el Dip. Obdulio Ávila Mayo (PAN) el 3 de marzo de 2009. (LX)

cc) Iniciativa presentada por el Dip. Enrique Serrano Escobar (PRI) el 18 de marzo de 2009. (LX)

cd) Iniciativa suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios el 21 de abril de 2009. (LX)

ce) Iniciativa suscrita por los Dips. Alejandro Landero Gutiérrez, Carlos Alberto Torres Torres y Luis Gustavo Parra Noriega (PAN), el 30 de abril de 2009. (LX)

cf) Iniciativa suscrita por la Dip. Alma Lilia Luna Munguía (PRD) el 30 de abril de 2009. (LX)

cg) Iniciativa suscrita por el Dip. Robinson Uscanga Cruz (Convergencia) el 30 de abril de 2009. (LX)

ch) Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) el 23 de septiembre de 2009.

ci) Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), a nombre de la bancada priísta sinaloense, el 1 de octubre de 2009.

cj) Iniciativa presentada por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 20 de enero de 2010.

ck) Iniciativa presentada por la Dip. Luz Carolina Gudiño Corro (PRI) el 9 de febrero de 2010.

cl) Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM) el 2 de marzo de 2010.

cm) Iniciativa presentada por la Dip. María Araceli Vázquez Camacho (PRD) el 18 de marzo de 2010.

cn) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús María Rodríguez Hernández (PRI) el 6 de abril de 2010.

cñ) Iniciativa suscrita por la Dip. Josefina Eugenia Vázquez Mota (PAN) el 13 de abril de 2010.

co) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 27 de abril de 2010.

cp) Iniciativa presentada por el Dip. Guadalupe Acosta Naranjo (PRD), a nombre propio y de los Dips. José Luis Jaime Correa, Luis Felipe Eguía Pérez, José de Jesús Zambrano Grijalva, Mary Telma Guajardo Villarreal y Ángeles Nazares Jerónimo (PRD), el 12 de mayo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 290 votos en pro, 12 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

4. Publicado en el D.O.F. el 24 de diciembre de 2010.
73   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Febrero-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
7-Febrero-2012

Incluir en la ley las ¿bebidas energéticas adicionadas con cafeína¿, definiéndolas como las bebidas no alcohólicas que son elaboradas por la disolución en agua para consumo humano, de ingredientes opcionales, con un contenido mayor de 20 mg y hasta 33 miligramos de cafeína por 100 mililitros de producto. Prohibir la venta o suministro de las bebidas referidas a menores de edad; asimismo, en ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar mezclas de bebidas que contengan bebidas alcohólicas y energéticas adicionadas con cafeína al mismo tiempo. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Pilar Torre Canales (NA), a nombre propio y de los diputados Heladio Verver y Vargas Ramírez (PRD), Juan José Cuevas García (PAN), Juan Manuel Hinojosa Pérez (PAN),Jesús Alfonso Navarrete Prida (PRI), Rodrigo Reina Liceaga (PRI), Jorge Humberto López-Portillo Basave (PRI) y Ernesto de Lucas Hopkins (PRI), el 8 de abril de 2010.

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 30 de noviembre de 2010.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 260 votos en pro y 1 abstención.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
74   Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Marzo-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
29-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
7-Junio-2011
Sustituir el concepto de productos de perfumería y belleza por el de productos cosméticos. Los fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos deberán contar con los estudios de seguridad, eficacia y todos los demás ordenamientos y normas aplicables, asimismo los responsables de la publicidad de dichos productos deberán presentar aviso a la Secretaría de Salud en caso de que los requiera. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), a nombre de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN, el 7 de octubre de 2008. (LX)

2. Iniciativa suscrita por Diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 22 de abril de 2010.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 252 votos en pro y 1 abstención.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos en pro.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 7 de junio de 2011.