DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Octubre-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Octubre-2009
- Hacienda y Crédito Público
- Energía

Fecha de dictamen:
20-Octubre-2009

Aprobación en el Senado:
30-Octubre-2009

Publicación en el DOF:
27-Noviembre-2009

Incluir el pago:

-del derecho sobre extracción de hidrocarburos, el cual se calculará aplicando la tasa de 15% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en cada campo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.
-del derecho especial sobre hidrocarburos, el cual se calculará aplicando la tasa de 30% a la diferencia que resulte entre el valor anual de dicho petróleo crudo y gas natural.
-el derecho adicional sobre hidrocarburos cuando el valor promedio acumulado anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate sea mayor a 60 dólares de los Estados Unidos de América, este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América.

El pago de tales derechos se hará mediante declaración anual por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho, correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Dictamen aprobado en votación nominal por 380 votos en pro, 77 en contra y 9 abstenciones.

4. Dictamen turnado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009, y turnada directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Proyecto de decreto devuelto a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2009, y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto a discusión presentado en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 355 votos en pro, 50 en contra y 5 abstenciones.

10. Turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009.
2   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado; del Código Fiscal de la Federación; y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Octubre-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Octubre-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
20-Octubre-2009

Aprobación en el Senado:
30-Octubre-2009

-Ley del Impuesto sobre la Renta: ajustar durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 las tasas marginales de los últimos cinco tramos de la tarifa del ISR para las personas físicas en una proporción de 7.14 %. Para el ejercicio fiscal de 2013 se propone que las tasas marginales que se incrementarían se disminuyan proporcionalmente en 3.33 % respecto a las vigentes en 2012, quedando la tasa máxima en 29 %. Incrementar la tasa del ISR empresarial a 30 % durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012, y aplicar la tasa de 29 % en el ejercicio fiscal de 2013, para regresar al 28 % a partir del ejercicio fiscal de 2014. Reducir durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2013 el porcentaje de disminución de tasa para el sector primario, a fin de que ésta aumente de 19 a 21 %; mantener este nivel de gravamen a partir de 2014. Establecer un límite al diferimiento del ISR generado por la consolidación fiscal. Establecer que la sociedad controladora debe llevar, por los ejercicios fiscales por los que se esté obligada a conservar la contabilidad, registros del monto total del ISR diferido que se hubiera generado con motivo de la consolidación fiscal, del monto del ISR diferido enterado y del saldo del ISR diferido pendiente de enterar, entre otros. Regular en disposiciones transitorias el pago del impuesto diferido correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores al 2005 que se encuentre pendiente de pago al 31 de diciembre de 2009. Limitar el beneficio fiscal a fin de que éste sea aprovechado sólo por aquellas personas que efectivamente enajenan su casa habitación. Obligar al fedatario público a informar al Servicio de Administración Tributaria de las enajenaciones de casa habitación que se protocolicen ante él, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido. Establecer que la deducción personal de los intereses reales pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios únicamente aplicará tratándose de créditos contratados con los integrantes del sistema financiero destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente y siempre que el monto total de los mismos no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Derogar el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta relativo al estímulo fiscal por los gastos e inversiones en proyectos de investigación y desarrollo de tecnología.

-Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo: reducir el umbral mensual de depósitos en efectivo de 25 a 15 mil pesos, que el Impuesto a Depósitos en Efectivo se calcule aplicando una tasa de 3 % al importe total de los depósitos gravados por la misma. Establecer la obligación en materia de Impuesto a los Depósitos en Efectivo de las personas físicas de proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y que cuando exista un saldo de este impuesto pendiente de recaudar, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia.

-Ley del Impuesto al Valor Agregado: aumentar la tasa general del Impuesto al Valor Agregado de 15 a 16% y la tasa de región fronteriza de 10 al 11%. Eliminar la referencia a comprobantes fiscales de la Ley del IVA e incorporarla al Código Fiscal de la Federación. Precisar la exención relativa a los servicios por los que deriven intereses por créditos otorgados a personas físicas para adquirir bienes de inversión o en créditos refaccionarios, habilitación o avío, aclarando que dicha exención no aplica a los REPECOS. Eliminar la referencia a que los comprobantes deben ser impresos en establecimientos autorizados.

-Código Fiscal de la Federación: prever que el domicilio fiscal también lo constituye el del representante legal de las personas morales. Actualizar las medidas relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Establecer el procedimiento para el cálculo de las unidades de inversión por medio del Banco de México. Fortalecer los mecanismos de comprobación fiscal. Permitir el empleo de comprobantes fiscales digitales emitidos mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, entre otros. Tipificar como delitos fiscales la falsificación y reproducción de comprobantes, la comercialización de dichas falsificaciones o reproducciones, así como el dar efectos fiscales a comprobantes apócrifos. Establecer que el aseguramiento precautorio podrá practicarse hasta por un monto igual a la cantidad que por concepto de adeudos fiscales haya determinado la autoridad. Incorporar en el Código Fiscal de la Federación la obligación de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de inmovilizar, no sólo los depósitos bancarios, sino también otras cuentas de inversiones y valores que tuviera el contribuyente, y la obligación de la autoridad fiscal de notificar al contribuyente sobre dicha inmovilización en los casos en que el crédito no esté firme. Prever que el pago del crédito fiscal no extingue la acción persecutoria del Estado respecto de la conducta típica y que es decisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como víctima de los delitos fiscales, el otorgamiento del perdón o solicitud del sobreseimiento del proceso penal, en su caso.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Dictamen aprobado en votación nominal por 337 votos en pro, 113 en contra y 19 abstenciones.

4. Dictamen turnado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009, y turnada directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Proyecto de decreto devuelto a la Cámara de Diputados con modificaciones, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2009, y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto a discusión presentado en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 338 votos en pro, 101 en contra y 5 abstenciones.

10. Proyecto de decreto devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro y 15 en contra.

14. Turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009.
3   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Octubre-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Octubre-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
20-Octubre-2009

Aprobación en el Senado:
30-Octubre-2009

Modificar los impuestos especiales sobre producción y servicios (IEPS) a: bebidas alcohólicas con contenido alcohólico mayor a 20º G. L., no se consideró conveniente el establecimiento de una cuota adicional de 3 pesos por litro de bebida, sin embargo se propone un incremento a la tasa ad valorem vigente de 50 a 53 por ciento; a tabacos labrados, la cuota específica de 0.0533 pesos no por gramo de tabaco, sino por unidad, enajenado o importado, estableciendo el peso de un cigarro equivalente a 0.75 gramos de tabaco y a fin de aumentar paulatinamente el peso de la cuota específica en la carga fiscal de estos productos, incrementarla anualmente durante los siguientes 3 ejercicios fiscales, para ubicarse en 0.1333 pesos en el ejercicio de 2013; en servicios de telecomunicaciones, a los servicios que se presten por medio de una red pública de telecomunicaciones, se reduce la tasa propuesta de 4 a 3 por ciento; se excluye del pago del impuesto a los servicios de telefonía pública y telefonía fija rural, así como a los de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones, en virtud de que el impuesto a los servicios de telecomunicaciones que se propone entraría en vigor en 2010; juegos con apuestas y sorteos tendrán un incremento de 20 a 30 por ciento, así como la obligación de proporcionar la información en línea y en tiempo real de sus operaciones y registros; y reducir el incremento propuesto en la cerveza en la enajenación e importación, para ubicarse en los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012 de 26.5 por ciento, reduciéndose en 2013 de 26 por ciento y regresando a su nivel actual, de 25 por ciento, a partir del ejercicio de 2014. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Dictamen aprobado en votación nominal por 397 votos en pro, 57 en contra y 8 abstenciones.

4. Dictamen turnado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009, y turnada directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 31 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos y 28 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2009.

9. Proyecto de decreto presentado a dicusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 395 votos en pro, 24 en contra y 16 abstenciones.

10. Proyecto de decreto devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro, 35 en contra y 1 abstención.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Decreto publicado en el D.O.F. el 27 de noviembre de 2009.
4   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Octubre-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Octubre-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
20-Octubre-2009

Aprobación en el Senado:
30-Octubre-2009

Establecer que las cuotas se actualizarán cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la más reciente actualización llevada a cabo, exceda de 10%. Derogar los derechos de reposición de la forma migratoria de no inmigrante y por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria a cargo de las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos. Establecer que la Cédula de Identificación Ciudadana será otorgada de manera gratuita a todos los ciudadanos. Unificar la cuota sobre los derechos relativos a la resolución o cambio del permiso de uso de denominación o razón social en la constitución de sociedades y asociaciones. Modificar las cuotas a pagar por las bolsas de futuros y opciones, bolsas de valores, cámaras de compensación, contrapartes centrales e instituciones para el depósito de valores. Implantar que en caso de fusiones de entidades financieras o filiales de entidades financieras del exterior, las cuotas a pagar por la entidad resultante de la fusión serán la suma de los derechos que se venían pagando por cada entidad, sin que en ningún caso dicha cuota exceda de los montos máximos o fijos establecidos. Establecer una disposición de carácter anual aplicable al cálculo para la determinación de las cuotas por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de Crédito, banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión. Incluir el cobro por la supervisión de la operación y mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, distinguiendo entre los sistemas de transporte por ducto de dichos productos, la supervisión de las terminales de almacenamiento y recepción, y los ductos interconectados a las mismas. Prever el pago de derechos respecto de los servicios derivados de las nuevas atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía en materia de aprobación y expedición de los términos y condiciones de las ventas de primera mano del combustóleo y de los petroquímicos básicos, y de aprobación y expedición de los términos y condiciones en materia de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución de dichos productos. Establecer los derechos relacionados con el análisis y expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, mediante el cobro de una cuota, aplicable también a las solicitudes de autorización de prórroga, transferencia y modificación de los términos y condiciones originales de dichos permisos. Introducir el derecho relativo a la autorización para funcionar como laboratorio zoosanitario para diagnóstico o de constatación, y tengan como finalidad prestar servicios relacionados con el diagnóstico para determinar la presencia o ausencia de una enfermedad o plaga de los animales o de constatación de productos para uso en animales o consumo por éstos. Incluir una nueva Sección Cuarta denominada "Sanidad Acuícola" al Capítulo VII del Título I, a fin de contemplar los derechos por las diversas certificaciones que al amparo de la Ley se otorgarán en materia acuícola. Incluir los derechos relativos a la expedición del certificado internacional de calidad de semilla y del certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada. Proponer un esquema de pago de derechos por la expedición de permisos que de acuerdo con las atribuciones de cada una de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se deben efectuar con el fin de regular, prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que esta actividad pudiera ocasionar a la salud humana o al medio ambiente. Establecer un derecho por la emisión de las licencias sanitarias para establecimientos que realicen actividades relacionadas con la producción, fabricación o importación de productos del tabaco. Establecer que las embarcaciones que arriben a puertos nacionales o a terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán las cuotas correspondientes. Señalar en qué situaciones se pagarán derechos por los servicios a cargo del Registro Público de Derechos de Agua por la expedición de títulos de concesión, asignación, permisos o autorizaciones. Homologar la época de pago a la que actualmente rige el pago de derechos de agua. Ampliar la exención de pago de derechos que actualmente se establece a los inmuebles de las capitanías de puerto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a los de las dependencias de los tres niveles de gobierno y por las obras de protección de fenómenos naturales efectuadas en las playas, en la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, a las que se efectúen en la zona federal marítima en los puertos. 1. Iniciativas contempladas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI), a nombre propio y de los Dips. José Luis Blanco Pajón e Ismael Peraza Valdez (PRI), el 29 de julio de 2009. (LX)

c) Iniciativa presentada por los Sens. Luis Alberto Coppola Joffroy, Humberto Andrade Quezada y Sebastián Calderón Centeno (PAN), el 5 de agosto de 2009. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Mariano González Zarur (PRI) el 12 de agosto de 2009. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) el 26 de agosto de 2009. (LX)

f) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 26 de agosto de 2009. (LX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI), a nombre propio y del Dip. Felipe Cervera Hernández (PRI), el 23 de septiembre de 2009. (LXI)

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Dictamen aprobado en votación nominal por 403 votos en pro, 39 en contra y 15 abstenciones.

4. Dictamen turnado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009, y turnada directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Proyecto de decreto devuelto a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2009, y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto a discusión presentado en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Reprobado por 143 votos en pro, 252 en contra y 19 abstenciones.

10. Proyecto de decreto devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos en pro, 38 en contra y 3 abstenciones.

14. Proyecto de decreto turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009.
5   Ley que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Octubre-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Octubre-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
20-Octubre-2009

Aprobación en el Senado:
30-Octubre-2009

Crear un ordenamiento con el objeto de establecer los ingresos que percibirá la Federación de los conceptos y en las cantidades estimadas durante el ejercicio fiscal de 2010, por un total de 1 billón 655 mil 461.7 millones de pesos. Aumentar el precio del barril de petróleo crudo de exportación de 53.90 a 59.00 dólares. Establecer el promedio anual a que se refiere al tipo de cambio del peso respecto al dólar, en 13.80 pesos por dólar. Eliminar las estimaciones de los ingresos de la contribución para el combate a la pobreza y del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, en virtud de que se desechó la iniciativa respectiva y se extinguió dicho organismo. Incrementar la autorización al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 380 mil millones de pesos. Autorizar al Ejecutivo Federal para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 8 mil millones de dólares de Estados Unidos de América. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Dictamen aprobado en votación nominal por 415 votos en pro, 24 en contra y 10 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009, y turnada directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2009, y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto a discusión presentado en la sesión de la Cámara de Diputados del 31 de octubre de 2009. Aprobado por 314 votos en pro, 73 en contra y 16 abstenciones.

10. Proyecto de decreto devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos en pro y 14 en contra.

14.Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.
6   Minuta decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Octubre-2009
- Hacienda y Crédito Público
- Energía

Fecha de dictamen:
30-Octubre-2009

Publicación en el DOF:
27-Noviembre-2009
Incluir el pago el derecho sobre extracción de hidrocarburos el cual se calculará aplicando la tasa de 15% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en cada campo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos. El pago del derecho especial sobre hidrocarburos el cual se calculará aplicando la tasa de 30%, a la diferencia que resulte entre el valor anual de dicho petróleo crudo y gas natural. Asimismo, el derecho adicional sobre hidrocarburos cuando el valor promedio acumulado anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate sea mayor a 60 dólares de los Estados Unidos de América, este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América. El pago de dichos derechos se harán mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Dictamen aprobado en votación nominal por 380 votos en pro, 77 en contra y 9 abstenciones.

4. Dictamen turnado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009, y turnada directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Proyecto de decreto devuelto a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2009, y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto a discusión presentado en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 355 votos en pro, 50 en contra y 5 abstenciones.

10. Proyecto de decreto turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009.
7   Minuta decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado; del Código Fiscal de la Federación; y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Octubre-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Noviembre-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Octubre-2009

Aprobación en el Senado:
5-Noviembre-2009

Publicación en el DOF:
7-Diciembre-2009
-Ley del Impuesto sobre la Renta: ajustar durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 las tasas marginales de los últimos cinco tramos de la tarifa del ISR para las personas físicas en una proporción de 7.14 %. Para el ejercicio fiscal de 2013, se propone que las tasas marginales que se incrementarían se disminuyan proporcionalmente en 3.33 % respecto a las vigentes en 2012, quedando la tasa máxima en 29 por ciento. Incrementar la tasa del ISR empresarial a 30 % durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012 y aplicar la tasa de 29 % en el ejercicio fiscal de 2013, para regresar a 28 % a partir del ejercicio fiscal de 2014. Reducir durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2013 el porcentaje de disminución de tasa para el sector primario, a fin de que ésta aumente de 19 a 21 %; mantener este nivel de gravamen a partir de 2014. Establecer un límite al diferimiento del ISR generado por la consolidación fiscal. Establecer que la sociedad controladora debe llevar, por los ejercicios fiscales por los que se esté obligada a conservar la contabilidad, registros del monto total del ISR diferido que se hubiera generado con motivo de la consolidación fiscal, del monto del ISR diferido enterado y del saldo del ISR diferido pendiente de enterar, entre
otros. Regular en disposiciones transitorias el pago del impuesto diferido correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores al 2005 que se encuentre pendiente de pago al 31 de diciembre de 2009. Limitar el beneficio fiscal a fin de que éste sea aprovechado sólo por aquellas personas que efectivamente enajenan su casa habitación. Obligar al fedatario público a informar al Servicio de Administración Tributaria de las enajenaciones de casa habitación que se protocolicen ante él, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido. Establecer que la deducción personal de los intereses reales pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios únicamente aplicará tratándose de créditos contratados con los integrantes del sistema financiero destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente y siempre que el monto total de los mismos no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Derogar el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta relativo al estímulo fiscal por los gastos e inversiones en proyectos de investigación y desarrollo de tecnología.

-Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo: reducir el umbral mensual de depósitos en efectivo de 25 a 15 mil pesos, que el Impuesto a Depósitos en Efectivo se calcule aplicando una tasa de 3 % al importe total de los depósitos gravados por la misma. Establecer la obligación en materia de Impuesto a los Depósitos en Efectivo de las personas físicas de proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, y que cuando exista un saldo de este impuesto pendiente de recaudar, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia.

-Ley del Impuesto al Valor Agregado: aumentar la tasa general del Impuesto al Valor Agregado de 15 a 16% y la tasa de región fronteriza de 10 al 11%. Eliminar la referencia a comprobantes fiscales de la Ley del IVA e incorporarla al Código Fiscal de la Federación. Precisar la exención relativa a los servicios por los que deriven intereses por créditos otorgados a personas físicas para adquirir bienes de inversión o en créditos refaccionarios, habilitación o avío, aclarando que dicha exención no aplica a los REPECOS. Eliminar la referencia a que los comprobantes deben ser impresos en establecimientos autorizados.

-Código Fiscal de la Federación: prever que el domicilio fiscal también lo constituye el del representante legal de las personas morales. Actualizar las medidas relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Establecer el procedimiento para el cálculo de las unidades de inversión por medio del Banco de México. Fortalecer los mecanismos de comprobación fiscal. Permitir el empleo de comprobantes fiscales digitales emitidos mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, entre otros. Tipificar como delitos fiscales la falsificación y reproducción de comprobantes, la comercialización de dichas falsificaciones o reproducciones, así como el dar efectos fiscales a comprobantes apócrifos. Establecer que el aseguramiento precautorio podrá practicarse hasta por un monto igual a la cantidad que por concepto de adeudos fiscales haya determinado la autoridad. Incorporar en el Código Fiscal de la Federación la obligación de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de inmovilizar, no sólo los depósitos bancarios, sino también otras cuentas de inversiones y valores que tuviera el contribuyente, y la obligación de la autoridad fiscal de notificar al contribuyente sobre dicha inmovilización en los casos en que el crédito no esté firme. Prever que el pago del crédito fiscal no extingue la acción persecutoria del Estado respecto de la conducta típica y que es decisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como víctima de los delitos fiscales, el otorgamiento del perdón o solicitud del sobreseimiento del proceso penal, en su caso.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Dictamen aprobado en votación nominal por 337 votos en pro, 113 en contra y 19 abstenciones.

4. Dictamen turnado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009, y turnada directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Proyecto de decreto devuelto a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2009, y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto a discusión presentado en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 338 votos en pro, 101 en contra y 5 abstenciones.

10. Proyecto de decreto devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro y 15 en contra.

14. Proyecto de decreto turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009.
8   Minuta decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Octubre-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Noviembre-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Octubre-2009

Aprobación en el Senado:
5-Noviembre-2009

Publicación en el DOF:
27-Noviembre-2009
Modificar los impuestos especiales sobre producción y servicios (IEPS) a bebidas alcohólicas con contenido alcohólico mayor a 20º G. L., no se consideró conveniente el establecimiento de una cuota adicional de 3 pesos por litro de bebida, sin embargo se propone un incremento a la tasa ad valorem vigente de 50 a 53 por ciento; a tabacos labrados, la cuota específica de 0.0533 pesos no por gramo de tabaco, sino por unidad, enajenado o importado, estableciendo el peso de un cigarro equivalente a 0.75 gramos de tabaco y a fin de aumentar paulatinamente el peso de la cuota específica en la carga fiscal de estos productos, incrementarla anualmente durante los siguientes 3 ejercicios fiscales, para ubicarse en 0.1333 pesos en el ejercicio de 2013; en servicios de telecomunicaciones, a los servicios que se presten por medio de una red pública de telecomunicaciones, se reduce la tasa propuesta del 4 a 3 por ciento, se excluye del pago del impuesto a los servicios de telefonía pública y telefonía fija rural, así como a los de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones, en virtud de que el impuesto a los servicios de telecomunicaciones que se propone entraría en vigor en 2010; juegos con apuestas y sorteos tendrán un incremento de 20 al 30 por ciento, así como la obligación de proporcionar la información en línea y en tiempo real de sus operaciones y registros; y reducir el incremento propuesto en la cerveza en la enajenación e importación, para ubicarse en los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012 de 26.5 por ciento. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Dictamen aprobado en votación nominal por 397 votos en pro, 57 en contra y 8 abstenciones.

4. Dictamen turnado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2009.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 31 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos y 28 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2009.

9. Proyecto de decreto presentado a discusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 395 votos en pro, 24 en contra y 16 abstenciones.

10. Proyecto de decreto devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro, 35 en contra y 1 abstención.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Decreto publicado en el D.O.F. el 27 de noviembre de 2009.
9   Minuta decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Octubre-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Noviembre-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Octubre-2009

Aprobación en el Senado:
5-Noviembre-2009

Publicación en el DOF:
27-Noviembre-2009
Establecer que las cuotas se actualizarán cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la más reciente actualización llevada a cabo, exceda de 10%. Derogar los derechos de reposición de la forma migratoria de no inmigrante y por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria a cargo de las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos. Establecer que la Cédula de Identificación Ciudadana será otorgada de manera gratuita a todos los ciudadanos. Unificar la cuota sobre los derechos relativos a la resolución o cambio del permiso de uso de denominación o razón social en la constitución de sociedades y asociaciones. Modificar las cuotas a pagar por las bolsas de futuros y opciones, bolsas de valores, cámaras de compensación, contrapartes centrales e instituciones para el depósito de valores. Implantar que en caso de fusiones de entidades financieras o filiales de entidades financieras del exterior, las cuotas a pagar por la entidad resultante de la fusión será la suma de los derechos que se venían pagando por cada entidad, sin que en ningún caso dicha cuota exceda de los montos máximos o fijos establecidos. Establecer una disposición de carácter anual aplicable al cálculo para la determinación de las cuotas por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de Crédito, banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión. Incluir el cobro por la supervisión de la operación y mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, distinguiendo entre los sistemas de transporte por ducto de dichos productos, la supervisión de las terminales de almacenamiento y recepción, y los ductos interconectados a las mismas. Prever el pago de derechos respecto de los servicios derivados de las nuevas atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía en materia de aprobación y expedición de los términos y condiciones de las ventas de primera mano del combustóleo y de los petroquímicos básicos, y de aprobación y expedición de los términos y condiciones en materia de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución de dichos productos. Establecer los derechos relacionados con el análisis y expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, mediante el cobro de una cuota, aplicable también a las solicitudes de autorización de prórroga, transferencia y modificación de los términos y condiciones originales de dichos permisos. Introducir el derecho relativo a la autorización para funcionar como laboratorio zoosanitario para diagnóstico o de constatación, cuya finalidad sea prestar servicios relacionados con el diagnóstico para determinar la presencia o ausencia de una enfermedad o plaga de los animales o de constatación de productos para uso en animales o consumo por éstos. Incluir una nueva Sección Cuarta denominada "Sanidad Acuícola" al Capítulo VII del Título I, a fin de contemplar los derechos por las diversas certificaciones que al amparo de la Ley se otorgarán en materia acuícola. Incluir los derechos relativos a la expedición del certificado internacional de calidad de semilla y del certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada. Proponer un esquema de pago de derechos por la expedición de permisos que de acuerdo a las atribuciones de cada una de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se deben efectuar con el fin de regular, prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que esta actividad pudiera ocasionar a la salud humana o al medio ambiente. Establecer un derecho por la emisión de las licencias sanitarias para establecimientos que realicen actividades relacionadas con la producción, fabricación o importación de productos del tabaco. Establecer que las embarcaciones que arriben a puertos nacionales o a terminales de uso público fuera de puerto habilitado, pagarán las cuotas correspondientes.

Señalar en qué situaciones se pagarán derechos por los servicios a cargo del Registro Público de Derechos de Agua por la expedición de títulos de concesión, asignación, permisos o autorizaciones. Homologar la época de pago a la que actualmente rige el pago de derechos de agua. Ampliar la exención de pago de derechos que actualmente se establece a los inmuebles de las capitanías de puerto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a los de las dependencias de los tres niveles de gobierno y por las obras de protección de fenómenos naturales efectuadas en las playas, en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, a las que se efectúen en la zona federal marítima en los puertos.
1. Iniciativas contempladas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI), a nombre propio y de los Dips. José Luis Blanco Pajón e Ismael Peraza Valdez (PRI), el 29 de julio de 2009. (LX)

c) Iniciativa presentada por los Sens. Luis Alberto Coppola Joffroy, Humberto Andrade Quezada y Sebastián Calderón Centeno (PAN), el 5 de agosto de 2009. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Mariano González Zarur (PRI) el 12 de agosto de 2009. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Raymundo Cárdenas Hernández (PRD) el 26 de agosto de 2009. (LX)

f) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 26 de agosto de 2009. (LX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI), a nombre propio y del Dip. Felipe Cervera Hernández (PRI), el 23 de septiembre de 2009. (LXI)

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Dictamen aprobado en votación nominal por 403 votos en pro, 39 en contra y 15 abstenciones.

4. Dictamen turnado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009, y turnada directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2009, y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto a discusión presentado en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Reprobado por 143 votos en pro, 252 en contra y 19 abstenciones.

10. Proyecto de decreto devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos en pro, 38 en contra y 3 abstenciones.

14. Proyecto de decreto turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009.
10   Minuta ley que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Octubre-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Noviembre-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Octubre-2009

Aprobación en el Senado:
5-Noviembre-2009

Publicación en el DOF:
25-Noviembre-2009
Crear un ordenamiento con el objeto de establecer los ingresos que percibirá la Federación de los conceptos y en las cantidades estimadas durante el ejercicio fiscal de 2010, por un total de 1 billón 657 mil 987.6 millones de pesos. Aumentar el precio del barril de petróleo crudo de exportación de 53.90 a 59.00 dólares. Establecer el promedio anual a que se refiere al tipo de cambio del peso respecto al dólar en 13.80 pesos por dólar. Eliminar las estimaciones de los ingresos de la contribución para el combate a la pobreza y del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, en virtud de que se desechó la iniciativa respectiva y se extinguió dicho organismo. Incrementar la autorización al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 380 mil millones de pesos. Autorizar al Ejecutivo Federal para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 8 mil millones de dólares de Estados Unidos de América. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Dictamen aprobado en votación nominal por 415 votos en pro, 24 en contra y 10 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009, y turnada directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro y 41 en contra.

7. Se devuelve a la Cámara de Diputados con modificaciones para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2009, y turnada directamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

9. Proyecto de decreto a discusión en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2009. Aprobado por 314 votos en pro, 73 en contra y 16 abstenciones.

10.Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos en pro y 14 en contra.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.
11   Decreto por el que se adicionan los artículos tercero y cuarto transitorios al decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Noviembre-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Noviembre-2009
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
5-Noviembre-2009

Aprobación en el Senado:
12-Noviembre-2009

Establecer transitoriamente que en relación con la conmemoración del 20 de noviembre, durante el 2009, el día de descanso obligatorio será también el viernes 20 y durante el 2010 el lunes 22 de noviembre y no el tercer lunes de noviembre, como lo establece la ley. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Sánchez Gálvez (PAN), el 27 de octubre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Dictamen aprobado en votación nominal por 324 votos en pro, 7 en contra y 12 abstenciones.

4. Dictamen turnado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2009, y turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen de primera lectura, en sentido negativo, presentado en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a votación.

7. Dictamen aprobado por 74 votos en pro.

8. Dictamen devuelto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. Minuta presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 18 de noviembre de 2009. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
12   Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Noviembre-2009
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
13-Noviembre-2009

Publicación en el DOF:
7-Diciembre-2009
Establece el nivel de gasto neto total en 3 billones 176 mil millones 332 millones de pesos, monto superior en 3 mil 972.1 millones de pesos al propuesto por el Ejecutivo Federal.

Se estipula que las dependencias y entidades podrán solicitar recursos, con cargo al Ramo 23, para cubrir la compensación económica a servidores públicos que se separen del cargo.

Se determinan lineamientos para el ejercicio y la rendición de cuentas de los fondos federales que son transferidos a las entidades federativas y municipios.

Se faculta al Ejecutivo Federal a comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada.

Se dan instrucciones a las dependencias y entidades para llevar a cabo las evaluaciones de desempeño, de acuerdo con lo señalado por la LFPRH y la Ley General de Desarrollo Social.

Se establecen directrices en lo que hace a los programas sujetos a reglas de operación, para emitir las reglas respectivas o, en su caso, para mejorar el desempeño, la operación y la transparencia de tales programas, así como reforzar la corresponsabilidad de las entidades ejecutoras.

Se refuerzan en lo general los mecanismos de fiscalización, seguimiento y rendición de cuentas del gasto público.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009 por el Ejecutivo Federal. Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Dictamen aprobado por 437 votos en pro, 25 en contra y 4 abstenciones.

4. Dictamen turnado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

5. Publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009.
13   Decreto que reforma los artículos 77 Bis 12 y 77 Bis 13 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Noviembre-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2009
- Salud

Fecha de dictamen:
26-Noviembre-2009

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2009

Publicación en el DOF:
30-Diciembre-2009
Sustituir la cuota que deberá cubrir el Gobierno Federal anualmente de 15% por familia beneficiaria, por una cuota social de 3.92% de un salario mínimo general vigente, por persona beneficiaria del Sistema de Protección Social en Salud; dicha cantidad se actualizará de acuerdo con la variación del Índice Nacional de Precios al consumidor. Establecer que en dicho Sistema participarán los estados y el Distrito Federal con aportaciones mínimas por persona, equivalentes a la mitad de la referida cuota social. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 26 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Proyecto de decreto aprobado por 355 votos en pro, 13 en contra y 4 abstenciones.

4. Proyecto de decreto turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2009, y turnada a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

6. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Aprobado por 83 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 30 de diciembre de 2009.
14   Decreto que reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2009
- Energía

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2009

Publicación en el DOF:
6-Enero-2010
Exceptuar de la Zona Pacífico al municipio de Bahía de Banderas y se explicite que, este último, formará parte de Zona Centro. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl Mejía González el 13 de diciembre de 2007. (LX)

2. Iniciativa presenta en la Cámara de Senadores por la Sen. Eva Contreras Sandoval el 21 de enero de 2009. (LX)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos y 1 abstención.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de diciembre de 2009.

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

7. Aprobado por 281 votos en pro, 2 en contra y 3 abstenciones.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 6 de enero de 2010.
15   Decreto que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo único del decreto por el que se establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Diciembre-2009
- Energía

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2009

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2009

Publicación en el DOF:
6-Enero-2010

Establecer que el horario estacional en los municipios fronterizos de Tijuana, Ensenada y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas; y los municipios fronterizos que se encuentran ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido entre la línea internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, surtirá efecto desde las 2 horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las 2 horas del primer domingo de noviembre. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gastón Luken Garza (PAN) el 18 de noviembre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Aprobado por 277 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2009. En votación económica se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión.

6. Aprobado por 91 votos en pro y 1 abstención.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 6 de enero de 2010.
16   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de robo de hidrocarburos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2009
- Justicia

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2009

Incluir como delitos contra el consumo nacional al que alterare los instrumentos de medición para enajenar o suministrar hidrocarburos refinados procesados o sus derivados, al que de manera ilícita posea o se ostente como propietario de petróleo, y al que sustraiga o aproveche petróleo crudo o hidrocarburos refinados o sus derivados de los ductos, equipos o instalaciones de Petróleos Mexicanos, se aumentara la pena hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de la industria petrolera o trabajador de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios o empresas filiales. Dichos delitos serán calificados como graves y cuando se aseguren los materiales antes mencionados el Ministerio Público será el encargado de acordar y vigilar su aseguramiento y entrega a Petróleos Mexicanos. Asimismo, se considerará como terrorismo cuando tres o más personas se organicen de hecho, en forma permanente o reiterada para realizar dichos delitos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) a nombre propio y del Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 28 de noviembre de 2006. (LX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2008. Aprobado por 82 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 4 de marzo de 2008. (LX)

5. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Armando Reyes López (PAN) el 16 de octubre de 2007. (LX)

6. Iniciativa presentada por el Dip. Leonardo Álvaez Romo (PVEM) el 19 de enero de 2005. (LIX)

7. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

8. Aprobado por 260 votos en pro, 4 en contra y 2 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2009. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.
17   Decreto por el que la Cámara de Diputados declara electo al ciudadano Juan Manuel Protal Martínez como Auditor Superior de la Federación, para el período comprendido del 1° de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2017.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2009
- Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2009

Publicación en el DOF:
16-Diciembre-2009

PRIMERO.- La Cámara de Diputados declara electo al ciudadano Juan Manuel Portal Martínez como Auditor Superior de la Federación, para el período comprendido del 1° de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2017.

SEGUNDO.- Publíquese el presente en el Diario Oficial de la Federación.
1. El 24 de noviembre de 2009, en sesión ordinaria de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, fue aprobada la convocatoria pública abierta para la designación del Auditor Superior de la Federación para el periodo 2010-2017.

2. El día 25 de noviembre de 2009, se publicó en tres diarios de circulación nacional, en la Gaceta Parlamentaria, así como en el portal web de la Honorable Cámara de Diputados, la convocatoria pública abierta para la designación del auditor superior de la Federación para el periodo 2010-2017.

3. Conforme a lo establecido en las bases primera, segunda y tercera de la convocatoria se recibieron, dentro del plazo y horario establecido, 42 solicitudes de registro para el proceso de designación del auditor superior de la Federación para el periodo 2010-2017.

4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, emitió dictamen al Pleno con los tres candidatos para designar al auditor superior de la Federación.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009.

6. En la votación se eligió como Auditor Superior de la Federación al C. Juan Manuel Portal Martínez por 408 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 16 de diciembre de 2009.
18   Decreto que adiciona una fracción XVI, al artículo cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación, y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Radio, Televisión y Cine


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Diciembre-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2009

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2009

Publicación en el DOF:
30-Diciembre-2009
Establecer que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2009 hubieran sido beneficiados con el estímulo fiscal previsto en el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar lo dispuesto en el citado artículo vigente a partir del 1 de enero de 2010. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Felipe Solís Acero (PRI) y suscrito por Diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD y PT, el 3 de diciembre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009. En votación económica se dispensó la segunda lectura y se puso a votación.

3. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos en pro y 3 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2009. En votación económica se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión.

6. Aprobado por 90 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 30 de diciembre de 2009.
19   Decreto que modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y modifica el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2010
- Energía

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2009

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2010

Precisar la definición de externalidades. Establecer que las externalidades sean calculadas para todas las fuentes de electricidad. Explicitar que para que las metas de participación de las energías renovables aumenten gradualmente, deberán basarse en el potencial técnico-económico existente, así como establecer la responsabilidad administrativa a los servidores públicos que por negligencia o causa inexcusable no establezcan, actualicen o reporten semestralmente dichas metas. Facultar a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud a emitir su opinión sobre el cálculo de contraprestaciones mínimas y máximas que pagarán los suministradores a los generadores que utilicen energías renovables. Establecer que la Secretaría de Energía, actualice y publique cada seis meses las metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad. Establecer que las externalidades ambientales, sociales y de salud, sean consideradas en las estimaciones de costos que lleva a cabo CFE en su planeación energética. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM), el 24 de noviembre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009. En votación económica se dispensó la segunda lectura y se puso a votación.

3. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro y 7 en contra.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de febrero de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Energía; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro, 8 en contra y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

9. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 278 votos en pro, 12 en contra y 1 abstención.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

1. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
20   Decreto que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Febrero-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Marzo-2012
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
11-Febrero-2010

Aprobación en el Senado:
28-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2012
Incorporar el principio de laicidad, como uno de los atributos fundamentales de la República. 1. Iniciativas consideradas para la elaboración del presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Federico Döring Casar (PAN) el 4 de enero de 2006. (LIX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Rafael García Tinajero Pérez (PRD) el 9 de febrero de 2006. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. José Murat (PRI) a nombre del Dip. Rolando Alfonso Izquierdo Bustamante (PRI) el 9 de mayo de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada por las Dips. Claudia Lilia Cruz Santiago e Irene Aragón Castillo (PRD) el 31 de julio de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por la Dip. Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (Alternativa) a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 22 de noviembre de 2007. (LX)

f) Iniciativa presentada por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, PRI, PT, de Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza, el 24 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2008.(LX Legislatura) (Pasó a la LXI Legislatura en calidad de proyecto de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Directiva del 17 de septiembre de 2009).

G) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Hugo Círigo Vásquez (PRD) el 24 de noviembre de 2009.

h) Iniciativa presentada por el Dip. César Augusto Santiago Ramírez (PRI) el 1 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2010.

4. Aprobado por 363 votos en pro, 1 en contra y 8 abstenciones.

5. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Dictamen recibido en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

7. Dictamen a discuión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención.

8. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas estatales del decreto en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2012.

10. Se remitió a la Cámara de Diputados.

11. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 08 de noviembre de 2012.

12. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.
21   Decreto que reforma el Artículo Cuarto, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009 y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Febrero-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Marzo-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
11-Febrero-2010

Aprobación en el Senado:
9-Marzo-2010

Publicación en el DOF:
27-Abril-2010
Precisar que el entero del impuesto diferido se realice en un periodo de cinco ejercicios consecutivos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Roberto Gil Zuarth (PAN) el 2 de febrero de 2010.

2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2010. En votación económica se le dispensó la segunda y se puso a discusión y votación.

3. Aprobado por 305 votos en pro y 5 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Dictamen recibido en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2010. Aprobado por71 votos en pro, 4 en contra y 12 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 27 de abril de 2010.
22   Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Febrero-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Febrero-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
11-Febrero-2010

Aprobación en el Senado:
25-Febrero-2010

Publicación en el DOF:
28-Abril-2010
Eximir del pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a la enajenación e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Juan Bueno Torio, Ramiro Hernández García, Arturo Hérviz Reyes, e integrantes de la Comisión Especial para la Agroindustria Azucarera recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2007 (LX).

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2009.(LX Legislatura) (Pasó a la LXI Legislatura en calidad de proyecto de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Directiva del 17 de septiembre de 2009).

3. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2010. En votación económica se le dispensó la segunda y se puso a discusión y votación.

4. Aprobado por 267 votos en pro y 7 abstenciones.

5. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Dictamen recibido en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.

7. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2010. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión y votación. Aprobada por 82 votos en pro.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 28 de abril de 2010.
23   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Febrero-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
11-Febrero-2010

Publicación en el DOF:
25-Mayo-2010
Facultar al Banco de México para vetar el incremento o aplicación de comisiones bancarias, cuando distorsionen el mercado, fortalecer sus atribuciones para regular las tasas de interés y las comisiones bancarias, con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia. La Comisión Federal de Competencia deberá informar a dicho Banco cuando detecte prácticas que vulneren la competencia y libre concurrencia. Que la regulación que emita el Banco de México deberá diferenciarse por productos o segmentos y emitirá reglas que limiten o prohíban comisiones que no tengan justificación. Establecer principios de transparencia y claridad en la información relativa a las comisiones que se cobren por servicios financieros que deberán cumplir todos los obligados conforme esta ley. Incorporar el concepto de la Ganancia Anual Total o GAT, para informar de los rendimientos reales que otorgan las instituciones de crédito y las entidades de ahorro y crédito popular determinado por el Banco de México, que deberá aparecer en la publicidad y los contratos de adhesión. Que el Banco de México podrá organizar y operar a las cámaras de compensación y obligarlas a enlazar sus sistemas de procesamiento de operación de medios de disposición. El Gobernador del Banco de México deberá comparecer anualmente ante el Senado de la República, a fin de informar sobre el cumplimiento de su mandato. Los otorgantes de créditos a la vivienda deberán otorgar la escritura en la que se acredite la extinción de un crédito hipotecario. El Banco de México publicará bimestralmente el comportamiento de tasas de interés y comisiones. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI) y Carlos Lozano de la Torre (PRI), el 20 de junio de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. Aprobado por 71 votos en pro y 11 en contra. (LX)

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos de la Fracción a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de abril de 2008.(LX Legislatura) (Pasó a la LXI Legislatura en calidad de proyecto de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Directiva del 17 de septiembre de 2009).

6. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 2010. En votación económica se le dispensó la segunda y se puso a discusión y votación.

7. Aprobado por 280 votos en pro y 6 abstenciones.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 25 de mayo de 2010.
24   Decreto que adiciona un Capítulo XXIV de las Franquicias Postales con los artículos 69, 70, 71, y 72 a la Ley del Servicio Postal Mexicano.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Febrero-2010
- Comunicaciones

Fecha de dictamen:
16-Febrero-2010

Publicación en el DOF:
26-Marzo-2010
Incluir un capítulo XXIV denominado ¿De las franquicias postales¿, donde estarán explicitados los casos conforme a los cuales se podrán establecer franquicias postales, así como los lineamientos a los que habrán de sujetarse los convenios que den origen a dichas franquicias, las obligaciones para los beneficiarios y el mecanismo de financiamiento al que se podrá acceder en su caso. Asimismo, establecer que las franquicias postales sólo podrán referirse al servicio gratuito para los beneficiarios de envío ordinario dentro del territorio nacional. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 12 de febrero de 2008. (LX)

2. Iniciativa presentada por los Sens. Rosalinda López Hernández y el senador Jesús Garibay García (PRD) el 4 de marzo del 2008. (LX)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2009.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2010. Aprobado por 381 votos en pro y 8 abstenciones.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 26 de marzo de 2010.
25   Decreto por el que se declara al 12 de agosto de cada año como "Día Nacional de la Juventud".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Febrero-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Marzo-2010
- Gobernación

Fecha de dictamen:
16-Febrero-2010

Aprobación en el Senado:
25-Marzo-2010

Publicación en el DOF:
27-Abril-2010

Instaurar como el ¿Día Nacional de la Juventud¿, el 12 de agosto de cada año. 1. Iniciativa presenta por la Dip. Alma Hilda Medina Macías (PAN) a nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del (PAN), el 25 de noviembre de 2008. (LX)

2. Iniciativa presentada por el Dip. Fidel Antuña Batista (PAN) el 28 de enero de 2009. (LX)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 383 votos en pro y 12 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de febrero de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de marzo de 2010. Aprobado por 75 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 27 de abril de 2010.
26   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Febrero-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
16-Febrero-2010

Publicación en el DOF:
6-Abril-2010
Establecer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) deberá requerir a la Secretaría de Economía medidas de regulación o restricción a la exportación o importación de especímenes de la flora y fauna silvestres nativos o exóticos, cuando éstas pudieran causar un perjuicio para su preservación y aprovechamiento, de tal forma que esta ya no será una facultad de las dependencias de la Administración Pública Federal. Definir "Especie exótica invasora" y ¿Legítimo poseedor¿, prohibiendo su liberación o introducción a los ecosistemas naturales. Asimismo, como obligación de la SEMARNAT determinar, mediante normas oficiales mexicanas, las listas de Especies exóticas invasoras. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 27 de marzo de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de noviembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2010. Aprobado por 375 votos en pro y 7 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 6 de abril de 2010.
27   Decreto por el que se establecen las características de cinco monedas de plata, relativas al complejo arquitectónico de Chichén Itzá.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Febrero-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Marzo-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
23-Febrero-2010

Aprobación en el Senado:
11-Marzo-2010

Publicación en el DOF:
28-Abril-2010

Establecer las características de cinco monedas de plata pura, relativas a Chichén Itzá. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 15 de diciembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 307 votos en pro, 32 en contra y 12 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2010. Aprobado por 89 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de abril de 2010.
28   Decreto por el que se establecen las características de cuatro monedas de oro.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Febrero-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Marzo-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
23-Febrero-2010

Aprobación en el Senado:
11-Marzo-2010

Publicación en el DOF:
28-Abril-2010

Establecer las características de cuatro monedas de oro de conformidad con el artículo 2o.-Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 15 de diciembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro, 29 en contra y 11 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2010. Aprobado por 80 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de abril de 2010.
29   Decreto por el que se establecen las características de una moneda de oro y dos de plata, conmemorativas del bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional; y dos monedas de plata conmemorativas del centenario del inicio de la Revolución Mexicana.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Febrero-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Marzo-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
23-Febrero-2010

Aprobación en el Senado:
11-Marzo-2010

Publicación en el DOF:
28-Abril-2010

Establecer las características de:
-Una moneda de oro, conmemorativa del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional;
-Dos monedas de plata conmemorativas del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y
-Dos monedas de plata conmemorativas del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 15 de diciembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 277 votos en pro, 31 en contra y 13 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2010. Aprobado por 84 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de abril de 2010.
30   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Febrero-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
23-Febrero-2010

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
28-Enero-2011
Establecer el concepto de cambio climático y que la formulación y ejecución de acciones para su prevención serán consideradas de utilidad pública. Facultar al Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios, para fomentar las investigaciones científicas y promover programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos para la prevención y control del cambio climático. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Antonio Mejía Haro (PRD) y Francisco Javier Obregón Espinoza (PT) el 21 de febrero de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 289 votos en pro y 4 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 25 de febrero de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011
31   Decreto que reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Febrero-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
23-Febrero-2010

Publicación en el DOF:
1-Abril-2010
Precisar la definición de recursos genéticos, entendiéndolos como todo aquel material genético, con valor real o potencial, que provenga de origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la herencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PAN) el 25 de octubre de 2007. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008. Aprobado por 74 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2010. Aprobado por 263 votos en pro, 11 en contra y 4 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 1 de abril de 2010.
32   Decreto que adiciona la fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Febrero-2010
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
23-Febrero-2010

Publicación en el DOF:
6-Abril-2010
Establecer como obligación de los tres órdenes de gobierno el instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios indígenas del país, las señales informativas de nomenclatura oficial, así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas originarias de uso en el territorio. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Erick López Barriga (PRD) el 4 de noviembre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 301 votos y 2 abstenciones. (LX)

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 12 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. (LX)

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de noviembre de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 260 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 6 de abril de 2010.
33   Decreto que reforma el párrafo primero y segundo del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Marzo-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2010
- Función Pública

Fecha de dictamen:
2-Marzo-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2010

Publicación en el DOF:
18-Junio-2010
Establecer que la Auditoría Superior de la Federación, a más tardar en el mes de enero del año siguiente al que se presentó la Cuenta Pública, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la misma, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Antonio Ortega
Martínez (PRD) el 1 de julio de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 2 de marzo de 2010. Aprobado por 338 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de marzo de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 93 votos en pro y 1 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2010.
34   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Marzo-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Abril-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
9-Marzo-2010

Aprobación en el Senado:
27-Abril-2010

Incluir en la Ley lo que se entenderá como ¿Cadenas Productivas¿. Adicionar en las acciones del gobierno federal, a través de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, apoyar financiera e institucionalmente los proyectos articulados en cadenas productivas con capacidad de atraer, organizar o mejorar el desarrollo rural sustentable a nivel local, regional o federal en el territorio nacional. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel Peña Sánchez (PRD) el 30 de abril de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de marzo de 2010. Aprobado por 359 votos en pro, 2 en contra y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos y 1 en contra.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010. (LXI)

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Aprobados los puntos de acuerdo.

9. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.
35   Decreto que reforma el artículo 37 y adiciona el 33, 43 y 44 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Marzo-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
16-Marzo-2010

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2010

Publicación en el DOF:
18-Junio-2010
Establecer que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, con la participación del Consejo Mexicano, al integrar la Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, deberá contemplar el uso de las tecnologías de información y comunicación tanto para su formulación como la difusión de avances con los diversos actores de la sociedad rural. Establecer que el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Integral deberá contemplar el uso de las tecnologías de información y comunicación para el cumplimiento de sus propósitos. Incorporar dentro de la conformación del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, a las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia y a los organismos de educación técnica y de capacitación de la Secretaría de Educación Pública. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Ramón Barajas López (PRI) el 30 de abril de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Aprobado por 388 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de marzo de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos; con opinión de la Comisión de Agricultura y Ganadería.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Aprobado por 86 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2010.
36   Decreto que adiciona el artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Marzo-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
16-Marzo-2010

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2010

Establecer que se podrán integrar a los consejos nacional, estatal, distrital y municipal para el desarrollo rural sustentable, comités consultivos alimentarios. Precisar sus facultades y forma de integración. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Martín Oscar González Moran (PAN) el 25 de noviembre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Aprobado por 372 votos en pro y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de marzo de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos; con opinión de la Comisión de Agricultura y Ganadería.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Aprobado por 78 votos en pro y 4 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre, 2010. Se turno a la comisión de Desarrollo Rural.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 267 votos en pro y 7 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
37   Decreto que reforma el artículo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Marzo-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
16-Marzo-2010

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2010

Publicación en el DOF:
18-Junio-2010
Incluir la participación de los productores beneficiarios, para promover el desarrollo de la electrificación y los caminos rurales y obras de conservación de suelos y agua, elementos básicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del medio rural y de la infraestructura productiva del campo. Establecer que la infraestructura de comunicación, deberá ser la adecuada a las condiciones geográficas y climatológicas de la zona así como con la calidad requerida para ser usada por transporte de personas, productos, insumos y maquinaria necesarias para las tareas agrícolas, ganaderas y pecuarias incidiendo en la producción y en las condiciones de bienestar de la población rural. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Ramón Barajas López (PRI) el 30 de abril de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Aprobado por 357 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de marzo de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos; con opinión de la Comisión de Agricultura y Ganadería.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Aprobado por 78 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2010.
38   Decreto que reforma y adiciona los artículos 21 y 33 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Marzo-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2010
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
16-Marzo-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2010

Publicación en el DOF:
2-Julio-2010
Establecer que en las escuelas de educación básica donde se atiende mayoritariamente a población indígena, los materiales educativos que se proporcionen sean en la lengua indígena que corresponda. Que los docentes que brindan sus servicios en educación indígena certifiquen su bilingüismo en la lengua que corresponda y el español, así como que aquellos que no cuenten con licenciatura como nivel mínimo de formación, se deberán incorporar a los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Sen. Gabino Cué Monteagudo (Convergencia) y suscrita por el Sen. Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN) el 8 de febrero de 2007. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 6 de septiembre de 2007. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Sen. Andrés Galván Rivas (PAN) el 29 de octubre de 2007. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008. Aprobado por 70 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2008. (LX)

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Aprobado por 355 votos en pro.

5. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de marzo de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 99 votos en pro.

8. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 2 de julio de 2010.
39   Decreto que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 67 y la fracción VI al artículo 113 de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Marzo-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Septiembre-2010
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
16-Marzo-2010

Aprobación en el Senado:
9-Septiembre-2010

Publicación en el DOF:
22-Noviembre-2010
Establecer que no se podrá negar o restringir a los extranjeros que lo requieran, cualquiera que sea su situación migratoria, la atención de quejas en materia de derechos humanos y la procuración de justicia en todos los niveles. Asimismo, los extranjeros tendrán derecho a ser auxiliados en el caso de desastres, así como a recibir la atención médica que requieran en enfermedades o accidentes que pongan en riesgo su vida. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sen. Rubén Fernando Velázquez López, José Luis García Zalvidea, Rosalinda López Hernández, Antonio Mejía Haro, Lázaro Mazón Alonso y Salomón Jara Cruz (PRD), el 18 de noviembre de 2008. (LX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen Manuel Velasco Coello (PVEM) el 11 de diciembre de 2008. (LX)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 31 de marzo de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Aprobado por 359 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de marzo de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 22 de noviembre de 2010.
40   Decreto que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Marzo-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Noviembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
18-Marzo-2010

Aprobación en el Senado:
24-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
10-Enero-2012
Establecer que por innovación se podrá obtener el Premio Nacional de Ciencias y Artes. Incluir el progreso de la tecnología y la innovación como aspectos para otorgar el Premio de referencia. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Cora Pinedo Alonso (NA) el 10 de diciembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2010. Aprobado por 305 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de marzo de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 10 de enero de 2012.
41   Decreto que reforma las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Marzo-2010
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
18-Marzo-2010

Publicación en el DOF:
27-Abril-2010
Precisar que los comités de trabajo del Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FCCyT), deberán estar integrados por especialistas en temas de ciencia y tecnología. Asimismo, incluir como integrantes de la Mesa Directiva del FCCyT, a un representante de la Confederación Patronal de la República Mexicana y uno de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, con la finalidad de incrementar la vinculación entre la investigación científica y su aplicación. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca (PRD) el 14 de octubre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2010. Aprobado por 290 votos en pro y 3 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de abril de 2010.
42   Decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Marzo-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Noviembre-2011
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
- Gobernación

Fecha de dictamen:
18-Marzo-2010

Aprobación en el Senado:
17-Noviembre-2011

Establecer que en las estaciones migratorias, el aseguramiento, traslado y alojamiento de extranjeros que serán expulsados o repatriados, deberán ser con apego a las garantías de libertad, igualdad y justicia. Prohibir la utilización de centros de detención o reclusión federales, estatales y municipales para fines distintos a la compurgación de penas y aquellas derivadas de los procesos penales. Asimismo, considerar que dichas estaciones deberán contar con instalaciones adecuadas. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (MC) el 12 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2010. Aprobado por 295 votos en pro y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de marzo de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores. Aprobado por 67 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
43   Decreto que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Marzo-2010
- Salud

Fecha de dictamen:
23-Marzo-2010

Publicación en el DOF:
27-Abril-2010
Aumentar la pena de 3 a 15 años de prisión y multa de 50 a 100 mil días de salario mínimo al que adultere, falsifique, contamine o altere fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humanos, o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones respectivas; de 1 a 9 años de prisión y multa de 20 a 50 mil días de salario mínimo al que falsifique o adultere el material para envase o empaque de medicamentos, sus leyendas, la información que contengan o sus números o claves de identificación, venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ernesto Saro Boardman (PAN) el 4 de diciembre de 2007.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 11 de marzo de 2008.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos y 3 en contra.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2009. (LX)

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2010. Aprobado por 369 votos en pro.

7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 27 de abril de 2010.
44   Decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Marzo-2010
- Salud

Fecha de dictamen:
23-Marzo-2010

Publicación en el DOF:
27-Abril-2010
Establecer que la Secretaría de Salud, para el otorgamiento de registro sanitario a cualquier medicamento, deberá verificar previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación del proceso de producción tanto del propio medicamento como de su correspondiente fármaco. Que dichas verificaciones las podrán realizar sus terceros autorizados o, de ser el caso, se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen, siempre y cuando existan acuerdos de reconocimiento en esta materia entre las autoridades competentes de ambos países. 1. Iniciativa presentada por el Senador Ernesto Saro Boardman (PAN) el 4 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 14 de octubre de 2008. Aprobado por 97 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 16 de octubre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2010. Aprobado por 360 votos en pro, 20 en contra y 4 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de abril de 2010.
45   Decreto que adiciona un párrafo tercero y recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Reforma del Estado


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2010
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
25-Marzo-2010

Publicación en el DOF:
29-Julio-2010
Establecer que el Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 7 de febrero de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2010. Aprobado por 319 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó a las Legislaturas estatales para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 9 de junio de 2010.

8. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 29 de julio de 2010.
46   Decreto por el que se reforman los artículos segundo y cuarto transitorios y se adiciona un artículo octavo transitorio, del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2010.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Octubre-2010
- Comunicaciones

Fecha de dictamen:
25-Marzo-2010

Aprobación en el Senado:
19-Octubre-2010

Establecer que la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en caso de que al término del plazo establecido (1 año), no se alcanzare a cubrir el registro de al menos noventa por ciento de los usuarios de telefonía móvil, podrá extender dicho plazo hasta por 2 años, en tanto no logre alcanzarse el registro anteriormente establecido. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados, suscrita por los Dips. Canek Vázquez Góngora y Maurilio Ochoa Millán (PRI), el 16 de marzo de 2010.

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados, suscrita por el Dip. José Adán Ignacio Rubí Salazar (PRI), el 23 de marzo de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2010. Aprobado por 180 votos en pro, 84 en contra y 31 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen en sentido negativo a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

7. Se devolvió a la cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
47   Decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Abril-2010
- Justicia

Fecha de dictamen:
6-Abril-2010

Publicación en el DOF:
28-Junio-2010
Establecer que los delitos en materia de derechos de autor deberán ser investigados y perseguidos de oficio y no por querella de parte ofendida, a excepción de los supuestos contemplados en el artículo 224, fracción II, y 427. 1. Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI), el 22 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2008. Proyecto aprobado por 245 votos en pro, 102 en contra y 7 abstenciones. (LX)

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores, el 29 de abril de 2008.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Proyecto aprobado por 78 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. (LX)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010. Aprobado por 359 votos en pro, 26 en contra y 12 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 28 de junio de 2010.
48   Decreto que reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2010
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
6-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2010

Publicación en el DOF:
18-Junio-2010
Incorporar la figura del intérprete y del traductor, su capacitación y certificación como uno de los objetivos y atribuciones del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Asimismo, establecer la obligación del Instituto de enviar a la Cámara de Diputados, un informe anual referente al establecimiento de la normatividad y la formulación de programas para la certificación y acreditación de técnicos y profesionales bilingües. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Gloria Guadalupe Valenzuela García (PAN), el 17 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010. Aprobado por 380 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 88 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2010.
49   Decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Abril-2010
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
6-Abril-2010

Publicación en el DOF:
18-Junio-2010
Establecer que las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Andrés Galván Rivas (PAN), el 21 de abril de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010. Aprobado por 380 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2010.
50   Decreto que reforma los artículos 16 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Abril-2010
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
6-Abril-2010

Facultar al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa para construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar infraestructura física educativa en el Distrito Federal, así como para emitir la normatividad y los lineamientos técnicos relativos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Elpidio Desiderio Concha Arellano (PRI), el 1 de diciembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010. Aprobado por 380 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Primera.
51   Decreto que reforma y adiciona los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Abril-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
8-Abril-2010

Publicación en el DOF:
2-Septiembre-2010
Sustituir el término ¿utilidad pública¿ por el de "interés público" en relación a la conservación del hábitat natural de la vida silvestre. Establecer el concepto de hábitats críticos, asimismo se podrá considerar como tal por acuerdo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a las áreas específicas en las que se desarrollen procesos biológicos y existan especies sensibles a riesgos de contaminación físicos, químicos o acústicos o a riesgos de colisiones con vehículos terrestres o acuáticos. Incluir la "mitigación de impactos" en hábitats críticos como figura jurídica susceptible de acuerdo de la Secretaría con los propietarios o legítimos poseedores. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ludivina Menchaca Castellanos (PVEM) el 13 de diciembre de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en el Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de abril de 2010. Aprobado por 356 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 2 de septiembre de 2010.
52   Decreto que reforma y adiciona los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Abril-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
13-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
7-Abril-2011

Establecer que las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán actividades que promuevan una alimentación equilibrada baja en grasas y azúcares que permitan un desarrollo sano del núcleo familiar así como la obligatoriedad de practicar 30 minutos diarios de ejercicio físico para prevenir padecimientos de sobrepeso y obesidad. Explicitar que las autoridades sanitarias procurarán que los alimentos proporcionados en las escuelas tengan un mayor aporte nutrimental, evitando los alimentos procesados altos en grasas y azúcares simples. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI), el 26 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010. Aprobado por 372 votos en pro y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 7 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro, 9 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
53   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
13-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2011

Publicación en el DOF:
5-Agosto-2011
Modificar el término ¿enfermedad mental¿ por el de ¿trastorno mental¿. Establecer que las autoridades competentes, deberán difundir el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento de las mismas, así como las acciones y campañas de promoción de los derechos de los pacientes con estos padecimientos. Establecer que solo podrán ser internadas de manera voluntaria siempre y cuando un médico calificado determine la existencia de algún trastorno y en razón del mismo existiera un riesgo de daño para el paciente o terceras personas. 1. Iniciativa presentada por las Dips. Martha Angélica Tagle Martínez (Convergencia), Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (Alternativa), Maricela Contreras Julián (PRD) y Lorena Martínez Rodríguez (PRI), el 24 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010. Aprobado por 371 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de agosto de 2011.
54   Decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Relaciones Exteriores


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2010
- Relaciones Exteriores

Fecha de dictamen:
13-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2010

Reglamentar la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo el régimen jurídico de la cooperación internacional para el desarrollo en lo concerniente a la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación y ejecución de acciones y programas entre los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y en general de todas aquellas instituciones, organizaciones, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas, con las que se establezcan y realicen actividades de cooperación internacional para la transferencia, recepción e intercambio de conocimientos y experiencias, educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras. Asimismo, crear la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuya dirección y administración corresponderá a un Consejo Consultivo y a un Director Ejecutivo. 1. Iniciativa presentada por la Sen. Rosario Green Macías (PRI) en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2007. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007. Aprobado por 107 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010. Aprobado por 369 votos en pro y 4 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen de primera lectura con dispensa de la segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 69 votos en pro, 18 en contra y 2 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10.Observaciones del Ejecutivo al Proyecto de Decreto aprobado recibidas en la Cámara de Senadores el 2 de septiembre de 2010.

11. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Aprobado por 99 votos y 3 abstenciones.

12. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la CPEUM.

13. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores.

14. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 253 votos en pro y 37 en contra.

15. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Publicado en el D.O.F. el 6 de abril de 2011.
55   Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Abril-2010
- Economía

Fecha de dictamen:
13-Abril-2010

Publicación en el DOF:
18-Junio-2010
Establecer que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deberá publicar en el ejemplar de su gaceta del mes inmediato, todas las resoluciones emitidas en los procedimientos de declaración administrativa que prevé el presente ordenamiento, así como las que desahoguen peticiones que tengan por objetivo modificar las condiciones o alcance de patentes o registros concedidos. Incorporar el principio de utilidad práctica para las invenciones con posibilidad de aplicación industrial, así como precisar que cuando se pretendieren derechos adicionales de las reivindicaciones, éstas se sujetarán al examen de novedad que corresponda a la fecha de presentación contemplada en el artículo 38 Bis de esta Ley. Explicitar el procedimiento que habrá de seguirse posterior a la publicación en la gaceta de la solicitud de patente en trámite, así como establecer que la vigencia y fecha de vencimiento del título expedido para cada patente, estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados. Asimismo, establecer que cualquier persona podrá manifestar por escrito al instituto la existencia de causales para iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio y definir el procedimiento para la aplicación de fianzas. 1. Iniciativa presentada por los Sens. María de los Ángeles Moreno Uriegas, Ramiro Hernández García y Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 26 de marzo de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Aprobado por 75 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 2 de febrero de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010. Aprobado por 352 votos en pro y 4 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2010.
56   Decreto que expide la Ley Federal del Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y reforma los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Abril-2010
- Gobernación

Fecha de dictamen:
13-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
27-Abril-2010

Publicación en el DOF:
5-Julio-2010
Proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos será el encargado de difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. David Hernández Pérez (PRI) el 23 de febrero de 2006. (LIX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Sheyla Fabiola Aragón Cortés (PAN) el 22 de marzo de 2006. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Gustavo Parra Noriega (PAN) el 4 de noviembre de 2008. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI) el 11 de diciembre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010. Aprobado por 335 votos en pro, 3 en contra y 5 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2010. Aprobado por 85 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 5 de julio de 2010.
57   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Abril-2010
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
13-Abril-2010

Publicación en el DOF:
2-Julio-2010
Aumentar los años de prisión desde 8 a 16 a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente. Asimismo, disminuir la multa desde 100 a 10 mil días de salario mínimo a la persona que cometa dicho delito. Establecer que éste se perseguirá de oficio, quedando obligada la autoridad migratoria a proporcionar al Ministerio Público Federal, todos los elementos de convicción necesarios su persecución. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 1 de marzo de 2007.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 26 de abril de 2007.

c) Iniciativa presentada en la Comisión Permanente por el Sen. Gabino Cué Monteagudo (Convergencia) el 30 de julio de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008. Aprobado por 99 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010. Aprobado por 284 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 2 de julio de 2010.
58   Decreto por el que se ratifica la Estrategia Nacional de Energía.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2010
- Energía

Fecha de dictamen:
14-Abril-2010

Publicación en el DOF:
8-Septiembre-2010

ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 33, fracción VI, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se ratifica la Estrategia Nacional de Energía.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se requiere al Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Energía y el Consejo Nacional de Energía, tome en cuenta todas y cada una de las observaciones expresadas por los legisladores en el presente dictamen, a fin de que se lleven a cabo las precisiones, ampliaciones y correcciones pertinentes en la Estrategia Nacional de Energía.
Se requiere al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, para que en toda publicación y difusión que realice de la Estrategia Nacional de Energía se anexen las observaciones que haya formulado el Congreso de la Unión sobre la misma.
ARTÍCULO TERCERO.- Se solicita que, en un plazo de noventa días, el Ejecutivo Federal remita a esta soberanía la Estrategia Nacional de Energía modificada, dando atención a las observaciones a que se refiere el artículo anterior y las mismas sean consideradas en la Estrategia Nacional de Energía del año 2011.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, en la Cámara de Senadores el 26 de febrero de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado en la Cámara de Senadores el 25 de marzo de 2010. Aprobado por 65 votos en pro y 15 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010. Se turnó a la Comisión de Energía.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2010. Aprobado por 287 votos en pro, 58 en contra y 6 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 8 de septiembre de 2010.
59   Decreto que reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2010
- Economía

Fecha de dictamen:
20-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2010

Publicación en el DOF:
19-Julio-2010
Establecer como una obligación a cargo de los proveedores de bienes y servicios, el incluir en los precios que se publicitan el monto de las contribuciones que con motivo de la adquisición de bienes o la prestación de servicios tengan que pagar los consumidores, los cuales deberán aparecer claramente desglosados. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Adolfo Toledo Infanzón y Carlos Lozano de la Torre (PRI), el 9 de julio de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Aprobado por 85 votos en pro y 3 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2009. Se turnó a la Comisión de Economía.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de abril de 2010. Aprobado por 369 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 88 votos en pro.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 19 de julio de 2010.
60   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Noviembre-2010
- Economía
- Justicia

Fecha de dictamen:
20-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
3-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
26-Enero-2011

Establecer que el procedimiento para el juicio oral mercantil, regirá para los procedimientos cuya suerte principal sea inferior a $220,533.48 moneda nacional, sin considerar intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de la interposición de la demanda. Incluir la mediación como posibilidad para resolver el juicio. 1. Iniciativa presentada por diputados integrantes de la Comisión de Economía el 2 de abril de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de abril de 2010. Aprobado por 360 votos en pro, 2 en contra y 4 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2011.
61   Decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 3° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
20-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
28-Enero-2011
Incorporar el concepto de "emisión" en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el objeto de ser aplicado a las disposiciones de esta Ley sin contraponerse con lo determinado por sus reglamentos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Agustín Torres Ibarrola (PAN) el 6 de octubre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de abril de 2010. Aprobado por 324 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto apronado por 94 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011
62   Decreto por el que se expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Abril-2010
- Ciencia y Tecnología
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
20-Abril-2010

Publicación en el DOF:
30-Julio-2010

Crear la Agencia Espacial Mexicana (AEXA) como organismo público descentralizado y parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Precisar que su domicilio legal será la República Mexicana y que tendrá como función principal, formular las líneas generales de la Política Espacial de México así como el Programa Nacional de Actividades Espaciales. Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura para la consolidación y autonomía de este sector en el país. Asimismo, establecer las áreas prioritarias de atención en la investigación espacial en México. Precisar lo relativo a la integración y financiamiento de sus unidades administrativas y órganos de control y gobierno. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Moisés Jiménez Sánchez (PRI) el 25 de octubre de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2006. Aprobado por 225 votos en pro, 83 en contra y 6 abstenciones. (LIX)

3. Se turnó a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de noviembre de 2008. Aprobado por 85 votos en pro. (LX)

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 2008. Se turnó a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública. (LX)

8. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 20 de abril de 2010. Aprobado por 280 votos en pro, 2 en contra y 4 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 30 de julio de 2010.
63   Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2010
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
21-Abril-2010

Establecer que la Secretaría de Gobernación deberá promover directrices para que los medios de comunicación fortalezcan el respeto a las mujeres; asimismo, la Secretaría de Educación Pública desarrollará programas educativos que fomenten la comprensión adecuada del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, como función social, y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y desarrollo de sus hijos. La víctima de cualquier tipo de violencia no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor y las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Sen. Graco Ramírez Garrido Abreu (PRD) el 22 de abril de 2008. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Sen. Rogelio Rueda Sánchez (PRI) el 4 de febrero de 2009. (LX)

c) Iniciativa presentada por la Sen. María Beatriz Zavala Peniche (PAN) el 29 de septiembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2009. Aprobado por 78 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida el 2 de febrero de 2010. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2010. Aprobado por 313 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Primera.
64   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2010
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
21-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
28-Enero-2011
Establecer que la Secretaría de Gobernación deberá promover directrices para que los medios de comunicación fortalezcan el respeto a las mujeres; asimismo, la Secretaría de Educación Pública desarrollará programas educativos que fomenten la comprensión adecuada del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, como función social, y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y desarrollo de sus hijos. La víctima de cualquier tipo de violencia no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor y las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Enrique Benítez Ojeda (PRI) el 30 de abril de 2009. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Maricela Contreras Julián (PRD) el 27 de mayo de 2009. (LX)

c) Iniciativa presentada por la Dip. Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI) el 29 de octubre de 2009.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Alba Leonila Méndez Herrera (PAN) el 26 de noviembre de 2009.

e) Iniciativa presentada por la Dip. Velia Idalia Aguilar Armendáriz (PAN) el 4 de febrero de 2010.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Laura Elena Estrada Rodríguez (PAN) el 16 de febrero de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2010. Aprobado por 296 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011
65   Decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2011
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
21-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2011

Garantizar los derechos humanos de cada individuo sin importar la situación migratoria en la que se encuentre. Facultar a la Secretaría de Gobernación para promover programas de capacitación a los Servidores migratorios en materia de derechos humanos. Asimismo, incluir a las Secretarias de Salud y de SAGARPA para emitir opinión a la Secretaría de Gobernación sobre los lugares de tránsito de personas. Establecer que el personal de servicios migratorio procurará brindar atención a menores de edad, mujeres embarazadas, indígenas, discapacitados así como adultos mayores. Prever la cancelación de la calidad migratoria de los extranjeros cuando incurran en incumplimiento de obligaciones de carácter civil (pensión alimenticia). Establecer que se aplicará en los casos de negativa ficta por la autoridad migratoria, lo previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, consistente en la expedición de constancia al efecto. Cuidar que los derechos humanos prevalezcan en la aplicación de sanciones a las infracciones cometidas por extranjeros. Asegurar que en la comparecencia del extranjero ante la autoridad migratoria, rija el debido proceso legal, realizado de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Martha Laguette Lardizábal (PRI), el 20 de octubre de 2005. (LIX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Blanca Eppen Canales (PAN), el 10 de noviembre de 2005. (LIX)

c) Iniciativa presentada por la Dip. Irma Figueroa Romero (PRD), el 11 de enero de 2006. (LIX)

d) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth T. Hernández Martínez (PAN), el 2 de febrero de 2006. (LIX)

e) Iniciativa Presentada por la Dip. Marisol Urrea Camarena (PAN), el 7 de marzo de 2006 (LIX)

f) Iniciativa presentada por la Dip. Marisol Vargas Bárcena (PAN), el 24 de mayo 2006. (LIX)

g) Inicitiva presentada por el Dip. Tomás Gloria Requena (PRI), el 17 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Vargas Landeros (PRI), el 26 de abril de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Maricela Contreras Julián. (PRD), el 29 de noviembre de 2007. (LX)

j) Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI), el 30 de abril de 2008. (LX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Portilla Diéguez (PVEM), el 7 de octubre de 2008. (LX)

l) Inicitiva presentada por el Dip. Humberto Dávila Esquivel (PAN), el 11 de diciembre de 2008. (LX)

m) Inicitiva presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (MC), el 24 de febrero de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de abril de 2010. Aprobado por 297 votos en pro y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. (LXI)

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 10 de Abril de 2012. Aprobado en votación económica en su conjunto.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera.
66   Decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2002.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Abril-2010
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
22-Abril-2010

Publicación en el DOF:
29-Febrero-2012

Establece que, de conformidad con el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002, se detectaron inobservancias a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental por parte de las entidades fiscalizadas, siendo las más importantes las referentes a la Base de Registro, la Revelación Suficiente y el Cumplimiento de Disposiciones Legales. Los sectores y ramos que registraron en 2002 un mayor número de inobservancias fueron: Energía; Hacienda y Crédito Público; Educación; Comunicaciones y Transportes; las Entidades Paraestatales no Coordinadas Sectorialmente; y el Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Que los sectores Energía, Ramo General 33, Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes y Educación Pública, presentaron el mayor número de incumplimiento de los ordenamientos legales y normativos. Que los ramos generales y sectores a los que les fueron formulados un mayor número de observaciones fueron: Ramo General 33, sectores de Energía, Comunicaciones y Transportes, Hacienda y Crédito Público, Educación Pública y Entidades Paraestatales no Coordinadas Sectorialmente. Como resultado de de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de 2002, la Auditoría Superior de la Federación practicó 336 auditorías, en virtud de las cuales se determinaron resultados que generaron 2,584 observaciones, de las cuales derivaron 3,410 acciones. Los ramos generales y sectores a los que les fueron formulados un mayor número de observaciones fueron: Ramo General 33, sectores Energía, Comunicaciones y Transportes, Hacienda y Crédito Público, Educación Pública y Entidades Paraestatales no Coordinadas Sectorialmente. Por ente auditado destacan: con más observaciones la Secretaría de Educación Pública, PEMEX Refinación, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Instituto Mexicano del Seguro Social y Comisión Federal de Electricidad. Se exhorta al Ejecutivo Federal, continúe implementando medidas que disminuyan el gasto corriente del Gobierno Federal y gire instrucciones a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para que ejerzan el presupuesto aprobado conforme a su programación y se le solicita proporcione información sobre los recursos contenidos en los fondos y fideicomisos públicos vigentes, con anterioridad al ejercicio fiscal 2005. Se instruye a la Auditoría Superior de la Federación, para que informe sobre las acciones que se han realizado para garantizar un transparente ejercicio de los recursos públicos federales que se transfieren a las entidades federativas y municipios para su aplicación en el Ramo 33, así como para eficiente la rendición de cuantas de dichos recurso. De igual forma se instruye al ente fiscalizador para que con base en sus atribuciones, revise los objetivos, indicadores y reglas de operación de aquellos programas sociales que continúan vigentes para verificar su efectividad y eficiencia actuales. Se recomienda al Ejecutivo Federal para que en el marco de sus atribuciones, lleve acabo las acciones necesarias para que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, ejerzan el presupuesto aprobado, con base en la programación autorizada. Se solicita a la Secretaría de la Función Pública informe sobre el estado que guarda el cumplimiento de las recomendaciones y observaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación. 1. Oficio de la Secretaría de Gobernación recibido en sesión de la Comisión Permanente del 11 de junio de 2003.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2010. Aprobado por 318 votos en pro, 19 en contra y 20 abstenciones.

3. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

4. Publicado en el D.O.F. el 29 de febrero de 2012.
67   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
27-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2011

Establecer que quedarán excluidas de la regulación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable las especies forestales maderables y no maderables que se encuentren en categoría de riego, cuya tutela recaerá en la Ley General de Vida Silvestre. Las entidades federativas regularán el fuego en las actividades agropecuarias de conformidad con lo dispuesto con la Norma Oficial Mexicana respectiva, y llevarán a cabo capacitación para el combate de incendios forestales de conformidad con lo que se establezca en los Convenios de Coordinación que para el efecto se firmen con la Federación y los Municipios. Asimismo, la autorización de aprovechamiento de los recursos forestales maderables deberá acompañarse de los documentos debidamente certificados por el Registro Agrario Nacional que acredite la propiedad social. 1. Iniciativas contempladas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Sen. Cesar Raúl Ojeda Zubieta (PRD) el 4 de abril de 2006.

b) Iniciativa enviada por el H. Congreso del Estado de Chihuahua el 14 de mayo de 2008.

c) Iniciativa presentada por los Sens. Jorge Legorreta Ordorica, Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Ludivina Menchaca Castellanos, Manuel Velasco Coello y Javier Orosco Gómez (PVEM) el 25 de septiembre de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2009. Aprobado por 75 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 2 de febrero de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado el 27 de abril de 2010. Aprobado por 364 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; de Estudios Legislativos; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
68   Decreto que reforma y adiciona el artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
27-Abril-2010

Publicación en el DOF:
2-Julio-2010
Agregar que se podrán establecer áreas de refugio para proteger especies acuáticas como ejemplares con características específicas, de poblaciones, especies o grupos de especies nativas de la vida silvestre que se desarrollen en el medio acuático, que sean afectados en forma negativa por contaminación física, química o acústica, o por colisiones con embarcaciones. Asimismo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá solicitar la opinión de las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, previo a la expedición del acuerdo, para elaborar los estudios justificativos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM), a nombre propio y de los senadores de su Grupo Parlamentario, el 13 de diciembre de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de marzo de 2010. Aprobado por 50 votos en pro y 28 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de marzo de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Aprobado por 362 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 2 de julio de 2010.
69   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Diciembre-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
27-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
6-Diciembre-2011

Crear el Título Cuarto denominado ¿Protección al Ambiente¿, con un Capítulo II Bis ¿Del Cambio Climático¿. Diseñar un Programa Especial de Cambio Climático que incluya, entre otros rubros: la conducción de las políticas nacionales sobre cambio climático y protección a la capa de ozono; la coordinación de la instrumentación de estrategias nacionales de acción climática entre las distintas dependencias y entidades federales, así como la identificación de oportunidades, promoción, difusión, evaluación y, en su caso, aprobación de proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero en los Estados Unidos Mexicanos, en términos del Protocolo de Kyoto y de otros instrumentos tendentes al mismo objetivo. Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para establecer un sistema que evalúe el costo económico y ambiental de los efectos del cambio climático y para prever una estrategia presupuestal que permita llevar a cabo la restitución del daño provocado por el mismo. 1. Iniciativas (dos) presentadas por la Dip. Ninfa Salinas Sada (PVEM) el 13 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Aprobado por 364 votos en pro y 2 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen presentado a discusión el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
70   Decreto que reforma el párrafo segundo de la fracción II y adiciona un párrafo tercero al artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Febrero-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
27-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
24-Febrero-2011

Publicación en el DOF:
26-Mayo-2011
Establecer que los aspirantes a ocupar el cargo de magistrado de circuito y juez de distrito, mediante concursos de oposición libre e internos de oposición, que hayan obtenido las más altas calificaciones, tendrán derecho a pasar a la segunda etapa a partir del mínimo determinado por el Consejo de la Judicatura Federal, procurando, en su caso, que el número de los seleccionados sea mayor o cuando menos igual al de las plazas vacantes. El Consejo de la Judicatura Federal deberá establecer en la convocatoria respectiva de manera clara y precisa, los parámetros para definir las más altas calificaciones. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), a nombre propio y del Sen. Fernando Jorge Castro Trenti (PRI) el 4 de junio de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de septiembre de 2008. Aprobado por 82 votos y 2 abstenciones. (LX)

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Aprobado por 353 votos en pro y 10 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 26 de mayo de 2010.
71   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2010
- Marina

Fecha de dictamen:
27-Abril-2010

Publicación en el DOF:
27-Agosto-2010
Precisar el proceso de selección para llevar a cabo los ascensos dentro del instituto armado. Eliminar las funciones del Consejo del Almirantazgo en el proceso de evaluación. Precisar las atribuciones del Mando Supremo y del Alto Mando respecto al ascenso del personal naval. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 1 de octubre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 2 de marzo de 2010. Aprobado por 89 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 4 de marzo de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Aprobado por 358 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de agosto de 2010.
72   Decreto que reforma los artículos 3 y 6 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Octubre-2011
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
27-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
6-Octubre-2011

Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública para celebrar convenios con las entidades federativas a fin de establecer que las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas, dispondrán de los espacios correspondientes para asegurar su desarrollo integral, incluyendo los servicios de alimentación, salud y educación, hasta los seis años de edad, cuando así lo determine el personal capacitado para ello, con opinión de la madre y considerando el interés superior de la infancia, así como la infraestructura, información y personal capacitado para el cuidado de sus hijas e hijos. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI) el 2 de marzo de 2010.

2. Iniciativa presentada por la Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (PAN) el 7 de abril de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Aprobado por 352 votos en pro y 12 abstenciones.

4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 19 de enero de 2012.
73   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2010
- Justicia
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
28-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2010

Publicación en el DOF:
18-Junio-2010
Establecer la pena de 10 a 30 años de prisión al que en vías generales de comunicación haga uso de violencia contra ocupantes de un vehículo de transporte público o privado. Cuando el objeto de apoderamiento en vías o equipo ferroviario no exceda de 100 veces el salario, se impondrán hasta 2 años de prisión y multa hasta de 100 veces el salario, o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicarán pena desde 3 días hasta 5 años de prisión. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gustavo Fernando Caballero Camargo (PRI) el 15 de abril de 2009. (LX)

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2010. Aprobado por 341 votos en pro, 13 en contra y 6 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de la segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 66 votos en pro y 17 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de junio de 2010.
74   Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migrantes Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2010
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
28-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2010

Publicación en el DOF:
10-Septiembre-2010
Incluir dentro de los beneficiarios del Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos a las concubinas que acrediten su calidad mediante resolución judicial y a los legítimos herederos. Establecer que el Comité Técnico del Fideicomiso deberá elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales se autorice otorgar el apoyo social por una sola vez, por la cantidad base de 38 mil pesos en una sola exhibición. Integrar a un representante del Poder Legislativo como observador e invitado permanente del Comité Técnico del Fideicomiso. Establecer el trato preferencial a los trabajadores con enfermedades terminales para el cobro de los apoyos. 1. Iniciativa presentada por diputados de la Comisión Especial de seguimientos los fondos aportados por los extrabajadores mexicanos braceros el 22 de abril de 2010.

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2010. Aprobado por 307 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de la segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 93 votos en pro.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 10 de septiembre de 2010.
75   Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Federalismo (Distribución de atribuciones entre la Federación y las Entidades Federativas)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Octubre-2010
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
29-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
12-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
13-Abril-2011
Reconocer el nombre completo del Estado de ¿Coahuila de Zaragoza¿. 1. Iniciativa presentada por Dips. Integrantes del Grupo Parlamentario del PRI el 20 de octubre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Aprobado pr 387 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 90 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó a las legislaturas estatales para sus efectos constitucionales.

7. La Cámara de Senadores recibe las respuestas de las legislaturas estatales y computa la mayoría. Declaratoria de aprobación del decreto realizada el 22 de febrero de 2011.

8. Pasó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

9. Oicio recibido por la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Declaratoria de Reforma Constitucional formulada.

10. Pasó al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 13 de abril de 2011.
76   Decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
29-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2011

Crear un ordenamiento que establezca las bases para la planeación, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como para la articulación, coordinación y ejecución de programas, proyectos y acciones con el fin de combatir las causas y factores que confluyen en la comisión de delitos. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) el 8 de octubre de 2009.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Alma Carolina Viggiano Austria (PRI) el 10 de diciembre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 378 votos, 18 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 291 votos en pro, 4 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 24 de enero de 2012.
77   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2010
- Economía

Fecha de dictamen:
29-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
10-Mayo-2011
Dotar de mayores facultades a la Comisión Federal de Competencia, a fin de que dirija las investigaciones de posibles prácticas ilegales. Crear la figura del Comisionado Ponente, quien una vez agotado el procedimiento de competencia presentará una ponencia al Pleno de la Comisión para que éste decida la resolución definitiva, asimismo, en dicho procedimiento los agentes económicos acusados podrán presentar al Pleno sus argumentos de forma oral. Incluir sanciones penales para los que cometan una práctica monopólica absoluta teniendo éstos la posibilidad de hacerlo del conocimiento de la autoridad de competencia a fin de coadyuvar en la investigación correspondiente y no recibir dicha sanción. 1. Iniciativas consideradas en el Dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (NA) el 30 de abril de 2009. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Salúm del Palacio (PAN) el 19 de agosto de 2009. (LX)

c) Iniciativa presentada por diputados del PT el 22 de febrero de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 20 de febrero de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Guerra Ochoa (PRD) el 12 de diciembre de 2007.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez y suscrita por diputados del PAN el 15 de abril de 2009. (LX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Sánchez Camacho (PRD) el 12 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por el Dip, Vidal Llerenas Morales y suscrita por diputados del PRD el 13 de abril de 2010.

i) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 6 de abril de 2010.

j) Iniciativa presentada por los diputados Jorge López Portillo Basave (PRI), Indira Vizcaíno Silva (PRD) y Jorge Kahwagi Macari (NA) el 23 de marzo de 2010.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Rubén Moreira Valdez y suscrita por diputados del PRI el 2 de marzo de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos en pro y 59 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado, con modificaciones por 55 votos por el pro, 53 en contra y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2011. Se turnó a la Comisión de Economía.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 327 votos en pro y 9 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senaodres para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos en pro.

12. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D.O.F. el 10 de mayo de 2011.
78   Decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal 2007.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2010
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
29-Abril-2010

Publicación en el DOF:
29-Febrero-2012

Considera que en diversas operaciones las entidades fiscalizadas no observaron Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, principalmente en los Ramos Generales 23 y 33, en las entidades federativas, y en los Sectores de Energía, Gobernación, Hacienda y Crédito Público y Medio Ambiente y Recursos Naturales. Conforme al Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2007, se determinaron 14,498 inobservancias a ordenamientos jurídicos y normativos. Se instruye a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para que en su Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones realice una distribución más equilibrada de las auditorías realizadas tomando en consideración el ejercicio del presupuesto. Se considera la realización de 962 auditorías que generaron 9,557 observaciones, de las que a su vez derivaron 10,873 acciones. Se exhorta a las entidades fiscalizadas a que realicen todas las acciones conducentes que les permitan cumplir con las disposiciones en materia de fiscalización. Se instruye a la ASF a atender y dar seguimiento a las observaciones, recomendaciones y acciones que emitió, para que atienda y fiscalice programas y los temas críticos para la Nación en materia de Energía, Comunicaciones y Transportes, Hacienda y Crédito Público, Educación Pública y Entidades Paraestatales no Coordinadas Sectorialmente y para que realice las acciones conducentes para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos federales que se transfieren a las entidades federativas y municipios vía los Ramos 23 y 33. Se recomienda al Ejecutivo Federal que gire instrucciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que ejerzan el presupuesto aprobado y se abstengan de constituir fideicomisos para canalizarles recursos derivados de subejercicios; que proceda al diseño e instrumentación de una estrategia de liquidación parcial del capital y no solamente de los intereses del saldo total de los pasivos generados por el rescate bancario; a mejorar la Considera que en diversas operaciones las entidades fiscalizadas no observaron Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, principalmente en los Ramos Generales 23 y 33, en las entidades federativas, y en los Sectores de Energía, Gobernación, Hacienda y Crédito Público y Medio Ambiente y Recursos Naturales. Conforme al Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2007, se determinaron 14,498 inobservancias a ordenamientos jurídicos y normativos. Se instruye a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para que en su Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones realice una distribución más equilibrada de las auditorías realizadas tomando en consideración el ejercicio del presupuesto. Se considera la realización de 962 auditorías que generaron 9,557 observaciones, de las que a su vez derivaron 10,873 acciones. Se exhorta a las entidades fiscalizadas a que realicen todas las acciones conducentes que les permitan cumplir con las disposiciones en materia de fiscalización. Se instruye a la ASF a atender y dar seguimiento a las observaciones, recomendaciones y acciones que emitió, para que atienda y fiscalice programas y los temas críticos para la Nación en materia de Energía, Comunicaciones y Transportes, Hacienda y Crédito Público, Educación Pública y Entidades Paraestatales no Coordinadas Sectorialmente y para que realice las acciones conducentes para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos federales que se transfieren a las entidades federativas y municipios vía los Ramos 23 y 33. Se recomienda al Ejecutivo Federal que gire instrucciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que ejerzan el presupuesto aprobado y se abstengan de constituir fideicomisos para canalizarles recursos derivados de subejercicios; que proceda al diseño e instrumentación de una estrategia de liquidación parcial del capital y no solamente de los intereses del saldo total de los pasivos generados por el rescate bancario; a mejorar la eficiencia recaudatoria del Estado; para que dicte, coordine y promueva las acciones y procedimientos que contribuyan a consolidar políticas públicas que preserven la seguridad y soberanía nacional relacionadas a los flujos migratorios; y que vigile el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables a las operaciones del Fondo para la Conclusión de la Relación Laboral. Se exhorta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía a cumplir con las disposiciones normativas en materia de adquisiciones de bienes y servicios, con especial énfasis para que las políticas de gasto estén debidamente vinculadas y justificadas a las funciones y programas sustantivos a su cargo. Se exhorta al Servicio de Administración Tributaria para que establezca metas de recaudación y construya indicadores que permitan evaluar la contribución de la recaudación de grandes contribuyentes. Se exhorta a Petróleos Mexicanos, para aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria por concepto del pago del Derecho Adicional. Se exhorta al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, fortalezca los mecanismos de planeación en la asignación y administración de los recursos presupuestales, para que se cumplan las metas y objetivos en la eficiente supervisión del sector de las telecomunicaciones; la adopción de medidas de supervisión para el cumplimiento de obligaciones de los títulos de concesión y permisos de comunicación vía satélite; e instrumente un parámetro que permita medir la calidad de servicios. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Secretaría de Educación Pública, el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, el Consejo Nacional de Fomento Educativo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional del Agua, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional Forestal, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, atender aspectos propios de sus ámbitos de competencia respectivos. Se exhorta a diversas dependencias a atender diversas observaciones en materia de obra pública. Se instruye a la ASF para que en uso de sus atribuciones legales dé seguimiento a las disposiciones de este Decreto y, en su caso, inicie los procedimientos, aún de carácter penal, que en derecho correspondan. 1. Oficio de la Secretaría de Gobernación con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, presentado en sesión de la Comisión Permanente del 21 de mayo de 2008.

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Aprobado por 264 votos en pro, 129 en contra y 3 abstenciones.

3. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

4. La comisión de Vigilancia envío mediante oficio no. CVASF/LXI/454/2010 el 11 de mayo al Auditor Superior de la Federación el dictamen de la Cuenta Pública 2007, aprobado por el pleno.

5. Publicado en el D.O.F. el 29 de febrero de 2012.
79   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Octubre-2010
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
29-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
21-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
28-Enero-2011
Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial deberá propiciar la cultura de la legalidad, el ejercicio responsable de la sexualidad, la prevención del cambio climático, los elementos básicos de protección civil. Incluir dentro de las atribuciones de la autoridad educativa federal el regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares, y un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos. Establecer un Sistema Nacional de Información Educativa. Las autoridades locales podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación docente. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Sen. María Elena Orantes López (PRI) el 22 de marzo de 2007.

b) Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 24 de abril de 2007.

c) Iniciativa presentada por el Sen. Luis Alberto Coppola Joffroy (PAN) el 17 de julio de 2007.

d) Iniciativa presentada por el Sen. Fernando Eutimio Ortega Bernés (PRI) el 6 de noviembre de 2007.

e) Iniciativa presentada por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 6 de noviembre de 2007.

f) Iniciativa presentada por el Sen. Gerardo Montenegro Ibarra (PRI) el 8 de noviembre de 2007.

g) Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 13 de noviembre de 2007.

h) Iniciativa presentada por el Sen. Gerardo Montenegro Ibarra (PRI) el 15 de noviembre de 2007.

i) Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 27 de noviembre de 2007.

j) Iniciativa presentada por los Sens. Ludivina Menchaca Castellanos, Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Manuel Velasco Coello y Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 11 de diciembre de 2007.

k) Iniciativa presentada por los Sens. Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Ludivina Menchaca Castellanos, Javier Orozco Gómez, Manuel Velasco Coello y Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 13 de diciembre de 2007.

l) Iniciativa presentada por el Sen. José Luis García Zalvidea (PRD) el 12 de febrero de 2008.

m) Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 28 de febrero de 2008.

n) Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 11 de marzo de 2008.

ñ) Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 1 de abril de 2008.

o) Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 3 de abril de 2008.

p) Iniciativa presentada por el Sen. Ramiro Hernández García (PRI) el 8 de abril de 2008.

q) Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 10 de abril de 2008.

r) Iniciativa presentada por la Sen. Irma Martínez Manríquez (Nueva Alianza) el 15 de abril de 2008.

s) Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 28 de abril de 2008.

t) Iniciativa presentada por los Sens. Francisco Herrera León y Carlos Jiménez Macías (PRI) el 28 de abril de 2008.

u) Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 11 de junio de 2008.

v) Iniciativa presentada por la Sen. María Elena Orantes López (PRI) el 11 de junio 2008.

w) Iniciativa presentada por el Sen. Fernando Elizondo Barragán (PAN) el 25 de septiembre de 2008.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Aprobado por 84 votos y 2 abstenciones. (LX)

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Aprobado por 363 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; de Estudios Legislativos; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

9. Pasá al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
80   Decreto que expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Octubre-2010
- Trabajo y Previsión Social
- Salud

Fecha de dictamen:
29-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
7-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
17-Enero-2011
Reglamentar el artículo 4 constitucional, para promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con la alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional. Consta de cuatro títulos y 26 artículos. El Título Primero agrupa las disposiciones generales, el Título Segundo se refiere a las modalidades bajo las cuales podrá otorgarse la ayuda alimentaria, el Título Tercero integra las disposiciones en materia de evaluación, seguimiento y vigilancia; y el Título Cuarto establece las sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en dicha Ley. Contempla el otorgamiento de diversos beneficios de índole fiscal. 1. Iniciativa presentada por los Sens. María de los Ángeles Moreno Uriegas, Carlos Aceves del Olmo, José Eduardo Calzada Rovirosa, Ricardo Pacheco Rodríguez, Heladio Ramíre3z López y Fernando Eutimio Ortega Bernés (PRI) el 13 de noviembre de 2007.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Aprobado. (LX)

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2009.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Aprobado por 344 votos en pro, 2 en contra y 12 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; de Hacienda y Crédito Público; de Salud; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 17 de enero de 2011.
81   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4, recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Abril-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
29-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
14-Abril-2011

Establece como obligación del Estado, garantizar el acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El desarrollo rural integral, tendrá como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos. 1. Iniciativa presentada por diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constirucionales el 29 de abril de 2010.

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Aprobado por 356 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a Discusión presentado el 14 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 404 votos en pro y 4 abstenciones.

9. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 17 de agosto de 2011.

11. Se turnó al Diario Oficial de la Federación.

12. Publicado en el D.O.F. el 13 de octubre de 2011.
82   Decreto que reforma los artículos 81, 83 y 271 y adiciona los artículos 272 Bis, 272 Bis 1, 272 Bis 2 y 272 Bis 3, a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
29-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
1-Septiembre-2011
Establecer que la emisión de diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo; que contengan hormonas, vitaminas y sustancias con acción terapéutica que se les atribuya esta característica, serán considerados como medicamentos. Los procedimientos de cirugía plástica, estética y reconstructiva, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Fernando Castro Trenti, Pedro Joaquín Coldwell, María Elena Orantes López y María del Socorro García Quiroz (PRI) el 22 de julio de 2009.

b) Iniciativa presentada por la Sen. María Elena Orantes López (PRI) el 1 de octubre de 2009.

c) Iniciativa presentada por los Sens. Guillermo Tamborrel Suárez, Emma Lucía Larios Gaxiola y Humberto Aguilar Coronado, el 5 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Aprobado por 65 votos en pro, 5 en contra y 1 abstención.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Aprobado por 335 votos en pro y 6 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 1 de septiembre de 2011.
83   Decreto que reforma el artículo 20 y adiciona los artículos 3o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Publicación en el DOF:
27-Enero-2011
Incluir en la Ley lo que se entenderá como ¿Cadenas Productivas¿. Adicionar en las acciones del gobierno federal, a través de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, apoyar financiera e institucionalmente los proyectos articulados en cadenas productivas con capacidad de atraer, organizar o mejorar el desarrollo rural sustentable a nivel local, regional o federal en el territorio nacional. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) el 26 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2007. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009 y turnada a la Comisión de Desarrollo Rural.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 357 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2011.
84   Decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Noviembre-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Aprobación en el Senado:
3-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
9-Diciembre-2010
Establecer que en caso de que en la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable se requiera emitir dictámenes o resoluciones arbitrales, se tomará en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 17 de febrero de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de
Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 360 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 9 de diciembre de 2010.
85   Decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
3-Junio-2011
Establecer que en cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, donde se realizarán actividades sociales, económicas, culturales, de salud y de capacitación, tendientes a procurar que los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de catorce y menores de veintinueve años logren una inserción sana, plena y productiva en el desarrollo del campo. Los integrantes de la unidad productiva constituirán un comité para la administración de la misma y cubrirán sus costos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Grupo Parlamentario del PVEM, el 13 de diciembre de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 346 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el D.O.F. el 3 de junio de 2011.
86   Decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2011
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
17-Enero-2012
Establecer que para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea, bastará una carta poder debidamente suscrita por el titular ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados del mismo núcleo; el cual sólo podrá representar a un ejidatario quedando asentada la participación y su acreditación en el acta. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alfredo Rodríguez y Pacheco (PAN), a nombre propio y del Senador Guillermo Tamborrel Suárez, el 29 de noviembre de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 8 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2009.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de abril de 2009. (LX) (Pasó a la LXI Legislatura en calidad de proyecto de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Directiva del 17 de septiembre de 2009).

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 340 votos en pro y 6 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 62 votos en pro y 8 en contra.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 17 de enero de 2012.
87   Decreto que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, en materia de Educación Nutricional.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2011
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2011

Publicación en el DOF:
21-Junio-2011
Incorporar dentro de los fines de la educación que imparta el Estado, el fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Hugo Antonio Laviada Molina (PAN) el 6 de noviembre de 2007. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2008. Aprobado por 72 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2008 y turnada a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos; y de Salud. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 340 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; de Salud; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 21 de junio de 2011.
88   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de Educación Nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares a nivel básico.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Incluir dentro de las atribuciones de la autoridad educativa el establecer la normatividad para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, y en colaboración con la Secretaría de Salud los lineamientos respecto al tipo de alimentos y bebidas que por sus altos valores nutricionales pueden comercializarse en los establecimientos escolares, de tal forma que quienes presten servicios educativos tanto públicos como privados deberán cumplir con dicha normatividad, de lo contrario serán infraccionados. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) a nombre propio y de los Dips. María Gabriela González Martínez y Francisco Javier Gudiño Ortiz (PAN) el 4 de marzo de 2008. (LX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Alberto Amaro Corona (PRD) el 17 de abril de 2007. (LX)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) el 17 de abril de 2008. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Pedro Montalvo Gómez (PRI) el 30 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 293 votos en pro, 2 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Segunda.
89   Decreto que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Noviembre-2010
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Aprobación en el Senado:
23-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
27-Mayo-2011
Cambiar los términos "defecto físico o psíquico" y "defectos físicos o enfermedad psíquica" por los de "discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales¿, ya que los primeros son discriminatorios. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 24 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 310 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Senadores el 23 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 397 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de mayo de 2011.
90   Decreto que reforma el artículo 55 bis de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2010
Prohibir la importación, exportación y reexportación de las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares de cualquier especie que se encentren en cautiverio. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Torres Origel (PAN) el 22 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 321 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
91   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
- Economía

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2010
Establecer que la expedición de las Normas Oficiales Mexicanas corresponderá a la Secretaría de Economía, en vez de la Secretaría de de Comercio y Fomento Industrial. Asimismo, incluir como parte de los elementos de validez de los contratos de adhesión, que sus caracteres tendrán que estar en tamaño y tipo de letra uniforme. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Andrés Galván Rivas (PAN) el 10 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009. (LX).

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 319 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
92   Decreto que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Septiembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Marzo-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
28-Septiembre-2010

Aprobación en el Senado:
1-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
26-Mayo-2011
Precisar que la Procuraduría Federal del Consumidor determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal en los términos que establezca el Procurador en los lineamientos correspondientes, como medida para asegurar su probidad y honestidad, en particular tratándose de quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 11 de diciembre de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro y 1 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 324 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 26 de mayo de 2010.
93   Decreto que reforma los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Distrito Federal


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2010
- Distrito Federal

Fecha de dictamen:
5-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
28-Enero-2011
Establecer que para la designación de magistrados que realice el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal deberá verificar que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 122, apartado C, Base cuarta, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como incorporar nuevos requisitos para poder ser designado como miembro del consejo antes mencionado. 1. Iniciativa presentada por diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales el 2 de abril de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 350 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a del art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro y 7 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
94   Decreto que reforma los artículos 12, 47 y 86 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Distrito Federal


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Octubre-2010
- Distrito Federal

Fecha de dictamen:
5-Octubre-2010

Establecer que la organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá entre otros al principio estratégico de la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio profesional de carrera de los servidores públicos, en las funciones técnicas de los órganos del Gobierno del Distrito Federal, con base en la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad de género y competencia por mérito. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Gabriela Cuevas Barrón (PAN) el 23 de septiembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 359 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a del art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos.
95   Decreto que adiciona una fracción II Bis al artículo 7o. De la Ley General de Asentamientos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Octubre-2010
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
5-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2010
Establecer como obligación de la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, promover la implantación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 2 de octubre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de febrero de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
96   Decreto que reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Noviembre-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
5-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
3-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
9-Diciembre-2010
Incluir dentro de los objetivos de las políticas, acciones y programas dirigidos al sector rural que implementen con carácter de prioritarios los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, que se favorezca el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo, así como de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, sobre todo de indígenas y de mujeres del campo. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 9 de marzo de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 353 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro, 3 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 9 de diciembre de 2010.
97   Decreto que adiciona un artículo 115 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
5-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
28-Enero-2011
Crear un padrón de comercializadores confiables, el cual habrá de registrar a las personas que se dediquen exclusivamente a la compra de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros y sus derivados. Que dicho padrón estará a cargo del Gobierno Federal, en coordinación con las entidades federativas, las organizaciones de productores y los comités de los sistemas producto, el cual deberá ser actualizado anualmente, publicado en el Diario Oficial de la Federación y estar disponible para consulta pública en la página Web de la dependencia que corresponda. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 29 de marzo de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 3363 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e del art. 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro, 48 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
98   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Octubre-2010
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
5-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2010
Establecer que las Asociaciones Agrícolas deberán constituirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Incluir como parte de las finalidades de las asociaciones anteriormente descritas, impulsar la participación de las mujeres en el desarrollo económico, a través de la organización de cadenas productivas y comercializadoras de productos agrícolas, así como para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, precisar que las Uniones Regionales Agrícolas podrán acreditar ante la Confederación Nacional de Productores Agrícolas la participación de delegadas propietarias y suplentes, a fin de que las mujeres se encuentren representadas en dicho organismo. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI) el 6 de marzo de 2008.(LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 20008. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos y 2 en contra. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2008.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
99   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
5-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2010

Incluir en la Ley lo que se entenderá como ¿Cadenas Productivas¿. Adicionar en las acciones del gobierno federal, a través de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, apoyar financiera e institucionalmente los proyectos articulados en cadenas productivas con capacidad de atraer, organizar o mejorar el desarrollo rural sustentable a nivel local, regional o federal en el territorio nacional. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD) el 21 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a del art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
100   Decreto que expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (Ley contra el secuestro)


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Octubre-2010
- Justicia
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
7-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2010
Establecer en materia de secuestro los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Para ello la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a coordinarse. Los Poderes Judiciales de la Federación y de las Entidades Federativas ordenarán de oficio el desahogo de las pruebas que consideren necesarias, así como todas las medidas que sirvan para mejor proveer, de conformidad con las circunstancias que se aprecien durante el desarrollo de los procesos penales de su competencia, privilegiando y garantizando en todo caso la libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en el presente ordenamiento. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen de la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 13 de marzo de 2007. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 13 de agosto de 2008. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 27 de agosto de 2008. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 2 de septiembre de 2009.

e) Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) el 6 de noviembre de 2008. (LX)

f) Iniciativa presentada por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) 11 de marzo de 2009. (LX)

g) Iniciativa presentada por los Sens. Felipe González González y Ricardo Torres Origel (PAN) el 19 de marzo de 2009. (LX)

h) Iniciativa presentada por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 31 de marzo de 2009. (LX)

i) Iniciativa presentada por diversos senadores del Grupo Parlamentario del PRI, el 15 de diciembre de 2009.

j) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 18 de febrero de 2010. (LXI)

k) Iniciativa presentada por los Sens. Alejandro González Alcocer, Alejandro Zapata Perogordo (PAN), Pedro Joaquin Coldwell (PRI), Tomas Torres Mercado (PRD) y Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 2 de marzo de 2010.

l) Iniciativa presentada por el Sen. Alfonso Elías Serrano (PRI) el 7 de diciembre de 2006. (LX)

m) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 27 de agosto de 2007. (LX)

n) Iniciativa presentada por los Sens. Alvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea y Rubén Fernando Velázquez López (PRD) el 2 de septiembre de 2008. (LX)

o) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 9 de octubre de 2008. (LX)

p) Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 11 de diciembre de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

5. Iniciativas que han enriquecido la minuta con el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 13 de agosto de 2008. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM), a nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, el 20 de agosto de 2008. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. César Octavio Camacho Quiroz (PRI), a nombre de diversos legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, el 2 de octubre de 2008. (LX)

d) Iniciativa presentada por la Dip. Elda Gómez Lugo (PRI) el 18 de noviembre de 2008. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN) 4 de noviembre de 2009.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Yolanda de la Torre Valdez (PRI), a nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario, el 1 de diciembre de 2009.

g) Iniciativa presentada por Diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 2 de febrero de 2010.

h) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) el 4 de febrero de 2010.

i) Iniciativa presentada por la Dip. Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo (PRD) el 18 de febrero de 2010.

j) Iniciativa presentada por el Dip. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) el 21 de abril de 2010.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 353 votos en pro, 4 en contra y 8 abstenciones.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2010.
101   Decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4; y se adiciona la fracción XXIX-P, al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Interés superior de la infancia)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
31-Marzo-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
12-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
31-Marzo-2011

Establece como obligación de Estado velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de niñas, niños, adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los Tratados Internacionales de la materia, de los que México sea parte.
1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Arceli Arredondo García (PAN), el 22 de octubre de 2002. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Blanca Ameli Gámaz Gutiérrez (PAN), el 22 de abril de 2004. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Homero Ríos Murrieta (PAN), el 21 de septiembre de 2004. (LIX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Quintín Vázquez García (PRI), el 1o de marzo de 2005. (LIX)

e) Iniciativa presentada por la Dip. Evelia Sandoval Urbán (PRI), el 6 de abril de 2006. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (Alternativa), el 21 de noviembre de 2006. (LX)

g) Iniciativa presentada por la Dip. Aleida Alavez Ruíz (PRD), el 12 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por la Dip. Patricia Castillo Romero (Convergencia), el 13 de diciembre de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola Gordillo (Nueva Alianza), el 3 de abril de 2008. (LX)

j) Iniciativa presentada por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 24 de abril de 2008. (LX)

k) Iniciativa presentada por la Dip. Irene Aragón Castillo (PRD), el 30 de abril de 2008. (LX)

l) Iniciativa presentada por la Dip. Martha Hilda González Calderón (PRI), el 30 de abril de 2008. (LX)

m) Iniciativa presentada por el Dip. Fidel Antuña Batista (PAN), el 30 de abril de 2009. (LX)

n) Iniciativa presentada por la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD), el 22 de julio de 2009. (LX)

o) Iniciativa presentada por la Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI), el 13 de octubre de 2009.

p) Iniciativa presentada por la Dip. Yolanda de la Torre Valdez (PRI), el 9 de febrero de 2010.

q) Iniciativa presentada por la Dip. Augusta Valentina Díaz de Rivera (PAN), el 22 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 376 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 388 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 10 de agosto de 2011.

11. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 12 de octubre de 2011.
102   Decreto que reforma el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
12-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Facultar a las autoridades que conozcan del juicio de amparo para suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda y de los agravios formulados, en materia de Seguridad Social, sólo a favor de asegurados, beneficiarios, derechohabientes y pensionados. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Saracho Navarro (PRI), a nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 4 de marzo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 362 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Aprobado por 81 votos en pro.
103   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Diciembre-2010
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
12-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
2-Diciembre-2010

Establecer el límite salarial para el otorgamiento de las pensiones de aquellos asegurados así como de sus beneficiarios inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la, el cual será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Avelino Méndez Rangel (PRD), a nombre propio y del Dip. Francisco Hernández Juárez (PRD), el 4 de agosto de 2010.

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Torres Piña (PRD) el 11 de agosto de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 354 votos en pro.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del art. 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 371 votos en pro.

10. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
104   Decreto que reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2011
- Función Pública

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2011

Publicación en el DOF:
15-Junio-2011
Precisar que las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República y los organismos descentralizados, en materia de planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, son aquellos sujetos que establece el artículo 1 del mismo ordenamiento. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA), el 1 de octubre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 330 votos en pro, 14 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 15 de junio de 2011.
105   Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que adiciona la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2010
- Economía
- Participación Ciudadana

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
30-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
28-Enero-2011
Facultar a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) para presentar denuncias ante la Comisión Federal de Competencia en representación de los consumidores; asimismo, se precisa que el Procurador Federal del Consumidor deberá expedir lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas. En relación al fortalecimiento de los consumidores, se prevé la posibilidad de que aquéllos puedan interponer quejas colectivas ante dicha Procuraduría, con el propósito de extender y perfeccionar los mecanismos de acceso a la justicia administrativa, de tal manera que los beneficios que se deriven de las conciliaciones propiciadas por la Procuraduría puedan alcanzar a un mayor número de consumidores afectados. En lo referente a las multas, se podrán condonar, reducir o conmutar en casos excepcionales. Incluir a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento, la promoción y defensa de los derechos de los consumidores. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) a nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario, el 11 de marzo de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 294 votos en pro, 16 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
106   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2010
- Economía

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2010

Crear la sociedad mercantil denominada ¿Sociedad Unipersonal¿ constituida con 1 ó más socios o accionistas, pudiendo adoptar esta modalidad las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas. Establecer las clases de sociedades que se considerarán como tal, las funciones del órgano de administración, de su acta constitutiva e inscripción en el Registro Público de Comercio y de la constitución de sus participaciones sociales o acciones. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen de la Cámara de Diputados:

a) Del Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 14 de diciembre de 2006. (LX)

b) Del Dip. Juan Francisco Rivera Bedoya (PRI) el 22 de febrero de 2007.(LX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 254 votos, 70 en contra y 11 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de abril de 2008. (LX)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2008. (LX)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 259 votos en pro, 34 en contra y 6 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Se recibieron observaciones del Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Se turnó a la Comisión de Economía.
107   Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2010
- Transportes
- Comunicaciones

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
4-Noviembre-2010
Establecer que las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años, y podrán ser prorrogadas, en cualquier tiempo durante su vigencia, hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, siempre que exista causa justificada y el concesionario hubiere cumplido con las condiciones impuestas. 1. Iniciativa presentada por Senadores de diversos Grupos Parlamentarios, en la Cámara de Senadores, el 27 de abril de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 62 votos, 19 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. El 26 de mayo de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar la minuta con proyecto de decreto.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 218 votos en pro, 52 en contra y 19 abstenciones.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 4 de noviembre de 2010.
108   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2011
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2011

Establecer que el Ejecutivo Federal garantizará que las previsiones presupuestales anuales para el fomento a las actividades económicas del desarrollo rural del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable sean crecientes en términos reales al año inmediato anterior, en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 18 de septiembre de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 300 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de marzo de 2011. Aprobado por 48 votos en pro y 42 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Observaciones remitidas por el Ejecutivo a la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.
109   Decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
31-Marzo-2011
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
14-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
31-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
22-Junio-2011
Establecer el derecho de los indígenas que no sepan leer el idioma español a que en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas las autoridades deberán considerar los usos y costumbres de los pueblos o comunidades indígenas a los que pertenezcan mientras no contravengan disposiciones constitucionales o de ley. Las promociones que los indígenas hicieren en su lengua, no necesitarán acompañarse de traducción al español y será el tribunal quien lo hará de oficio. El tribunal realizará una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictadas por él, en la lengua o variantes dialectales de la que se trate; en caso de existir contradicción entre la traducción y la resolución, se estará a lo dispuesto por ésta última. Cuando se requiera el tribunal asignará gratuitamente a los indígenas un defensor y un traductor que conozca su cultura, su lengua y el idioma español.
En caso de existir contradicción entre la traducción y la resolución, se estará a lo dispuesto por ésta última.
Cuando se haga necesario, el tribunal asignará gratuitamente a los indígenas un defensor y un traductor que conozca su cultura, hable su lengua y el idioma español, para que se le explique, en su lengua, el alcance y consecuencias del proceso que se le sigue.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Eduardo Tomás Nava Bolaños (PAN) el 21 de febrero de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2009. (LX)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2010. Se aprobó devolverlo a comisión.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 291 votos en pro y 1 abstención.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro.

10. Pasó el Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O. F. el 22 de junio de 2011.
110   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos. (PEMEX)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público
- Energía

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2010

Establecer que Pemex Exploración y Producción estará obligada al pago de los derechos sobre extracción de hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos y adicional sobre hidrocarburos por la extracción de petróleo crudo y gas natural, por la ¿producción incremental¿ en los campos marginales incluidos en el inventario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estableciendo que la suma de la producción base anual de petróleo crudo equivalente de todos los campos que formen parte del mencionado inventario deberá ser inferior al 5% de la producción anual total de petróleo crudo equivalente de Petróleos Mexicanos, lo que permitirá contar con un mecanismo que asegure que la introducción de campos marginales al régimen fiscal del Paleocanal de Chicontepec y aguas profundas se realice de manera gradual, situación que a su vez dará incentivos a la paraestatal para que establezca una prioridad entre los distintos proyectos que sean susceptibles de beneficiarse del tratamiento que otorga dicho régimen fiscal. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados, el 9 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 403 votos en pro, 32 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Energía; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

8. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 45 votos en pro, 259 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
111   Decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
18-Noviembre-2010
Implementar medidas que incidan en la apertura de empresas, rápida resolución en materia de permisos y concesiones, crecimiento en el empleo, mejora en la actividad registral, obtención de crédito, protección de inversiones, pago de impuestos, comercio transfronterizo, cumplimiento de contratos, entre otras. Suprimir el pago de los siguientes derechos: Los relativos al otorgamiento de permisos emitidos por la SEGOB, para visitar el territorio insular de jurisdicción federal; por la expedición del permiso individual para pesca deportivo-recreativa; los relacionados con la filmación, videograbación y tomas fotográficas con fines comerciales; por la inspección previa al inicio de operaciones de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión; por la expedición, revalidación y modificación de la constancia de peritos en telecomunicaciones, por la expedición de la constancia del registro de radioclubes y su revalidación; por la actualización técnica y nombramiento de Delegado Honorario de la Capitanía de Puerto en la marina turística; diversos derechos a favor de la marina mercante mexicana; por el ejercicio profesional en términos de los tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo Federal; por la expedición de constancias de certificados de estudios y de duplicados de estudios parciales de educación militar; para obtener el permiso sanitario de importación de dispositivos médicos para uso personal; el derecho relativo al servicio a cargo de la SHCP, de estudio y trámite de solicitudes de personas físicas y morales mexicanas; para invertir en empresas mexicanas utilizando el sistema de intercambio de deuda pública por capital; por la reposición de la constancia de nacionalidad mexicana y cartas de naturalización; diversos derechos a cargo de PEMEX; el derecho de sanidad agropecuaria por el certificado fitosanitario o zoosanitario de liberación al medio ambiente de organismos manipulados mediante la aplicación de ingeniería genética; por la evaluación y resolución de la solicitud de ampliación de términos y plazos establecidos en la autorización de impacto ambiental; por la expedición de la autorización de Agente Naviero Consignatario de Buques en pesca comercial y recreo; los relativos a los servicios de laboratorio que proporciona la Secretaría de Salud; diversos derechos relacionados con servicios registrales. Reducir el pago del derecho por la acreditación de la capacidad técnica para ejercer la actividad de agente de seguros o fianzas. Establecer en materia de servicios migratorios la modalidad de ¿Visitante Persona de Negocios¿. Prever una cuota fija para el pago del derecho a cargo de las Sociedades de Inversión por concepto de la inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Suprimir el cobro de las cuotas por concepto de inspección y vigilancia respecto del Fondo de la Vivienda Militar. Modificar la denominación ¿Sanidad Fitozoosanitaria¿ en lugar de ¿Sanidad Fitopecuaria¿, así como el término ¿transferencia¿ por ¿sustitución¿ cuando se trate de concesiones de pesca de carácter comercial. Exentar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que no cubra diversos derechos por servicios relativos a certificaciones de las ayudas a la navegación aérea; entre otros. Ampliar las facultades de la Comisión Nacional del Agua, para determinar el volumen de agua en los casos que se haya alterado o desajustado el funcionamiento del aparato de medición, que no se lleven los registros de los aparatos de medición o se lleven incorrectamente, entre otros. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados, el 9 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 433 votos en pro, 7 en contra y 9 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro y 4 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de noviembre de 2010.
112   Decreto el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. (Tabaco)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
19-Noviembre-2010
Pagar, adicionalmente a las cuotas establecidas en este artículo, una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Ernesto Saro Boardman, a nombre propio y de diversos senadores, el 29 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 430 votos en pro, 11 en contra y 13 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro, 10 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 15 de noviembre de 2010.
113   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. (Bebidas energizantes)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
19-Noviembre-2010
Gravar con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las bebidas energizantes 25% e incluir su definición. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados porr integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, el 14 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 436 votos en pro, 1 en contra y 10 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro, 10 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 15 de noviembre de 2010.
114   Decreto por el que se adiciona el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Estímulo fiscal-Teatro)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
19-Noviembre-2010
Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Establecer que el monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional. Crear un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno de la Compañía Nacional de Teatro y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad. 1. Iniciativa presentada por la Sen. María Rojo e Incháustegui (PRD) el 21 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 446 votos en pro, 1 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 19 de noviembre de 2010.
115   Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Primer empleo)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
31-Diciembre-2010
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de incentivar la creación de nuevos empleos de carácter permanente en territorio nacional. Plantea brindar una deducción adicional en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a todo patrón que cree un puesto de nueva creación, entendido como todo aquel que incremente el número de trabajadores asegurados en su empresa a partir de que entre en vigor la ley y que sea ocupado por un trabajador de primer empleo, definido como todo el que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio del IMSS. El monto de la deducción adicional permitida equivale al 40% del resultado de disminuirle al salario base el monto que resulte de multiplicar dicho salario por la tasa correspondiente del ISR, y dividirla entre esa misma tasa. Para el caso del ISR dicha deducción no podrá ser mayor a la utilidad fiscal determinada o de la base que en su caso corresponda. Los puestos de nueva creación deberán permanecer existentes por un periodo de por lo menos 36 meses contados a partir del momento en que sean creados, plazo durante el cual el puesto deberá ser ocupado por un trabajador de primer empleo. Transcurrido dicho periodo, los puestos de nueva creación dejarán de tener los beneficios fiscales que esta ley otorga. En los artículos transitorios, se establece que la ley tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la entrada en vigor de la misma y que el monto máximo de la deducción adicional a que se refiere la ley se disminuirá en un 25% a partir del segundo año de vigencia de la misma. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) el 30 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 453 votos en pro y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 31 de diciembre de 2010.
116   Decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
15-Noviembre-2010
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los ingresos que percibirá la Federación de los conceptos y en las cantidades estimadas durante el ejercicio fiscal 2011, estimando una recaudación federal participable por un 1 billón 858 mil 410.1 millones de pesos. Autorizar al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del PEF para el Ejercicio Fiscal de 2011, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 347 mil 127.2 millones de pesos; así como para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del PEF para el Ejercicio Fiscal 2011, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 5 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América. Autorizar al Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 4 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011. Destinar 76 mil 461.2 millones de pesos de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, para financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el PEF. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados, el 9 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Ley aprobado por 354 votos en pro, 81 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos en pro, 6 en contra y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 15 de noviembre de 2010.
117   Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Octubre-2010
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
26-Octubre-2010

Otorgar vales de medicina a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, para el caso de desabasto de medicamentos. 1. Iniciativa presenta por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 20 de abril de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 302 votos en pro, 95 en contra y 21 abstenciones.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera.
118   Decreto que expide la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2010
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
26-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
27-Enero-2011
Regular la condición del refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer la bases para la atención y asistencia de los refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el respeto a sus derechos humanos. Establecer como principios y criterios para la aplicación de la ley, la no devolución, no discriminación, interés superior del niño, unidad familiar, la no sanción por ingreso irregular y la confidencialidad. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 12 de mayo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2011.
119   Decreto que adiciona un artículo 24 Bis a la Ley del Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Octubre-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
26-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
9-Diciembre-2010
Establecer que se podrán integrar a los Consejos Mexicano, estatal, distrital y municipal para el desarrollo rural sustentable, comités consultivos alimentarios, la creación de los comités se realizará dentro de los estatutos orgánicos de cada Consejo, así como precisar sus facultades y forma de integración. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Martín Oscar González Morán (PAN) el 25 de noviembre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 372 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de marzo de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro y 4 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 267 votos en pro y 7 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 9 de diciembre de 2010.
120   Minuta de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos. (PEMEX)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2010
- Hacienda y Crédito Público
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
18-Noviembre-2010
Derogar el derecho por la recepción, estudio y trámite de cada notificación de concentración a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica, en beneficio de los solicitantes de dichos servicios; asimismo, los derechos por los permisos para visitar territorios insulares de jurisdicción federal cuando tengan dichas finalidades, dejando sin efecto los trámites que éstos implican, asi como el derecho por la expedición del permiso individual para efectuar la pesca deportivo-recreativa. Impulsar la difusión de las Áreas Naturales Protegidas ubicadas en territorio nacional mediante la derogación de los derechos relativos a la filmación, videograbación y tomas fotográficas con fines comerciales realizadas dentro de dichas áreas. Deroga el derecho por la inspección previa al inicio de operaciones de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, así como de servicios que se proporcionen por subportadoras de radiodifusión sonora y de televisión, asimismo, los derechos por la expedición, revalidación y modificación de la constancia de peritos en telecomunicaciones, así como por la expedición de la constancia del registro de radioclubes y su revalidación. Se derogan diversos derechos relacionados con la actualización técnica y nombramiento para ejercer como Delegado Honorario de la Capitanía de Puerto en la marina turística. Establece una reducción en el pago del derecho por la acreditación de la capacidad técnica para ejercer la actividad de agente de seguros o fianzas, cuando se solicite la presentación de una sola prueba del examen correspondiente. También se deroga el derecho para obtener el permiso sanitario de importación de dispositivos médicos para uso personal, con el objeto de facilitar la obtención de materias primas y productos terminados de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación o productos higiénicos. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados, el 9 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 403 votos en pro, 32 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Energía; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda lectura presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.

8. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 302 votos en pro, 24 en contra y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 18 de noviembre de 2010.
121   Decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa de los cien años de la fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Noviembre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
3-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
27-Enero-2011

Emitir una moneda conmemorativa a los cien años de la fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México, con contenido de una onza troy de plata pura por pieza. Con un valor nominal de Diez pesos. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Julio César Aguirre Méndez (PRD) el 14 de septiembre de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 363 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2011.
122   Decreto por el que se establecen las características de una moneda de cuño corriente conmemorativa al 20mo. Aniversario de la entrega del Premio Nobel a Octavio Paz.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Noviembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Noviembre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
3-Noviembre-2010

Aprobación en el Senado:
23-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
27-Enero-2011

Establecer las características de una moneda de cuño corriente conmemorativa al 20mo. Aniversario de la entrega del Premio Nobel a Octavio Paz. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Kenia López Rabadán (PAN) el 7 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 347 votos en pro, 1 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2011.
123   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Noviembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Noviembre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
3-Noviembre-2010

Aprobación en el Senado:
18-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
10-Diciembre-2010
Regular de manera específica la tramitación y resolución del juicio contencioso administrativo federal a través de la vía Sumaria. Modificar el sistema de notificaciones, simplificar el procedimiento para el otorgamiento de las medidas cautelares, así como el hecho que al emitir sus resoluciones el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, realice el estudio y análisis, no sólo de la insuficiente competencia de la autoridad, sino también, de los agravios fundados hechos valer por las partes en los procedimientos contenciosos administrativos federales. Establecer un trámite adecuado a los incidentes de incompetencia territorial y material; crea salas especializadas para regular la suplencia por ausencia de los Magistrados de Sala Regional; asimismo, se reservan las facultades de designación de los Secretarios de Acuerdos Adjuntos de Sección, a la Sección de la Sala Superior. Modificar y adicionar las facultades correspondientes tanto al Magistrado Presidente del Tribunal, como a la Junta de Gobierno y Administración. Permitir que la parte afectada ocurra en Queja cuando haya incumplimiento de la resolución que conceda la suspensión de la ejecución del acto impugnado o de alguna otra de las medidas cautelares previstas en la Ley. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Isabel Trejo Reyes (PAN) el 10 de diciembre del 2009.

2. Iniciativa suscrita por senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD y PRI el 3 de diciembre de 2009.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado en la Cámara de Senadores el 20 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2010.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 345 votos en pro, 10 en contra y 5 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro y 1 abstención.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 10 de diciembre de 2010.
124   Decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Noviembre-2010
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
4-Noviembre-2010

Explicitar en la infraestructura básica educativa, los tipos de educación básica y media superior en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Yglesias Arreola (PRI), y suscrita por diputados de su Grupo Parlamentario el 20 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 261 votos en pro y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores par los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.
125   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Noviembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
4-Noviembre-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
24-Junio-2011
Establecer que en el caso de que la autoridad fiscal haya embargado bienes del contribuyente en términos del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, y los bienes embargados son suficientes para asegurar el interés del crédito fiscal exigible, el contribuyente no tendrá que realizar el depósito del total en efectivo del crédito fiscal y sus accesorios ante la tesorería correspondiente, para que surta efectos la suspensión del acto reclamado. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (PRI) el 9 de febrero de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 289 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores par los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 24 de junio de 2011.
126   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Noviembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2011
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
4-Noviembre-2010

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
5-Agosto-2011
Incluir dentro del objeto del Instituto Mexicano de la Juventud el promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI) el 21 de mayo de 2008. (LX)

b) Iniciativa suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios el 26 de marzo de 2009. (LX)

c) Iniciativa presentada por la Dip. María del Pilar Torre Canales (NA) el 3 de diciembre de 2009.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (PRD) el 9 de marzo de 2010.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI) el 25 de marzo de 2010.

f) Iniciativa suscrita por el Dip. César Daniel González Madruga (PAN) el 26 de mayo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 271 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores par los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de agosto de 2011.
127   Decreto que reforma y adiciona los artículos 19, 29 y 34 de la Ley de Vivienda y 16 de la Ley General de Protección Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Protección Civil


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Noviembre-2010
- Vivienda

Fecha de dictamen:
9-Noviembre-2010

Incluir dentro de las obligaciones de la Comisión Nacional de Vivienda el impulsar y promover, en coordinación con las demás autoridades competentes, que la Política Nacional de Vivienda considere lo establecido en el Programa Nacional de Protección Civil y el Atlas Nacional de Riesgos. Asimismo, que el Consejo Nacional de Vivienda deberá proponer medidas para planear y ordenar la actividad habitacional, bajo lineamientos orientados a la prevención de desastres naturales y antropogénicos, en los términos del Programa antes citado. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI) en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2007.

2. Dictamen a Discusión presentado el 16 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida el 21 de octubre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Vivienda; y de Estudios Legislativos, Primera.
128   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Noviembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Marzo-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
9-Noviembre-2010

Aprobación en el Senado:
1-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
8-Junio-2011
Sustituir la denominación de Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por la de Secretaría de Economía; precisar la actual atribución de la Secretaría de Economía para asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos como fedatarios públicos. Establecer que el archivo de las pólizas y actas de los actos en que intervengan los corredores públicos diariamente además de asentarse en un el libro especial, se integrarán y trasmitirán en archivos electrónicos bajo las mismas características de orden y contenido. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Federico Doring Casar (PAN) el 25 de noviembre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos y 10 en contra.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos en pro y 4 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro y 1 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 8 de junio de 2011.
129   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 2 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Noviembre-2010
- Economía

Fecha de dictamen:
9-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
5-Agosto-2011
Establecer que el Presupuesto de Egresos de la Federación que se destina para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Manuel López Villareal y Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN) el 9 de febrero de 2006. (LIX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 322 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2006. (LIX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2008. (LX)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 242 votos en pro, 16 en contra y 57 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
130   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Noviembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Noviembre-2011
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
9-Noviembre-2010

Aprobación en el Senado:
3-Noviembre-2011

Establecer como beneficiarios o familiares derechohabientes de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respectivamente, a aquellas personas que hayan suscrito una unión civil con un asegurado, asegurada, pensionado o pensionada, con el objeto de garantizar el ejercicio de esos derechos. Democratizar el lenguaje y con ello contribuir a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Con respecto a los matrimonios entre personas del mismo sexo, se les otorgan los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer, asimismo a sus parejas cubriendo los requisitos de ley. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD) y suscrita por el Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI), el 9 de marzo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 232 votos en pro, 58 en contra y 17 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 252 votos en pro, 80 en contra y 15 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
131   Decreto que reforma los artículos 9° y 14, fracción VIII de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Noviembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Abril-2011
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
9-Noviembre-2010

Aprobación en el Senado:
12-Abril-2011

Establecer que la educación que imparta el estado deberá promover el desarrollo tecnológico y la innovación e impulsará su divulgación. Asimismo, fomentará acciones dirigidas a maestros y alumnos, considerando la participación de los padres de familia. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Reyes S. Tamez Guerra (NA) el 8 de diciembre de 2009.

2. Iniciativa presentada por los Dips. María de Lourdes Reynoso Femat y Alejandro Bahena Flores (PAN) el 2 de marzo de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 278 votos en pro y 3 abstenciones.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 337 votos en pro y 2 abstenciones.

10. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
132   Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Noviembre-2010
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
15-Noviembre-2010

Publicación en el DOF:
7-Diciembre-2010
Establecer un gasto neto total de 3,438,895,500,000.00 pesos; el gasto programable sería de 2 billones 551 mil 312 millones de pesos. Destinar 861,339 millones de pesos, al Desarrollo Económico, a través de programas y proyectos que generen más empleos; 6,755.1 millones de pesos, a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs); 626.6 millones, para el desarrollo de proyectos de infraestructura turística, 684.3 millones de pesos, para la promoción de México como destino turístico; 47,781 millones de pesos, para Ciencia, Tecnología e Innovación; 17,279.6 millones de pesos, para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). Incrementar en un 10.3% el Programa de Becas de Posgrado, 5.5%, a la investigación científica y elaboración de publicaciones y 6.1%, al programa de desarrollo tecnológico e innovación, con respecto a lo aprobado para el ejercicio fiscal de 2010. Asignar recursos al Seguro Popular por 59,983.6 millones de pesos; 2,563.3 millones de pesos, al Seguro Médico para una Nueva Generación; 24,662.1 millones de pesos, para el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; 4,903.7 millones de pesos, al Programa Habilidades Digitales para Todos; 145,178.1 millones de pesos, a educación media superior y superior; para la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN), 25,654.2 y 10,833.9 millones, respectivamente; 10,000 millones de pesos, para atender a la población afectada por desastres naturales y contingencias climatológicas, así como por daños causados a la infraestructura tanto federal como estatal; 65,265 millones de pesos, para seguridad y justicia; 16,380.8 millones, para la implementación de operativos para la prevención y disuasión del delito; 1,645.2 millones de pesos, para perseguir los delitos relativos a la delincuencia organizada y 6,863.2 millones, para delitos del fuero federal; 1,496.6 millones, para el combate a las bandas criminales; 2,400 millones, como fondo para la seguridad pública en el ámbito local, para conformar el Mando Único de Policías. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Proyecto de Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2011.
Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, hace la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2011.
I. Zonas de Atención Prioritaria Rurales:
a. 1,251 municipios con muy alta y alta marginación.
b. 32 regiones que incluyen 365 municipios de muy alta marginación y 455 de alta marginación
II. Zonas de Atención Prioritaria Urbana
a. 2,106 localidades urbanas cuya población registra índices de pobreza y marginación.
Segundo.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 9 de septiembre de 2010.

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda, presentado en la Cámara de Diputados el 15 de noviembre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 454 votos en pro, 13 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó el Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

4. Publicado en el D.O.F. el 7 de diciembre de 2010.
133   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2010
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
28-Enero-2011
Adicionar al Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación una visión de largo plazo y proyección de hasta 25 años, asimismo deberá ser actualizado cada 3 años y dichas actualizaciones coincidirán con el inicio de cada nueva Legislatura del Congreso de la Unión. Incluir dentro de las facultades del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación el establecimiento en el Programa antes mencionado la Política de Estado en Ciencia, Tecnología e Innovación. 1. Iniciativa suscrita por los Sens. Francisco Javier Castellón Fonseca, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, José Luis Máximo García Zalvidea, Silvano Aureoles Conejo, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro, Lázaro Mazón Alonso (PRD) y Cué Monteagudo (Convergencia), el 19 de febrero de 2009 (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados del 8 de diciembre de 2009, se turnó a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 302 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
134   Decreto que reforma el artículo 9° de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Octubre-2011
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
18-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
9-Abril-2012
Incluir a la educación inicial, especial y media-superior, dentro de los beneficiarios, mediante los cuales el estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio necesario para el desarrollo de la nación, apoyar la investigación científica y tecnológica, y alentar el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Germán Contreras García (PRI), a nombre propio y de diversos diputados de su Grupo Parlamentario, el 23 de septiembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 278 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de diciembre de 2010. Se trunó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 40 votos en pro y 31 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 9 de abril de 2012.
135   Decreto que reforma el artículo 3º y la fracción II del apartado A y la fracción I del apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2011

Publicación en el DOF:
10-Junio-2011
Eliminar de las materias competencia de la Secretaría de Salud, los servicios de salud visual y auditiva, para ser organizados, operados y vigilados por los gobiernos estatales y municipales, dentro de su esfera competencial. 1. Iniciativa presentada por el Sen. José Adalberto Castro Castro (PRI) el 22 de marzo de 2006. (LIX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. Aprobado por 75 votos en pro. (LIX)

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 267 votos en pro y 4 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de diciembre de 2010. Se trunó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 10 de junio de 2011.
136   Decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2010
- Economía

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2010

Derogar la regulación de las sociedades cooperativas, en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en razón de que el Congreso tiene la facultad para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Felipe Eguía Pérez (PRD) el 6 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de diciembre de 2010. Se trunó a las Comisiones Unidas de Fomento Económico; y de Estudios Legislativos, Segunda.
137   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (en materia de amparo)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2010
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
7-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
6-Junio-2011
Crear un nuevo órgano para la decisión de posibles contradicciones de tesis entre los tribunales pertenecientes a un mismo circuito. Estos órganos estarán integrados por los miembros de los mismos tribunales colegiados, esto permitirá generar una homogeneización de los criterios hacia adentro del circuito previniendo así que tribunales diversos pero pertenecientes a la misma jurisdicción decidan cuestiones distintas para casos iguales. Se establece la atribución del Consejo de la Judicatura Federal para expedir acuerdos generales para determinar la integración de dichos plenos, con base en los criterios de número y especialización de los tribunales colegiados que pertenezcan a cada circuito. Establecer la atribución de los tribunales de la federación para resolver en amparo toda controversia que se suscite no solo por normas generales y actos de autoridad, sino también por omisiones en que esta incurra.

También deben tomar en cuenta los criterios emitidos por los órganos internacionales y regionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano forme parte, siempre que no contradiga la Constitución. Se crea la figura del amparo adhesivo, esto es, dar la posibilidad a la parte que haya obtenido sentencia favorable y a la que tenga interés en que subsista el acto, para promover amparo con el objeto de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses.
1. Iniciativa suscrita por los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Fernando Castro Trenti y Pedro Joaquín Coldwell (PRI) el 19 de marzo de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 361 votos en pro y 4 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro.

9. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 4 de mayo de 2011.

11. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2011.
138   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México y de la Ley de Ascensos de la Armada de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Diciembre-2010
- Marina

Fecha de dictamen:
7-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
26-Enero-2011
Establecer como obligación del Estado, garantizar el acceso de las mujeres a todas las instituciones de educación militar a cargo de la Secretaría de Marina, encaminadas a formar a su oficialidad y altos mandos y de igual manera a todas las unidades y servicios de la Armada de México. Asimismo, reconocer de manera expresa el derecho de las mujeres para ascender en la escala jerárquica y escalafones, por convocatoria y sin ninguna restricción por razón de género. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) a nombre propio y de la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD), el 11 de julio de 2007. (LX)

2. Proyecto de decreto a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2009 y turnada a las Comisiones Unidas de Marina; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Aprobado por 91 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a la Comisión de Marina.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 26 de enero de 2011.
139   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, Federal del Trabajo, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional; del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Trabajo y Previsión Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Diciembre-2010
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
7-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2013

Incluir la capacitación en los servicios de salud relativa al ¿amamantamiento¿, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante 6 meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida destinado a la atención materno-infantil. Fomentar los bancos de leche humana. Establecer que durante el período de lactancia tendrán 2 descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 4 de agosto de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Se trunó a las Comisiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
140   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
15-Noviembre-2011

Establecer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creará programas con carácter obligatorio para recuperar, reproducir y reintroducir en su hábitat a las especies prioritarias, para la conservación de los ecosistemas en México. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM) el 27 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 255 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
141   Decreto que reforma los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (promulgación de decretos)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2010
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
17-Agosto-2011
Indicar que las iniciativas que presenten los diputados o senadores se sujetarán a los trámites que designen la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos.
Establecer que todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
Ampliar de 10 a 30 días naturales el plazo para que el Ejecutivo Federal pueda remitir sus observaciones a un proyecto de Ley o decreto aprobado por las cámaras del Congreso de la Unión.
Establecer que las observaciones del Ejecutivo deberán ser devueltas a la Cámara que se lo hubiese remitido. Que una vez vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de 10 días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Que los plazos a que se refiere este inciso no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.
Adicionar, como atribución de la Comisión Permanente, recibir durante el receso del Congreso de la Unión las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo.
1. Iniciativas tomadas en cuenta en el dictamen de la Cámara de Diputados:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD) el 5 de abril de 2001. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Félix Castellanos Hernández (PT), el 19 de abril de 2001. (LVIII)

c) Iniciativa del Congreso del estado de Chihuahua presentada el 30 de mayo de 2001. (LVIII)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Rivera Pérez (PAN) el 20 de marzo de 2002. (LVIII)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2003. Proyecto de decreto aprobado por 389 votos, 2 en contra y 1 abstención. (LVIII)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LVIII)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2003. (LVIII)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 19 de junio de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos. (LX)

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008. (LX)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2010. Aprobado por 337 votos en pro.

9. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 25 de mayo de 2011.

11. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 17 de agosto de 2011.
142   Decreto que reforma los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Septiembre-2011
- Puntos Constitucionales
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
20-Septiembre-2011

Fortalecer el marco jurídico e institucional estableciendo para que la Federación, Estados, el Distrito Federal y Municipios impartan obligatoriamente la educación media superior, con el propósito de ampliar la educación pública en nuestro país.
1.-El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la Educación Media Superior.
2.-Considerar como obligación de los ciudadanos mexicanos a que sus hijos o pupilos estudien la Educación Media Superior.
1. Iniciativas tomadas en cuenta en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco, el 21 de octubre de 2003. (LIX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Irma Sinforina Figueroa Romero (PRD) el 30 de noviembre de 2004. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Sonora, el 22 de noviembre de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 2 de febrero de 2010.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (PRI) el 20 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2010. Aprobado por 306 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 357 votos.

9. Pasó a las legislaturas estatales para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas estatales del decreto realizada en la Comisión Permanente el 11 de enero de 2012.

11. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 9 de febrero de 2012.
143   Decreto que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2010
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
4-Febrero-2011
Redefinir los rangos en virtud de los cuales se concede a los militares que pasan a situación de retiro, el ascenso al grado inmediato para la realización del cálculo del beneficio económico correspondiente. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) a nombre propio y de los Sens. Fernando Castro Trenti, Jorge Mendoza Garza y Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) y del Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI) el 5 de agosto de 2009. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos en pro, 2 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 4 de febrero de 2011.
144   Decreto que adiciona una fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2011
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
5-Agosto-2011
Establecer el concepto de militar, el cual se entenderá como las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen al Ejército y Fuerza Aérea, con un grado de la escala jerárquica y estarán sujetos a las mismas obligaciones y derechos. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Martha Angélica Tagle Martínez (Convergencia) el 26 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de mayo de 2008.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2009. (LX)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 387 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro.

12. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
145   Decreto que reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2010
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Justicia

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
28-Enero-2011
Establecer la figura del interés legítimo para efectos de interponer los medios de impugnación en contra de actos de las autoridades administrativas, como aquél que tienen las personas físicas o morales de las comunidades posiblemente afectadas por obras o actividades que originen o puedan originar un daño al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública y sus alcances. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos en pro, 2 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 12 de diciembre de 2007. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 376 votos en pro y 14 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 28 de enero de 2011.
146   Decreto que reforma y adiciona los párrafos primero, segundo, y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2010
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
6-Octubre-2011

Establecer que los miembros permanentes de los Consejos Municipales deberán estar debidamente acreditados en los términos de la normatividad aplicable, para poder pertenecer a dicho Consejo. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) el 13 de junio de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 12 de enero de 2012.
147   Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Derechos Humanos)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Marzo-2011
- Puntos Constitucionales
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
8-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
10-Junio-2011
Elevar a rango constitucional los derechos humanos con lo que se amplía su reconocimiento y protección en el país. Se incorpora el término ¿persona¿, se introducen las obligaciones que el Estado debe asumir frente a las violaciones a los derechos humanos, éstas comprenden las de prevenir, investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos. Se incorpora el derecho de toda persona de solicitar asilo, la ley regulará su procedencia y excepciones, y dentro de las atribuciones del Ejecutivo Federal, el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos. Establecer que cuando las autoridades no acepten o cumplan las recomendaciones emitidas por los organismos de protección de los derechos humanos, deberán publicar las razones de su negativa; la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, podrán llamar a dichas autoridades para que expliquen su negativa. Asimismo las legislaturas de las entidades federativas garantizarán que los organismos para la protección de éstos cuenten con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio. El titular de la Comisión de Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y de los organismos de protección a los derechos humanos y sus consejeros consultivos serán elegidos a través de un procedimiento de consulta pública. Retirarle a la SCJN la facultad de investigación en caso de violación grave de las garantías individuales con que cuenta actualmente para transferirla a la CNDH. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Sergio De la Torre Jaramillo (Alternativa) el 21 de noviembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM) el 7 de diciembre de 2006. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Édgar Mauricio Duck Núñez (PAN) el 21 de diciembre de 2006. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI) a nombre propio y de la Dip. Elizabeth Morales García (PRI), el 8 de febrero de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT) a nombre del Grupo Parlamentario del PT, 27 de febrero de 2007. (LX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (PRI) el 29 de marzo de 2007. (LX)

g) Iniciativa presentada por la Dip. Dora Alicia Martínez Valero (PAN) el 25 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD) el 25 de abril de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Maricela Contreras Julián (PRD) a nombre del Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) el 11 de julio de 2007. (LX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) 25 de julio de 2007. (LX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 6 de septiembre de 2007. (LX)

l) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Fraile García (PAN) el 11 de octubre de 2007. (LX)

m) Iniciativa presentada por la Dip. Aurora Cervantes Rodríguez (PRD) el 16 de octubre de 2007. (LX)

n) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Manuel San Martín Hernández (PRD) el 16 de octubre de 2007. (LX)

ñ) Iniciativa presentada por la Dip. Holly Matus Toledo (PRD) el 8 de noviembre de 2007. (LX)

o) Iniciativa presentada por el Dip. Obdulio Ávila Mayo (PAN) el 29 de noviembre de 2007. (LX)

p) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Enrique Barrios Rodríguez (PAN) el 4 de diciembre de 2007. (LX)

q) Iniciativa presentada por la Dip. Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (Convergencia) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

r) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Madrazo Limón (PAN) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

s) Iniciativa presenta por el Dip. Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT) el 20 de enero de 2008. (LX)

t) Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI) el 16 de enero de 2008. (LX)

u) Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Elva Soriano Sánchez (PRD) el 5 de febrero de 2008. (LX)

v) Iniciativa presentada por el Dip. Leonardo Magallón Arceo (PAN) el 30 de abril de 2008. (LX)

w) Iniciativa presentada por el Dip. Irene Aragón Castillo (PRD) el 30 de abril de 2008. (LX)

x) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 14 de mayo de 2008. (LX)

y) Cuatro iniciativas presentadas por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, PRI, PT, de Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza, el 24 de abril de 2008. (LX)

z) Iniciativa presentada por legisladores de diversos Grupos Parlamentarios el 24 de abril de 2008. (LX)

aa) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Díaz Contreras (PRD) el 11 de junio de 2008. (LX)

ab) Iniciativa presentada por la Dip. Beatriz Collado Lara (PAN) el 27 de agosto de 2008. (LX)

ac) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 30 de julio de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro y 1 en contra. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Derechos Humanos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 361 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos en pro. Se aprobó acuerdo proponiendo a la Cámara de Diputados turnar a las legislaturas de los estados las modificaciones aprobadas por ambas Cámaras.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 y del artículo 135 de la CPEUM.

13. Minuta que incluye acuerdo recibida en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.

14. Proyecto de Acuerdo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, aprobando turnar a las legislaturas de los estados las modificaciones aprobadas por las dos Cámaras, a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011.

15. Acuerdo aprobado por 310 votos en pro y 3 abstenciones.

16. Se remitió el Acuerdo a la Cámara de Senadores.

17. Acuerdo recibido en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2011.

18. Se remitió el Proyecto de decreto aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión a las legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

19. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 1 de junio de 2011.

20. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

21. Publicado en el D.O.F. el 10 de junio de 2011.
148   Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 376 de la Ley General de Salud y reforma los artículos Primero y Tercero Transitorios y se adicionan los artículos Cuarto y Quinto al Decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Establecer que la renovación de los registros sanitarios de medicamentos se otorgará únicamente cuando la Secretaría de Salud haya constatado la calidad, seguridad y eficacia terapéutica de los Medicamentos y demás Insumos para la Salud, en caso contrario los registros otorgado se entenderán como revocados para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD), a nombre propio y de la Dip. Lorena Martínez Rodríguez (PRI) el 26 de febrero de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 212 votos en pro, 111 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, aprobado por 85 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
149   Decreto que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Septiembre-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
22-Septiembre-2015

Imponer pena de prisión de 10 a 50 años y hasta dos mil días multa, a quien intimide a la sociedad y difunda sus actividades. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI), el 19 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro y 2 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2015, decreto aprobado por 92 votos a favor. (LXIII Legislatura).

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
150   Decreto que reforma los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
- Justicia

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Sancionar al funcionario partidista o al candidato que obtenga o utilice a sabiendas y en su calidad de precandidato, por si o por interpósita persona, bienes o servicios provenientes de actividades ilícitas para su precampaña electoral. Sancionar al servidor público que haga uso de su autoridad para obligar a sus subordinados a emitir su voto a favor de algún precandidato. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI) el 13 de enero de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 283 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos.
151   Decreto que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Marzo-2011
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
3-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
30-Mayo-2011
Establecer las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. 1. Iniciativas contempladas en el dictamen:

a)Iniciativa presentada por la Dip. Rubí Laura López Silva (PAN) el 19 de diciembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Silvia Emilia Degante Romero (PAN) el 25 de octubre de 2007. (LX)

c) Iniciativa presentada por la Dip. Esperanza Morelos Borja (PAN) el 31 de octubre de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) el 12 de noviembre de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por la Dip. María Esperanza Morelos Borja (PAN) el 20 de noviembre de 2007. (LX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Antonio Fraile García (PAN), a nombre propio y de la Dip. Silvia Emilia Degante Romero (PAN), el 20 de noviembre de 2007. (LX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (PRI) el 4 de marzo de 2008. (LX)

h) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Godoy Cárdenas (Convergencia) el 17 de abril de 2008. (LX)

i) Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Ángel Peña Sánchez (PRD) el 30 de abril de 2009. (LX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Espinosa Abuxapqui (PRI) el 7 de octubre de 2008. (LX)

k) Iniciativa suscrita por el Congreso del estado de Colima el 12 de marzo de 2009. (LX)

l) Iniciativa presentada por el Dip. María Victoria Gutiérrez Lagunes (PAN) el 18 de marzo de 2009. (LX)

m) Iniciativa presentada por la Dip. Beatriz Collado Lara (PAN) el 30 de abril de 2009. (LX)

n) Iniciativa presentada por la Dip. María Joann Novoa Mossberger (PAN) el 15 de octubre de 2009.

ñ) Iniciativa presentada por Dip. Hilda Esthela Flores Escalera (PRI), a nombre propio y de los diputados priístas de Coahuila, el 10 de diciembre de 2009.

o) Iniciativa presentada por la Dip. Tomasa Vives Preciado (PAN), a nombre propio y de la Dip. Sonia Mendoza Díaz (PAN), el 4 de febrero de 2010.

p) Iniciativa presentada por la Dip. Claudia Edith Anaya Mota (PRD) el 23 de febrero de 2010.

q) Iniciativa presentada por la Dip. Daniela Nadal Riquelme (PRI), a nombre propio y de las Dips. Yolanda de la Torre Valdez y Nely Edith Miranda Herrera (PRI), el 28 de abril de 2010.

r) Iniciativa presentada por el Sen. Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (PAN), a nombre propio y de diversos Legisladores integrantes de las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras, el 6 de mayo de 2010.

s) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (NA) el 25 de agosto de 2010.

t) Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 7 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 293 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de marzo de 2011. Aprobado por 84 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2011.
152   Decreto que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Relaciones Exteriores


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
- Relaciones Exteriores

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
6-Abril-2011
Reglamentar la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo el régimen jurídico de la cooperación internacional para el desarrollo en lo concerniente a la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación y ejecución de acciones y programas entre los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y en general de todas aquellas instituciones, organizaciones, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas, con las que se establezcan y realicen actividades de cooperación internacional para la transferencia, recepción e intercambio de conocimientos y experiencias, educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras. Asimismo, crear la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuya dirección y administración corresponderá a un Consejo Consultivo y a un Director Ejecutivo. 1. Iniciativa presentada por la Sen. Rosario Green Macías (PRI) en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2007.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2007. Aprobado por 107 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 345 votos y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2010.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos en pro, 18 en contra y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

10. Oficio del Ejecutivo Federal presentado en la Cámara de Senadores el 1 de septiembre de 2010.

11. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2010. Aprobado por 99 votos y 3 abstenciones.

12. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la CPEUM.

13. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010. Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores.

14. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 253 votos en pro y 37 en contra.

15. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Publicado en el D.O.F. el 6 de abril de 2011.
153   Decreto que reforma los artículos 3, fracción III; 10; 11, fracción III; 14 y 26, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
- Energía

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
1-Junio-2011
Precisar la definición de externalidades. Establecer que las externalidades sean calculadas para todas las fuentes de electricidad. Explicitar que para que las metas de participación de las energías renovables aumenten gradualmente, deberán basarse en el potencial técnico-económico existente, así como establecer la responsabilidad administrativa a los servidores públicos que por negligencia o causa inexcusable no establezcan, actualicen o reporten semestralmente dichas metas. Facultar a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud a emitir su opinión sobre el cálculo de contraprestaciones mínimas y máximas que pagarán los suministradores a los generadores que utilicen energías renovables. Establecer que la Secretaría de Energía, actualice y publique cada año las metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad. Establecer que las externalidades ambientales, sociales y de salud, sean consideradas en las estimaciones de costos que lleva a cabo CFE en su planeación energética. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 24 de noviembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos y 7 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro, 8 en contra y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

8. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 278 votos en pro, 12 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
154   Decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
24-Diciembre-2010
Establecer un reglamento para la Cámara de Diputados que regulará la actividad parlamentaria y sus procedimientos, órganos de gobierno y órganos de apoyo y su funcionamiento, el funcionamiento del Pleno; así como los derechos y obligaciones de las y los diputados. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Calderón Cardoso (NA) el 21 de septiembre de 2000. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por el Dip. José Feliciano Moo y Can (PRI) el 20 de marzo de 2001. (LVIII)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Tarcisio Navarrete Montes de Oca (PAN) el 15 de diciembre de 2001. (LVIII)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Vázquez Castillo (PRI) el 4 de abril de 2002. (LVIII)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Tarcisio Navarrete Montes de Oca (PAN) el 25 de abril de 2002. (LVIII)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Martí Batres Guadarrama (PRD) el 8 de mayo de 2002. (LVIII)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Martí Batres Guadarrama (PRD) el 3 de julio de 2002. (LVIII)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Bernardo de la Garza Herrera (PVEM) el 15 de julio de 2002. (LVIII)

i) Iniciativa presentada por el Dip. Augusto Gómez Villanueva (PRI) el 3 de septiembre de 2002. (LVIII)

j) Iniciativa presentada por los Dips. Luis Miguel Barbosa Huerta y Rafael Hernández Estrada (PRD) el 10 de septiembre de 2002. (LVIII)

k) Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Delia Cota Montaño (PT) el 10 de septiembre de 2002. (LVIII)

l) Iniciativa presentada por diversos grupos parlamentarios el 17 de septiembre de 2002. (LVIII)

m) Iniciativa presentada por el Dip. Moisés Alcalde Virgen (PAN) el 26 de septiembre de 2002. (LVIII)

n) Iniciativa presentada por el Dip. Augusto Gómez Villanueva (PRI) el 17 de septiembre de 2002. (LVIII)

ñ) Iniciativa presentada por el Dip. Moisés Alcalde Virgen (PAN) el 5 de noviembre de 2002. (LVIII)

o) Iniciativa presentada por el Dip. Moisés Alcalde Virgen a nombre de integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, el 28 de noviembre de 2002. (LVIII)

p) Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Alicia Simental García (PSN) el 10 de diciembre de 2002. (LVIII)

q) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Rivera Pérez (PAN) el 20 de marzo de 2003. (LVIII)

r) Iniciativa presentada por la Dip. Bertha Alicia Simental García (PSN) el 1 de abril de 2003. (LVIII)

s) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Rivera Pérez (PAN) el 3 de marzo de 2003. (LVIII)

t) Iniciativa presentada por la Dip. Genoveva Domínguez Rodríguez (PRD) el 29 de abril de 2003. (LVIII)

u) Iniciativa presentada por el Dip. Salvador Cosío Gaona (PRI) el 29 de abril de 2003. (LVIII)

v) Iniciativa presentada por los Dips. Emilio Chuayfett Chemor (PRI), Francisco Barrio Terrazas (PAN), Pablo Gómez Álvarez (PRD), Jorge Kawaghi Macari (PVEM), Alejandro González Yáñez (PT) y Jesús Martínez Álvarez (Convergencia), el 25 de febrero de 2004. (LIX)

w) Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 10 de marzo de 2004. (LIX)

x) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Arroyo Vieyra (PRI) el 25 de marzo de 2004. (LIX)

y) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel Osorio Chong (PRI) el 25 de marzo de 2004. (LIX)

z) Iniciativa presentada por el Dip. Zeferino Torreblanca Galindo (PRD) el 27 de abril de 2004. (LIX)

aa) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Luis Hinojosa Moreno (PAN) el 27 de abril de 2004. (LIX)

ab) Iniciativa presentada por el Dip. Hugo Rodríguez (PRI) el 27 de abril de 2004. (LIX)

ac) Iniciativa presentada por el Dip. Emilio Chuayffet Chemor (PRI) el 26 de octubre de 2004. (LIX)

ad) Iniciativa presentada por el Dip. Tomás Trueba Gracián (PAN) el 26 de octubre de 2004. (LIX)

ae) Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 26 de octubre de 2004. (LIX)

af) Iniciativa presentada por la Dip. Angélica Ramírez Luna (PAN) el 23 de noviembre de 2004. (LIX)

ag) Iniciativa presentada por el Dip. Sami David David (PRI) el 26 de noviembre de 2004. (LIX)

ah) Iniciativa presentada por el Dip. Omar Bazán Flores (PRI) el 30 de noviembre de 2004. (LIX)

ai) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Kahwagi Macari (PVEM) el 30 de noviembre de 2004. (LIX)

aj) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Kahwagi Macari (PVEM) el 22 de febrero de 2005. (LIX)

ak) Iniciativa presentada por el Dip. José Javier Osorio Salcido (PAN) el 22 de febrero de 2005. (LIX)

al) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 24 de febrero de 2005. (LIX)

am) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 3 de marzo de 2005. (LIX)

an) Iniciativa presentada por la Dip. Cristina Portillo Ayala (PRD) el 30 de marzo de 2005. (LIX)

añ) Iniciativa presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI) el 30 de marzo de 2005. (LIX)

ao) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (MC) el 19 de abril de 2006. (LIX)

ap) Iniciativa presentada por el Dip. Manlio Fabio Beltrones (PRI) el 8 de junio de 2005. (LIX)

aq) Iniciativa presentada por la Dip. Irma Sinforina Figueroa (PRD) el 15 de junio de 2005. (LIX)

ar) Iniciativa presentada por el Dip. Sami David David (PRI) el 17 de agosto de 2005. (LIX)

as) Iniciativa presentada por la Dip. Cristina Portillo Ayala (PRD) el 24 de agosto de 2005. (LIX)

at) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Triana Tena (PAN) el 12 de septiembre de 2005. (LIX)

au) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM) el 13 de octubre de 2005. (LIX)

av) Iniciativa presentada por la Dip. Blanca Gámez Gutiérrez (PAN) el 25 de octubre de 2005. (LIX)

aw) Iniciativa presentada por el Dip. Iván García (PRD) el 25 de noviembre de 2005. (LIX)

ax) Iniciativa presentada por la Dip. Mayela Quiroga Tamez (PRI) el 3 de noviembre de 2005. (LIX)

ay) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Murat Hinojosa (PRI) el 22 de noviembre de 2005. (LIX)

az) Iniciativa presentada por el Dip. Norberto Enrique Corella Torres (PAN) el 24 de noviembre de 2005. (LIX)

ba) Iniciativa presentada por el Dip. Leonardo Lavares Romo (PVEM) el 1 de diciembre de 2005. (LIX)

bb) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD) el 14 de diciembre de 2005. (LIX)

bc) Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el PRD el 21 de diciembre de 2005. (LIX)

bd) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Triana Tena (PAN) el 25 de enero de 2005. (LIX)

be) Iniciativa presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI) el 2 de febrero de 2006. (LIX)

bf) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Leonel Paredes Vega (PAN) el 2 de febrero de 2006. (LIX)

bg) Iniciativa presentada por la Dip. María del Carmen Mendoza Flores (PAN) el 16 de marzo de 2006. (LIX)

bh) Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 14 de marzo de 2006. (LIX)

bi) Iniciativa presentada por el Dip. Juan de Dios Castro Muñoz (PAN) el 7 de noviembre de 2006. (LX)

bj) Iniciativa presentada por el Dip. Alfredo Ríos Camarena (PRI), a nombre propio y de los Dips. Samuel Palma César y Carlos Armando Biebrich Torres (PRI), el 19 de diciembre de 2006. (LX)

bk) Iniciativa presentada por el Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI), a nombre propio y del Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI), el 27 de febrero de 2007. (LX)

bl) Iniciativa presentada por el Dip. Humberto López Lena Cruz (Convergencia) el 17 de abril de 2007. (LX)

bm) Iniciativa suscrita por los Dips. José Jesús Reyna García y Mauricio Ortiz Proal (PRI) el 26 de abril de 2007. (LX)

bn) Iniciativa suscrita por el Dip. Ariel Castillo Nájera (Nueva Alianza) el 26 de abril de 2007. (LX)

bñ) Iniciativa presentada por el Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 6 de septiembre de 2007. (LX)

bo) Iniciativa presentada por el Dip. Obdulio Ávila Mayo (PAN) el 6 de septiembre de 2007. (LX)

bp) Iniciativa presentada por el Dip. Cuauhtémoc Velasco Oliva (Convergencia) el 4 de octubre de 2007. (LX)

bq) Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Blanco Pajón (PRI), a nombre propio y del Dip. José Edmundo Ramírez Martínez (PRI), el 4 de octubre de 2007. (LX)

br) Iniciativa presentada por el Dip. Rogelio Carbajal Tejada (PAN) el 4 de diciembre de 2007. (LX)

bs) Iniciativa suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN el 13 de diciembre de 2007. (LX)

bt) Iniciativa suscrita por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

bu) Iniciativa presentada por el Dip. Édgar Mauricio Duck Núñez (PAN) el 14 de febrero de 2008. (LX)

bv) Iniciativa suscrita por los Dips. Adrián Fernández Cabrera (PAN), Juan Manuel Parás González (PRI) y Miguel Ángel Jiménez Godínez (Nueva Alianza), el 22 de abril de 2008. (LX)

bw) Iniciativa suscrita por el Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 11 de junio de 2008. (LX)

bx) Iniciativa presentada por el Dip. Mauricio Ortiz Proal (PRI), a nombre propio y del Dip. José Jesús Reyna García (PRI), el 30 de septiembre de 2008. (LX)

by) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Díaz Contreras (PRD) el 15 de octubre de 2008. (LX)

bz) Iniciativa suscrita por el Dip. Narcizo Alberto Amador Leal (PRI) el 11 de diciembre de 2008. (LX)

ca) Iniciativa suscrita por la Dip. Dolores de María Manuell Gómez Angulo (PAN) el 11 de diciembre de 2008. (LX)

cb) Iniciativa presentada por el Dip. Obdulio Ávila Mayo (PAN) el 3 de marzo de 2009. (LX)

cc) Iniciativa presentada por el Dip. Enrique Serrano Escobar (PRI) el 18 de marzo de 2009. (LX)

cd) Iniciativa suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios el 21 de abril de 2009. (LX)

ce) Iniciativa suscrita por los Dips. Alejandro Landero Gutiérrez, Carlos Alberto Torres Torres y Luis Gustavo Parra Noriega (PAN), el 30 de abril de 2009. (LX)

cf) Iniciativa suscrita por la Dip. Alma Lilia Luna Munguía (PRD) el 30 de abril de 2009. (LX)

cg) Iniciativa suscrita por el Dip. Robinson Uscanga Cruz (Convergencia) el 30 de abril de 2009. (LX)

ch) Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) el 23 de septiembre de 2009.

ci) Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), a nombre de la bancada priísta sinaloense, el 1 de octubre de 2009.

cj) Iniciativa presentada por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 20 de enero de 2010.

ck) Iniciativa presentada por la Dip. Luz Carolina Gudiño Corro (PRI) el 9 de febrero de 2010.

cl) Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM) el 2 de marzo de 2010.

cm) Iniciativa presentada por la Dip. María Araceli Vázquez Camacho (PRD) el 18 de marzo de 2010.

cn) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús María Rodríguez Hernández (PRI) el 6 de abril de 2010.

cñ) Iniciativa suscrita por la Dip. Josefina Eugenia Vázquez Mota (PAN) el 13 de abril de 2010.

co) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 27 de abril de 2010.

cp) Iniciativa presentada por el Dip. Guadalupe Acosta Naranjo (PRD), a nombre propio y de los Dips. José Luis Jaime Correa, Luis Felipe Eguía Pérez, José de Jesús Zambrano Grijalva, Mary Telma Guajardo Villarreal y Ángeles Nazares Jerónimo (PRD), el 12 de mayo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 290 votos en pro, 12 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

4. Publicado en el D.O.F. el 24 de diciembre de 2010.
155   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Febrero-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
7-Febrero-2012

Incluir en la ley las ¿bebidas energéticas adicionadas con cafeína¿, definiéndolas como las bebidas no alcohólicas que son elaboradas por la disolución en agua para consumo humano, de ingredientes opcionales, con un contenido mayor de 20 mg y hasta 33 miligramos de cafeína por 100 mililitros de producto. Prohibir la venta o suministro de las bebidas referidas a menores de edad; asimismo, en ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar mezclas de bebidas que contengan bebidas alcohólicas y energéticas adicionadas con cafeína al mismo tiempo. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Pilar Torre Canales (NA), a nombre propio y de los diputados Heladio Verver y Vargas Ramírez (PRD), Juan José Cuevas García (PAN), Juan Manuel Hinojosa Pérez (PAN),Jesús Alfonso Navarrete Prida (PRI), Rodrigo Reina Liceaga (PRI), Jorge Humberto López-Portillo Basave (PRI) y Ernesto de Lucas Hopkins (PRI), el 8 de abril de 2010.

2. Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 30 de noviembre de 2010.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 260 votos en pro y 1 abstención.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
156   Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Marzo-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
29-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
7-Junio-2011
Sustituir el concepto de productos de perfumería y belleza por el de productos cosméticos. Los fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos deberán contar con los estudios de seguridad, eficacia y todos los demás ordenamientos y normas aplicables, asimismo los responsables de la publicidad de dichos productos deberán presentar aviso a la Secretaría de Salud en caso de que los requiera. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), a nombre de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN, el 7 de octubre de 2008. (LX)

2. Iniciativa suscrita por Diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 22 de abril de 2010.

3. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 252 votos en pro y 1 abstención.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos en pro.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 7 de junio de 2011.
157   Decreto que reforma las fracciones XV y XVII y adiciona las fracciones XXII y XXIII al artículo 25 de la Ley Federal de Seguridad Privada.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Febrero-2011
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
8-Febrero-2011

Publicación en el DOF:
17-Octubre-2011
Establecer que para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, los prestadores de servicios deberán, además de cumplir los requisitos ya establecidos, presentar una relación y muestra física de los equipos que utilicen para el servicio, y un registro sanitario de los dispositivos de identificación personal, asimismo para su almacenamiento y transportación deberán cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de salud aplicable. 1. Iniciativa presentada por el Sen.Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), el 11 de octubre de 2007. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro y 1 abstención. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2009. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 399 votos en pro, 4 en contra y 6 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de octubre de 2011.
158   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Febrero-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2011
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
8-Febrero-2011

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
5-Agosto-2011
Definir los conceptos de sistemas de alarmas, monitoreo electrónico, central de monitoreo y sistema de redundancia. Crear un capítulo denominado ¿De los Prestadores de Servicio de Alarma y Monitoreo¿ en el que se especifica que los prestadores de dicho servicio deberán colocar en lugar visible y de acceso al público, en los inmuebles de los prestatarios y en los propios, el logotipo, nombre o razón social, domicilio, teléfono, y número o registro de autorización oficial otorgado en favor de la empresa privada. 1. Iniciativa suscrita por los Sens. Humberto Aguilar Coronado y Felipe González González (PAN) el 27 de noviembre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 403 votos en pro y 11 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
159   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Febrero-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Abril-2011
- Energía
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
15-Febrero-2011

Aprobación en el Senado:
7-Abril-2011

Modificar la estrategia del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, mediante la sustitución de lámparas energéticamente ineficientes por lámparas con mayor eficiencia energética. Incrementar la sanción a las personas que incluyan en los aparatos o equipos que requieran del suministro de energía para su funcionamiento, información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error, a un rango de cien a diez mil veces el salario mínimo. Prohibir la importación, distribución y comercialización de lámparas que no cumplan con los requisitos mínimos de eficiencia energética e imponer la misma sanción arriba señalada a quien lo contravenga. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN) el 1 de diciembre de 2009.

2. Iniciativa presentada por las Dips. Ninfa Clara Salinas Sada (PVEM) y Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN), el 8 de abril de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 407 votos en pro y 2 abstenciones.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 7 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 66 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
160   Decreto que reforma el artículo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Febrero-2011
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
15-Febrero-2011

Publicación en el DOF:
26-Mayo-2011
Señalar con claridad, que es de aplicarse la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y no la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal que ha sido abrogada por la primera. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. José Ranulfo Luis Tuxpan Vázquez (PRD), el 22 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 23 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 389 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 26 de mayo de 2010.
161   Decreto que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 y 84 de la Ley del Seguro Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Febrero-2011
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
15-Febrero-2011

Publicación en el DOF:
27-Mayo-2011
Cambiar los términos "defecto físico o psíquico" y "defectos físicos o enfermedad psíquica" por los de "discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 24 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 310 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de septiembre de 2010.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Senadores el 23 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 397 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de mayo de 2011.
162   Decreto que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Febrero-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Abril-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
15-Febrero-2011

Aprobación en el Senado:
7-Abril-2011

Publicación en el DOF:
14-Julio-2011
Incluir el delito de trata de personas como delito grave, para los efectos de que el juez de la causa ordena prisión preventiva oficiosamente.
Incluir como derecho de los menores víctimas del delito de trata de personas, el resguardo de su identidad y otros datos personales.
Facultar al Congreso para expedir una ley en materia de trata de personas. Establecer que las autoridades locales deberán coordinarse con las federales para el conocimiento de los delitos del fuero federal, cuando tengan conocimiento de la comisión de estos delitos. Establecer que las personas que sufran el delito de trata de personas sean protegidas mediante el resguardo de su identidad y de otros datos personales.
1. Iniciativa presentada por la Dip. María Araceli Vázquez Camacho (PRD), el 8 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 378 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 7 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó a las Legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

7. Declaratoria de Reforma Constitucional formulada en la Comisión Permanente el 29 de junio de 2011.

8. Se turnó al Diario Oficial de la Federación.

9. Publicado en el D.O.F. el 14 de julio de 2011.
163   Decreto que reforma los incisos a. y c. de la fracción IV del artículo 328 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Febrero-2011
- Marina

Fecha de dictamen:
22-Febrero-2011

Publicación en el DOF:
26-Mayo-2011
Faculta a la Secretaría a imponer una multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo vigente, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a los propietarios de las embarcaciones o los navieros por proceder al desguace en contravención, sin permiso de la Secretaría. Asimismo a la capitanía de puerto para sancionar a prestadores de servicios náuticos que operan de manera irregular y a los que a su vez de manera ilegal desmantelan embarcaciones, y posibilita que la Capitanía de Puerto actué en contra de prestadores de servicios náuticos que operan de forma irregular, sin cumplir con los estándares de calidad que ponen en peligro a usuarios de los mismos. 1. Iniciativa presentada por la Sen. Ludivina Menchaca Castellanos (PVEM) el 9 de diciembre de 2009.

2. Iniciativa presentada por los Sens. Francisco Herrera León y Adolfo Toledo Infanzón (PRI), el 25 de febrero de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos.

4. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2010.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 398 votos en pro y 4 abstenciones.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 26 de mayo de 2010.
164   Decreto que reforma la denominación del capítulo I del título decimoquinto y el artículo 259 Bis del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Febrero-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Marzo-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
22-Febrero-2011

Aprobación en el Senado:
11-Marzo-2014

Establecer que el asedio será sancionado cuando se realice con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con respecto a la actividad que los vincule, sea laboral, docente, doméstica o de cualquier otra índole, con una sanción de 6 meses a 2 años de prisión y de 120 a 200 días multa; cuando se valga de su posición jerárquica será de 8 meses a 3 años de prisión y de 40 a 80 días multa; y si fuese servidor público se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por el mismo término de la pena de prisión impuesta. La pena se aumentara hasta en una mitad cuando se cometa contra persona menor de 18 años, no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo. 1. Iniciativas presentadas por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 26 de mayo de 2010 y el 23 de noviembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 414 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos a favor.(LXII)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
165   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Febrero-2011
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
22-Febrero-2011

Establecer que el presupuesto destinado a educación pública y servicios educativos, no podrá ser menor en términos reales, al asignado en el ejercicio fiscal anterior. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Ma. De Jesús Aguirre Maldonado (PRI) a nombre propio y del Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo (PRI), el 4 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 410 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Primera.
166   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Febrero-2011
- Trabajo y Previsión Social
- Vivienda

Fecha de dictamen:
22-Febrero-2011

Incluir dentro de los objetivos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores el administrar los recursos en beneficio de los trabajadores y sus familias. Establecer que dicho Instituto no podrá ceder a título gratuito u oneroso, enajenar o transferir a particulares los derechos derivados del cobro de los adeudos del importe del crédito que el trabajador hubiere recibido con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda. 1. Iniciativas tomadas en cuenta en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI), a nombre propio y de los Dips. Humberto Lepe Lepe, Francisco Saracho Navarro y Melchor Sánchez de la Fuente (PRI) el 1 de octubre de 2009.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Ana María Ramírez Cerda (PVEM) el 4 de marzo de 2008. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel Peña Sánchez (PRD) el 27 de marzo de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Ramón Félix Pacheco Llanes (PRD) el 4 de marzo de 2008. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI) el 17 de septiembre de 2008. (LX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD) el 4 de noviembre de 2008. (LX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Almazán González (PRD) el 17 de febrero de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 397 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Vivienda; y de Estudios Legislativos.
167   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Febrero-2011
- Justicia
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
24-Febrero-2011

Publicación en el DOF:
27-Febrero-2011
Establecer que los imputados por la comisión de alguno de los delitos señalados en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de esta Ley, estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso penal. Incluir la palabra ¿prisión¿, con el fin de establecer y determinar de forma específica e indubitable que la pena será de dos años a seis años de prisión. Regular el plazo que podrá considerar el Juez para la determinación de la medida pos-penitenciaria, para lo cual, de que sea hasta por los cinco años posteriores a la liberación del sentenciado. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Alejandro González Alcocer (PAN), Jesús Murillo Karam (PRI) y Tomás Torres Mercado (PRD) el 15 de febrero de 2011.

2. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de febrero de 2011.

5. Se autorizó la discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados el 24 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 350 votos en pro, 4 en contra y 5 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de febrero de 2011.
168   Decreto que reforma la fracción II del artículo 1º de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Diciembre-2011
- Energía

Fecha de dictamen:
1-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
1-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
12-Enero-2012
Excluir del objeto de esta ley, la regulación de las fuentes para generar electricidad, la energía hidráulica con capacidad para generar más de 30 megawatts, excepto cuando se utilice un almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos de agua o que tenga un embalse con superficie menor a una hectárea y no rebase dicha capacidad de almacenamiento, cuando éstos estén ubicados dentro del inmueble sobre el cual el permisionario de la planta hidroeléctrica tenga un derecho real. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 11 de agosto de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 1 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro, 57 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Energía; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 55 votos en pro, 14 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 12 de enero de 2012.
169   Decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Octubre-2011
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
3-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
18-Octubre-2011

Incluir dentro de las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, integrar y actualizar el Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas en coordinación con dependencias y entidades federativas. La información contenida en dicho Registro deberá ser la base para definir las políticas públicas, normas y requisitos de los programas que operen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Trinidad Luna Ruíz (PAN) el 2 de febrero de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 378 votos, 3 en contra y 13 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 254 votos en pro, 23 en contra y 39 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
170   Decreto que reforma y adiciona los artículos 6 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Marzo-2011
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
3-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
23-Junio-2011
Incluir dentro de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al Presidente del Consejo Consultivo quien será de origen indígena y electo democráticamente en sesión plenaria del Consejo y; al Director General de la Comisión éste ultimo sólo con derecho a voz. 1. Iniciativa suscrita por los Diputados Elda Gómez Lugo y Wenceslao Herrera Coyac (PRI) el 30 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 277 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 3359 votos en pro, 30 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 23 de junio de 2011.
171   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
31-Marzo-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
3-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
31-Marzo-2011

Sancionar a la persona que sustraiga, enajene, suministre de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, asimismo este delito será calificado como grave. 1. Iniciativas tomads en cuenta en la elaboración del dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro González Alcocer (PAN) el 18 de agosto de 2010.

b) Iniciativa presentada por los Sens. Tomás Torres Mercado y Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 19 de octubre de 2010.

c) Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 26 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 386 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos en pro y 1 abstención.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Justicia.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 319 votos en pro y 4 abstenciones.

12. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D.O.F. el 24 de octubre de 2011.
172   Decreto que reforma el artículo 82 de la Ley Agraria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Marzo-2011
- Reforma Agraria

Fecha de dictamen:
8-Marzo-2011

Establecer que a partir de que las tierras dejen de ser ejidales, el dominio pleno se adquiere a título gratuito. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Luis Carlos Campos Villegas (PRI) el 27 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 341 votos en pro, 43 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Primera.
173   Decreto que reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2015
- Cultura

Fecha de dictamen:
8-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2015

Incluir dentro de las conductas que constituyen una infracción en materia de comercio con fines de lucro, la fijación de las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre una base material, así como incluir a las obras cinematográficas dentro de esta prohibición. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Fidel Antuña Batista (PAN) el 28 de enero de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos en pro, 4 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 14 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 94 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
174   Decreto que adiciona un Segundo Párrafo al artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Marzo-2011
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
8-Marzo-2011

Facultar al Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados a realizar una revisión del Presupuesto de Egresos del año correspondiente, a fin de realizar las previsiones presupuestales para que el monto destinado a ciencia y tecnología no sea inferior al 1 por ciento del PIB, sujeto a la disponibilidad de cada ejercicio fiscal. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Pedro Jiménez León (MC) el 23 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 356 votos en pro, 1 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos.
175   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Octubre-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
8-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
6-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
16-Noviembre-2011
Definir el concepto de ¿Turno¿ como el periodo de regeneración de los recursos forestales que comprende desde su extracción hasta el momento en que éstos son susceptibles de nuevo aprovechamiento. Incluir al Sistema Nacional de Información Forestal, los proyectos de aprovechamiento forestal que no se basen exclusivamente en la explotación de recursos maderables. 1. Iniciativa presentada por los Sens. María Elena Orantes López, Fidel Pacheco Rodríguez y Adolfo Toledo Infanzón (PRI), el 10 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
176   Decreto que reforma y adiciona los artículos 7 bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2011
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
9-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2011

Publicación en el DOF:
20-Junio-2011
Declarar de interés público, la sustentabilidad y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos. Prohibir que las aguas nacionales del subsuelo puedan ser libremente alumbradas mediante obras artificiales cuando por causas de interés o utilidad pública el titular del Ejecutivo Federal establezca zona reglamentada, de veda o de reserva o bien suspender o limitar provisionalmente el libre alumbramiento mediante Acuerdos de carácter general. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Franco López (PRI), a nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario, el 27 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 324 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro y 2 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 20 de junio de 2011.
177   Decreto que reforma las fracciones XXXIV del artículo 3o. y III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Marzo-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
9-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
15-Noviembre-2011

Actualizar la denominación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por la de La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como prever que las áreas destinadas voluntariamente a la conservación de áreas naturales protegidas, tendrán un tratamiento preferencial en la canalización de programas y proyectos para la protección y conservación del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. 1. Iniciativas tomadas en cuentas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Carabias Icaza (PVEM) el 6 de octubre de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM) el 19 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 328 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Aprobado por 81 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
178   Decreto que reforma los artículos 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de aseguramiento precautorio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Noviembre-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
9-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
10-Noviembre-2011

Prohibir todo acto tendiente a destruir, lesionar o matar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo resguardo del presunto infractor, así como sancionar dichos actos conforme a lo establecido en el artículo 127 fracción segunda del presente ordenamiento. 1. Iniciativa presentada por las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía del PVEM, el 21 de abril de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado el 9 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 311 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 71 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
179   Decreto Proyecto de Decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Octubre-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
10-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
4-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
16-Noviembre-2011
Indicar el rango de la multa dispuesta para el caso de que una persona ostente que un vegetal, sus productos o subproductos o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la certificación de la autoridad competente, sin comprobarlo, que será hasta 1,500 días de salario mínimo vigente. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Luis Alejandro Rodríguez (PVEM) el 24 de febrero de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 391 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
180   Decreto Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Marzo-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
10-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
24-Mayo-2011
Establecer la obligación de los jueces en los procesos civiles a nivel federal, a garantizar que si un testigo o alguna de las partes, tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, se deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada o de un traductor o interprete. Si el Juez tuviere duda sobre tal discapacidad, podrá solicitar la expedición de una constancia a la institución pública correspondiente. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (Nueva Alianza) el 26 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 281 votos y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 377 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 24 de mayo de 2011.
181   Decreto que reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Marzo-2012
- Participación Ciudadana

Fecha de dictamen:
15-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
15-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
25-Abril-2012
Incluir en las actividades objeto de fomento de las organizaciones de la sociedad civil el apoyo para el Desarrollo Comunitario, mejoramiento del entorno urbano y rescate de espacios públicos para el fortalecimiento del tejido social. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Enrique Torres Delgado (PAN), el 15 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 354 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 25 de abril de 2012.
182   Decreto que adiciona un párrafo décimo al artículo 4 y reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (cultura física y deporte)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Marzo-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
15-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
12-Octubre-2011
Establecer que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, de tal forma que corresponderá al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia las cuales serán expedidas por el Congreso de la Unión. 1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los diversos Senadores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte el 28 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 422 votos en pro.

6. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 10 de agosto de 2011.

8. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 12 de octubre de 2011.
183   Decreto que reforma el artículo 10 a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Abril-2012
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
15-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
11-Abril-2012

Establecer el mecanismo mediante el cual una vez concluido el periodo para el que fue designado el saliente presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y no haya sido designado el nuevo por los siguientes supuestos: a) No se obtenga la votación calificada para la elección del presidente a que se refiere el presente artículo; b) No sea presentada la terna al pleno del Senado de la República por la comisión o comisiones correspondientes; o c) Que por cualquier otra causa no haya sido designado, se procederá a lo siguiente: el primer visitador general sin perder su carácter y responsabilidades, se hará cargo de atender los asuntos urgentes correspondientes del despacho de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, en ausencia de éste, por el segundo visitador general se hará cargo. Establecer un plazo de máximo de 90 días contados a partir de la conclusión del periodo para el que fue designado el saliente titular de ese organismo autónomo, para realizar el proceso de designación del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 15 de septiembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 396 votos en pro, 16 en contra y 10 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
184   Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Abril-2011
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
15-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
14-Abril-2011

Publicación en el DOF:
1-Junio-2011
Incluir como directriz de la Comisión Intersecretarial para coordinar las acciones en materia de Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, las acciones de monitoreo y vigilancia de los anuncios que se publiquen por cualquier medio y que no contravengan lo dispuesto en esta ley. Sancionar a las personas que contraten publicidad y a las que publiquen anuncios encuadrados en conductas de delito de trata de personas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Caritina Saénz Vargas (PVEM), a nombre propio y de la Dip. Lorena Corona Valdés (PVEM), el 3 de noviembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 401 votos en pro y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
185   Decreto que adiciona el artículo 138 la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Marzo-2011
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
23-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
1-Junio-2011
Incluir dentro de las infracciones graves las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan en contra de cualquier deportista motivadas por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra su dignidad o anule o menoscabe sus derechos y libertades, así como el uso indebido de recursos públicos y la falta de respeto hacia los estatutos de las asociaciones deportivas nacionales. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Mario López Valdez (PRI) el 14 de marzo de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 317 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
186   Decreto que adiciona un párrafo al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Marzo-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
23-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
17-Junio-2011
Incluir como fecha en que la Bandera Nacional deberá izarse, el 11 de septiembre, Aniversario de la victoria sobre el ejército español en Tampico en 1829. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Morelos Canseco Gómez (PRI), a nombre propio y de los Sens. Amira Gricelda Gómez Tueme y Melquiades Morales Flores y del Dip. José Francisco Rábago Castillo (PRI), el 18 de agosto de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 2 de septiembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 327 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de junio de 2011.
187   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Marzo-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
23-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
1-Junio-2011
Establecer que la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca se otorgará, principalmente, durante las visitas de Estado u oficiales que se programen entre los países de la comunidad internacional, cuando se acuerden intercambios de condecoraciones entre los jefes de Estado, jefes de gobierno o primeros ministros. Así mismo, la Condecoración de mérito se tramitará ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de un Consejo presidido por el Secretario de Relaciones Exteriores, teniendo como vocales a los Subsecretarios competentes por razón geográfica o por materia y como Secretario del Consejo, al Director General que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010. Se turno a la Comisión de Gobernación.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
188   Decreto que reforma el artículo 4° de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su ejecución.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Relaciones Exteriores


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Marzo-2011
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
23-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
16-Junio-2011
Facultar al Ejecutivo Federal por conducto del Banco de México, para cubrir el equivalente a 3,000,000.00 (tres millones) de dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente a la última reposición de capital del Fondo Especial para el Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe, a que se refiere el artículo 8 del Convenio Constitutivo del propio Banco, a fin de que el monto total aportado por México a dicho fondo, ascienda a la cantidad de 29,333,000.00 (veintinueve millones trescientos treinta y tres mil) dólares de los Estados Unidos de América. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de febrero de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de febrero de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de junio de 2011.
189   Decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la Herencia Numismática de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2011
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
24-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2011

Publicación en el DOF:
14-Junio-2011

Indicar las características de Veinticuatro Monedas Bimetálicas Conmemorativas de la ¿Herencia Numismática de México¿. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 28 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 275 votos en pro, 86 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de junio de 2011.
190   Decreto que establece las características de una Moneda de Oro conmemorativa del "Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2011
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
24-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2011

Publicación en el DOF:
14-Junio-2011

Indicar las características de una Moneda de Oro Conmemorativa del ¿Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional¿. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 28 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 255 votos en pro, 84 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de junio de 2011.
191   Decreto que establece las características de la Octava Moneda de plata conmemorativa del "Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos".


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2011
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
24-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2011

Publicación en el DOF:
14-Junio-2011

Indicar las características de la Octava Moneda de Plata Conmemorativa del ¿Quinto Centenario del Encuentro de dos Mundos¿. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 28 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 255 votos en pro, 84 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de junio de 2011.
192   Decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
29-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
27-Enero-2012
Incluir dentro de los principios en los que la Planeación estará basada, la factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Marco Antonio Adame castillo (PAN) el 26 de septiembre de 2002. (LVIII)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2003. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. (LVIII)

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LVIII)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2003. (LVIII)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 386 votos en pro y 6 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación, de Cultura y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2012.
193   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Octubre-2011
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
27-Octubre-2011

Definir el término Anexos transversales. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los anexos transversales y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio DOF; asimismo deberá incluir en los anteproyectos y proyectos, las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género. Establecer los requisitos que deberá contener el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los anexos informativos. Prever que en las adecuaciones presupuestarias no se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, a las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Luis Videgaray Caso (PRI), a nombre propio y por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 3 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 363 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención.

5. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 344 votos en pro y 2 abstenciones.

8. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 19 de enero de 2012.
194   Decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Marzo-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Marzo-2013
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
31-Marzo-2011

Aprobación en el Senado:
12-Febrero-2013

Publicación en el DOF:
14-Marzo-2013

Fijar como requisito para la infraestructura física educativa (INFE) del país, el aseguramiento de la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Rafael Pacchiano Alamán (PVEM) el 29 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 342 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Primera, con opinión de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.(LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2013.
195   Decreto que reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255 del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Abril-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
6-Abril-2011

Publicación en el DOF:
9-Junio-2011
Establecer que en las audiencias públicas se deberá mantener la igualdad de las partes en los juicios ejecutivos en materia mercantil. Cuando los dictámenes rendidos resulten substancialmente contradictorios, el perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje en la audiencia de pruebas o en la fecha en que según las circunstancias del caso señale el juez; salvo que será cuando medie causa justificada no imputable al perito, en cuyo caso, el juez dictará las providencias necesarias que permitan obtener el peritaje. 1. Iniciativa suscrita por los Sens. Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, Alfredo Rodríguez y Pacheco y Ricardo Torres Origel, el 11 de diciembre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 272 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 9 de junio de 2011.
196   Decreto que reforma el artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2015
- Economía

Fecha de dictamen:
6-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2015

Dejar a salvo los derechos de las partes en el procedimiento conciliatorio, independientemente de que la Procuraduría dé inicio al procedimiento de infracciones a la ley. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Saracho Navarro (PRI) el 13 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 271 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2015, Proyecto de decreto aprobado por 271 votos en pro y 1 abstención. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
197   Decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
10-Abril-2012
- Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
6-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
10-Abril-2012

Exentar del pago del Impuesto Sobre la Renta las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, provenientes de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y aquellas provenientes de las leyes de seguridad social o de pensiones de instituciones estatales y de las instituciones públicas de educación superior y las de los planes privados de pensiones registrados ante la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 1. Documentos considerados en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) el 9 de febrero de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Leobardo Soto Martínez (PRI) el 11 de febrero de 2010.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Roberto Pérez de Alva Blanco (NA) el 11 de febrero de 2010.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Hernández Juárez (PRD) el 16 de febrero de 2010.

e) Iniciativa presentada por el Sen. Ranulfo Tuxpan Vázquez (PRD) el 23 de febrero de 2010.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI) el 23 de febrero de 2010.

g) Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 25 de febrero de 2010.

h) Iniciativa presentada por la Sen. Ma. del Rosario Leticia Jasso Valencia (S/P) el 9 de marzo de 2010.

i) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Nuevo León el 25 de marzo de 2010.

j) Iniciativa presentada por el Dip. Antonio Benítez Lucho (PRI) el 28 de abril de 2010.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (PRD) el 29 de abril de 2010.

l) Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Andrés Ocejo Moreno (PAN) el 14 de septiembre de 2010.

m) Proposición presentada por el Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD) el 2 de marzo de 2010.

n) Proposición presentada por el Dip. Francisco Alejandro Moreno Merino (PRI) el 8 de abril de 2010.

ñ) Memorial de particular presentado por el Ing. Ramón S. Abad y Ayala, el 6 de abril de 2010.

o) Excitativa presentada por el Dip. Roberto Pérez de Alva Blanco (NA) el 20 de abril de 2010.

p) Excitativa presentada por el Dip. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (PRD) el 30 de septiembre de 2010.

q) Excitativas (dos) presentada por los Dips. Jesús Ramírez Rangel, Arturo García Portillo y Pablo Rodríguez Regordosa (PAN) el 6 de octubre de 2010.

r) Excitativa presentada por la Dip. Guadalupe Pérez Domínguez (PRI) el 28 de octubre de 2010.

s) Excitativa presentada por el Sen. Jorge A. Ocejo Moreno (PAN) el 3 de noviembre de 2010.

t) Excitativa presentada por la Sen. Ma. Del Rosario Leticia Jasso Valencia (PAN) el 4 de noviembre de 2010.

u) Acuerdos (18) de los Congresos de los estados de Colima, Guanajuato, Morelos, Campeche, México, San Luis Potosí, Durango, Michoacán, Coahuila, Hidalgo (2), Quintana Roo (2), Oaxaca, Jalisco, Puebla, Guerrero y Tamaulipas.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 357 votos en pro, 6 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

77. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2012.

8. En votación económica se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión y votación. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro y 2 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 25 de mayo de 2012.
198   Decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Diciembre-2011
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
6-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
27-Enero-2012
Establecer que para la toma de muestras de las mercancías de difícil identificación a fin de identificar su composición cualitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, se realizará de acuerdo con el procedimiento que prevé el reglamento para su análisis y dictamen conducentes; una vez obtenido dicho dictamen el resultado de las muestras se notificarán al interesado mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones, dentro del plazo de 6 meses a partir del momento en que la autoridad aduanera levante el acta de muestreo. Para el caso de mercancías que no sean de difícil identificación, la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones. Señalar en el acta que el interesado cuenta con un plazo de 10 días hábiles, para ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Saracho Navarro (PRI), a nombre propio y de diversos diputados del GP del PRI el 29 de abril de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Ramírez Rangel (PAN) el 13 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 319 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2012.
199   Decreto que adiciona una fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
6-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
30-Enero-2012
Establecer como servicio básico de salud la atención médica a los adultos mayores, en áreas de salud geriátrica. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 28 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 306 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de enero de 2012.
200   Decreto que adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2011

Considerar como materia de salubridad general, la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 19 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado el 7 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 316 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
201   Decreto que adiciona el artículo 109 Bis a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
16-Enero-2012
Incluir como atribución de la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de los registros electrónicos que utilicen las instituciones que integran Sistema Nacional de Salud. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. María del Pilar Torre Canales (NA) el 29 de abril de 2010.

b) Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 13 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de enero de 2012.
202   Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Abril-2011
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
12-Abril-2011

Publicación en el DOF:
20-Abril-2011
Establecer que el Orden del Día lo formulará la Mesa Directiva o la Junta Directiva. Los diputados podrán proponer a través de su grupo la incorporación de asuntos para ser considerados en la Agenda política y efemérides. La sesión permanente podrá darse por terminada cuando así lo acuerde el Pleno o cuando se hayan agotado los asuntos que la motivaron, cuando se traten asuntos para los cuales la legislación fije un plazo o un término, ninguna sesión podrá prorrogarse más allá de dicho término. La Mesa directiva sólo podrá hacer las sugerencias respecto a cuestiones técnicas del dictamen y no podrá hacer modificaciones al texto aprobado en comisiones. En modificaciones de turno el plazo para poder hacerlo será de cinco días, contados a partir de la recepción de la solicitud, durante la sustanciación del procedimiento de rectificación de turno, no correrá el plazo para emitir dictamen. Los diputados que tengan registradas más de una iniciativa por Sesión, podrán elegir cuál de ellas presentará en tribuna previo aviso a la Mesa Directiva y si el promovente no se encuentra en el Salón de sesiones en el momento de su intervención, la iniciativa será turnada a la comisión correspondiente. Tratándose de dictámenes, cuando la moción sea aceptada por el Pleno, se suspenderá la discusión en trámite y la secretaría preguntará el Pleno, en votación económica si el dictamen se devuelve a la Comisión, en caso de ser así, la Comisión tendrán un plazo de diez días para realizar las adecuaciones pertinentes y en caso negativo quedará en poder de la Mesa Directiva, para su programación en el Orden del Día de la siguiente Sesión. Los dictámenes que las comisiones envíen a la Mesa Directiva durante el periodo de receso para su discusión y votación en el Pleno, serán registrados para su desahogo al inicio del siguiente periodo ordinario de sesiones, conforme lo acuerde la Mesa Directiva. Las comisiones podrán celebrar entrevistas o conferencias con los servidores públicos para tratar asuntos de su competencia. 1. Oficios 73 (setenta y tres) que contienen las reservas, observaciones y propuestas de diversos diputados recibidos entre el 15 y el 20 de diciembre de 2010.

2. Fe de erratas de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Practicas Parlamentarias presentada el 5 de abril de 2011.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos en pro, 24 en contra y 11 abstenciones.

4. Se remitió al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

5. Publicado en el D.O.F. el 20 de abril de 2011.
203   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2011
- Economía
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
13-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
15-Diciembre-2011
Incorporar como facultades de la Secretaría de Economía, expedir las autorizaciones vinculadas con el permiso de denominación o razón social de las sociedades mercantiles o civiles; asimismo deberá organizar, unificar e implementar el sistema informático que establecerá expedientes electrónicos empresariales con la finalidad de simplificar trámites que los interesados realizan ante la administración pública federal centralizada y paraestatal. El Gobierno Federal, a través de dicha Secretaría podrá celebrar convenios con los estados y municipios del país que deseen incorporarse al sistema electrónico de apertura y operación de empresas, así como suscribir convenios con los Gobiernos de los Estados para facilitar los procedimientos de constitución de empresas microindustriales. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Norma Sánchez Romero (PAN), el 29 de abril del 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 325 votos en pro, 15 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro y 4 abstenciones.

5. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicado en el D.O.F. el 15 de diciembre de 2011.
204   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Abril-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
14-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
28-Abril-2011

Publicación en el DOF:
10-Mayo-2011
Transformar la naturaleza jurídica de la COFECO para convertirla en un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se prevé en los artículos transitorios que la sustitución con el nuevo mecanismo de designación se realice anualmente, respetando el orden en el que los actuales comisionados fueron designados. La duración del encargo de los comisionados se propone reducirlo a un ciclo de 5 años que pueda ser prorrogable hasta por otro período igual. Se fortalecen los requisitos para ser Comisionado y Secretario Ejecutivo, proponiendo para ello realizar una mayor especificación en la Ley Federal de Competencia Económica de los requisitos para el cargo, a saber: introducir un período de experiencia de 5 años en áreas técnicas o profesionales vinculadas a las tareas y a las funciones que desarrollarán como comisionados y/o Secretario Ejecutivo; delimitar los perfiles profesionales a las áreas de derecho, economía, contaduría y/o ciencias económico administrativas vinculadas; incluir la prohibición, durante el año previo a su nombramiento, de haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal y, finalmente, para garantizar su imparcialidad respecto de agentes económicos determinados, se impone un período de un año en el que no deberá haber ocupado un cargo directivo o gerencial en alguno de los agentes económicos que tenga investigación en curso en la Comisión. Se propone modificar el método de nombramiento del Presidente de la Comisión, pasando de una designación directa del Ejecutivo que actualmente prevé la legislación a la elección por los propios comisionados con un mínimo de 4 votos.
Eliminar la figura de la suspensión como medida cautelar, teniendo a la vista que el incremento sustancial de las sanciones económicas previstas en la minuta, constituye un incentivo suficiente para no realizar prácticas anticompetitivas de manera deliberada. Suprimir la participación en las visitas de verificación de especialistas que no sean servidores públicos, para evitar supuestos controvertibles legal y constitucionalmente, que pudieran viciar el procedimiento y haciendo probable la declaración de su nulidad. Precisar y regular el uso de la fuerza pública durante las visitas de verificación, en abono de la seguridad jurídica de los investigados, asimismo que la base de cálculo de las sanciones se refiera a los ingresos acumulables de la persona física o moral responsable, para determinar justamente que se refieran a la empresa o persona física responsable, en la hipótesis de que uno u otro sea integrante de un agente económico que tenga otras empresas no vinculadas al sector productivo o al mercado dónde se dio la práctica anticompetitiva, atendiendo así a la proporcionalidad de las multas a las que se refiere el artículo 22 constitucional y a los criterios de imposición de multas contenidos en el artículo 36 vigente de la Ley Federal de Competencia Económica. Suprimir la querella de la Comisión Federal de Competencia como requisito de procedibilidad, para evitar la discrecionalidad de su presentación en estos delitos que se establecen dentro del Título Delitos contra la economía pública, Capítulo Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales por lo que notoriamente se refieren a delitos que agravian directamente el interés público y que en consecuencia deben ser perseguidos de oficio. Consecuentemente al suprimir la querella es necesario y congruente suprimir la posibilidad de petición de sobreseimiento de los procesos seguidos por estos delitos, en los casos en los que la Comisión otorgue el perdón.
1. Iniciativas consideradas en el Dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola (NA) el 30 de abril de 2009. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Salúm del Palacio (PAN) el 19 de agosto de 2009. (LX)

c) Iniciativa presentada por diputados del PT el 22 de febrero de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Cervantes Andrade (PRI) el 20 de febrero de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Guerra Ochoa (PRD) el 12 de diciembre de 2007.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez y suscrita por diputados del PAN el 15 de abril de 2009. (LX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Sánchez Camacho (PRD) el 12 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por el Dip, Vidal Llerenas Morales y suscrita por diputados del PRD el 13 de abril de 2010.

i) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 6 de abril de 2010.

j) Iniciativa presentada por los diputados Jorge López Portillo Basave (PRI), Indira Vizcaíno Silva (PRD) y Jorge Kahwagi Macari (NA) el 23 de marzo de 2010.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Rubén Moreira Valdez y suscrita por diputados del PRI el 2 de marzo de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos en pro y 59 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.Proyecto de decreto aprobado, con modificaciones por 55 votos por el pro, 53 en contra y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2011. Se turnó a la Comisión de Economía.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 327 votos en pro y 9 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos en pro.

12. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicado en el D.O.F. el 10 de mayo de 2011.
205   Decreto que adiciona el artículo 41 Bis y reforma el artículo 98 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Noviembre-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
26-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
3-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
14-Diciembre-2011
Establecer como obligación de los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del Sistema Nacional de Salud, contar con un comité hospitalario de bioética y un comité de ética en investigación, integrados por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía o derecho que cuenten con capacitación en bioética, siendo imprescindible contar con representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, hasta el número convenido de sus miembros, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud o establecimiento. Asimismo, sobre su constitución y responsabilidades. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Alejandro Zapata Perogordo y Ernesto Saro Boardman (PAN), en la Cámara de Senadores, el 28 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 16 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 386 votos en pro y 9 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 14 de diciembre de 2011.
206   Decreto que reforma el artículo 12, fracciones I y XII de la Ley de Asistencia Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
26-Abril-2011

Publicación en el DOF:
1-Junio-2011
Sustituir el término "invalidez" por el de "discapacidad" o "personas con discapacidad". Incluir como parte de lo que se debe entender como servicios básicos de salud en materia de asistencia social a la habilitación. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Buganza Salmerón (PAN) el 30 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de noviembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de diciembre de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 395 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
207   Decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
26-Abril-2011

Permitir a elección de los usuarios de servicios de salud el acudir a los tribunales competentes para hacer valer sus derechos, antes de agotar o al agotarse las instancias de conciliación establecidas en los reglamentos y demás disposiciones aplicables. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 29 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 399 votos en pro, 10 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.
208   Decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Radio, Televisión y Cine


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2011
- Radio, Televisión y Cinematografía

Fecha de dictamen:
26-Abril-2011

Establecer la categoría ¿B¿ para películas dirigidas a adolescentes de 12 años en adelante e incorporar la clasificación B-15¿ para adolescentes de 15 años en adelante. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Guadalupe García Noriega (PVEM), a nombre propio y de la Dip. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM), el 8 de noviembre de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 379 votos en pro, 19 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía; de Cultura; y de Estudios Legislativos, Primera.
209   Decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Abril-2012
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
26-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
11-Abril-2012

Facultar al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que opine sobre el presupuesto para el ejercicio del año siguiente. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Adriana Díaz Lizama (PAN) el 18 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 388 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
210   Decreto que reforma los artículos 2, 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2011
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
26-Abril-2011

Establecer que la Federación, los estados y municipios a través del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE) y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte además de fomentar el deporte y la cultura física en todas sus modalidades entre la población, sean el medio para la preservación de la salud, prevención de enfermedades y en el combate a las adicciones. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Carlos Natale López (PVEM) el 12 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 395 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos, Primera.
211   Decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2011
- Educación Pública y Servicios Educativos
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
26-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2013

Indicar que para la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología deberá emprender acciones que fomenten y fortalezcan la divulgación científica entre los investigadores y las organizaciones civiles y capacitar a los docentes de nivel básico en esta área mediante la vinculación de estos actores. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA) el 29 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 408 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro y 0 en contra (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del incio e) del artículo 72 de la CPEUM.
212   Decreto que reforma y adiciona los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Octubre-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
26-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
4-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
16-Noviembre-2011
Incluir en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, el grado de afectación forestal por los efectos de cambio climático y las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático; asimismo los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para la elaboración de programas y estrategias para mitigar los gases efecto invernadero en los procesos de reforestación y deforestación. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Dips. Alejandro Carabias Icaza y Rosario Brindis Álvarez (PVEM) el 4 de enero de 2011.

b) Iniciativa suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM el 10 de febrero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 407 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
213   Decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36 y un artículo 46 bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Febrero-2012
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
26-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
1-Febrero-2012

Incluir dentro de los titulares del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a:
VII.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Facultar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social, diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación del hostigamiento y acoso sexual contra las mujeres, formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral, promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo, tomar medidas y realizar acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades para alcanzar los objetivos previstos, celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del sistema y del Programa y; las demás previstas por la ley.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 8 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 384 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 Abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 89 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 270 votos en pro, 4 en contra y 14 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 18 de mayo de 2012.
214   Decreto que reforma el artículo 6 y el Segundo Párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
26-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
27-Enero-2012
Sustituir el término ¿recurso¿ por el de ¿procedimiento¿, a fin de dar una interpretación más exacta a la forma en que habrá de procederse cuando se cuestione la titularidad del bien o derecho expropiado. Establecer que la declaratoria que realice el jefe de gobierno del Distrito Federal, sobre la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, deberá realizarse mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y notificar personalmente a los interesados. Asimismo, precisar que en el caso de ignorarse el domicilio de éstos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 355 votos en pro, 15 en contra y 4 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2012.
215   Decreto que expide la Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2011
- Agricultura y Ganadería
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
26-Abril-2011

Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de regular el servicio de almacenamiento financiero en todas sus modalidades, a través de los Almacenes Generales de Depósito. Establecer que recae sobre estas sociedades, la expedición de certificados de depósito para acreditar la propiedad de mercancías o bienes depositados en los mismos. Otorgar el carácter de documento ejecutivo a los convenios de depósito y a los avisos de inspección, cuando los mismos sean expedidos por un Almacén General de Depósito. 1. Iniciativa presentada por los Dips. Francisco Alberto Jiménez Merino, Héctor Eduardo Velasco Monroy y Fermín Montes Cavazos (PRI), el 7 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 369 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.
216   Decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Abril-2012
- Transportes

Fecha de dictamen:
27-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
25-Abril-2012

Establecer que los conductores del transporte público federal, que circulan por las carreteras federales deberán portar certificado médico expedido por una institución pública de salud, el que tendrá una vigencia de dos años. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Adolfo Rojo Montoya (PAN) el 15 de Diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 360 votos en pro, 9 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, Segunda.
217   Decreto que adiciona una fracción XIV, recorriéndose las subsecuentes al artículo 33 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2011
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
27-Abril-2011

Incluir como actividad de las autoridades educativas el proporcionar un paquete de útiles escolares a los alumnos de educación básica que se encuentren en las zonas de atención prioritaria definidas en la Ley General de Desarrollo Social. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Marcela Guerra Castillo (PRI), a nombre de los diputados priistas neoloneses, el 22 de diciembre de 2009.

b) Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Nuevo León el 14 de julio de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 390 votos en pro, 5 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Primera.
218   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2011
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
27-Abril-2011

Incluir como criterio de la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan el aprecio por la dignidad de la persona y la cultura de la paz. Añadir como atribución de las autoridades educativas federal y locales el promover mecanismos de prevención, detección y atención de casos de violencia y abuso escolar. Los educadores deberán informar de casos de violencia a la autoridad competente con el fin de lograr relaciones armónicas, de respeto e igualdad. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 11 de febrero de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo del Mazo Morales (NA) el 8 de abril de 2010.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Caritina Saénz Vargas (PVEM) el 14 de septiembre de 2010.

d) Iniciativa presentada por la Dip. María Joann Novoa Mossberger (PAN) el 30 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 383 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Primera.
219   Decreto que reforma los artículos 6, 27 y 75 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Marzo-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
27-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
13-Marzo-2014

Establecer que está prohibido y será sancionado condicionar los servicios educativos de carácter público al pago de cuotas, donativos o dádivas en dinero o en especie. Las aportaciones de particulares destinadas a dicha educación tendrán carácter voluntario. Facultar a la Federación, las entidades federativas y los municipios, para establecer los mecanismos necesarios para proveer a todos los planteles públicos de educación preescolar, primaria y secundaria, de recursos destinados a cubrir el gasto corriente de cada ciclo escolar. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Trinidad Padilla López (PRI) el 5 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 373 votos en pro y 4 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2014, aprobado por 87 votos a favor.

6. se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
220   Decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2011
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
27-Abril-2011

Publicación en el DOF:
21-Junio-2011
Establecer que en la Planeación Nacional, se incorpore la política de cultura física y deporte, para ello, se pretende que la CONADE, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal especificando los objetivos, prioridades, alcances y limites de desarrollo del sector; así como el deber de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con relación a la cultura física y el deporte. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 14 de octubre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 360 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 21 de junio de 2011.
221   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos de la Armada de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2011
- Defensa Nacional
- Marina

Fecha de dictamen:
27-Abril-2011

Publicación en el DOF:
1-Junio-2011
Establecer el ascenso post mortem a los militares que pierdan la vida durante el servicio activo, a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, conducta o entrega total al cumplimiento del deber; a través de un procedimiento que iniciará con la recopilación de los elementos que acrediten el cumplimiento de alguna de las circunstancias citadas, por parte de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior o del Consejo del Almirantazgo y concluirá con la resolución definitiva por parte del Presidente de la República. La Secretarías de Defensa Nacional y de Marina respectivamente, deberá remitir al Senado de la República, un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes al mismo. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de segunda presentado el 25 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 362 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
222   Decreto que adiciona un artículo 248 Ter al Código Penal Federal y los artículos 6 Bis y 41 Bis a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
27-Abril-2011

Incluir dentro del capítulo ¿Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad¿ al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, imponiendo de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude. Establecer como improcedentes las excepciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 400, del Código Penal Federal, así como las previstas en el artículo 243, del Código Federal de Procedimientos Penales (ambas relativas al parentesco) cuando se trate de delincuencia organizada. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Óscar Martín Arce Paniagua (PAN) el 20 de enero de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 340 votos en pro y 4 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.
223   Decreto que adiciona el artículo 22 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Noviembre-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
27-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
29-Noviembre-2011

Promover la identificación de productos y servicios por medio de una etiqueta ambiental, que contendrá información precisa sobre el impacto de aquéllos en el medio ambiente durante su ciclo de vida. Los requisitos ambientales de los productos que ostenten dicha etiqueta, serán conforme a una Norma Oficial Mexicana. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Agustín Torres Ibarrola (PAN) el 5 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 349 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM..
224   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2011
- Gobernación
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
27-Abril-2011

Publicación en el DOF:
20-Junio-2011
Incorporar el principio de la perspectiva de género, como principio rector de la planeación en México, así como en la coordinación entre el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él se desprenden. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de estos programas en mujeres y hombres. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Concepción González Molina (PRI) el 22 de abril de 2003. (LIX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 18 de noviembre de 2003. (LIX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de abril de 2006. (LIX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 20 de junio de 2011.
225   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Urbano y Metropolitano


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
27-Abril-2011

Conseguir, por parte del Estado, el desarrollo nacional de una forma equilibrada y sustentable en las diferentes regiones del país. La Planeación además de democrática será participativa, integral y de largo plazo. El plan nacional de desarrollo deberá impulsar el ordenamiento territorial productivo, equitativo y sustentable. Relativo al derecho de la nación de imponer a la propiedad privada modalidades de interés público, deberán ser preservando su función social, incluyendo desarrollo sustentable y ordenamiento del territorio; preservando el equilibrio ecológico en el medio rural y urbano.
El Congreso tendrá la facultad de expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios, en materia de planeación del desarrollo nacional y regional.
1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano (PAN) el 26 de noviembre de 2002. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por la Dip. María Guadalupe Morales Rubio (PRD) el 29 de abril de 2004. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Horacio Martínez Meza (PRD) el 6 de diciembre de 2005. (LIX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. José Rangel Espinosa (PRI), a nombre propio y del Dip. Fernando Alberto García Cuevas (PRI), el 31 de mayo de 2006. (LIX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 18 de enero de 2006. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de México el 14 de junio de 2006. (LIX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Javier Plascencia Alonso (PAN), a nombre propio y del Dip. Carlos René Sánchez Gil (PAN), el 22 de noviembre de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Espejel Lazcano (PRD) el 12 de diciembre de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por el Dip. Arnoldo Ochoa González (PRI) el 11 de diciembre de 2008. (LX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Augusto Bracho González (PAN), a nombre propio y de los integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, el 21 de enero de 2009. (LX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. Daniel Gabriel Ávila Ruíz (PAN) el 5 de noviembre de 2009.

l) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM) el 16 de febrero de 2010.

m) Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Carlos Natale López (PVEM) el 13 de diciembre de 2010.

n) Iniciativa presentada por la Dip. Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), suscrita por diputados integrantes diversos Grupos Parlamentarios, el 15 de diciembre de 2010.

ñ) Iniciativa presentada por el Dip. Ovidio Cortazar Ramos (PAN) el 24 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
226   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Judicial (Leyes orgánicas de la Suprema Corte y Tribunales Federales)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
27-Abril-2011

Publicación en el DOF:
3-Junio-2011
Adoptar al interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa un esquema similar al de los órganos jurisdiccionales auxiliares del Poder Judicial de la Federación, creando salas auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Que el Tribunal se integre por la Sala Superior, las salas regionales y la Junta de Gobierno y Administración. Fijar legalmente la finalidad de estas salas, dejando al Reglamento Interior la determinación del número y sedes de las salas auxiliares
Incluir entre las facultades del Pleno de la Sala Superior la determinación, en sesión privada, de aquellos asuntos en los que las salas regionales o especializadas sean auxiliadas por los nuevos órganos jurisdiccionales, atendiendo, las cargas de trabajo de las salas regionales.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Tomás Torres Mercado y José Isabel Trejo Reyes (PRI) el 5 de abril de 2011.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 280 votos en pro y 1 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el D.O.F. el 3 de junio de 2011.
227   Decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
- Agricultura y Ganadería
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Crear un ordenamiento de observancia general reglamentario de los artículos 25, 26 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de promover el desarrollo rural del país, garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción y el fomento del crecimiento económico y del empleo en el sector agropecuario, mediante la creación de una base de referencia que facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos de financiamiento de cosechas e inventarios; regular la organización y funcionamiento de los Almacenes Rurales en todo el territorio nacional; promover y vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad vigente que en materia de recepción, manejo, almacenamiento de productos agropecuarios; y el almacenamiento, acopio, guarda y/o conservación, control, distribución, consignación y elaboración o embarque de productos agropecuarios primarios e insumos originados o destinados a la producción agrícola, pecuaria o forestal. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Erandi Bermúdez Méndez (PAN), a nombre propio y de diputados de su Grupo Parlamentario, el 11 de febrero de 2010.

2. Fe de Erratas publicada en la Gaceta Parlamentaria en el Anexo VIII del 14 de abril de 2011.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 381 votos en pro.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda.
228   Decreto que reforma los artículos 100, 103; y adiciona los artículos 102 y 102 Bis de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
30-Enero-2012
Establecer que para la investigación en seres humanos sobre el empleo de medicamentos que no cuenten con evidencia científica de su eficacia, se deberá contar con el consentimiento informado del sujeto en quien se realizará la investigación. Si la investigación se efectúa en instituciones autorizadas por la Secretaría de Salud como terceros, el dictamen técnico que dichas instituciones emitan deberá avalar la seguridad y validez científica del protocolo de la investigación, la secretaría de salud deberá resolver en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y del dictamen emitido por el tercero autorizado.Facultar a la Secretaría de Salud para establecer los requisitos, pruebas y requerimientos que deberán cumplir las personas interesadas en ser reconocidas como terceros autorizados. Prever que solo podrán fungir como terceros autorizados, las instituciones donde se realice investigación para la salud, pertenecientes a una dependencia o entidad de la administración pública, o una institución social o privada.En el caso de importación definitiva de muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, así como de medicamentos con fines de investigación científica, únicamente se requerirá presentar ante la autoridad aduanera la autorización al protocolo correspondiente, indicando el uso y volumen necesarios para llevarla a cabo. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 28 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 378 votos en pro, 4 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de enero de 2012.
229   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. (donación de órganos)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Octubre-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
25-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
12-Diciembre-2011
Incluir dentro de las obligaciones de la Secretaría de Salud, elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación y los trasplantes. Crear el Sistema Nacional de Donación y Trasplantes el cual estará constituido por las dependencias y las entidades de la Administración Pública, el Centro Nacional de Trasplantes, los Centros Estatales de Trasplantes y el del Distrito Federal y las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado que presten servicios de salud que se dediquen a actividades relacionadas con los trasplantes o la donación de órganos, tejidos y células, así como por los programas y los mecanismos de vinculación, coordinación y colaboración de acciones que se establezcan entre estas. Establecer que los establecimientos que realicen actos de trasplantes, extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos, células y de trasplantes de órganos y tejidos deberán contar con un Coordinador Hospitalario de donación de órganos y tejidos, certificado por la Secretaría de Salud; asimismo, deberán contar con el apoyo, a través de un convenio, de bancos de sangre externos, cuando el establecimiento no tuviere uno propio. Establecer que el Coordinador Hospitalario deberá ser un médico general o especialista, capacitado, que cuente con experiencia en la materia y estar certificado y, en su caso, recertificado por la Secretaría de Salud para ocupar dicho cargo y entre sus funciones deberá detectar, evaluar y seleccionar a los donantes potenciales; fomentar al interior del establecimiento la cultura de la donación y el trasplante y resguardar y mantener actualizados los archivos relacionados con su actividad entre otras. Facultar a la Secretaría de Educación Pública, para que en coordinación con la Secretaría de Salud, diseñen los contenidos educativos para que desde la educación primaria los estudiantes tengan conciencia sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células. Establecer que la evaluación y caracterización previa del donante y del donador, así como la procuración o extracción de órganos, tejidos y células y la preparación del receptor se llevarán a cabo de acuerdo con lo que señalen las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Salud. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Samuel Moreno Terán (PVEM) el 6 de octubre de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) el 15 de febrero de 2011.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 17 de febrero de 2011.

d) Iniciativa presentado por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 10 de marzo de 2011.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Ezequiel Rétiz Gutiérrez (PAN) el 29 de marzo de 2011.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar (PAN) el 27 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2011.
230   Decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley de Protección y defensa al Usuario de Servicios Financieros.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
- Justicia
- Economía

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Publicación en el DOF:
30-Agosto-2011
Establece que la acción colectiva será procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas. Asimismo, el procedimiento especial colectivo será procedente cuando tenga por finalidad proteger los derechos de los consumidores, lo que incluye a todos los usuarios de servicios financieros, reconocidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; derechos en materia de protección al ambiente y equilibrio ecológico, previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en materia de competencia económica, reconocidos en la Ley Federal de Competencia Económica. Tendrán legitimación activa para ejercitar acciones colectivas, los organismos, dependencias y entidades federales cuyo objeto sea la protección o tutela de los derechos e intereses de la materia del litigio, en los términos de las leyes aplicables. También podrán promover la demanda de acción colectiva las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 7 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

5. Mediante oficio número LXI/ST-PDM/00163/11 los integrantes de la presidencia de la Mesa Directiva informa acordaron modificar el turno de la minuta para que las comisiones unidas de Justicia, Economía con opinión de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 398 votos en pro, 4 en contra y 6 abstenciones.

7. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicado en el D.O.F. el 30 de agosto de 2011.
231   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Publicación en el DOF:
6-Junio-2011
Establecer que cuando un residente en el extranjero se hubiese sujetado expresamente a un acuerdo de arbitraje e intentara un litigio individual o colectivo, el juez remitirá a las partes al arbitraje. Si el juez negase el reconocimiento del laudo arbitral quedarán a salvo los derechos de la parte actora para promover la acción procedente. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Arroyo Vieyra (PRI) el 8 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 5 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 381 votos en pro, 2 en contra y 4 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2011.
232   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Septiembre-2015
- Economía

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
22-Septiembre-2015

Eliminar el procedimiento de constitución de Sociedades Anónimas por suscripción pública; así como los Bonos de Fundador y las Acciones de trabajo y las de goce. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) el 22 de febrero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 374 votos en pro y 13 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2015, decreto aprobado por 92 votos a favor. (LXIII Legislatura).

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
233   Decreto que adiciona y reforma los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Transportes

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para elaborar un plan semestral de verificación de cumplimiento estricto de los mecanismos de seguridad de los aeropuertos, y a los comandantes regionales para vigilar el cumplimiento de los protocolos de seguridad de las operaciones aeronáuticas. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo del Mazo Morales (NA) el 9 de noviembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 349 votos en pro, 15 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta Recibida en la Cámara de Diputados el 04 de septiembre de 2012 (LXII Legislatura)
234   Decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4º y adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Interés superior de la infancia)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Publicación en el DOF:
12-Octubre-2011
Establece como obligación de Estado velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños, adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Arceli Arredondo García (PAN), el 22 de octubre de 2002. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Blanca Ameli Gámaz Gutiérrez (PAN), el 22 de abril de 2004. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Homero Ríos Murrieta (PAN), el 21 de septiembre de 2004. (LIX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Quintín Vázquez García (PRI), el 1o de marzo de 2005. (LIX)

e) Iniciativa presentada por la Dip. Evelia Sandoval Urbán (PRI), el 6 de abril de 2006. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (Alternativa), el 21 de noviembre de 2006. (LX)

g) Iniciativa presentada por la Dip. Aleida Alavez Ruíz (PRD), el 12 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por la Dip. Patricia Castillo Romero (Convergencia), el 13 de diciembre de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola Gordillo (Nueva Alianza), el 3 de abril de 2008. (LX)

j) Iniciativa presentada por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 24 de abril de 2008. (LX)

k) Iniciativa presentada por la Dip. Irene Aragón Castillo (PRD), el 30 de abril de 2008. (LX)

l) Iniciativa presentada por la Dip. Martha Hilda González Calderón (PRI), el 30 de abril de 2008. (LX)

m) Iniciativa presentada por el Dip. Fidel Antuña Batista (PAN), el 30 de abril de 2009. (LX)

n) Iniciativa presentada por la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD), el 22 de julio de 2009. (LX)

ñ) Iniciativa presentada por la Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI), el 13 de octubre de 2009.

o) Iniciativa presentada por la Dip. Yolanda de la Torre Valdez (PRI), el 9 de febrero de 2010.

p) Iniciativa presentada por la Dip. Augusta Valentina Díaz de Rivera (PAN), el 22 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 393 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 388 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 24 de agosto de 2011.

11. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 12 de octubre de 2011.
235   Decreto que reforma y adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Septiembre-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
29-Septiembre-2011

Publicación en el DOF:
8-Febrero-2012
Establecer que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque n términos de lo dispuesto por la ley. Incluir como derecho de toda persona, el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM), el 7 de diciembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Aleida Alavez Ruíz (PRD), el 12 de abril de 2007. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Dip Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT), el 1 de octubre de 2009.

d) Iniciativa Presentada por la Dip. Claudia Edith Anaya Mota (PRD), el 10 de diciembre de 2009.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Samuel Moreno Terán (PVEM), el 2 de marzo de 2010.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Laura Arizmendi Campos (MC), el 29 de abril de 2010.

g) Iniciativa presentada por el Dip. Emiliano Velázquez Esquivel (PRD), el 29 de abril de 2010.

h) Iniciativa presentada por el Dip. Guillermo Cueva Sada (PVEM), el 19 de enero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 296 votos en pro, 78 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos en pro.

6. Pasó a los congresos estatales para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

7. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 18 de enero de 2012.

8. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 8 de febrero de 2012.
236   Decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
- Turismo

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Incluir dentro de las atribuciones de la Secretaría de Turismo el impulsar, fomentar y promover la imagen del país, tanto al interior como al exterior, sus atractivos patrimoniales, naturales, culturales e históricos, de cualquier otro con valor turístico, generado con ello una continua inserción en los mercados internacionales, considerando objetivos estratégicos de diversificación de la oferta. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 13 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 347 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

7. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

8. Minuta recibida en la Cámara De Diputados el 24 de abril de 2012.

9. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013 en votación económica.

10. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
237   Decreto e reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Publicación en el DOF:
1-Junio-2011
Establecer que el personal militar en activo de las Fuerzas Armadas, sea reclasificado de personal de ¿servicio¿ a personal de ¿arma¿. Facultar al Secretario de la Defensa Nacional para disponer la reclasificación en sus distintas modalidades, valorando las cualidades y la especialización del personal requerido, que por urgencia de una situación de emergencia no cuente con el tiempo suficiente para agotar el proceso de selección por concurso, para el caso de que la reclasificación sea por concurso en el que el interesado haya satisfecho los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, se concederá siempre que exista vacante, y la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la fecha en que se verifique la reclasificación. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 18 de noviembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 352 votos en pro, 16 en contra y 6 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2011.
238   Decreto que reforma el artículo 366 Ter del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Sancionar la sustracción del menor sin causa justificada de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga. Aumentar la sanción prevista en una mitad cuando la sustracción, traslado o entrega del menor sea realizada por médicos, enfermeras o en general personal que labore en hospitales públicos o privados, y además se les sancionará con la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión y suspensión en el ejercicio de la profesión por el tiempo que dure la pena de prisión. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Joann Novoa Mossberger (PAN), el 8 de diciembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 302 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.
239   Decreto que reforma diversas legislaciones de carácter Federal con el objeto de actualizar la denominación de diversas Secretarías de Estado así como la del Gobierno del Distrito Federal y derogar los departamentos administrativos que han perdido vigencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Febrero-2012
- Gobernación

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
21-Febrero-2012

Publicación en el DOF:
9-Abril-2012
Actualizar todos aquellos artículos de diversas Leyes Federales, que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente, así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Andrés Ocejo Moreno (PAN) el 17 de septiembre de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 356 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro.

8. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 9 de abril de 2012.
240   Decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Distrito Federal


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Abril-2011
- Distrito Federal
- Justicia

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
20-Junio-2011

Organizar la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables. Para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Público, la actuación de la Procuraduría se regirá por los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia y respeto a los derechos humanos. Se establece el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como órgano desconcentrado de la Procuraduría, cuya organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones de la Ley y contará con el personal suficiente para el desempeño de sus labores. 1. Iniciativa presentada por el Sen.Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 14 de septiembre de 2008.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión y votación.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 20 de junio de 2011.
241   Decreto que expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2011
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
25-Mayo-2011
Regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales. Define al Instituto Nacional de Migración como el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría. Establece la certificación de los servidores públicos del Instituto, la cual deberá realizar el Centro de Evaluación y Control de Confianza, con el que se obligará a sus colaboradores a cursar y aprobar programas de formación, capacitación y profesionalización para su ingreso y permanencia, debiendo actuar invariablemente bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos de los migrantes. Tipifica el delito de tráfico de indocumentados y se incluye como agravante el inducir, procurar, facilitar u obligar a niñas, niños y adolescentes o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, bajo la disposición de que el delito habrá de perseguirse de oficio. Incorpora como conducta delictiva el hecho de que cualquier servidor público auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie. 1. Iniciativa presentada por los Sens. Humberto Andrade Quezada, Rubén Camarillo Ortega, Rafael Díaz Ochoa y Martha Sosa Govea (PAN), Jesús Garibay García, Rosalinda López Hernández y Rubén Velázquez López (PRD) Francisco Herrera León, Carlos Jiménez Macías y Antelmo Alvarado García (PRI), el 9 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 432 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F., el 25 de mayo de 2011.
242   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4, recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (alimentación nutritiva)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
13-Octubre-2011
Establece como obligación del Estado, garantizar el acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El desarrollo rural integral, tendrá como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca. 1. Iniciativa suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010.

2. Dictamen de Primer Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 356 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 404 votos en pro y 4 abstenciones.

9. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 17 de agosto de 2011.

11. Se turnó al Diario Oficial de la Federación.

12. Publicado en el D.O.F. el 13 de octubre de 2011.
243   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Agricultura y Ganadería

Fecha de dictamen:
29-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Crear el Registro Nacional Agropecuario como el órgano técnico responsable de los servicios de registro de las organizaciones ganaderas, el cual llevará a cabo sus funciones mediante la calificación, inscripción, certificación y cotejo de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica y encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos correspondientes. Modificar la denominación de la ¿Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas¿ por la de ¿Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas¿. Crear a la Unión Ganadera Estatal General, la cual será la organización que agrupa cuando menos el 30% de las asociaciones ganaderas generales locales en un estado. Incluir como objeto de las organizaciones ganaderas, el impulso de la productividad y el desarrollo de las actividades pecuarias, así como para fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector. Actualizar la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Establecer que será la Ley de Desarrollo Rural Sustentable la que se aplicará supletoriamente en lo no previsto por la Ley de Organizaciones Ganaderas. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Julián Nazar Morales (PRI) y por diputados integrantes de la Comisión Especial de Ganadería, el 8 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 296 votos en pro, 76 en contra y 15 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
244   Decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2011
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
29-Abril-2011

Crear un cuerpo especializado en seguridad fronteriza a cargo de la Policía Federal, la cual ejercerá sus atribuciones en las zonas fronterizas, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y el espacio aéreo. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI), suscrita por el Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI), el 17 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 403 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.
245   Decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 3o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2011
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
29-Abril-2011

Establecer como regla general, que los reos sentenciados por delitos del orden federal deberán cumplir sentencia en centros penitenciarios a cargo del Gobierno Federal; asimismo, los reos sentenciados por delitos del fuero común no podrán cumplir sentencia en centros penitenciarios del orden federal. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Alejandro Balderas Vaquera (PAN) el 8 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 361 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.
246   Decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
7-Junio-2011
Incluir el requisito de información biológica de la o las especies sujetas a plan de manejo, que deben cumplir los predios para su registro como UMA¿s (Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable); así como que dicho plan elaborado por el responsable técnico junto al titular de la unidad registrada serán responsables del aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, su conservación y la de su hábitat. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Herrera León (PRI) el 22 de septiembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de febrero de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 381 votos en pro y 5 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 7 de junio de 2011.
247   Decreto que reforma el artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
29-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Publicación en el DOF:
4-Junio-2012
Establecer que sólo se permitirá el aprovechamiento extractivo de especies en categoría de peligro de extinción y amenazadas sean realizadas con la autorización de la autoridad competente, para la investigación científica, para proyectos de repoblación o reintroducción, o como medidas de manejo o control. 1. Iniciativa suscrita por los diputados Alejandro del Mazo Maza y Diego Guerrero Rubio del PVEM, el 4 de enero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 373 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de septiembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos en pro y 14 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 4 de junio de 2012.
248   Decreto que reforma los artículos 7, 12, 16, 48, 51, 58, 108, 117 y 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
29-Abril-2011

Explicitar la definición de cambio de uso del suelo en terreno forestal y "preferentemente forestal¿. Establecer que en los cambios de uso de suelo en los terrenos preferentemente forestales, se requiera de la autorización correspondiente y que la zonificación forestal tiene como objetivo delimitar sus usos considerando primordialmente los criterios de conservación, producción y restauración, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Alejandro Carabias Icaza (PVEM) y por los diputados Guillermo Cueva Sada y Diego Guerrero Rubio (PVEM), el 22 de febrero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.
249   Decreto que reforma los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Indicar que el tribunal de apelación suplirá la deficiencia de los agravios cuando se advierta que por torpeza no se hicieron valer debidamente. La víctima y el ofendido podrán promover amparo contra actos que vulneren las garantías del artículo 20 aparto C constitucional. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Rosalina Mazari Espín (PRI) el 13 de octubre de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Pedro Vázquez González (PT) el 8 de febrero de 2011.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. J. Eduardo Yáñez Montaño (PRI) el 8 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Aprobado por 81 votos en pro.
250   Decreto que adiciona el tercer párrafo al artículo vigésimo quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2011
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
29-Abril-2011

Aplicar el límite de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal del salario base de cotización en veces salario mínimo, para la determinación del salario diario, calculado conforme a la ley anterior, para calcular las cuantías de las pensiones de el seguro de invalidez y vida y de los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, de aquellos asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada de la ley, así como de sus beneficiarios que opten por acogerse a los beneficios de la ley anterior. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por los diputados Francisco Hernández Juárez y Avelino Méndez Rangel (PRD) el 4 de agosto de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Torres Piña (PRD) el 11 de agosto de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 354 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámra de Senadores el 14 de octubre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 371 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
251   Decreto que reforma los artículo 419 y 423 y adiciona los artículo 419 Bis y 419 Ter, del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Noviembre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
8-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
21-Noviembre-2013

Sancionar a quienes adquieran, posean, custodien o reciban por cualquier motivo madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier recurso forestal maderable o su equivalente en madera aserrada, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Sancionar las conductas que facilitan a los taladores clandestinos y a quienes adquieren la madera obtenida ilícitamente, al simular la legal procedencia. Considerar dichas acciones como delitos graves. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 3 de marzo de 2011.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2011. Aprobado por 315 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2013. Aprobado por 75 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
252   Decreto que reforma el artículo 60 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Noviembre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
8-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
21-Noviembre-2013

Publicación en el DOF:
26-Diciembre-2013
Establecer un mínimo de tres meses para suspender derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Sonia Mendoza Díaz (PAN), el 22 de febrero de 2011.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2011. Aprobado por 300 votos en pro, 8 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Senadiores el 21 de noviembre de 2013. Aprobado por 76 votos a favor.(LXII Legislatura)

6 Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.
253   Decreto que reforma el artículo 203 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Octubre-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
8-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
21-Octubre-2014

Aumentar la sanción a quien cometa el delito de turismo sexual de siete a doce por de 12 a 16 años de prisión y de ochocientos a dos mil por 2 mil a 3 mil días multa y además de sujetarlo a tratamiento psiquiátrico especializado. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Humberto López-Portillo Basave (PRI) el 9 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2011. Aprobado por 339 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2014, aprobado en votación nominal por 102 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
254   Decreto que deroga los numerales 14 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Diciembre-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
8-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
20-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
25-Enero-2013

Actualizar el marco jurídico, eliminando los supuestos que consideran como delito grave un precepto derogado, así como la apología del delito en materia de delitos sexual. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Humberto López-Portillo Basave (PRI) el 10 de marzo de 2011.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2011. Aprobado por 312 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 20 de diciembre de 2012, en lo general y en lo particular por 105 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 25 de enero 2013.
255   Decreto que reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2015
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
8-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2015

Publicación en el DOF:
18-Mayo-2015

Considerar que la información que difunda el Canal del Congreso deberá contar con un intérprete de Lengua de Señas Mexicanas en un recuadro o subtítulos, que garanticen la accesibilidad de la información a las personas con discapacidad auditiva. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Claudia Edith Anaya Mota (PRD), el 23 de marzo de 2010.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2011. Aprobado por 332 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Reglamento y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2015. Aprobado por 95 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2015.
256   Decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral e Infantil. (GUARDERIAS INFANTILES)


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Septiembre-2011
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
14-Septiembre-2011

Publicación en el DOF:
24-Octubre-2011
Establecer la concurrencia entre la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integraL infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 26 de agosto de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de septiembre de 2011. Proyecto de dereto aprobado por 372 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 24 de octubre de 2011.
257   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2012
- Marina

Fecha de dictamen:
14-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Modificar el contenido orgánico y la estructura operativo-militar de la Armada de México.
Establecer una reorganización de carácter político-estratégica de los Mandos Navales en ambos litorales.
Eliminar de las atribuciones de la Armada de México la relativa a realizar acciones de salvamento y se agrega la de la posible intervención del personal naval en los órganos del fuero de guerra.
Eliminar las figuras de subsectores, apostaderos y brigadas navales.
Actualizar las definiciones de fuerzas, regiones, zonas, sectores navales, unidades de superficie de la Armada y unidades de infantería de marina.
Definir los conceptos de flotillas y escuadrillas.
Incluir los Consejos de Disciplina que resolverán y sancionarán las faltas que cometan los cadetes y alumnos de los establecimientos educativos navales.
Adicionar a las facultades de la Junta Naval la de conocer de las inconformidades de adecuaciones de grado y pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente.
Eliminar la figura ¿Comisión Coordinadora para la Designación de Cargos¿.
Crear el Servicio de Logística Naval.
Establecer que el Recurso de Inconformidad podrá interponerse en un plazo de 15 días naturales.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 1 de octubre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 2 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 4 de marzo de 2010. Se turnó a la Comisión de Marina.

5. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de septiembre de 2011. Proyecto de dereto aprobado por 369 votos en pro, 2 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del Artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Marina; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 70 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
258   Decreto que adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Septiembre-2011
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
14-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
1-Diciembre-2011

Establecer que el Ejecutivo Federal con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, fomentarán prioritariamente las actividades económicas que impulsen la creación de empleos, el fortalecimiento y la formación de unidades de producción, que de manera tangible, incrementen la generación de productos agropecuarios y pesqueros que permitan el abasto oportuno. 1. Iniciativa presenta por el Dip. Francisco Amadeo Espinosa Ramos (PT) el 9 de marzo de 2011.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de septiembre de 2011. Proyecto de dereto aprobado por 346 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2011. Acuerdo aprobado por 67 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
259   Decreto que adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Septiembre-2011
- Turismo
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
14-Septiembre-2011

Incluir la definición de ¿Turismo Accesible¿, entendido como el que pretende facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios turísticos, mediante ajustes a la infraestructura, servicios y demás relativos, implicando un turismo para personas con discapacidad o sin ella. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Manuel Joaquín González (PRI) el 4 de marzo de 2010.

2. Dictamen presentado a discusión en la Cámara de Diputados el 14 de septiembre de 2011. Proyecto de dereto aprobado por 314 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Primera.
260   Decreto que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


- Economía

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2011

Publicación en el DOF:
19-Octubre-2011
Establecer que presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio, rematándose en seguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 10 de febrero de 2011.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Economía.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 19 de octubre de 2011.
261   Decreto que reforma la fracción II al artículo 33 y el primer párrafo del artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


- Transportes

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2011

Establecer que los servicios de autotransporte federal, en el rubro de turismo, se clasifiquen en: de lujo, de excursión, turístico y Chofer-guía. Asimismo, decretar que todos los vehículos destinados al autotransporte federal de carga, pasaje y turismo, deberán cumplir con las condiciones de seguridad de los usuarios, así como contar con la constancia de aprobación de la verificación técnica de las condiciones físicas, mecánicas y de seguridad. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 22 de noviembre de 2007. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Sen. David Jiménez Rumbo (PRD) el 21 de febrero de 2008. (LX)

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

4. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2009. Se turnó a la Comisión de Transporte.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 358 votos en pro, 4 en contra y 10 abstenciones.

7. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.
262   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2011

Incluir dentro de integrantes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a los poderes Legislativo y Judicial, asimismo establecer que dichos poderes participarán en calidad de invitados permanentes en el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con derecho a voz pero sin voto. 1. Iniciativas (dos) presentadas por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 4 de agosto de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 369 votos en pro y 3 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos, Primera.
263   Decreto que reforma y adiciona disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. (ROBO DE HIDROCARBUROS)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Septiembre-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
20-Septiembre-2011

Publicación en el DOF:
24-Octubre-2011
Sancionar a la persona que sustraiga, enajene, suministre de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, asimismo este delito será calificado como grave. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Comisión Permanente por el Sen. Alejandro González Alcocer (PAN) el 18 de agosto de 2010.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Tomás Torres Mercado y Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 19 de octubre de 2010.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 26 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Se turnó a la Comisión de Justicia.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 386 votos en pro y 1 abstención.

5. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos en pro y 1 abstención.

8. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

9. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Justicia.

10. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 319 votos en pro y 4 abstenciones.

11. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 24 de octubre de 2011.
264   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Abril-2012
- Justicia
- Salud

Fecha de dictamen:
22-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
12-Abril-2012

Considerar como delito grave y sancionar con uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, a quien por si o a través de otro expenda, venda o de cualquier forma distribuya bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas, así como la introducción ilegal de las mismas al país. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Marco Antonio García Ayala (PRI) el 8 de abril de 2010.

2. Dictamen con declaratoria de publicidad presentado en la Cámara de Diputados el 22 de septiembre de 2011. En votación económica se puso a discusión y votación.

3. Proyecto de decreto aprobado por 339 votos en pro, 16 en contra y 5 abstenciones.

4. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
265   Decreto que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Comunicaciones

Fecha de dictamen:
22-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Instalar en las redes de telefonía fija, tanto en la modalidad residencial como comercial, un medidor de consumo que permita al usuario conocer de manera precisa el consumo en tiempo real del servicio de telefonía. La medición se hará en moneda nacional. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Óscar González Yáñez (PT) el 24 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 22 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 290 votos en pro, 22 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

6. Minuta recibida en la sesión de la Cámara de Diputados del 4 de septiembre de 2012.
266   Decreto que reforma las fracciones VI y VIII del artículo 7 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Septiembre-2011
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
27-Septiembre-2011

Incluir en la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial, la promoción de la práctica de los valores humanos universales. Agregar como fin de la educación que imparta el Estado, el de desarrollar la inteligencia, creatividad, la sensibilidad, los valores y el aprecio por las bellas artes de manera integral y universal. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por las diputadas Ma. de Lourdes Reynoso Femat y Kenia López Rabadán (PAN), el 29 de abril de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. José Alberto González Morales (PRI) el 7 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 389 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Primera.
267   Decreto que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Septiembre-2011
- Turismo

Fecha de dictamen:
27-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Facilitar a las personas adultas mayores las oportunidades para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible. Establecer que los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas adultas mayores cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) el 1 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 390 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5.Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012. (LXI)

7. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013 en votación económica.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
268   Decreto por el que garantizan los derechos de los usuarios de la Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales, en relación a la venta de boletas anterior al proceso de quiebra.(PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS)


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Septiembre-2011
- Comunicaciones
- Transportes

Fecha de dictamen:
27-Septiembre-2011

Expedir un decreto específico para garantizar los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales que adquirieron boletos antes del inicio del proceso de quiebra. Establece que la Procuraduría General de la República recibirá las denuncias penales que le presente la Procuraduría Federal del Consumidor y conforme a sus atribuciones de investigación, en caso de ser procedente, solicitará a la autoridad competente que se determinen las medidas que sean jurídicamente aplicables, para garantizar los derechos de los usuarios que adquirieron boletos a la Compañía Mexicana de Aviación. Asimismo, faculta a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Procuraduría General de la República, para imponerse y compulsar documentos e información de lo que conste en el procedimiento de quiebra y suspensión de pagos y en general de los procedimientos derivados del Concurso. La Secretaría de Economía conforme a los procedimientos aplicables, determinará el monto a resarcir a los usuarios que adquirieron boletos así como el procedimiento para hacer efectivo el reembolso o la utilización o intercambio de dichos boletos con la propia compañía o con otra compañía de transportación aérea, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 2 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 390 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. El Ejecutivo Federal remitió observaciones al Decreto a la Cámara de Senadores (cámara de origen) el 3 de noviembre de 2011. Se turnaron a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.
269   Decreto que adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122, y reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Septiembre-2011
- Defensa Nacional
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
27-Septiembre-2011

Publicación en el DOF:
9-Noviembre-2011
Precisar que sin distinción de género, los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos podrán acceder a todos los niveles de mando, incluyendo a los órganos del Alto Mando del Ejército y la Fuerza Aérea, y que en los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo, que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. Cristina Portillo Ayala (PRD), a nombre propio y de diputados federales integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y PAN, el 8 de marzo de 2005. (LIX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentadoen la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 332 votos y 2 abstenciones. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de mayo de 2008.(LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 92 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de marzo de 2009. (LX)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 352 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 9 de noviembre de 2011.
270   Decreto que adiciona tres párrafos al artículo 82 de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Septiembre-2011
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
27-Septiembre-2011

Obligar a los concesionarios de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a que la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores no cauce un daño a los mismos, de lo contrario deberán restaurarlos y serán sancionados conforme a la Ley. Igualmente estarán obligados a utilizar de manera eficiente el agua y procurar el reúso de la misma. Asimismo, la Comisión Nacional del Agua determinará las medidas que deberán tomar los concesionarios que causen contaminación para preservar la salud humana y el medio ambiente. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Lourdes Alonso Flores (PRD) el 21 de febrero de 2008. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Ramón Merino Loo (PAN) el 29 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 345 votos en pro y 3 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos.
271   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2011
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
27-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2011

Incluir dentro de los propósitos de la política de comercialización el difundir permanentemente la información sobre las fluctuaciones de los precios de los productos básicos y estratégicos, así como la información de intencionalidad de siembras y expectativas de producción de cosechas a nivel nacional e internacional. Asimismo, el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable integrara a las personas físicas y morales nacionales, dedicadas a cualquiera de las actividades económicas de la sociedad rural. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Carmen Izaguirre Francos (PRI) el 17 de marzo de 2011. (LXI)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 330 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2011. (LXI)

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 14 de Diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso D) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. (LXI)

8. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Diputados el 12 de Abril de 2012. Aprobado en votación económica.

9. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
272   Decreto que adiciona una fracción X al artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Marzo-2013
- Atención a Grupos Vulnerables
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
29-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
7-Marzo-2013

Facultar a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, para impulsar programas para la atención, rehabilitación e inserción social de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de calle. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 12 de enero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 369 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013. proyecto de decreto aprobado por 79 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
273   Decreto que expide los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Inscripción en el Muro de Honor


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Septiembre-2011
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
29-Septiembre-2011

Publicación en el DOF:
3-Octubre-2011

Establecer el procedimiento y los criterios a seguir para la inscripción en Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Samuel Palma César (PRI), el 30 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 344 votos en pro y 1 abstención.

3. Se remitió al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

4. Publicado en el D.O. F. el 3 de octubre de 2011.
274   Decreto que reforma el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
29-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
27-Enero-2012
Especificar en el contrato respectivo a la venta o preventa de un servicio de tiempo compartido, el inmueble donde se prestará el servicio, exhibiendo copia certificada de la afectación del inmueble o parte del mismo ante notario público, mediante el acto jurídico de una declaración unilateral de la voluntad o fideicomiso en el que se destine el inmueble al servicio de tiempo compartido por el número de años que se está ofreciendo el servicio, debiendo obtener el registro definitivo en el Registro Público de la Propiedad, para con ello registrarse en la PROFECO; dejando a salvo los derechos de propiedad del proveedor una vez concluida la afectación. Establecer que la comercialización de servicios de tiempo compartido a prestarse en el extranjero deberán reconocerse en México sólo cuando sean sujetos de comercio, que se hayan constituido en lo general, así como en lo especial, en materia de tiempo compartido o club vacacional, de conformidad con las leyes de su país de origen, en caso de ser omisas deberán acreditar fehacientemente que su representada es el dueño del inmueble y su autorización a ser destinado a la comercialización de tiempo compartido. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Susana Hurtado Vallejo (PRI) el 9 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 359 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2012.
275   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. (PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Septiembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Marzo-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
29-Septiembre-2011

Aprobación en el Senado:
7-Marzo-2013

Actualizar la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas para que contenga disposiciones que protejan a las personas con discapacidad y a las víctimas de este delito que adquieren una discapacidad. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Armando Ríos Píter (PRD) a nombre de la Dip. Claudia Edith Anaya Mota (PRD), el 26 de mayo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 350 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013. proyecto de decreto aprobado por 79 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
276   Decreto que adiciona la fracción IX BIS al artículo 3o.; un Título Quinto Bis y su capítulo Único; y el artículo 421 Ter a la Ley General de Salud. (GENOMA HUMANO)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Octubre-2011
- Salud
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
4-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
16-Noviembre-2011
Regular el tratamiento que se aplique al conocimiento del Genoma Humano, a fin de que las investigaciones biocientíficas no vulneren los derechos fundamentales del ser humano, mediante el establecimiento de un título denominado ¿El Genoma Humano¿, considerándolo como materia de salubridad general. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Patiño Cardona (PRD) el 25 de septiembre de 2001. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Wistano Orozco Garza (PAN) el 14 de diciembre de 2001. (LVIII)

2.Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2003. Proyecto de decreto aprobado por 426 votos y 13 abstenciones. (LIX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LIX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2003. (LIX)

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de abril de 2008. Aprobado por 99 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de abril de 2008. (LX)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de octubre de 2011. Proyecto de Decreto aprobado por 382 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constirucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
277   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Octubre-2011
- Turismo

Fecha de dictamen:
4-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Incluir en el término Ordenamiento Turístico del Territorio que la política turística se llevará a cabo bajo criterios ecológicos y de sustentabilidad, en compatibilidad y de conformidad con los usos y reservas determinados por el ordenamiento ecológico del territorio. Facultar a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para formular, expedir y ejecutar Programas de Ordenamiento Turístico Regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa y a los municipios Programas de Ordenamiento Turístico Local. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) el 1 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de octubre de 2011. Proyecto de Decreto aprobado por 389 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Primera.

5.Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la CPEUM. (LXI)

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012. (LXI)

7. Dictamen en sentido negativo aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013 en votación económica.

8. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
278   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Octubre-2011
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
4-Octubre-2011

Incluir los principios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, mediante los cuales las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento. Facultar a la CONADE para entregar estímulos y apoyos a las Asociaciones Deportivas Nacionales que cumplan con lo previsto en la Ley y el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, mediante la celebración de convenios de colaboración y concertación, en los que se definirá el objetivo, los montos, y los criterios de transparencia y rendición de cuentas en cuanto a la distribución, aplicación y comprobación de resultados en el ejercicio de dichos recursos; asimismo, podrá suspender o cancelar la entrega de los mismos. Establecer que los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales, tendrán la obligación de realizar visitas periódicas a las instituciones educativas del país y organizaciones no lucrativas que fomenten el deporte, para convivir y dar pláticas a los estudiantes. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. José del Pilar Córdova Hernández (PRI) el 24 de marzo de 2011.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Yulenny Guylaine Cortés León (PAN) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de octubre de 2011. Proyecto de Decreto aprobado por 371 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos.
279   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. (COBRO DE TARIFAS POR SEGUNDO)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Abril-2012
- Comunicaciones

Fecha de dictamen:
6-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
19-Abril-2012

Obligar a concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones a incluir, dentro de su oferta comercial, el cobro por segundo para los servicios de telecomunicaciones por concepto de la duración de las comunicaciones. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Comisión Permanente por el Dip. Abundio Peregrino García (PT), a nombre propio y del Sen. Alejandro González Yánez (PT). el 22 de agosto de 2007. (LX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. Irma Piñeyro Arias (Nueva Alianza) el 11 de octubre de 2007. (LX)

c) Iniciativa presetada en la Cámara de Diputados por la Dip. Adriana Dávila Fernández (PAN) y por diversos diputados de los Grupos Parlamentarios del PAN y de Nueva Alianza el 30 de abril de 2008. (LX)

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip José Edmundo Ramírez Martínez (PRI) el 19 de noviembre de 2008. (LX)

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Óscar González Yáñez (PT) el 24 de noviembre de 2009.

f) Iniciativa presentada en la Comisión Permanente por el Dip. Jorge Humberto López Portillo Basave (PRI) el 27 de enero de 2010.

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Eric Luis Rubio Barthell (PRI) el 4 de febrero de 2010.

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Martín Enrique Castillo Ruz (PRI) el 16 de febrero de 2010.

i) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. Ana Estela Durán Rico (PRI) el 9 de marzo de 2010.

j) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Javier Corral Jurado (PAN) el 8 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 327 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
280   Decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 705 del Código Civil Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Septiembre-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
6-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
22-Septiembre-2015

Facultar a los jueces de lo familiar para expedir certificado de defunción por la presunción de muerte de un individuo en el transcurso de seis meses, contados a partir de la fecha en que se tuvo noticia de su paradero por última ocasión, cuando la desaparición sea consecuencia de la comisión de delitos en materia de secuestro, así como en el caso de miembros de corporaciones de seguridad pública o de las fuerzas armadas que sean sustraídos con motivo del ejercicio de sus funciones. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI) el 15 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 349 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2015, decreto aprobado por 92 votos a favor. (LXIII Legislatura).

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
281   Decreto que reforma la fracción XXIII del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Octubre-2011
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
6-Octubre-2011

Facultar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para promover y apoyar a quienes otorguen una beca, a los investigadores, científicos y tecnólogos nacionales para llevar a cabo el proceso de registro y conservación de sus invenciones ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Elsa María Martínez Peña (NA) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 357 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Primera.
282   Decreto que reforma los artículos 9 y 14 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Octubre-2011
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
6-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
16-Noviembre-2011
El Estado asumirá el compromiso de apoyar el desarrollo tecnológico y la innovación, así como de impulsar su debida divulgación. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Reyes S. Tamez Guerra (NA) el 8 de diciembre de 2009.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por los Dips. María de Lourdes Reynoso Femat y Alejandro Bahena Flores (PAN) el 2 de marzo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 278 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 337 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
283   Decreto por el que se adiciona el capítulo IV Bis, al Título Octavo del Libro Segundo del Código de Justicia Militar, adicionando los artículos 275 Bis y 275 Ter. (TRAICIÓN A LAS FUERZAS ARMADAS)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Octubre-2011
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
6-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
16-Noviembre-2011
Crear un capítulo en el Código de Justicia Militar denominado ¿Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas¿. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 23 de abril de 2009. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 63 votos en pro y 20 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 358 votos en pro, 8 en contra y 4 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
284   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Noviembre-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
6-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
15-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
15-Diciembre-2011
Clasificar como información reservada, confidencial o comercial reservada aquella información que las autoridades, proveedores y consumidores señalen que tiene ese carácter ante la Procuraduría Federal del Consumidor. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rubén Camarillo Ortega el 7 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 361 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas deComercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 15 de diciembre de 2011.
285   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. (ROBO DE AUTOTRASPORTE FEDERAL)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
11-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2012

Adicionar un Capítulo I Bis ¿Del robo al autotransporte federal¿ en el Código Penal Federal, calificarlo como delito grave en el Código Federal de Procedimientos Penales y considerarlo como delito cometido por la delincuencia organizada. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 10 de agosto de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 358 votos en pro y 3 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
286   Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2011
- Transportes

Fecha de dictamen:
11-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2011

Establecer que las motocicletas pagarán el 50% del peaje que paguen los automóviles. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. María de la Paz Quiñones Cornejo (PRI) el 8 de marzo de 2011.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM), en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 375 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 18 de mayo de 2012.
287   Decreto que adiciona los artículos 224 Bis y 224 Bis1, a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
11-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
30-Enero-2012
Establecer que la Secretaría de Salud deberá implementar las medidas y acciones necesarias para impulsar y fomentar la disponibilidad de los medicamentos huérfanos, los cuales son aquellos destinados para la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades consideradas raras en la Ley General de Salud. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) el 22 de febrero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 345 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 30 de enero de 2012.
288   Decreto que reforma el inciso 19) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Septiembre-2015
- Justicia

Fecha de dictamen:
11-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
22-Septiembre-2015

Calificar como delito grave los actos de acaparamiento de artículos de consumo u omisiones que afecten gravemente el consumo y riqueza nacionales. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Mary Telma Guajardo Villarreal (PRD) el 8 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2015, decreto aprobado por 92 votos a favor. (LXIII Legislatura).

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
289   Decreto que adiciona el artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Febrero-2012
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
11-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
1-Febrero-2012

Publicación en el DOF:
6-Marzo-2012

Incorporar en los presupuestos de egresos de las entidades federativas y del Distrito Federal, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Ma. Elena Pérez de Tejada (PAN) el 9 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 330 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 6 de marzo de 2012.
290   Decreto que reforma la fracción XI del artículo 9 y se adiciona la fracción V al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
11-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
24-Marzo-2013

Publicación en el DOF:
7-Junio-2013
Considerar como conducta discriminatoria, el limitar el acceso a la procuración e impartición de justicia. Establecer que los órganos públicos y las autoridades federales, ofrecerán la información completa y actualizada sobre los derechos de las mujeres y la forma e instituciones ante los cuales pueden ejercerse, como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 24 de febrero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 337 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013, aprobada en votación nominal por 89 votos a favor, 0 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
291   Decreto que reforma y adiciona el artículo 113 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Octubre-2011
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
11-Octubre-2011

Establecer que las solicitudes de concesión presentadas por el particular para la extracción de materiales pétreos deberá de contener la localización, objeto y descripción de la explotación, uso o aprovechamiento, las obras por construir, la memoria descriptiva de las obras a realizar, las características y el volumen del material a extraer localizados en causes y sus bienes públicos inherentes, en los términos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas, lineamientos y demás disposiciones aplicables. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Javier Orduño Valdez (PAN) el 10 de diciembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 319 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos; y de Estudios Legislativos, Primera.
292   Decreto que reforma y adiciona los artículos 5, 6 y 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Octubre-2011
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
11-Octubre-2011

Integrar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos hasta con 6 Visitadores Generales, facultarla para conocer e investigar hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos, cuando lo juzgue o convenga el Ejecutivo Federal, las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el Jefe de Gobierno del D.F. o las legislaturas de los estado, así como de conflictos laborales donde intervenga alguna de las autoridades antes mencionadas en sus ámbitos de competencia. 1. Iniciativas considerads en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 9 de junio de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 16 de junio de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 303 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Segunda.
293   Decreto que reforma los artículos 3º y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación superior. (OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Octubre-2011
- Puntos Constitucionales
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
13-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
9-Febrero-2012
Establecer constitucionalmente la obligatoriedad de la educación media superior. Establecer que la educación que imparta el Estado deberá fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Congreso del estado de Jalisco el 21 de octubre de 2003. (LIX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. Irma Sinforina Figueroa Romero (PRD) el 30 de noviembre de 2004. (LIX)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Congreso del estado de Sonora, el 22 de noviembre de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada en la Cámara de diputados por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 2 de febrero de 2010.

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (PRI) el 20 de abril de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 306 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 94 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de septiembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 357 votos.

9. Pasó a las legislaturas estatales para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas estatales del decreto realizada en la Comisión Permanente el 11 de enero de 2012.

11. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 9 de febrero de 2012.
294   Decreto que deroga la fracción V el artículo 1391 del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Noviembre-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
13-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
15-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
14-Diciembre-2011
Eliminar a las pólizas de seguros como documentos base de demandas que traen aparejada ejecución en procedimientos ejecutivos. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Sergio Gama Dufour (PAN) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 332 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos en pro y 1 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de diciembre de 2011.
295   Decreto que adiciona las fracciones V al artículo 7o. y X al artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
13-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
18-Enero-2012
Facultar a la Secretaría de Economía para promover la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones, que permitan a las microindustrias en regiones turísticas mejorar su desempeño en la producción artesanal. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Manuel Joaquín González (PRI) el 28 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 324 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de enero de 2012.
296   Decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 12, 14 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2013
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
13-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2013

Publicación en el DOF:
7-Junio-2013
Incluir como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la promoción y la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres como investigadores y tecnólogos. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María del Pilar Torre Canales (NA) el 4 de mayo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 299 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013, aprobado en votación nominal por 88 votos a favor, 0 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013
297   Decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 8 y 13 a la Ley de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Octubre-2011
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
13-Octubre-2011

Facultar al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación para crear Comités de Vinculación, los cuales tendrán el objetivo de impulsar y crear las condiciones necesarias para la vinculación de la investigación con la educación, la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivos y de servicios; y deberá crear comités intersectoriales y de vinculación para atender los asuntos que el mismo Consejo determine. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo del Mazo Morales (NA) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 274 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Primera.
298   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Septiembre-2015
- Economía

Fecha de dictamen:
13-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
22-Septiembre-2015

Crear la Agencia para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, dotado de autonomía técnica, operativa y de gestión, con el objeto de impulsar, desarrollar y consolidar el sector de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas a nivel nacional. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Leoncio Alfonso Morán Sánchez (PAN) el 10 de diciembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 290 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2015, decreto aprobado por 92 votos a favor. (LXIII Legislatura).

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
299   Decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (PROPORCIONAR INTERPRETES)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Abril-2012
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
18-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
11-Abril-2012

Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para proporcionar gratuitamente un intérprete que tenga conocimiento de la lengua y cultura de las personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de las pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas. 1. Iniciativas consider4adas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Alba Leonila Méndez Herrera (PAN) el 10 de marzo de 2011.

b) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Jalisco, el 5 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
300   Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Octubre-2015
- Juventud y Deporte
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
18-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
28-Octubre-2015

Incluir como objeto del Instituto Mexicano de la Juventud el diseñar y coordinar políticas, planes y programas para los jóvenes que promuevan el acceso a las manifestaciones culturales, al desarrollo de sus habilidades artísticas y a la gestión cultural. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Kenia López Rabadán (PAN) el 28 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 331 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
301   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 60 bis de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Octubre-2011
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
18-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
16-Noviembre-2011
Señalar que para el caso de varamiento de mamíferos marinos, se procederá siempre a lo establecido en el ¿Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos¿. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 26 de abril de 2007. (LX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Ludivina Menchaca Castellanos el 25 de septiembre de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de febrero de 2011. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
302   Decreto que reforma los artículos 65 bis y 128 y se adicionan los artículos 65 bis1, 65 bis 2, 65 bis 3, 65 bis 4, 65 bis 5, 65 bis 6 y 65 bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Octubre-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
18-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
27-Marzo-2012

Establecer el concepto de Casas de Empeño como los proveedores personas morales e instituciones no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, independientemente de la forma en que estén constituidas y el destino que le den a sus recursos. Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para establecer un registro público en el que se deberán inscribir las Casas de Empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes; asimismo, prever los requisitos que deberán cumplir las Casas de Empeño para obtener su inscripción en el registro público. Incluir a las Casas de Cambio como sujetas de las sanciones establecidas por la ley, así como aumentar el monto de las mismas.
Establecer, para que los proveedores no regulados por leyes financieras puedan realizar en forma habitual o profesional contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán obtener la autorización intransmisible y el registro de la Secretaría de Economía, para cada uno de los establecimientos o sucursales. Para tal efecto la Secretaría de Economía elaborará el Registro Nacional de Casas de Empeño y el número de autorización y registro deberá mantenerse en un lugar visible en cada uno de los establecimientos.
1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. Susana Hurtado Vallejo (PRI) el 28 de abril de 2011.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Daniel Gabriel Ávila Ruíz (PAN) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 328 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
303   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2011
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
20-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
12-Diciembre-2011
Ampliar la vigencia de los certificados de firma avanzada, con posibilidad de renovación.
Simplificar los requisitos aplicables a los comprobantes fiscales.
1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, el 8 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 363 votos en pro, 7 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro y 1 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2011.
304   Decreto que reforma los artículos Segundo y Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007. (PAQUETE FISCAL 2012)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Octubre-2011
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
20-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
27-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
12-Diciembre-2011
Se propone que la derogación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción III del artículo Segundo de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal, relativa a la distribución de las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, surta sus efectos a partir del 1 de enero de 2015 y no del 1 de enero de 2012 y por lo tanto se mantenga la fórmula de participación vigente conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Establecer que el remanente por la disminución de cuotas previstas en el artículo 2o-A, fracción II se destinen al Fondo de Compensación. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal, el 13 de septiembre de 2011.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo (PRI) el 10 de agosto de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos en pro, 57 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos en pro, 2 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2011.
305   Decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. (PAQUETE FISCAL 2012)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Octubre-2011
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
20-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
27-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
12-Diciembre-2011
Consiste en la derogación de 140 cuotas de derechos en materia de Cinematografía, Certificación en actos de comercio, Autotransporte Federal, Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Aviación Civil, Navegación Marítima, Monumentos Históricos y Artísticos, Derechos de Autor, Televisión Educativa, Reforma Agraria, Medio Ambiente, Servicios Registrales.
Se propone a esa soberanía realizar algunos ajustes al artículo 3o. De la Ley Federal de Derechos con el objeto de reforzar la vigilancia, a través de las dependencias de la Administración Pública Federal, del correcto pago de los derechos, entre ellos los de Servicios Migratorios, Comisión Nacional Bancaria y de Valores Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Derechos de Autor, Reforma Agraria, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Salud, Agua y algunas Disposiciones Transitorias.
1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 301 votos en pro, 59 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro y 2 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2011.
306   Decreto que expide la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012. (PAQUETE FISCAL 2012)


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Octubre-2011
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
20-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
27-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
16-Noviembre-2011
En el ejercicio fiscal de 2012, la Federación percibirá 3 billones 706 mil 922 millones 200 mil pesos (3,706,922.2) de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 2 billones 313 mil 614 millones 200 mil pesos (2,313,614.2); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros); y de aportaciones de seguridad social (entre ellas, cuotas de trabajadores y patrones) se generarán 996, 435 millones 100 mil pesos. Por vía de deuda nueva, tanto interna como externa, saldrán otros 396 mil 873 millones de pesos. Se faculta a las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para que puedan establecer impuestos locales a las ventas y servicios al público en general, mismos que deberán reunir las siguientes características:
¿ Que se establezcan a cargo de las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles;
¿ Que se calcule aplicando una tasa máxima del 5 por ciento a los valores de las actividades gravadas sin que el IVA y el impuesto local formen parte de dichos valores;
¿ Que se cause en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas;
¿ Que la enajenación y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles se efectúe en el establecimiento en que se realice la entrega material del bien o a falta de entrega, en el establecimiento que levantó el pedido. Tratándose de prestación de servicios independientes, en el establecimiento en que se presta el servicio o desde el que se presta el mismo; y
¿ Que no grave la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, tratándose de actos o actividades exentos del IVA, servicios públicos concesionados por el Gobierno Federal, y los de energía eléctrica, los servicios de telecomunicaciones, los que proporcione el sistema financiero, entre otros.
1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 328 votos en pro, 68 en contra y 9 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro, 11 en contra y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.
307   Decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri, Legisladores de 1913¿.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Sesiones y Ceremonias Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Octubre-2011
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
25-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
26-Octubre-2011

ARTÍCULO PRIMERO.- La Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión otorga la Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri, Legisladores de 1913¿, al C. José Aristeo Sarukhán Kermez.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Medalla al Mérito Cívico ¿Eduardo Neri, Legisladores de 1913¿, un pergamino con el dictamen respectivo, un ejemplar original del decreto aprobado por la Cámara y, una suma de dinero equivalente a dos veces la dieta mensual de un ciudadano diputado, se entregarán al C. José Aristeo Sarukhán Kermez. En Sesión Solemne que se celebrará el día 27 de octubre de 2011, a las 13:30 horas, en el Salón de Sesiones del Recinto Legislativo de San Lázaro.

ARTÍCULO TERCERO.-En la Sesión Solemne a que se refiere el artículo anterior, podrán hacer uso de la palabra, un diputado miembro de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la persona homenajeada y el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. La Junta de Coordinación Política acordará los tiempos de las intervenciones, así como el orden en que intervendrán los oradores.

El protocolo que rija dicha Sesión Solemne será definido conjuntamente por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, en el Diario Oficial de la Federación y en tres diarios de circulación nacional.
1. Convocatoria expedida por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el 5 de octubre de 2011.

2. La fecha límite para recibir propuestas fue el 17 de octubre de 2010.

3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 389 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención.

4. Pasó al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

5. Publicado en el D.O.F. el 26 de octubre de 2011.
308   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (REFORMA POLÍTICA)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2011
- Puntos Constitucionales
- Gobernación

Fecha de dictamen:
4-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2011

Establecer como derecho de los ciudadanos solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral así como su propio registro como candidatos independientes. Tendrán derecho a ser nombrados para cualquier empleo o comisión en el servicio público; tendrán prerrogativas para iniciar leyes en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley del Congreso; así como votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, éstas serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, por el 33% de los integrantes del Congreso de la Unión; o por las ciudadanos en un número equivalente al menos al 1% de los inscritos en la lista nacional de electores. Si el resultado de dicha consulta corresponda al menos al 25% de la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, y para las autoridades competentes. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción a los derechos humanos; los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previa convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta. Sólo se podrá realizar una consulta popular por año y no podrá coincidir con el desarrollo del proceso electoral federal.
El día de apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, las cuales deberán ser discutidas y votadas por el Pleno de la Cámara de origen en un plazo máximo de 30 días naturales. Incorporar como facultad del Congreso legislar sobre iniciativa ciudadana y consulta popular. Incorporar como facultades exclusivas del Senado ratificar los nombramientos de embajadores, integrantes de órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica. Establecer que cuando la convocatoria al Congreso General sea para erigirse en Colegio Electoral y designe presidente interino o sustituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría. Establecer que en tanto el Congreso realiza el nombramiento del presidente interino o sustituto, el Secretario de Gobernación asumirá la titularidad provisional del Poder Ejecutivo.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rafael Melgoza Radillo (PRD) el 13 de octubre de 2005. (LIX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD) el 10 de octubre de 2006. (LX)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gabino Cué Monteagudo (CONV) el 22 de noviembre de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Tomás Torres Mercado (PRD), Rosalinda López Hernández (PRD) y Ramón Galindo Noriega (PAN), el 11 de marzo de 2008. (LX)

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Congreso del Estado de Tlaxcala el 14 de mayo de 2008. (LX)

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Beatriz Zavala Peniche (PAN) el 9 de julio de 2008. (LX)

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Lázara Nelly González Aguilar (PAN) el 4 de noviembre de 2008. (LX)

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Luis Albertp Coppola Joffroy (PRD) a nombre propio y de diversos diputados de su Grupo Parlamentario, el 24 de febrero de 2008. (LX)

i) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Congreso del Estado de Michoacán el 17 de marzo de 2009. (LX)

j) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 29 de octubre de 2009.

k) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 19 de noviembre de 2009.

l) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 15 de diciembre de 2009.

m) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Núñez Jiménez (PRD), a nombre de legisladores de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PT y de Convergencia, el 18 de febrero de 2010.

n) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de febrero de 2010.

ñ) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 25 de febrero de 2010.

o) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM), a nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, el 4 de marzo de 2010.

p) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Claudia Sofía Corichi García (PRD) el 22 de abril de 2010.

q) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Luis Maldonado Venegas (CONV) el 9 de junio de 2010.

r) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Sergio Álvarez Mata (PAN) el 21 de septiembre de 2010.

t) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Raúl Mejía González (PRI), el 11 de noviembre de 2010.

u) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl José Mejía González (PRI) el 2 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos en pro, 5 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 418 votos en pro, 15 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM, junto con un Acuerdo aprobado donde el Senado manifiesta su aprobación de enviarse lo aprobado por ambas Cámaras a las legislaturas estatales.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro, 19 en contra y 3 abstenciones.

12. En votación económica la Asamblea aprobó Acuerdo de la Comisión de Puntos Constitucionales.

13. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

14. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 18 de julio de 2012.

15. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Publicado en el D.O.F. el 9 de agosto de 2012.
309   Decreto que reforma los artículos 7, 35, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Noviembre-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
8-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
21-Noviembre-2013

Establecer que en la expedición de Normas Oficiales para regular el manejo integral de los residuos, se promoverán los principios de prevención, minimización y valorización, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Espino Arévalo (PRI) el 1 de marzo de 2011.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Cuevas Barrón (PAN) el 31 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 358 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM
310   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2011
- Economía
- Cultura

Fecha de dictamen:
8-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
27-Enero-2012
Establecer que en los procedimientos de declaración administrativa previstos en la Ley de la Propiedad Industrial, las resoluciones de trámite y definitivas dictadas dentro de los mismos, podrán ser notificadas a las partes por estrados en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y mediante publicación en la Gaceta. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Rogelio Humberto Rueda Sánchez (PRI) el 11 de agosto de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos, 19 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de febrero de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 333 votos en pro, 2 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 58 votos en pro y 10 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2012.
311   Decreto que adiciona las fracciones XV y XVI al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Octubre-2015
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
8-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
28-Octubre-2015

Facultar al Instituto Mexicano de la Juventud para integrar, actualizar y publicar un catálogo nacional de programas y proyectos federales de fomento al empleo y autoempleo juvenil. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar el 15 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 363 votos en pro, 2 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos a favor. (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.
312   Decreto que reforma el artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Marzo-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
8-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
8-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
23-Abril-2012
Facultar a la Comisión Nacional Forestal para que en coordinación con las dependencias realicen acciones para promover una cultura de reforestación. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 351 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 23 de abril de 2012.
313   Decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2011
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
8-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
14-Diciembre-2011
Incluir dentro de las obligaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos el resolver si son de entregarse o no sus pruebas a la autoridad o particular a la cual dirigió una Recomendación. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Sergio Álvarez Mata (PAN) el 13 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de diciembre de 2011.
314   Decreto que reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
8-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2013

Enriquecer y fortificar la masa de maíz nixtamalizada, así como indicar los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (PRI) a nombre de los Diputados María Cristina Díaz Salazar (PRI), Fermín Montes Cavazos (PRI), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM) y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), el 6 de julio de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 368 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, proyecto de decreto aprobado por 87 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
315   Decreto que adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Febrero-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
8-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
7-Febrero-2012

Considerar al Instituto Nacional de Geriatría como Instituto Nacional de Salud, así como establecer las funciones que tendrá dicho Instituto. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 365 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 309 votos en pro y 1 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2012.
316   Decreto que reforma el artículo 4º de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2013
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
8-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2013

Publicación en el DOF:
12-Junio-2013

Incluir dentro del concepto de discriminación la distinción basada en las personas de talla pequeña. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 352 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2013.
317   Decreto que reforma el párrafo sexto del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2011
- Función Pública

Fecha de dictamen:
8-Noviembre-2011

Establecer una sanción de 6 meses a 1 año de inhabilitación al servidor público que omita, sin causa justificada la presentación de la declaración de conclusión del encargo. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Obdulio Ávila Mayo (PAN) el 28 de febrero de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 346 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda.
318   Decreto que adiciona el artículo 18, inciso b) de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Noviembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
8-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
20-Diciembre-2011
Incluir el 2 de octubre dentro de las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, en la cual deberá izarse la Bandera Nacional a media asta. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Gómez Álvarez (PRD), en la Cámara de Senadores, el 19 de abril de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 2 de diciembre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 4 de diciembre de 2008.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 333 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 20 de diciembre de 2011.
319   Decreto que adiciona una fracción VII, al artículo 100 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Noviembre-2011
- Salud
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
10-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
14-Diciembre-2011
Incluir dentro de las responsabilidades de las instituciones de atención a la salud el proporcionar atención médica a la persona que sea sujeta a estudios de investigación, si estuviere relacionado directamente con ésta, sin perjuicio de la indemnización que legalmente corresponda. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por los Dips. Éctor Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán, Martín Malagón Ríos, Efraín Arizmendi Uribe, Antonio Muñoz Serrano y Adriana Rebeca Vieyra Olivares (PAN) el 8 de agosto de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 346 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 14 de diciembre de 2011.
320   Decreto que reforma y adiciona los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Noviembre-2011
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
10-Noviembre-2011

Incluir en las medidas que deben llevar los órganos públicos y las autoridades federales: 1. -Alentar la producción y difusión de programas educativos y juegos didácticos, que promuevan y difundan derechos humanos, 2.- Promover instituciones que tutelen la calidad de vida de los menores, 3.- Promover campañas de sensibilización para prevenir y eliminar toda forma de discriminación y violencia contra infantes, adolescentes y en personas mayores de 60 años, 4.- Garantizar el acceso a la información a personas con discapacidad visual y auditiva. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (PAN) el 8 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Segunda.
321   Decreto que Expide la Ley de Apoyo Solidario para los Adultos Mayores del Campo. (BENEFICIO A ADULTOS MAYORES)


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Noviembre-2011
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
10-Noviembre-2011

Crear un ordenamiento con el objeto de normar y garantizar, en beneficio de los adultos mayores de setenta años residentes en centros de población del medio rural menores a los dos mil quinientos habitantes, una pensión vitalicia. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Narcedalia Ramírez Pineda (PRI) a nombre propio y del Dip. Luis Videgaray Caso (PRI) el 16 de marzo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 382 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos.
322   Decreto que reforma el artículo 129 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Noviembre-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
10-Noviembre-2011

Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para publicar en un diario de circulación nacional a través de un aviso destacado, un extracto de la sentencia conteniendo los hechos, la infracción cometida, así como la sanción impuesta a los proveedores de servicios. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (NA) el 17 de agosto de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 383 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.
323   Decreto que adiciona un segundo párrafo al inciso a) de la fracción I del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Nacionalidad, Población, Desarrollo Fronterizo y Asuntos Migratorios


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Marzo-2012
- Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Fecha de dictamen:
10-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
8-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
23-Abril-2012
Exentar a los extranjeros descendientes en línea recta en segundo grado de un mexicano por nacimiento, de comprobar la residencia mínima de dos años previos a la presentación de la solicitud de naturalización. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Norma Leticia Salazar Vázquez (PAN) el 6 de julio de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 399 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 23 de abril de 2012.
324   Decreto que reforma los artículos 22; 22 Bis; 41 y 116 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
10-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Publicación en el DOF:
29-Mayo-2012
Modificar el objeto de la Ley en materia de desarrollo tecnológico e innovación para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA) el 26 de mayo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 348 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2012.
325   Decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
2-Diciembre-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
10-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
2-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
16-Enero-2014
Redefinir el concepto de residuos peligrosos para los efectos de esta Ley. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Andrés Aguirre Romero (PRI) el 13 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 343 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 02 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos a favor.(LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2014.
326   Decreto que reforma la fracción III del artículo 57, de la Ley de Seguridad Nacional.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Noviembre-2011
- Gobernación
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
10-Noviembre-2011

Facultar a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional para emitir opinión acerca del informe general de actividades que deberá rendir el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad. 1. Iniciativa presentada por le Dip. Jaime Cárdenas Gracia (PT) el 23 de febrero de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro, 26 en contra y 7 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Segunda.
327   Decreto que reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Noviembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
10-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
14-Diciembre-2011
Establecer el premio por actuación y trayectoria destacada en el Deporte Mexicano, y por el fomento, la protección y el impulso de la práctica de los deportes. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Sens. Luis Máximo García Zalvidea (PRD), Javier Orozco Gómez (PVEM) y Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), el 21 de julio de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Javier Landero Gutiérrez (PAN), a nombre de los diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, el 28 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 23 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de noviembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 346 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de diciembre de 2011.
328   Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de turismo de la salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Noviembre-2011
- Turismo

Fecha de dictamen:
11-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Establecer que la Secretaría de Turismo se encargará en coordinación con las secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público y la de Economía de fomentar la creación de las políticas públicas necesarias para la promoción y pleno desarrollo del Turismo de Salud en todo el país. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) el 15 de diciembre de 2010.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Miguel Martínez Peñaloza (PAN) el 25 de noviembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro, 5 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara De Diputados el 24 de abril de 2012.

8. Dictamen en sentido negativo presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012.

9. Aprobado en votación económica.

10. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
329   Decreto que reforma la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Diciembre-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
11-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
20-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
25-Enero-2013

Especificar que la conducta de apoderamiento se realice no sólo sobre las partes integrantes de las vías o equipo ferroviario, sino también sobre los bienes, valores o mercancías, que se transporten por éste medio. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI) el 22 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 343 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 20 de diciembre de 2012, en lo general y en lo particular por 100 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 25 de enero 2013.
330   Decreto que adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (ATRACCIÓN DE DELITOS CONTRA PERIODISTAS)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Marzo-2012
- Puntos Constitucionales
- Justicia

Fecha de dictamen:
11-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
13-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
25-Junio-2012
Facultar a las autoridades federales para conocer de delitos contra periodistas, en el ejercicio de las libertades de expresión, información e imprenta. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, el 30 de octubre de 2008. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Justino Eugenio Arriaga Rojas (PAN) el 12 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 362 votos en proa y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro.

6. Pasó a las legislaturas estatales para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 6 de junio de 2012.

8. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el D.O.F. el 25 de junio de 2012.
331   Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012. (PAQUETE FISCAL 2012)


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Noviembre-2011
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
15-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
12-Diciembre-2011
Integrar 3 ejes principales: 1.- Seguridad Pública, el gasto se destinará al combate a la inseguridad y el crimen organizado, la prevención del delito, la coordinación intergubernamental en materia de seguridad pública y el Mando Único de Policía y la procuración de justicia; 2.-Crecimiento Económico, inversión en infraestructura, implementación de una agenda de desregulación, la promoción de Pequeñas y Medianas Empresas, así como el apoyo a programas productivos de Empresas en Solidaridad, fomento al turismo y el fortalecimiento de la banca de desarrollo, y el eje de y 3.- Desarrollo Social, se contemplan acciones de combate a la pobreza, protección social, salud de la población, fomento a la educación y apoyo para vivienda.
Implementar en materia de empleo, los programas de Impulso para el Empleo de Jóvenes y Grupos en Desventaja, el de Servicio Nacional del Empleo, Programa de Apoyo al Empleo, Impartición de Justicia Laboral, y el de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento de la Normatividad Laboral.
Transferir a las entidades federativas mayores recursos a través de fondos federales y subsidios.
Prever como gasto neto total $3 billones 709 mil 922.2, 2.54% más en términos reales que el aprobado en 2011. Del total, 77.5% corresponde a gasto programable, 13.0% a participaciones a entidades federativas y municipios; 0.4% para adeudos de ejercicios fiscales anteriores; y el 8.6% restante son previsiones para cubrir el costo financiero de la deuda pública.
Considerar un déficit de 67,631.50 mdp, equivalente a 0.37% del Producto Interno Bruto.
Continuar con el Programa Nacional de Reducción de Gasto Público; y con el enfoque del Presupuesto basado en resultados a través del Sistema de Evaluación del Desempeño y los instrumentos que derivan de éste.
Asignar por rubros el siguiente presupuesto (millones de pesos):

Comunicaciones y Transportes - 85,544.0
Salud - 113,479.7
Educación Pública - 251,764.6
Medio Ambiente y Recursos Naturales - 54,717.7
Cámara de Diputados - 5,944.2
Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres - 16,752.9
Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable - 305,975.5
Erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas - 68,123.9
Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación - 59,374.0
Cámara de Senadores - 3,556.9
Auditoría Superior de la Federación - 1,486.1
Información Nacional, Estadística y Geografía - 4,931.6
Ramos Administrativos - 932,039.5
Ramos Generales - 957,084.4
Entidades de Control Directo (PEMEX, IMSS, ISSSTE, CFE) - 1,232,250.2
Desarrollo Social - 84,859.9
Poder Judicial de la Federación (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) - 45,832.8
Comisión Nacional de Derechos Humanos - 1,280.3
1. Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados el 13 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 425 votos en pro, 27 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

4. Publicado en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2011.
332   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Abril-2012
- Transportes

Fecha de dictamen:
17-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
25-Abril-2012

Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para expedir y aplicar, en coordinación con las secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene y en materia ambiental. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Juan José Guerra Abud, Rodrigo Pérez-Alonso González, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán (PVEM), el 19 de enero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 246 votos en pro, 5 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.
333   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Noviembre-2011
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
17-Noviembre-2011

Establecer que el Ejecutivo Federal al aprobar el Programa Nacional Hídrico, deberá emitir políticas y lineamientos considerando la extracción, distribución, reúso, e infiltración de aguas urbanas como parte integral del manejo sustentable de los recursos hídricos. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Mendoza Arellano (PRD) el 25 de noviembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 252 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos; y de Estudios Legislativos, Segunda.
334   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Abril-2012
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
17-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
11-Abril-2012

Proveer a los menores de edad de la posibilidad de presentar sus quejas o reclamaciones vía electrónica o telefónica para denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
335   Decreto que reforma el artículo 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
17-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
18-Enero-2012
Incrementar de uno a cinco años el plazo de prescripción de los derechos y las obligaciones del proveedor, a efecto de otorgar una mayor garantía al consumidor en la compra de inmuebles. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Aarón Irízar López (PRI) el 23 de marzo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 289 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. S e turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de enero de 2012.
336   Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Diciembre-2012
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
17-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
19-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
15-Enero-2013
Establecer un rango de temporalidad para las órdenes de protección de emergencia y preventivas de 72 horas hasta 30 días naturales, dependiendo la gravedad del caso. 1. Iniciativa suscrita por la Dips. Dips. Guadalupe Pérez Domínguez, Narcedalia Ramírez Pineda y Margarita Gallegos Soto, del PRI, el 4 de mayo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 283 votos en pro y 5 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 19 de diciembre de 2012, en lo general y en lo particular por 82 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2013.
337   Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Noviembre-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
17-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
18-Enero-2012
Facultar a la Secretaría de Economía para promover la participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, impulsando la creación, desarrollo y crecimiento de MIPYMES localizadas en regiones turísticas. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Manuel Joaquín González (PRI) el 28 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 18 de enero de 2012.
338   Decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de productos milagro.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Noviembre-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
17-Noviembre-2011

Indicar que sólo podrán publicitarse los productos que cumplan los requisitos de su clasificación sanitaria. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 17 de febrero de 2011.

b) Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 17 de febrero de 2011.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) el 22 de febrero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 252 votos en pro y 1 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
339   Decreto que reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Diciembre-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
23-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
18-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
14-Enero-2013
Establecer que la protección de la salud tiene como finalidad el bienestar físico y mental de las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Joann Novoa Mossberger (PAN) el 30 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 254 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 18 de diciembre de 2012, en lo general y en lo particular por 94 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2013.
340   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Marzo-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
23-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
7-Marzo-2013

Publicación en el DOF:
8-Abril-2013
Incluir dentro de las disposiciones para la promoción de la salud, la adopción de medidas y estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Alejandro del Mazo Maza y Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM) el 19 de enero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 286 votos en pro, 6 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos. (LXII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de abril de 2013.
341   Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Diciembre-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
23-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
19-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
15-Enero-2013

Incluir en los objetivos del sistema nacional de salud la promoción del desarrollo de los servicios con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Ma. de Lourdes Reynoso Femat (PAN) el 8 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 295 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 19 de diciembre de 2012, en lo general y en lo particular por 90 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2013
342   Decreto que reforma el Artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. (PRESTACIONES A MILITARES)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Diciembre-2012
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
23-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
18-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
14-Enero-2013
Establecer que el cálculo del pago del Seguro Colectivo de Retiro se debe realizar sobre haber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares, conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI) el 27 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 288 votos en pro, 13 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 18 de diciembre de 2012, en lo general y en lo particular por 97 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2013.
343   Decreto que adiciona una Fracción X al Artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Zonas de Riesgo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
23-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Publicación en el DOF:
29-Mayo-2012
Agregar como criterio a considerar para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, el que las autoridades deberán evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan a riesgo de desastres por cambio climático. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Rafael Pacchiano Alamán (PVEM) el 13 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 291 votos en pro, 10 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 29 de mayo de 2012.
344   Decreto que adiciona los artículos 3o. y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Abril-2014
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
23-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2014

Incluir las definiciones de los siguientes conceptos: Daño ambiental, daño a los ecosistemas, daño grave al ecosistema y principio precautorio. Observar por parte del Ejecutivo Federal el principio precautorio para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Franco López (PRI) el 4 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 298 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 81 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
345   Decreto que adiciona un párrafo al Artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2014
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
23-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
26-Enero-2015

Prohibir la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Ninfa Clara Salinas Sada (PVEM) el 29 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos a favor y 1 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015.
346   Decreto que reforma el Artículo 91 y adiciona un Artículo 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (SEGURIDAD SOCIAL PARA POLICÍAS)


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Abril-2012
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
23-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
19-Abril-2012

Determinar que las promociones sólo podrán conferir cuando se actualice la promoción post mortem.
Establecer que cuando algún integrante de las instituciones policiales pierda la vida como consecuencia de actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria o a la institución perteneciente, las instancias responsables del servicio de carrera policial reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al secretario a cargo de la institución la promoción post mórtem del policía. Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal para remitir al Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe anual que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de las promociones otorgadas. Prever que los beneficiarios de los policías ascendidos tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años en el grado que haya cumplido.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Óscar Martin Arce Paniagua (PAN) el 13 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
347   Decreto que Expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.(REGISTRO DE PERSONAS EXTRAVIADAS)


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Marzo-2012
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
23-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
6-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
17-Abril-2012
Crear una base de datos que pueda ser consultada por todas las autoridades del país, que permita facilitar la búsqueda de personas desaparecidas y dar seguimiento a los casos denunciados.
Establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Niños, Adolescentes y Adultos Desaparecidos, sus disposiciones serán de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
Constituir el Registro Nacional de Datos de Niños, Adolescentes y Adultos Desaparecidos como un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La aplicación de la Ley le corresponderá al Ejecutivo Federal a través del Secretariado Ejecutivo, teniendo entre sus facultades: Acordar con las Entidades Federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración; Operar, regular y mantener el Registro, así como procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información entre los distintos órdenes de gobierno; Integrar la información que le proporcionen las autoridades federales en el Registro, así como la que le suministren las Entidades Federativas relativa a sus padrones vehiculares; Validar la información que deba incorporarse al Registro y realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países, para el intercambio de información relacionada con el Registro.
Se indican las sanciones e infracciones por parte de los funcionarios mencionados en la Ley, así como de las personas que tengan acceso al Registro.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón, a nombre propio y de los Senadores Mario López Valdez, Fernando Castro Trenti, y Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), el 24 de junio de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2012.
348   Decreto que reforma el Artículo Cuarto Transitorio del ¿Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de junio de 1995¿.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Octubre-2013
- Comunicaciones

Fecha de dictamen:
23-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
14-Octubre-2013

Prever que Telecomunicaciones de México continuará operando como red pública de telecomunicaciones. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Sofía Castro Ríos (PRI) el 5 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 272 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 14 de noviembrede 2013, arpbado por 83 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
349   Decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (FORTALECIMIENTO DEL SECTOR SOCIAL)


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Organizaciones Sociales, Cooperativas, de Fomento y Crédito Popular


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Noviembre-2011
- Economía
- Fomento Cooperativo y Economía Social

Fecha de dictamen:
23-Noviembre-2011

Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado y definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social. El Sector Social de la Economía estará integrado por los siguientes formas de organización social: Ejidos; Comunidades; Organizaciones de trabajadores; Sociedades Cooperativas; Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta Ley. Tendrá como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. René Arce (PRD) el 14 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 238 votos en pro, 22 en contra y 10 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Oficio con observaciones del Ejecutivo Federal recibido en la Comisión Permanente el 4 de enero de 2012.

8. Se remitió a la Cámara de Senadores

9. Dictamen a discusión presentado el 27 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

10. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro, 7 en contra y 3 abstenciones.

13. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicado en el D.O.F. el 23 de mayo de 2012.
350   Decreto que Expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; y se reforma el Artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.(TESTIGOS PROTEGIDOS)


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Abril-2012
- Justicia
- Función Pública

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
19-Abril-2012

Crear un ordenamiento jurídico que establezca los principios generales para la protección de personas que se encuentren en una situación de riesgo por su participación dentro de un procedimiento penal, incluyendo a las que estén vinculadas contra la delincuencia organizada, mediante un ¿Programa Federal de Protección a Personas¿. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ezequiel Rétiz Gutiérrez (PAN), a nombre de los integrantes de la Comisión de Justicia, el 22 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro, 9 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 8 de junio de 2012.
351   Decreto que deroga el último párrafo del artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2011
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2011

Eliminar la causa de exclusión del delito de trata de personas para el caso de que éste sea cometido aun con el consentimiento de la víctima. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA) el 20 de octubre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 325 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Primera.
352   Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2011
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2011

Establecer que el ISSSTE queda obligado a notificar por escrito al Contralor Interno en caso de que alguna dependencia incumpla por más de seis meses en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos, para que de inmediato se inicie el procedimiento administrativo que corresponda. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Felícitas García Dávila (PRI) el 15 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 332 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera.
353   Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Marzo-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
4-Marzo-2014

Incrementar la penalidad por el delito de despojo de bienes inmuebles y aguas de 3 a 12 años de prisión. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Oralia López Hernández (PAN) el 24 de febrero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 293 votos en pro, 23 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 04 de marzo de 2014, aprobado en votación económica. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
354   Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Marzo-2013
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
7-Marzo-2013

Publicación en el DOF:
8-Abril-2013
Establecer que la revisión anual de las zonas de atención prioritaria, debe considerar la desagregación que llegue al nivel de localidades de las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas para los efectos de llevar a cabo las asignaciones presupuestales. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Yunes Zorrilla (PRI) el 23 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 332 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Primera.

5.Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos. (LXII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de abril de 2013.
355   Decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Septiembre-2013
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
5-Septiembre-2013

Establecer que las asignaciones hechas a las entidades federativas, al ser publicadas, sean desglosadas por cada Entidad Federativa, así como por programa social. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Elpidio Desiderio Concha Arellano (PRI) el 13 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 343 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, aprobado por 86 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
356   Decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Gobernación
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Publicación en el DOF:
5-Junio-2012
Incluir como obligación para las empresas dedicadas al blindaje de vehículos en el territorio nacional, la de asignar un número de identificación vehicular, integrado de conformidad con la norma oficial mexicana respectiva. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar y suscrita por el Dip. Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (PRI) el 29 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 333 votos en pro, 1 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2012.
357   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2011
- Ciencia y Tecnología
- Defensa Nacional
- Marina

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2011

Incluir a los titulares de las secretarías de Marina y de la Defensa Nacional como miembros permanentes del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo del Mazo Morales (NA) el 25 de noviembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 312 votos en pro, 19 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Primera.
358   Decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada. (FIRMA ELECTRÓNICA)


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Noviembre-2011
- Función Pública
- Economía

Fecha de dictamen:
24-Noviembre-2011

Publicación en el DOF:
11-Enero-2012
Regular el uso de la firma electrónica avanzada y la expedición de certificados digitales a personas físicas. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 11 de enero de 2012.
359   Decreto que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Octavo Transitorio del ¿Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997¿.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Vivienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2011
- Vivienda

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
12-Enero-2012
Establecer que los recursos excedentes por concepto de aportaciones para vivienda, deberán invertirse en los valores que determine el Consejo de Administración, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores. El Instituto también otorgará créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración. El trabajador tendrá derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras. Prever que los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición a los trabajadores. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vivienda el 8 de noviembre de 2011.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Luis Carlos Campos Villegas (PRI) el 15 de diciembre de 2010.

c) Iniciativa suscrita por las Dips. Telma Guajardo Villarreal y Juanita Cruz Cruz (PRD) el 1 de junio de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 290 votos en pro, 42 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro y 7 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 12 de enero de 2012.
360   Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Noviembre-2011
- Energía

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2011

Incluir como provisión de recursos del sector público uno tendiente a promover e incentivar la generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Juan José Guerra Abud, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán (PVEM), el 19 de enero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 293 votos en pro, 31 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Energía; y de Estudios Legislativos, Segunda.
361   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Noviembre-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
29-Noviembre-2011

Establecer el tipo penal, sus modalidades, agravantes, atenuantes, así como la distribución de competencias entre órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del secuestro. Garantizar por parte del Poder Ejecutivo, durante el desarrollo de los procesos penales, la libertad, la seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos. Aplicar supletoriamente los tratados internacionales a falta de regulación suficiente en los códigos de procedimientos penales de las Entidades Federativas respecto de las técnicas para la investigación de los delitos. Cambiar la denominación del Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos a la de Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos del Secuestro. Modificar la definición de delito de secuestro. Eliminar el término ¿exprés¿. Incrementar la sanción en el caso de secuestro de menores de 18 años, mayores de 60 o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o de una mujer en estado de gravidez. Incrementar las penas cuando los autores del delito sean o hayan sido miembros de las fuerzas de seguridad pública, de las fuerzas armadas o se ostenten como tales. Aumentar la pena cuando los secuestradores sometan a la víctima a actos de tortura o violencia sexual o causen su muerte como consecuencia del secuestro. Sancionar a quien habiendo participado en la comisión del secuestro y antes de que se libere a la víctima, dé noticia del hecho delictivo a la autoridad y proporcione información necesaria para localizar y liberar al secuestrado. Los procesados o sentenciados por el delito de secuestro que proporcionen elementos de convicción para la detención de los demás participantes, podrán beneficiarse con medidas de protección durante el tiempo y bajo las modalidades que se estime necesario. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jesús Alfonso Navarrete Prida (PRI) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 309 votos en pro, 1 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.
362   Decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Publicación en el DOF:
30-Mayo-2012
Incluir como parte de las acciones que deberán llevar a cabo las entidades federativas y los municipios, identifica los requerimientos y promover la inversión para el desarrollo de infraestructura y equipamiento, a fin de garantizar el manejo integral de los residuos. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Francisco Javier Orduño Valdez (PAN) el 22 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 304 votos en pro, 8 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2012.
363   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, para fortalecer el Sistema de unidades para el Manejo y Conservación de la Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Abril-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
25-Abril-2012

Publicación en el DOF:
6-Junio-2012
Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del Instituto Nacional de Ecología, de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para llevar a cabo los estudios poblacionales necesarios para determinar las tasas de aprovechamiento de los ejemplares de vida silvestre, para lo cual podrá concertar acuerdos con instituciones científicas y de estudios superiores mexicanas y extranjeras. Prever que todos los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, aun las que no tengan como fin la recuperación de especies, deberán cumplir con el procedimiento de registro y presentar sus planes de manejo a la autoridad cuando se trate de especies en peligro de extinción o amenazadas. Establecer los casos en que se podrá negar la autorización para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, el desarrollo de las actividades o incluso, revocar el registro. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Ninfa Clara Salinas Sada (PVEM) y suscrita por integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 8 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 343 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2012.
364   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de servicios ambientales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Publicación en el DOF:
4-Junio-2012
Definir ¿Servicios ambientales¿, para efectos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Definir Deforestación¿, ¿Degradación¿ para efectos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales que, como resultado de un manejo forestal sustentable, conserven y/o mejoren los servicios ambientales, recibirán los beneficios económicos derivados de éstos.
Los instrumentos legales y de política ambiental para regular y fomentar la conservación y mejora de los servicios ambientales, deben garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Ignacio Pichardo Lechuga (PRI) el 10 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 328 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 4 de junio de 2012.
365   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de residuos electrónicos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2013

Definir ¿residuos electrónicos¿ para los efectos de esta ley.
Incluir en las facultades de la Federación el expedir normas oficiales mexicanas y disposiciones jurídicas para regular el manejo de los residuos electrónicos y registrar planes de manejo para los mismos. Especificar lo que deben contener dichos planes.
Incluir en las facultades de las Entidades Federativas el autorizar y llevar control de las instalaciones para el manejo de los residuos electrónicos.
Los residuos electrónicos, con excepción de los peligrosos, se sujetarán a planes de manejo de aplicación nacional, que se presentarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su registro y a las entidades federativas para su conocimiento.
Incluir a los residuos electrónicos como residuos de manejo especial, especificando cuáles son.
1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Dips. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) y Agustín Torres Ibarrola (PAN) 29 de abril de 2010.

b) Iniciativa suscrita por los Dips. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) y Agustín Torres Ibarrola (PAN) 31 de marzo de 2011.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT) el 13 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 377 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
366   Decreto que adiciona los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111, y reforma el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2011
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
19-Enero-2012
Definir una metodología de mediano plazo, para determinar cuotas y porcentajes a utilizarse en la integración de los anexos ¿transversales¿ en el Presupuesto de Egresos de la Federación, vinculados con la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas, Desarrollo de los Jóvenes, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, la Ciencia Tecnología e Innovación, la Transición Energética, el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Atención a Grupos Vulnerables. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Luis Videgaray Caso (PRI), a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 3 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 363 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 5 de abril de 2011.

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 344 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 19 de enero de 2012.
367   Decreto que reforma los artículos 6, 14, 74, 76 bis y 120 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Permitir que cualquier persona con capacidad legal pueda solicitar amparo a favor de los menores de edad y de los incapacitados, si nadie más lo hace. Cuando un menor de edad alcance la mayoría de edad durante un juicio de amparo podrá decidir el continuarlo el mismo o por medio de su representante.
Quien solicite amparo a favor de un menor de edad o incapaz, podrá desistirse de la tramitación del juicio de amparo si no afecta sus derechos.
No procederá el sobreseimiento en los juicios en los que intervenga un menor de edad o un incapaz, por inactividad procesal o caducidad de la instancia.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Pedro Vázquez González (PT) el 4 de noviembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 316 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Aprobado por 81 votos en pro.
368   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2012
- Economía

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2012

Definir el concepto de Empresas Unipersonales de carácter mercantil, como aquella de responsabilidad limitada o anónima, en cuyo capital participa un solo socio. 1. Iniciativas contempladas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Sens. Juan Bueno Torio, Rubén Camarillo Ortega y Ramón Muñoz Gutiérrez (PAN) el 26 de marzo de 2009. (LX)

b) Iniciativa suscrita por los Sens. Jorge Andrés Ocejo Moreno y Juan Bueno Torio (PAN) el 3 de diciembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 8 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 307 votos en pro, 14 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
369   Decreto que adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2011

Sancionar al servidor público del sistema de procuración e impartición de justicia que por culpa o negligencia ejecute actos o incurra en omisiones y que por ello se retenga a una o más personas o se instruya a un proceso penal que concluya en una sentencia definitiva que absuelva al procesado, con pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 2 mil a 4 mil días de salario, que serán entregados al sentenciado. Cuando la conducta sea dolosa, además de la sanción pecuniaria señalada, la prisión será de cuatro a diez años. En este delito, además de las penas de prisión y multa previstas, el servidor público será destituido e inhabilitado de 3 a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos; delito que será perseguidlo sólo por querella de la parte ofendida. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. J. Eduardo Yáñez Montaño (PRI) el 4 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 254 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.
370   Decreto que adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2011
- Desarrollo Rural

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
12-Enero-2012
Obligar a los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural que integran las consejos estatales, distritales y municipales a estar debidamente acreditados en los términos de la normatividad aplicable. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Ernesto Navarro López (PRD) el 13 de junio de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 263 votos en pro y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 12 de enero de 2012.
371   Decreto que adiciona las fracciones IX y X al Artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Diciembre-2011
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
6-Diciembre-2011

Facultar a la Comisión Bicamaral para conocer el proyecto del Programa para la Seguridad Nacional y emitir opinión al respecto; conocer sobre los acuerdos interinstitucionales de cooperación internacional que suscriba el Ejecutivo Federal, a efecto de verificar su estricto apego a las leyes nacionales. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 17 de agosto de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 236 votos en pro, 35 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.
372   Decreto por el que se adiciona un Artículo Transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de septiembre de 2006.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Diciembre-2011
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
12-Diciembre-2011
Adicionar un artículo transitorio con el objeto de establecer que, por única ocasión, se deja sin efectos el numeral 1, última parte, del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, para permitir que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados sea ejercida por un diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRI por el periodo del 1 de septiembre al 15 de diciembre de 2011; un diputado del Grupo Parlamentario del PRD por el periodo del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012 y un diputado del Grupo Parlamentario del PAN por el periodo del 1 de mayo al 31 de agosto de 2012. Se excepciona por el mismo periodo la aplicación de los dispuesto en el numeral 8 del citado artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir por esta ocasión que el grupo parlamentario del PRD pueda presidir la Mesa Directiva, en términos del párrafo precedente sin que constituya óbice para presidir la Junta de Coordinación Política. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Guadalupe Acosta Naranjo (PRD), el 6 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 271 votos en pro, 2 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. En votación económica se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión y votación.

5. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos en pro y 2 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2011.
373   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Abril-2014
- Salud

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2014

Modificar el nombre del Programa contra el Alcoholismo para quedar como Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Sustituir las expresiones ¿niños, adolescentes¿, ¿obreros y campesinos¿ por ¿menores de edad¿ y ¿grupos vulnerables¿. Prever como acciones del Programa, la promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol, y el fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad; para lo cual, se tendrán en cuenta entre otros aspectos, la vulnerabilidad de la población, por género, edad y etnicidad, la vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados. Establecer lo que se debe entender por uso nocivo del alcohol. Señalar las facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Aplicar multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente, a quien induzca, propicie, venda o suministre a menores de edad o personas incapaces, mediante cualquier forma, bebidas alcohólicas. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), suscrita por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 11 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 304 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 85 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.
374   Decreto por el que se declara el 26 de septiembre ¿Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescente¿.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
18-Diciembre-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
8-Diciembre-2012

Declarar el 26 de septiembre como ¿Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes¿. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y Esthela Damián Peralta (PRD) el 10 de agosto de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 294 votos en pro, 3 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 18 de diciembre de 2012, en lo general y en lo particular por 98 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
375   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de adicciones a productos inhalables.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Octubre-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
22-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
4-Diciembre-2013
La violación a la prohibición para expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad, será equiparable con el delito de corrupción de personas menores de 18 años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. Castigar con pena de 7 a 15 años de prisión al que venda o suministre a menores de edad o incapaces, mediante cualquier forma, sustancias psicotrópicas. 1. Iniciativa presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar (PRI) y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 4 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos a favor y 1 abstención. (LXII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicaciín en el Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2013.
376   Decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos y Sistema Braille.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2011
- Salud

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2011

Incluir identificaciones de la denominación distintiva, denominación genérica, dosis y fecha de caducidad, para los medicamentos también en sistema Braille, tanto en el envase como en el embalaje. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Martínez Peñaloza (PAN), a nombre propio y de la Dip. María Sandra Ugalde Basaldúa (PAN), el 23 de febrero de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Guillermo Cueva Sada (PVEM), a nombre propio y del Dip. Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM), el 12 de octubre de 2010.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Margarita Liborio Arrazola (PRI) el 28 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 317 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
377   Decreto que reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2011
- Comunicaciones

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
16-Enero-2012
Incluir dentro del espectro para uso oficial a los organismos autónomos constitucionales y concesionarios de servicios públicos, siendo de asignación directa.
Indicar los requisitos que deben cumplir los concesionarios de servicios públicos para la asignación de las frecuencias de uso oficial, debiendo pagar por su uso, el cual será exclusivamente para la operación y seguridad del servicio público concesionado.
1. Iniciativa suscrita por los Sens. Fernando Castro Trenti y Juan Bueno Torio (PRI), el 26 de abril de 2011.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 307 votos en pro, 4 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de enero de 2012.
378   Decreto que Expide la Ley Federal de Archivos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
23-Enero-2012
Establecer las disposiciones que permitan la organización y conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos y los organismos con autonomía legal, así como establecer los mecanismos de coordinación y de concertación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para la conservación del patrimonio documental de la Nación, así como para fomentar el resguardo, difusión y acceso de archivos privados de relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. César Camacho Quiroz (PRI) el 14 de septiembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Madrazo Limón (PAN), a nombre propio y de la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD), el 14 de noviembre de 2006. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 241 votos en pro, 55 en contra y 1 abstención. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 2 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 310 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 23 de enero de 2012.
379   Decreto que Expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
24-Enero-2012
Establecer las bases para la planeación, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como para la articulación, coordinación y ejecución de programas, proyectos y acciones con el fin de combatir las causas y factores que confluyen en la comisión de delitos. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) el 8 de octubre de 2009.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Alma Carolina Viggiano Austria (PRI) el 10 de diciembre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 378 votos, 18 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 291 votos en pro, 4 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 24 de enero de 2012.
380   Decreto por el que se expide la Ley General de Protección Civil.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Protección Civil


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Marzo-2012
- Gobernación

Fecha de dictamen:
8-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
15-Marzo-2012

Abrogar la actual Ley General de Protección Civil y crear un ordenamiento de orden público e interés social, con el objeto de establecer las bases de coordinación en materia de protección civil entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, estableciendo que el Gobierno Federal procurará en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de Gestión Integral del Riesgo y que las políticas públicas en materia de protección civil, se ajustarán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Morales Martínez, y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 9 de marzo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Protección Civil y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de marzo de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2012.
381   Decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Expropiación; de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2011
- Economía
- Función Pública

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
16-Enero-2012

Permitir formalizar las asociaciones de la Administración Pública Federal (APF) con particulares para la prestación de servicios, incluidos aquellos en los que se requiera construir infraestructura, mediante esquemas de financiamiento distintos a los contemplados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como por la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público. Crea el Fondo para Inversiones y Desarrollo Tecnológico, con la finalidad de impulsar los esquemas de asociación pública privada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar la Ley para efectos administrativos. Plantea que se pueda adjudicar directamente un contrato en el supuesto de que una invitación a cuando menos tres personas se declare desierta siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones. Prevé que el compromiso arbitral pueda aplicarse a todos los contratos y no sólo a los de prestación de servicios de largo plazo. Se establece que las dependencias podrán realizar licitaciones duales o mixtas. Señala que las dependencias que tramiten una expropiación podrán solicitar el avalúo del bien a otros valuadores autorizados y no únicamente al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Plantea que cada una de las Secretarías de Estado pueda firmar, en nombre y representación de la Federación, las escrituras públicas en las que adquieran bienes inmuebles, así como eliminar el requisito de autorización del proyecto de escritura por parte de la Secretaría de la Función Pública. Introduce un nuevo mecanismo para que las dependencias puedan consultar rápidamente, por medios electrónicos, que no existen inmuebles federales disponibles y hacer constar que los mismos no son útiles para sus propósitos, con lo cual podrán decidir con mayor prontitud que la adquisición de bienes se realizará en el mercado inmobiliario. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 19 de noviembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos en pro y 8 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 289 votos en pro, 54 en contra y 8 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 65 votos en pro y 13 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 16 de enero de 2012.
382   Decreto que reforma y adiciona los artículos 12, 13 y 20 de la Ley General de Educación, en materia de evaluación del desempeño docente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
23-Abril-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
23-Abril-2014

Adicionar como atribuciones de la autoridad educativa federal el establecer los criterios pedagógicos, lineamientos y mecanismos para la evaluación del desempeño profesional de docentes y de funcionarios del Sistema Educativo Nacional. La autoridad educativa local participará con la federal para la evaluación del desempeño profesional de docentes. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Paz Gutiérrez Cortina (PAN) el 10 de agosto de 2011.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. Ma. de Lourdes Reynoso Femat (PAN) el 29 de abril de 2011.

c) Iniciativa suscrita por los Dips. Esthela Damian Peralta y Armando Ríos Piter el 10 de agosto de 2011.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar el 23 de marzo de 2011.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 8 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 237 votos en pro, 64 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2014. Aprobado por 83 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion D) del artículo 72 de la CPEUM..
383   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Organizar el sistema penal sobre la base de los derechos humanos. Obligar y capacitar al personal de los centros penitenciarios a basar su actuación en el respeto de los derechos humanos. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 10 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 303 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
384   Decreto que reforma el artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Establecer que la información sobre seguridad pública será utilizada por las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar el orden y la paz públicos mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Sergio González Hernández (PAN) el 8 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 295 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Segunda.
385   Decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 6o., 10 y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
19-Enero-2012
Permitir a las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas contar con espacios para su desarrollo integral, incluyendo servicios de alimentación, asimismo, que reciban atención pediátrica, educación inicial y preescolar hasta la edad de 6 años, determinado por personal capacitado, con opinión de la madre. El Ejecutivo Federal celebrará convenios con las entidades federativas del país, para cumplir con ello. Los sitios de reclusión de las mujeres deberán tener la infraestructura, información y personal capacitado para el cuidado de sus hijas e hijos que permanezcan con ellas, así como para el desarrollo pleno de sus actividades. Brindar atención médica y servicios ginecológicos necesarios. Asignar a las internas trabajo, tomando en cuenta el estado de gravidez. Deberán establecer espacios e instalaciones exclusivas que promuevan y faciliten el desempeño de actividades de industria penitenciaria para las y los internos; éstas no se aplicarán en internos que se encuentren relacionados con la delincuencia organizada o requieren medidas de seguridad especiales. Deberán contemplar espacios que permitan al interno recibir educación y practicar el deporte. I. El presente dictamen corresponde a una minuta devuelta por la Cámara de Senadores la cual integró tres minutas:

Primera Minuta:
1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Luis Murillo Torres (PAN) el 30 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 21 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 349 votos en pro. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de octubre de 2008. (LX)

Segunda Minuta:
1. Iniciativa suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 12 de marzo de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 341 votos en pro y 4 abstenciones. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2009. (LX)

Tercera Minuta:
1. Iniciativas incluidas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por los Dips. María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (PRD) y Jaime Cárdenas Gracia (PT) el 2 de marzo de 2010.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (PAN) el 7 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 352 votos en pro y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010.

II. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

III. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

IV. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011.

V. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

VI. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

VII. Publicado en el D.O.F. el 19 de enero de 2012.
386   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de establecimientos Tipo Inspección Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2012
- Pesca

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Publicación en el DOF:
30-Mayo-2012
Incluir un Capítulo IV, denominado ¿Establecimientos Tipo Inspección Federal de Recursos Pesqueros y Recursos Acuícolas¿ con el objeto de establecer las atribuciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), en materia de establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF) de recursos pesqueros y acuícolas. Prever que los establecimientos TIF estarán dedicados al procesamiento primario de recursos de origen pesquero y acuícola para consumo humano, consistente en actividades de corte, cocido, envasado, empacado, refrigerado, congelado, transporte o industrialización. Establecer la trazabilidad de recursos pesqueros y acuícolas, cuyo fin es de protección, alerta sanitaria y atención eficaz de situaciones epidemiológicas relativas a la introducción y establecimiento de plagas y enfermedades que pongan en riesgo la salud de los consumidores, mediante acciones de inspección, vigilancia y activación de dispositivos de emergencia sanitaria, así como la mejora de las condiciones sanitarias que se tienen mediante campañas sanitarias y operaciones de reducción de riesgos. Facultar a la SAGARPA para establecer mediante normas oficiales mexicanas los sistemas de trazabilidad. Incluir que se aplicarán las sanciones de clausura de las instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones cuando se generen riesgos de contaminación de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, o se contaminen, por acción o por omisión, y puedan poner en riesgo o afectar la salud de las personas, siempre y cuando dichos incidentes sean comprobados mediante las pruebas de laboratorio y demás procedimientos previstos en las normas aplicables; asimismo la clausura que imponga la SAGARPA será definitiva y total, en caso de que los riesgos o afectaciones se causen o se generen en establecimientos TIF. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (PAN) el 27 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 271 votos en pro y 3 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2012.
387   Decreto que reforma los artículos 4o., 8o. y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Abril-2012
- Pesca

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
25-Abril-2012

Publicación en el DOF:
7-Junio-2012
Transformar al Instituto Nacional de Pesca, de órgano desconcentrado a órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con personalidad jurídica y patrimonio propio. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Nelly del Carmen Márquez Zapata (PAN) el 6 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 275 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 7 de junio de 2012.
388   Decreto que adiciona una fracción VI al artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Abril-2012
- Pesca

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
17-Abril-2012

Adicionar para fomentar y promover la pesca y la acuacultura el que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establezca un programa que otorgue seguridad y apoye la subsistencia a la familia de los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera, con gastos funerarios, apoyos económicos y en especie. 1. Iniciativa suscrita por los diputados Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos Ramírez Marín y el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI), a nombre de diversos legisladores, el 8 de junio de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 251 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
389   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, en materia de Inspección y Vigilancia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Pesca


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
- Pesca

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2014

Incluir en la orden de visita de inspección y vigilancia: el lugar y fecha de expedición; número de expediente que le corresponda; nombre, denominación o razón social del visitado; domicilio del establecimiento o lugar en el que se desahogará la visita de inspección; objeto y alcance de la visita; fundamentación y motivación jurídicas de la orden emitida; nombre del verificador y número de su identificación; cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad que expida la orden de visita; y la autoridad a la que se puede dirigir el visitado para formular quejas sobre la visita de verificación. Establecer que concluido el levantamiento del acta, el inspector proporcionará al visitado, la información respecto a la autoridad que emitió el acta de visita y hará de su conocimiento el plazo con el que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga ante dicha autoridad. Los hechos, omisiones o irregularidades administrativas detectadas en las visitas de inspección que estén debidamente asentados en el acta respectiva se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario. Cuando el visitado hubiese presentado en tiempo y forma el escrito de oposición correspondiente, la autoridad tomará en consideración su contenido y los elementos de convicción aportados por el visitado al momento de emitir la resolución correspondiente. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Oznerol Pacheco Castro (PRI) el 15 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 261 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 79 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion E) del artículo 72 de la CPEUM..
390   Decreto que reforma el tercer párrafo del Artículo 53 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Septiembre-2015
- Economía

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
22-Septiembre-2015

Prever que en los casos de productos pesqueros primarios en donde no haya Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes podrán requerir que los productos o servicios por importarse indiquen las especificaciones internacionales con que cumplen, las del país de origen o a falta de éstas, las del fabricante o productor. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI), el 20 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 256 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2015, decreto aprobado por 92 votos a favor. (LXIII Legislatura).

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
391   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Abril-2012
- Justicia
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
19-Abril-2012

Garantizar el acceso a la justicia para las mujeres de manera eficaz, igualitaria desde una perspectiva de género, tipificar el delito de feminicidio, tomando en consideración las figuras de : 1.- Reparación del Daño, 2.- Perdón del Ofendido, 3.- Prescripción de los delitos, 4.- Homicidio y Lesiones Calificadas, 5.- Feminicidio, 6.- Delitos contra los derechos reproductivos, 7.- Abuso Sexual, 8.- Estupro, 9.-Violación, 10.- Incesto, 11.- Privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales, 12.- Trata equiparada, 13.- Discriminación, 14.- Violencia Familiar y 15.- Fraude Familiar. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Agustín Carlos Castilla Marroquín (PAN) el 18 de noviembre de 2009.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo del Mazo Morales (NA) el 21 de julio de 2010.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 1 de diciembre de 2009.

d) Iniciativa suscrita por la Dip. Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD) el 23 de febrero de 2010.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. Guillermo Cueva Sada (PVEM) el 25 de febrero de 2010.

f) Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT) el 8 de marzo de 2011.

g) Iniciativa presentada por las diputadas Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), Rosario Brindis Álvarez (PVEM), y Enoé Uranga Muñoz (PRD), el 3 de marzo de 2011.

h) Iniciativa presentada por la Dip. Teresa del Carmen Incháustegui Romero (PRD), suscrita por diputadas integrantes de la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las autoridades competentes en Relación a los Feminicidios Registrados en México y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 9 de marzo de 2011.

i) Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Elena Estrada Rodríguez (PAN) y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios el 23 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos en pro Y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 311 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 14 de junio de 2012.
392   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Diciembre-2011
- Justicia

Fecha de dictamen:
13-Diciembre-2011

Permitir a la autoridad jurisdiccional el decretar el arraigo, como condición temporal de permanecer en un lugar a una perna señalada como imputada a solicitud del Ministerio Público de la Federación, en los casos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; cuando la persona sobre quien se solicite el arraigo no sea detenida en flagrancia.
Señalar los requisitos a reunir para la solicitud de arraigo que haga el Ministerio Público, igualmente para la resolución a la solicitud de arraigo, la cual deberá ser fundada y motivada. La solicitud de arraigo podrá ser presentada por cualquier medio escrito o electrónico donde conste hora y fecha de solicitud.
Para garantizar el éxito de la investigación ministerial, proteger a la víctima, ofendido o testigos, proteger bienes jurídicos o asegurar la comparecencia del probable responsable o imputado a las actuaciones del procedimiento de indagatoria se podrá imponer el arraigo a cualquier persona.
Indicar los casos en que los jueces federales penales especializados en cateos, arraigo e intervención de comunicaciones serán competentes para conocer y resolver peticiones que solicite el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación previa.
Señalar que las notificaciones que se hagan para cualquier diligencia o resolución deberá hacerse por el medio que resulte más rápido y que deje constancia fehaciente de la notificación; cuando la materia de que se trate la solicitud de amparo sea contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataque a la libertad personal, deportación destierro o incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales, igualmente el cumplimiento de la ejecutoria será ordenado por vía electrónica, siempre que quede constancia fehaciente de ello.
1. Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) el 1 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 218 votos en pro, 30 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.
393   Decreto que reforma la Fracción IV del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Noviembre-2013
- Transportes

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
14-Noviembre-2013

Precisar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá la atribución de verificar que las vías férreas, el derecho de vía, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM) el 15 de junio de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 257 votos en pro y 5 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 14 de noviembrede 2013, arpbado por 88 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
394   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2012
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2012

Publicación en el DOF:
8-Junio-2012
Permitir la eliminación de los permisos provisionales para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que otorga la Comisión Nacional del Agua o el Organismo de Cuenca que corresponda, en tanto se expide el título respectivo.
Precisar y ajustar el término ¿permiso¿, previsto por la fracción XL del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.
Establecer la disminución de los rangos mínimos de sanción de las multas previstas en el artículo 120 de Ley de Aguas Nacionales.
Autorizar la reclasificación de las infracciones establecidas en el artículo 119 de la Ley, y sancionadas por el artículo 120.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Eduardo T. Nava Bolaños (PAN) el 12 de noviembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos en pro y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y Desarrollo Municipal; y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 8 de junio de 2012.
395   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Gobernación

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Publicación en el DOF:
5-Junio-2012
Establecer que será materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación, las fe-de erratas que la autoridad estime necesarias. Asegurar la adecuada distribución y divulgación del DOF, en condiciones de accesibilidad y simplificación en su consulta. Establecer que el DOF se editará en forma impresa y electrónica y distribuido en todo el territorio nacional. Ambas ediciones tendrán carácter oficial y podrá ordenarse más de una edición por día. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los demás poderes estatales, órganos político-administrativos del Distrito Federal y ayuntamientos contarán con acceso universal y gratuito al DOF. Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del DOF que se publique en su dirección electrónica, a través de la firma electrónica avanzada; así como custodiar y conservar la edición electrónica del Diario Oficial. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal el 9 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 341 votos en pro, 3 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2012.
396   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales en materia de Fe de Erratas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Establecer que será materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación, a la fe de erratas de las publicaciones del Diario Oficial de la Federación. Adicionar un Capítulo Tercero denominado ¿De la Fe de Erratas¿. Explicitar el término de la fe de erratas. Establecer que la fe de erratas será procedente por errores de impresión durante la elaboración y/o publicación del Diario Oficial de la Federación, y por errores en el contenido de los documentos originales que hayan sido enviados para publicación al Diario Oficial de la Federación. Incluir el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo la publicación de la fe de erratas. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gregorio Hurtado Leija (PAN), a nombre del Dip. Roberto Gil Zuarth (PAN), el 23 de septiembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 342 votos en pro, 3 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.
397   Decreto que adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Noviembre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
21-Noviembre-2013

Castigar con prisión de 3 días o hasta 12 años según sea el valor de lo defraudado al que para cometer el delito de fraude, utilice indebidamente cualquier tipo de identificación o clave de identificación personal bancaria o cualquier otro documento identificatorio que pertenezca a otro. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI) el 3 de diciembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 363 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2013 por 76 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
398   Decreto adiciona la fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, adiciona un artículo 23 y un artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Noviembre-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
21-Noviembre-2013

Obligar a las asociaciones religiosas y los particulares que tengan bajo su custodia monumentos históricos a solicitar al INAH la inscripción de los bienes muebles en el Registro, sancionando a quien incumpla esta disposición con prisión de seis meses a cinco años y multa de quinientos a cuatro mil días de SMGVDF. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Pablo Jiménez Concha (PRI) el 7 de julio de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Armando Jesús Báez Pinal (PRI) el 30 de noviembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 356 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2013 por 76 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fraccion d) del artículo 72 de la CPEUM.
399   Decreto mediante el cual el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará un Fondo Especial de diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo, Tabasco y Veracruz.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Protección Civil


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
- Hacienda y Crédito Público
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

PRIMERO.- El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará un Fondo Especial para atender contingencias climáticas, por un monto de diez mil millones de pesos.
SEGUNDO.- El Fondo Especial tendrá por objeto atender los daños causados por la sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y Guanajuato; por las heladas registradas en los estados de Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo y Veracruz, y por las inundaciones ocurridas en el Estado de Tabasco.
TERCERO.- Para la integración del Fondo, se considerarán, entre otros, los excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos 2011, los subejercicios del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, así como las economías que el Ejecutivo Federal hubiera obtenido en el ejercicio del gasto 2011.
CUARTO.- Los recursos se aplicarán de manera proporcional a las entidades federativas señaladas, tomando en consideración los daños y pérdidas ocasionados, de conformidad con los lineamientos que sobre el particular expida el Ejecutivo Federal a través de los programas institucionales vigentes y convenidos por los Gobiernos Estatales.
Dichos lineamientos deberán ser sencillos, permitir el acceso ágil a los recursos por parte de los estados afectados y no podrán establecer la obligatoriedad de aportaciones estatales.
En caso de que los programas institucionales no sean suficientes o no exista convenio previo con el Gobierno del Estado, los recursos se aplicarán a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante los lineamientos que expida sobre el particular el Ejecutivo Federal.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Cruz López Aguilar (PRI) y por integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería el 8 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 284 votos en pro, 62 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

4. Oficio con observaciones del Ejecutivo Federal recibido en la Comisión Permanente el 4 de enero de 2012. Se remitió a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.
400   Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 33; un segundo párrafo al artículo 40, recorriéndose el subsecuente; y se reforma la fracción VI del artículo 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Proporcionar un haber adicional del 25% a las prestaciones que les correspondan a los integrantes de las fuerzas armadas, incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella. Incrementar en un 25% el haber de grado que le hubiera correspondido a los militares fallecidos en acciones de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ellas. Otorgar el servicio médico a los padres del militar que fallece, previos requisitos para continuar otorgando dichos servicios después de la muerte del militar. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Fuentes Cortés (PAN) a nombre propio y de los diputados Josefina Eugenia Vázquez Mota y Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN), el 23 de noviembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 339 votos en pro, 3 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera.
401   Decreto que reforma la fracción IV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Incluir en las facultades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de inocuidad, de información relativa a la clasificación de calidad de los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios, así como de sus procesos; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad vegetal y de inocuidad; así como atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de inocuidad de productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (PAN) el 27 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 303 votos en pro, 26 en contra y 7 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.
402   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
9-Enero-2012
Establecer que el monto para considerar inapelable una resolución, será aquél cuya suerte principal sea menor a $300,000.00 pesos, cantidad que se ajustará anualmente, ampliando la cuantía a 500 mil pesos para los juicios cuya suerte principal sea inferior a esta cantidad.
Adecuación de las actualizaciones previstas en el artículo 1253, la Secretaría de Economía actualizará cada año y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.
La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el artículo 1339.
En el juicio oral mercantil se sustanciarán todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a 300 mil pesos, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. En contra de las resoluciones pronunciadas en estos juicios no procederá recurso ordinario alguno.
La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento.
Será obligación del juzgador observar las reglas generales del Código de Comercio en los casos de la interposición de excepciones procesales. Las cuestiones relativas a la incompetencia deberán resolverse por un órgano distinto al juez.
Las peticiones de las partes deberán formularse preferentemente de manera oral durante las audiencias, sin vedar el derecho de presentarlas por escrito. Por medio de la reconvención se podrá reclamar prestaciones de cuantía mayor a la del juicio oral, por lo que en ese caso, cesará de inmediato el juicio oral, para que se continúe en la vía ordinaria. Asimismo, se propone ampliar el plazo de respuesta a nueve días para dar respuesta a una reconvención.
Contestada la demanda o la reconvención o transcurridos los plazos para ello, se señalará hora para la celebración de la audiencia preliminar. Las audiencias se desarrollarán oralmente.
En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos; las partes tendrán la obligación de presentar sus propios testigos.
Incluir a los corredores públicos dentro de las instituciones que deberá consultar el juzgador.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rogelio Humberto Rueda Sánchez (PRI) el 14 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de Noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 307 votos en pro, 15 en contra y 8 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 9 de enero de 2012.
403   Decreto que reforma los artículos 20, 218, 225, y se adiciona el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
- Gobernación

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Obligar a los partidos políticos a cubrir el principio de equidad y género en la elección de sus legisladores. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (PAN) el 8 de septiembre de 2009.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Mary Telma Guajardo Villareal (PRD) el 20 de enero de 2010.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Elvia Hernández García (PRI) el 23 de marzo de 2010

d) Iniciativa presentada por la Dip. Janet Graciela González Tostado (PRI) el 15 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.
404   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Marzo-2012
- Seguridad Social
- Trabajo y Previsión Social

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
27-Marzo-2012

Otorgar a los pensionados el derecho a obtener préstamos con cargo a su pensión, otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM) el 7 de abril de 2011.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Janet Graciela González Tostado (PRI) el 28 de octubre de 2010. (iniciativa coincidente con el dictamen)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 272 votos en pro, 4 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 3280 votos en pro, 18 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 28 de mayo de 2012.
405   Decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Senadores:
28-Marzo-2012
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
28-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
19-Julio-2013
Incluir el derecho a la libertad de conciencia y de religión, concibiéndolo como la libertad de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza; siempre que no constituyan un delito o una falta sancionado por la ley. Prever que el Estado respetará la libertad de los padres o tutores legales para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Ricardo López Pescador (PRI) el 18 de marzo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 199 votos en pro, 58 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro y 35 en contra.

6. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 19 de junio de 2013.

8. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicaciónen el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2013.
406   Decreto por el que se declaran electos para ocupar los cargos de Consejeros Electorales del Instituto Federal Electoral hasta el 30 de octubre de 2019 a los ciudadanos Lorenzo Córdova Vianello, Sergio García Ramírez y María Marván Laborde.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2011
- Junta de Coordinación Política

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
16-Diciembre-2011

Primero. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, propone la siguiente lista de candidatos, para ocupar los cargos de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el período que corresponda:
¿ Lorenzo Córdova Vianello.
¿ Sergio García Ramírez.
¿ María Marván Laborde.

Segundo. Se establece que el procedimiento que celebre el pleno para la discusión sea conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en lo que corresponda.

Tercero. De conformidad con el artículo 141, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se solicita la autorización del pleno para que la elección de las personas propuestas se realice a través del sistema electrónico de votación.

Cuarto. Los consejeros electos rendirán protesta en sesión convocada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Quinto. Se instruye a la Mesa Directiva a efecto de que publique el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación; y lo haga del conocimiento del Instituto Federal Electoral.
1. Acuerdo de la Junta de Coordinación Política presentado ante el Pleno de la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2011. Acuerdo aprobado en votación económica.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diceimbre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 385 votos en pro y 7 abstenciones.

3. Désele formalidad de decreto.

4. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

5. Publicado en el D.O.F. el 16 de diciembre de 2011.
407   Decreto que reforma los artículos 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Noviembre-2013
- Transportes

Fecha de dictamen:
2-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
14-Noviembre-2013

Promover una cultura de respeto en materia de tránsito, vialidad y autotransporte. Asimismo, diseñar e instrumentar políticas y programas de educación vial y prevención de accidentes. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 11 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 2 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 223 votos en pro, 85 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del Artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 14 de noviembrede 2013, arpbado por 84 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
408   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Febrero-2012
- Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Fecha de dictamen:
7-Febrero-2012

Publicación en el DOF:
8-Febrero-2012

Incluir como obligaciones del Órgano Rector en la Cámara de Diputados, presentar el Pleno informes semestrales; resolver los recursos de revisión en materia de transparencia; interpretar el reglamento; aplicar las medidas correctivas o de apremio conducentes; diseñar y aplicar indicadores de desempeño en materia de transparencia; establecer indicadores de gestión; emitir semestralmente un análisis y evaluación de las políticas institucionales de transparencia; hacer del conocimiento de la Contraloría Interna las presuntas infracciones en materia de trasparencia. Establecer el procedimiento para la elección de consejeros al Consejo de Transparencia; así como los requisitos que deberán cumplir los aspirantes a ocupar el cargo de consejeros. Incluir como información que deberá publicarse el informe semestral del ejercicio del gasto del presupuesto, debidamente desglosado por partidas y montos, así como el programa de trabajo de la Contraloría Interna. Establecer los requisitos que deberán observarse en las solicitudes de información pública. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Julio Castellanos Ramírez (PAN), el 3 de septiembre de 2009.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT), el 18 de noviembre de 2009.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Guillermo Cueva Sada (PVEM), el 28 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 304 votos en pro.

3. Pasó al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

4. Publicado en el D.O.F. el 8 de febrero de 2012.
409   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Febrero-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Febrero-2012

Publicación en el DOF:
5-Marzo-2012

Establecer que los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, tengan derecho a obtener la información necesaria en su lengua o variante lingüística en uso en la región o comunidad en la que se trate. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 3 de febrero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2011.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos en pro y 3 abstenciones.

5. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicado en el D.O.F. el 5 de marzo de 2012.
410   Decreto que adiciona un artículo 28 Bis a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Febrero-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Febrero-2012

Publicación en el DOF:
5-Marzo-2010

Establecer que los únicos que podrán prescribir medicamentos serán los médicos, homeópatas, cirujanos dentistas, médicos veterinarios en el área de su competencia y licenciados en enfermería y deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría de Salud. 1. Iniciativa presentada an la Cámara de Diputados por el Dip. José Antonio Muñoz Serrano (PAN) el 24 de enero de 2007. (LX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2007. Proyecto de decreto aprobado por 374 votos, 5 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de septiembre de 2007. (LX)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 64 votos y 11 en contra. (LX)

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2009.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 256 votos en pro, 15 en contra y 6 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 5 de marzo de 2012.
411   Decreto que reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Septiembre-2015
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
22-Septiembre-2015

Sancionar al que sin autorización de la Secretaría de Salud o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, adicione a los alimentos o agua de consumo animal cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano substancias tóxicas o peligrosas. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 23 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 275 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2015, decreto aprobado por 92 votos a favor. (LXIII Legislatura).

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
412   Decreto que reforma los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Febrero-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2013

Actualizar la denominación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por la de Economía. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 23 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 292 votos en pro y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la CPEUM (LXI)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de octubre de 2013. (LXII)

8. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de diiputados el 13 de marzo de 2014 en votación económica.

9. Archivese el expediente como asunto totalmetne concluido.
413   Decreto que reforma las fracciones II, III, IV y V del artículo 61 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Diciembre-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
20-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
25-Enero-2013

Incluir como acciones prioritarias de la atención materno-infantil, la atención prenatal, prevención de enfermedades hereditarias y congénitas, la revisión de retina y tamiz auditivo, aplicación de tamiz oftalmológico neonatal, para evitar la ceguera y la vigilancia en el crecimiento y desarrollo del niño. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 6 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 286 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 20 de diciembre de 2012, en lo general y en lo particular por 81 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 25 de enero 2013.
414   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Marzo-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
7-Marzo-2013

Publicación en el DOF:
8-Abril-2013
Modificar el término invalidez por discapacidad. Definir el término discapacidad como la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que por razón congénita o adquirida, presenta una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. 1. Iniciativa suscrita por Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 24 de agosto de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 267 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. (LXII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de abril de 2013.
415   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de células progenitoras o troncales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Diciembre-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
20-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
24-Enero-2013

Definir ¿células progenitoras¿. Los establecimientos de atención médica que trasfundan sangre deberán contar con un comité de medicina transfusional.
La Secretaría de Salud promoverá en los establecimientos de atención obstétrica, solicitar a las mujeres embarazadas el donar en forma altruista la sangre placentaria para obtener células troncales o progenitoras.
1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Dips. Guadalupe Eduardo Robles Medina y Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) el 29 de abril de 2010.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Guadalupe Eduardo Robles Medina (PAN) el 29 de abril de 2011

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 262 votos en pro, 7 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 20 de diciembre de 2012, en lo general y en lo particular por 82 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación 24 de enero 2013.
416   Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la Ley Federal de Radio y Televisión, y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Febrero-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
7-Febrero-2012

Incorporar estrategias y acciones de investigación, prevención, tratamiento, normatividad y legislación, así como de sensibilización y capacitación, en los sectores salud, educativo, comunicaciones y de las políticas de protección a los niños y adolescentes, tendientes a prevenir, reducir la incidencia y prevalencia del uso y abuso de sustancias adictivas, así como la morbi-mortalidad asociadas, y en su caso, para la rehabilitación de las personas que padezcan algún tipo de adicción. 1. Iniciativa presentada por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) en la Cámara de Senadores el 25 de julio de 2007. (LX)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2007. Aprobado por 96 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2007. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 260 votos en pro y 5 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.
417   Decreto que expide la Ley Sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
9-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular los mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional para la solución de las controversias que surjan entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de esos servicios; la protección de los derechos de los usuarios; así como la organización, procedimientos y funcionamiento del organismo encargado de dichas funciones. Crear la Comisión Nacional para la Atención de Quejas Médicas como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de decisión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá por objeto dirimir en forma imparcial las controversias derivadas de la prestación de servicios médicos, mediante mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional, como la conciliación y el arbitraje, con base esencialmente en la valoración integral de los servicios médicos, así como proteger los derechos de los usuarios; el cual estará a cargo de un comisionado designado por el Presidente de la República. Como auxiliar de la comisión nacional, funcionará un Consejo Consultivo Nacional. Establecer que para la vigilancia y control de la Comisión Nacional, la Secretaría de la Función Pública designará un comisario público propietario y uno suplente. Facultar a la Comisión Nacional para aplicar medidas de apremio y sanciones por el incumplimiento o la contravención a las disposiciones establecidas en la Ley. Prever que los derechos que otorga la ley son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) y Antonio Benítez Lucho (PRI), el 11 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro, 6 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, aprobado por 85 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
418   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención materno-infantil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
9-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2012

Publicación en el DOF:
7-Junio-2012
Proteger a las madres e infantes durante el embarazo, parto, postparto y puerperio. La operación cesárea sólo será efectuada cuando exista causa médica que la justifique. Fomentar la lactancia materna. Crear bancos de leche humana en establecimientos de salud. Promover redes de apoyo a la salud Materno-Infantil. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) el 15 de diciembre de 2010.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Paz Gutiérrez Cortina (PAN) el 13 de diciembre de 2010.

c) Iniciativa suscrita por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 6 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 316 votos en pro y 4 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 67 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 7 de junio de 2012.
419   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Febrero-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
9-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
3-Abril-2013

Considerar como materia de salubridad general, la Atención Preventiva Integrada a la Salud, consistente en realizar todas las acciones de promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo de la salud de acuerdo con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Facultar a la Coordinación del Sistema Nacional de Salud para promover que todos los mexicanos reciban y participen en la Atención Preventiva Integrada a la Salud. Implementar grupos entre la población para brindar la Atención Preventiva Integrada a la Salud. Definir que la atención médica integral comprende la atención médica de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 10 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro, 7 en contra y 5 abstenciónes.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
420   Decreto que reforma los artículos 1, 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Científico y Tecnológico


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Febrero-2012
- Ciencia y Tecnología

Fecha de dictamen:
9-Febrero-2012

Incluir a las instituciones de educación media superior como instancias de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (NA) el 10 de agosto de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 316 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Primera.
421   Decreto que reforma el artículo 8° de la Ley General de Turismo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Turismo

Fecha de dictamen:
9-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Establecer que la Secretaría de Turismo coordinará con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por contingencias por las que se decrete un estado de salubridad general. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI) el 20 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 283 votos en pro y 7 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
422   Decreto que reforma y adiciona los artículos 5, 23 y 24 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2012
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2012

Crear al interior de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, una Visitaduría Especial en materia Indígena. El visitador deberá ser de origen indígena y tener experiencia en la defensa de los derechos humanos y contará con personal capacitado para el desempeño de sus funciones. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Sabino Bautista Concepción (PRI) el 4 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado el 14 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 220 votos en pro, 53 en contra y 22 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Segunda.
423   Decreto que adiciona dos párrafos a la fracción II, del artículo 24 de la Ley del Servicio Militar.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2012
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2012

Establecer que el personal menor de 18 años y mayor de 16 que sea incorporado al activo de manera anticipada o de forma voluntaria preste sus servicios, por ningún motivo podrá participar directamente en conflictos armados, hostilidades u operaciones; esto no los excluye de participar en los planes que tengan como objetivo la atención de la población civil en caso de desastres naturales. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Elsa María Martínez Peña (NA), el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado el 14 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 284 votos en pro y 11 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos.
424   Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Marzo-2013
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
7-Marzo-2013

Incluir el indicador de ¿Grado de accesibilidad¿ para los criterios y lineamientos que utiliza el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) para la definición, identificación y medición de la pobreza. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Francisco Yunes Zorrilla (PRI) el 19 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado el 14 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 286 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013, Proyecto de decreto aprobado por 71 votos a favor. (LXII Legislatura.)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
425   Decreto que adiciona una fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Abril-2012
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
19-Abril-2012

Publicación en el DOF:
1-Junio-2012
Agregar a la Política de Desarrollo Social el principio de Perspectiva de Género, incluyendo su definición. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Elsa María Martínez Peña (NA) el 9 de marzo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado el 14 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 273 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 1 de junio de 2012.
426   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Diciembre-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
19-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
15-Enero-2013
Definir ¿salud mental¿ para los efectos de esta ley. Realizar la implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud. Que participen observadores externos para vigilar el respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI) el 4 de agosto de 2010.

b)Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 9 de noviembre de 2010.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT) el 9 de noviembre de 2010.

d) Iniciativa suscrita por la Dip. María de Lourdes Reynoso Femat (PAN) el 15 de diciembre de 2010.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 4 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado el 14 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 267 votos en pro, 1 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 19 de diciembre de 2012, en lo general y en lo particular por 90 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2013.
427   Decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones III, IV, V y VI al artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Febrero-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
14-Febrero-2012

Obligar a los establecimientos especializados en adicciones que brinden atención residencial a contar con un registro ante el Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones; contar con un reglamento interno y con las instalaciones adecuadas para ello, asimismo el personal deberá basar su conducta en los derechos humanos. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Caritina Saénz Vargas (PVEM) el 16 de marzo de 2010.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA) el 15 de diciembre de 2010.

c) Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar el 17 de marzo de 2011.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT) el 24 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado el 14 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 273 votos en pro y 4 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.
428   Decreto que reforma los artículos 12, fracción VII; 31, fracción III; 108, fracción II; 135; 214, y se adicionan un párrafo tercero al artículo 19; un segundo párrafo al artículo 40 recorriéndose el subsecuente en su orden; y un segundo párrafo a la fracción I del artículo 102; de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Febrero-2012
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
16-Febrero-2012

Publicación en el DOF:
3-Abril-2012
Facultar al ISSSFAM para aprobar y expedir su ¿Estatuto Orgánico¿. El Instituto deberá afiliar a los hijos menores del militar con la sola presentación de la copia certificada del acta de nacimiento, o bien por mandamiento judicial. Incrementar el porcentaje de los haberes de retiro, a los militares que comprueben 20 años o más de servicios efectivos. Establecer como pensión el equivalente a 180 días de SMGV, para los casos en que los militares hayan muerto en acción de armas. En caso de fallecimiento de un militar o cuando se declare incapacidad, la Junta Directiva podrá otorgar un crédito hipotecario, sin importar el número de años de servicios y de los depósitos que se hayan constituido a su favor. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Sebastián Calderón Centeno (PAN) el 22 de septiembre de 2009.

b) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, a la Comisión Permanente el 22 de junio de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro, 1 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 3 de abril de 2012.
429   Decreto que reforma los artículos 81 Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México y el primer párrafo del artículo 175 BIS de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Febrero-2012
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
16-Febrero-2012

Publicación en el DOF:
3-Abril-2012
Establecer que la licencia por edad límite que se concede a los militares o a los miembros de la Armada de México será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar sin interrumpir su tiempo de servicios, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento correspondiente. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Sebastián Calderón Centeno (PAN) el 8 de febrero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso aA) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012. Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 303 votos en pro, 3 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 3 de abril de 2012.
430   Decreto que adiciona las fracciones XXV, XXVI, y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis, a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Marzo-2012
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
16-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
22-Marzo-2012

Añadir en las prestaciones otorgadas por la Ley, becas de manutención, colegiatura y especial. Facultar al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para otorgar a los hijos de los militares dichas becas educativas. Los recursos para el otorgamiento de las becas, serán proporcionados por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los presupuestos que anualmente se autoricen a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de las becas, serán fijados en el reglamento respectivo. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Esthela Damián Peralta (PRD) a nombre propio y de diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 13 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 266 votos en pro, 23 en contra y 15 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 359 votos
en pro, 9 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2012.
431   Decreto que reforma la fracción IX del artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Octubre-2013
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
23-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
22-Octubre-2013

Facultar a la Comisión Nacional de Desarrollo Social para analizar y emitir opinión, a más tardar el 15 de febrero, respecto de las reglas de operación de los programas sociales del año fiscal en curso publicadas por el Ejecutivo Federal, que deban regir la participación social que haga la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal; opinión que deberá estar fundada y motivada conforme a los criterios de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Elpidio Desiderio Concha Arellano (PRI) el 8 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 296 votos en pro, 17 en contra y 9 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
432   Decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Septiembre-2013
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
23-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
5-Septiembre-2013

Facultar a la Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, para emitir opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el proyecto de Presupuesto. En caso de que no emita su opinión a más tardar el 15 de febrero de 2011, se entenderá como opinión favorable. El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan. Si la respuesta no fuere favorable, la dependencia o entidad deberá fundar y motivar las razones técnicas por las que no se considera la opinión. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Hugo Héctor Martínez González (PRI) el 6 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 277 votos en pro, 15 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, aprobado por 86 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
433   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Febrero-2012
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
23-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2014

Otorgar el derecho a las personas con discapacidad al acceso y permanencia en el sistema educativo nacional en todos sus niveles y modalidades, sin discriminación, con equidad y en igualdad de oportunidades. Incluir como fines de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización, fomentar la educación inclusiva y la valoración de la diversidad como una condición de enriquecimiento social y cultural. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Paz Gutiérrez Cortina (PAN) el 29 de abril de 2011.

b) Iniciativa presentada por la Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI) el 4 de noviembre de 2010.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Nely Edith Miranda Herrera (PRI) el 24 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 309 votos en pro y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 14 de Diciembre de 2014. Se aprobó por 105 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones. (LXII Legislatura)

6. Se devolvió a la cámara de diputados, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.
434   Decreto que reforma los artículos 108 y 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Febrero-2012
- Juventud y Deporte

Fecha de dictamen:
28-Febrero-2012

Publicación en el DOF:
9-Abril-2012
Establecer qué se entenderá por dopaje en el deporte, publicar los métodos no reglamentarios en la lista vigente de la Agencia Mundial Antidopaje, a través de la CONADE. Clasificar las conductas que deberán ser sancionadas como infracción por dopaje. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Javier Orozco Gómez (PVEM), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) y José Luís Máximo García Zalvidea (PRD), el 13 de Septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 341 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 9 de abril de 2012.
435   Decreto que adiciona un artículo 92 a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Febrero-2012
- Defensa Nacional
- Justicia

Fecha de dictamen:
28-Febrero-2012

Sancionar a quien porte un arma aunque ésta no cuente con proyectiles, cargador, se encuentre en mal estado, le falte alguna de sus piezas o se encuentre desarmada. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Antonieta Pérez Reyes (PAN) el 8 de diciembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 296 votos en pro, 47 en contra y 13 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos.
436   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Marzo-2012
- Justicia
- Comunicaciones
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
1-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
17-Abril-2012
Permitir que en tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, la Procuraduría General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados.
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de mil a diez mil días multa al responsable operativo del concesionario o permisionario del servicio de telecomunicaciones que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas y que se rehusare a hacerlo.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, prestará asesoría técnica a las autoridades competentes para la instalación y operación de equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.
Los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, están obligados a colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas a solicitud del Procurador General de la República, de los procuradores de las entidades federativas o de los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes.
Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán: realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas; así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones, desactivar permanentemente el servicio de telefonía o radiocomunicación de los equipos de comunicación móvil reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados; contar con sistemas, equipos y tecnologías que permitan la ubicación o localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea.
Los concesionarios están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen.
Cada establecimiento penitenciario contará con equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social o establecimientos penitenciarios. Dichos equipos serán operados por autoridades distintas a las de los establecimientos penitenciarios en centros remotos.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Tomás Torres Mercado (PRD) , Fernando Jorge Castro Trenti (PRI) y Alejandro González Alcocer (PAN) el 17 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del incios a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de septiembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 1 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 315 votos en pro, 6 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2012.
437   Decreto que adiciona al artículo 1391 una Fracción VIII, recorriendo la actual VIII para quedar como IX del Código de Comercio.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Marzo-2012
- Economía

Fecha de dictamen:
1-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
17-Abril-2012
Incluir los convenios en los procedimientos conciliatorios ante la Procuraduría Federal del Consumidor y los laudos arbitrales emitidos por dicha Procuraduría. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Teresa Ortuño Gurza (PAN), el 20 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 76 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 1 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 306 votos en pro, 5 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 17 de abril de 2012.
438   Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o. y reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Marzo-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
1-Marzo-2012

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2013

Establecer como derecho constitucional de la juventud el desarrollo integral la ley establecerá los instrumentos, apoyos y la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. Facultar al Congreso para legislar en materia de juventud. 1. Iniciativa suscrita por Diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte el 29 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 1 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, Prioyecto de decreto aprobdo por 100 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de junio de 2013.
439   Decreto que adiciona un Capítulo Cuarto que se denominará ¿Establecimiento y Manejo de las Concesiones Marinas para la Restauración¿ al Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
6-Marzo-2012

Adicionar un capítulo a la Ley que regule las concesiones marinas para la restauración. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Agustín Torres Ibarrola (PAN) el 13 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 298 votos en pro, 23 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2012. Se trunó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.
440   Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 14 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2012
- Gobernación

Fecha de dictamen:
6-Marzo-2012

Establecer que en todas las ceremonias y actos oficiales en que se rindan honores a la Bandera, los presentes deberán permanecer siempre de frente a la misma, debiendo seguirle de frente durante todo el trayecto en que ésta desfile. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 10 de agosto de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 325 votos en pro, 7 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.
441   Decreto que reforma el artículo 58 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
6-Marzo-2012

Aprobación en el Senado:
8-Octubre-2013

Establecer que los estudios que se realizan previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de áreas naturales protegidas, deberán estar a disposición del público para su consulta por un plazo de 30 días naturales, siendo publicados en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Ecológica y en el periodo de mayor circulación en la entidad o entidades involucradas. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jeny de los Reyes Aguilar (PRI) el 28 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 317 votos en pro y 6 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambniente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 08 de octubre de 2013, aprobado en votación económica.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
442   Decreto que reforma los artículos 47 y 200 Bis de la Ley General de Salud, en materia del Aviso de Funcionamiento.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Abril-2014
- Salud

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2012

Aprobación en el Senado:
22-Abril-2014

Publicación en el DOF:
3-Junio-2014

Establecer que el aviso de funcionamiento de los establecimientos que no requieran autorización sanitaria, deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores a aquel en que se pretendan iniciar operaciones. Incluir como datos de dicho aviso, la descripción de los productos, incluyendo el nombre de todos los ingredientes que los componen, modo de empleo, muestra de la etiqueta original, información con la que se comercialice y en su caso monografía y fórmula cuantitativa para aquellas sustancias no comunes. Para el caso de productos que contengan plantas se incluirá además el nombre científico de las mismas. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 11 de enero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 315 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 96 votos a favor.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2014
443   Decreto que reforma el párrafo quinto del Artículo 36 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2012

Eximir de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud, siempre que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres primeros deciles establecidos por la Secretaría de Salud. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Silvia Esther Pérez Ceballos (PAN) el 11 de enero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 332 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.
444   Decreto que Expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Abril-2012
- Función Pública

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2012

Aprobación en el Senado:
25-Abril-2012

Publicación en el DOF:
11-Junio-2012
Establecer las responsabilidades y sanciones que deban imponerse a las personas físicas y morales, de nacionalidad mexicana y extranjeras, por las infracciones en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal, así como aquéllas que deban imponerse a las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana por las infracciones en las que incurran en las transacciones comerciales internacionales previstas en esta ley. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 3 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 5 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos y 5 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos en pro, 13 en contra y 4 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 11 de junio de 2012.
445   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de genoma humano.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Octubre-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2012

Aprobación en el Senado:
24-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
4-Diciembre-2013
Explicitar que el genoma humano y el conocimiento sobre éste son patrimonio de la humanidad. Explicitar que todo estudio sobre el genoma humano deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el 4 de enero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 332 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores el 24 de octubre 2013, aprobado en lo general en lo particular por 104 votos a favor.

5. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

6. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2013.
446   Decreto que adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia de Enfermedades Bucodentales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2012

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Establecer que sea materia de salubridad general, la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 19 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado el 7 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 321 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de abril de 2011.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 316 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos.

11. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, aprobado por 85 votos a favor.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
447   Decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Febrero-2014
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2012

Aprobación en el Senado:
6-Febrero-2014

Prohibir todo acto tendiente a lesionar físicamente o privar de la vida a alguna especie silvestre, o destruir o dañar partes y derivados de éstas, que por aseguramiento precautorio se encuentre bajo depositaria del presunto infractor. 1. Iniciativa presentada por las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía del PVEM, el 21 de abril de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado el 9 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 311 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 71 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 305 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos a favor.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
448   Decreto que reforma la fracción IV del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
24-Abril-2012
Incentivar a quien promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático. 1. Iniciativa presentada por la Dip. María del Carmen Pinete Vargas (PRI), a nombre propio y de los Dips. Emilio Gamboa Patrón y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI), el 4 de julio de 2007. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 7 de octubre de 2008. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 298 votos. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de octubre de 2008. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 293 votos en pro, 4 en contra y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 24 de abril de 2012.
449   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Marzo-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Febrero-2014
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
13-Marzo-2012

Aprobación en el Senado:
6-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
19-Marzo-2014
Otorgar facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la elaboración de programas obligatorios para la recuperación, reproducción y reintroducción en su hábitat a las especies y poblaciones prioritarias para la conservación. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM) el 27 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 313 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 17 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 255 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos a favor.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014.
450   Decreto que abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, Expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Marzo-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Derechos Humanos
- Justicia

Fecha de dictamen:
20-Marzo-2012

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos Federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como los mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad, la seguridad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a la libre decisión del proyecto de vida de las personas, cuando sean amenazados o lesionados. Tipificar el delito de Trata de Personas y sus sanciones, así como los delitos que se relacionan y determinar las sanciones que deben aplicarse en cada caso, sanciones por acumulación de delitos cuando se relacionen, las hipótesis de su agravamiento y las reglas comunes a todos los casos en la interpretación y aplicación de estas disposiciones. Obligar a la Procuraduría General de la República a crear un Programa de Protección a Víctimas y Testigos, las reglas básicas de su funcionamiento, así como de la instancia específica para operarlo. Redefinir la integración, organización, funcionamiento y facultades de la Comisión Intersecretarial y de los contenidos del programa Nacional en la materia, así como las responsabilidades de cada una de las dependencias que intervienen y la evaluación de los resultados. Incluir un capítulo referente a la prevención del delito, las políticas y programas para tal objetivo, la detección de zonas y grupos con mayor vulnerabilidad y las políticas para su atención prioritaria, la evaluación de los programas y la atención a rezagos. Establecer una distribución de facultades y competencias exclusivas y concurrentes de los tres órdenes de gobierno en la materia y medidas para el fortalecimiento institucional. Incluir dentro de los delitos considerados como graves, los relacionados con la trata de personas, así como de delincuencia organizada. Señalar que para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema, las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Rosi Orozco, por integrantes de la Comisión Especial para la Lucha Contra la Trata de Personas y por diversos legisladores de los Grupos Parlamentarios, el 3 de agosto de 2011.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA) el 20 de octubre de 2009.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Rosi Orozco (PAN) el 26 de noviembre de 2009.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Indira Vizcaíno Silva (PRD) el 26 de noviembre de 2009.

e) Iniciativa presentada por la Dip.María Antonieta Pérez Reyes (PAN) el 3 de diciembre de 2009.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Rosi Orozco (PAN) el 20 de abril de 2010.

g) Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 12 de octubre de 2010.

h) Iniciativa presentada por la Dip. Leticia Quezada Contreras (PRD) el 15 de diciembre de 2010.

i) Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT) el 6 de septiembre de 2011.

j) Iniciativa presentada por el Dip. Ariel Gómez León (PRD) el 29 de septiembre de 2011.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Kahwagi Macari (NA) el 8 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 315 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 14 de junio de 2012.
451   Decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Marzo-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
27-Marzo-2012

Modificar y ampliar el concepto de bienes objeto de la extinción de dominio estableciendo que se trata de todo aquel derecho real o personal, sus objetos, frutos y productos que no estén excluidos del comercio. Sustituir el término de cuerpo del delito por el de hecho ilícito. Excluir la vinculación de la acción de extinción de dominio a la existencia de una averiguación previa, de forma que en la preparación de la acción el Ministerio Publico podrá emplear cualquier fuente de información. Desvincular los efectos de la resolución de la extinción de dominio de la sentencia que recaiga en un proceso penal. Ampliar los supuestos de las medidas precautorias. Establecer una presunción de bienes relacionados con hechos ilícitos cuando no se acredite su procedencia lícita o exista incremento patrimonial injustificado, y suprimir referencias a instituciones penales. 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 7 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 258 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.
452   Decreto por el que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Marzo-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
28-Marzo-2012

Aprobación en el Senado:
25-Abril-2012

Crear el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, el cual incluye a los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y los tratados y convenios internacionales aplicables. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 31 marzo de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro, 14 en contra y 8 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro y 1 abstención.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 381 votos a favor, 19 en contra y 22 abstenciones.

12. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.
453   Decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden, y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Equidad y Género


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Marzo-2012
- Equidad y Género

Fecha de dictamen:
28-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
18-Mayo-2012
Incluir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres facultándola para impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social; diseñar la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres; Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral; diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo; orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres; tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades; celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 8 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 384 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 Abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 89 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 270 votos en pro, 4 en contra y 14 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 18 de mayo de 2012.
454   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de delitos en contra de medios o sistemas informáticos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Marzo-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
28-Marzo-2012

Agravar hasta con el doble las sanciones relacionadas con pornografía infantil, en el caso de que la persona se valga del uso o empleo de medios informáticos para generar relaciones de confianza o amistad con la víctima. Sancionar a quien revele, divulgue o utilice indebidamente secretos relativos a información contenida en equipos informáticos obtenida a través de mecanismos distintos a la intervención de comunicación privada, mediante el empleo de aparatos o dispositivos electrónicos o través de la suplantación de identidad. Se aplicará una pena de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa al que sin autorización y con el ánimo de causar un daño, acceda y modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática que no estén protegidos por algún mecanismo de seguridad. En los casos en que el daño provocado por el acceso o la modificación no autorizados, obstaculice o disminuya la capacidad de funcionamiento del sistema o equipo informático las penas previstas en los párrafos anteriores se incrementarán hasta en dos terceras partes. Incrementar las penas por la comisión de otros delitos con la finalidad de realizar o encubrir las operaciones con recursos de procedencia ilícita. Se equipara al delito de fraude y se sancionará con pena de seis meses a tres años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al que valiéndose del error en que se encuentra la víctima provoque que revele o ponga a su disposición información o datos de carácter personal, patrimonial o financiero a los que no tenga derecho a acceder, utilizando para tales fines sitios o direcciones de correo u otros medios electrónicos creados por él mismo o por un tercero y que por sus características, emblemas, marcas o cualquier distintivo gráfico o de leyendas de texto simulen o reproduzcan de manera apócrifa e ilegitima a las que pertenecen a los prestadores de servicios financieros o de cualquier otro tipo de carácter público o privado que brinde atención o establezca contacto con sus clientes, usuarios o público en general por dichos medios. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Dips. Juan José Guerra Abud y Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) el 29 de noviembre de 2011.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Canek Vázquez Góngora (PRI) el 9 de febrero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 271 votos en pro, 9 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.
455   Decreto que adiciona el artículo 97 Bis a la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Marzo-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Marzo-2012

Establecer que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que forman parte del Sistema Nacional de Salud podrán realizar proyectos de investigación para la salud financiados con recursos de terceros. Las disposiciones reglamentarias deberán establecer los mecanismos para determinar entre otros, la participación que corresponda a las dependencias y entidades así como los incentivos para el personal directamente involucrado en la ejecución de los proyectos de investigación. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) y Sergio Tolento Hernández (PAN) el 6 de diciembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 258 votos en pro y 7 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.
456   Decreto que adiciona un segundo párrafo a la Fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Marzo-2012
- Transportes

Fecha de dictamen:
28-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
18-Mayo-2012
Establecer una cuota de peaje diferenciada para automóviles y motocicletas. Las motocicletas pagarán el 50 por ciento del peaje que pagan los automóviles. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. María de la Paz Quiñones Cornejo (PRI) el 8 de marzo de 2011.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM), en sesión de la Comisión Permanente.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 375 votos en pro y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos.

6. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro y 1 abstención.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 18 de mayo de 2012.
457   Decreto que reforma el artículo 163 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Marzo-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Marzo-2013
- Salud

Fecha de dictamen:
28-Marzo-2012

Aprobación en el Senado:
5-Marzo-2013

Publicación en el DOF:
8-Abril-2013
Incluir en las acciones en materia de prevención y control de accidentes la promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención y primeros auxilios de accidentes. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Mariana Ivette Ezeta Salcedo (PVEM) el 10 de diciembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 253 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos en pro.(LXII Legislatura)

6. Se remite al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 08 de abril de 2013.
458   Decreto que adiciona un Párrafo Segundo al Artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Noviembre-2013
- Comunicaciones

Fecha de dictamen:
10-Abril-2012

Aprobación en el Senado:
14-Noviembre-2013

Establecer que el Servicio Postal Mexicano garantizará la continuidad y modernización del Servicio Postal Mexicano a través del empleo de las tecnologías de la información y comunicación, gestionando nuevos productos y servicios que permitan, de acuerdo con los estándares de eficiencia y calidad del mercado nacional, agilizar la recepción, transportación y entrega de correspondencia. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar, el 2 de febrero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 314 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de noviembrel de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos a favor.

6. Se devuielve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
459   Decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Indígenas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2012
- Asuntos Indígenas

Fecha de dictamen:
10-Abril-2012

Establecer que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas tendrá la función de elaborar el Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas, con las aportaciones de las entidades federativas y en coordinación con ellas. La información contenida en este Registro deberá ser la base para la definición de las políticas públicas, normas y requisitos de los programas que operen las dependencias y entidades de la Administración Pública, para la atención a los pueblos y comunidades indígenas. 1. Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Trinidad Luna Ruíz (PAN) el 2 de febrero de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 378 votos, 3 en contra y 13 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 254 votos en pro, 23 en contra y 39 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Primera.
460   Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
25-Abril-2012
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
10-Abril-2012

Aprobación en el Senado:
25-Abril-2012

Publicación en el DOF:
6-Junio-2012
Prever que los servicios de seguridad privada, incluido el monitoreo electrónico, no excederán los requisitos establecidos en la Ley Federal de Seguridad Privada. 1. Iniciativa suscrita por los Dips. José Luis Ovando Patrón (PAN), Bonifacio Herrera Rivera (PAN), Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (PRI), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (PRI), y Salvador Caro Cabrera (PRI), el 9 de febrero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 253 votos en pro, 33 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro y 1 en contra.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2012.
461   Decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
--
- Salud

Fecha de dictamen:
10-Abril-2012

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Requerir de registro sanitario a los productos que en su etiquetado o publicidad se les atribuyan las mismas acciones o efectos que corresponden a los demás productos regularizados, independientemente de la clasificación que ostenten o la denominación que se les asigne. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Antonio Benítez Lucho (PRI) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen en sentido negativo aprobado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013, aprobado por 85 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.
462   Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2012
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
10-Abril-2012

Considerar como caso urgente las violaciones a los derechos humanos de los grupos en situación de vulnerabilidad. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 2 de febrero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 259 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Segunda.
463   Decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Abril-2012
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
10-Abril-2012

Establecer que las autoridades educativas procurarán fortalecer la oferta de la educación escolar, no escolarizada y mixta mediante el uso extensivo de tecnologías de la información y la comunicación. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Diputados María de Lourdes Reynoso Femat, Paz Gutiérrez Cortina y Jaime Oliva Ramírez (PAN) el 22 de junio de 2011.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) el 27 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 284 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación; y de Estudios Legislativos, Segunda.
464   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguro a terceros.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Abril-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
24-Abril-2012
- Transportes

Fecha de dictamen:
11-Abril-2012

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2012

Establecer que todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el establecimiento de las reglas de operación del seguro y del fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Gerardo Cortez Mendoza (PAN) el 12 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro, 11 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.
465   Decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Abril-2012
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
11-Abril-2012

Publicación en el DOF:
25-Mayo-2012
Modificar a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente el monto diario que no deberá excederse para no pagar impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte. 1. Asuntos considerados en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) el 9 de febrero de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Leobardo Soto Martínez (PRI) el 11 de febrero de 2010.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Roberto Pérez de Alva Blanco (NA) el 11 de febrero de 2010.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Hernández Juárez (PRD) el 16 de febrero de 2010.

e) Iniciativa presentada por el Sen. Ranulfo Tuxpan Vázquez (PRD) el 23 de febrero de 2010.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel García Granados (PRI) el 23 de febrero de 2010.

g) Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Jiménez Macías (PRI) el 25 de febrero de 2010.

h) Iniciativa presentada por la Sen. Ma. Del Rosario Leticia Jasso Valencia (S/P) el 9 de marzo de 2010.

i) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Nuevo León el 25 de marzo de 2010.

j) Iniciativa presentada por el Dip. Antonio Benítez Lucho (PRI) el 28 de abril de 2010.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (PRD) el 29 de abril de 2010.

l) Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Andrés Ocejo Moreno (PAN) el 14 de septiembre de 2010.

m) Proposición presentada por el Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD) el 2 de marzo de 2010.

n) Proposición presentada por el Dip. Francisco Alejandro Moreno Merino (PRI) el 8 de abril de 2010.

ñ) Memorial de particular presentado por el Ing. Ramón S. Abad y Ayala, el 6 de abril de 2010.

o) Excitativa presentada por el Dip. Roberto Pérez de Alva Blanco (NA) el 20 de abril de 2010.

p) Excitativa presentada por el Dip. Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (PRD) el 30 de septiembre de 2010.

q) Excitativas (dos) presentada por los Dips. Jesús Ramírez Rangel, Arturo García Portillo y Pablo Rodríguez Regordosa (PAN) el 6 de octubre de 2010.

r) Excitativa presentada por la Dip. Guadalupe Pérez Domínguez (PRI) el 28 de octubre de 2010.

s) Excitativa presentada por el Sen. Jorge A. Ocejo Moreno (PAN) el 3 de noviembre de 2010.

t) Excitativa presentada por la Sen. Ma. Del Rosario Leticia Jasso Valencia (PAN) el 4 de noviembre de 2010.

u) Acuerdos (18) de los Congresos de los estados de Colima, Guanajuato, Morelos, Campeche, México, San Luis Potosí, Durango, Michoacán, Coahuila, Hidalgo (2), Quintana Roo (2), Oaxaca, Jalisco, Puebla, Guerrero y Tamaulipas.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 357 votos en pro, 6 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro y 3 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2012.

8. En votación económica se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión y votación. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro y 2 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicado en el D.O.F. el 25 de mayo de 2012.
466   Decreto que establece las características de una Moneda Conmemorativa del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Emisión de Monedas Conmemorativas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Abril-2012
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
11-Abril-2012

Publicación en el DOF:
4-Mayo-2012

Establecer las características de una moneda conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de mayo de 1862, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Melquiades Morales Flores, Humberto Aguilar Coronado, Ángel Alonso Díaz Caneja y Alfonso Sánchez Anaya, integrantes de la Comisión Especial encargada de los festejos del CL Aniversario de la Batalla del 5 de Mayo de 1862 en la ciudad de Puebla, el 22 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senaodres el 26 de Octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 80 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 253 votos en pro, 7 en contra y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 4 de mayo de 2012.
467   Decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Abril-2012
- Participación Ciudadana

Fecha de dictamen:
11-Abril-2012

Facultar a las Organizaciones de la Sociedad Civil para realizar actividades de prevención y atención integral de adicciones. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Tomasa Vives Preciado (PAN) a nombre propio y de la Dip. María de Lourdes Reynoso Femat (PAN) el 1 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 251 votos en pro y 3 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana; y de Estudios Legislativos, Primera.
468   Decreto que Expide la Ley General de Cambio Climático.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Abril-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Abril-2012
- Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de dictamen:
12-Abril-2012

Aprobación en el Senado:
19-Abril-2012

Publicación en el DOF:
6-Junio-2012
Crear un ordenamiento jurídico general en materia de cambio climático, definiendo la concurrencia de facultades de los tres órdenes de gobierno en la materia; reducir la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales ante los efectos de este fenómeno; regular las acciones en materia de adaptación y mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en la materia; promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y bajas emisiones de carbono. Crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático como un organismo público descentralizado de la administración pública federal y será en encargado de coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica para la protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 15 de noviembre de 2007. (LX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 11 de febrero de 2010.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 23 de febrero de 2010.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alberto Cárdenas Jiménez (PAN), a nombre propio y de diversos senadores de su Grupo Parlamentario, el 25 de marzo de 2010.

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Monreal Ávila (PT) el 8 de junio de 2011.

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 24 de agosto de 2011.

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Labastida Ochoa (PRI), a nombre propio y de legisladores de diversos Grupos Parlamentarios, el 11 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 6 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro, 5 votos en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 280 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2012.
469   Decreto que reforma el artículo 3o. del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Abril-2012
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
12-Abril-2012

Publicación en el DOF:
14-Mayo-2012
Modificar el Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio Sobre el Fondo Monetario Internacional, aprobado en Bretton Woods, E.U.A., publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1945, para que el Banco de México efectúe la aportación de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo Monetario Internacional, hasta por la cantidad equivalente a ocho mil novecientos doce millones, setecientos mil derechos especiales de giro.
Asimismo, autorizar al Ejecutivo Federal para que:
1. - Por conducto del Banco de México, en representación de los Estados Unidos Mexicanos, actualice las aportaciones al Fondo Monetario Internacional por una cantidad de cinco mil doscientos ochenta y siete millones de derechos especiales de giro.
2.- En representación del Gobierno de México, acepte la enmienda al Convenio Constitutivo sobre el Fondo Monetario Internacional.
Ambas aprobadas por su Junta de Gobernadores conforme a la Resolución 66-2 del 15 de diciembre de 2010.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, enviada por el Ejecutivo Federal, el 15 de diciembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 71 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de marzo de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 221 votos en pro, 33 en contra y 16 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de mayo de 2012.
470   Decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el poder Ejecutivo Federal, del Convenio Consultivo del Banco Interamericano de Desarrollo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
12-Abril-2012

Publicación en el DOF:
14-Mayo-2012

Autorizar al Gobierno Federal, para que por conducto del Banco de México:
1.- Efectúe la suscripción adicional de 401,052 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente a 4, 838, 063, 683 dólares de los Estados Unidos de América.
2.- Efectúe aportaciones adicionales hasta por un equivalente de 17,434,076 dólares de los Estados Unidos de América, para cubrir la cuota de la contribución de los Estados Unidos Mexicanos al fondo de Operaciones Especiales a que se refiere el Artículo IV del Convenio Constitutivo de dicho Organismo.
Asimismo, facultar al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, que sean consecuencia de lo arriba señalado.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, enviada por el Ejecutivo Federal, el 18 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 73 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de marzo de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 208 votos en pro, 47 en contra y 7 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 14 de mayo de 2012.
471   Decreto que adiciona una fracción IV Bis al Artículo 5 y un artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de geriatría.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
17-Abril-2012

Publicación en el DOF:
30-Mayo-2012
Establecer que el Instituto de Geriatría se convierta en un Instituto Nacional de Salud, el cual será el centro nacional de referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el envejecimiento poblacional y sus aplicaciones, así como el encargado de la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 365 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 7 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de febrero de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 309 votos en pro y 1 en contra.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2012.
472   Decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
17-Abril-2012

Publicación en el DOF:
28-Mayo-2012
Permitir que la atención médica pueda proporcionarse a la población apoyada en medios electrónicos, acorde a la normatividad secundaria emitida por la Secretaría de Salud. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Lázaro Mazón Alonso (PRD) el 1 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 76 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 28 de mayo de 2012.
473   Decreto que Expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones; y adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2012
- Seguridad Pública
- Justicia

Fecha de dictamen:
17-Abril-2012

Establecer las bases legales del Sistema Penitenciario Federal, la administración de la prisión preventiva, punitiva, así como las medidas de vigilancia especial. La ejecución de las penas privativas y restrictivas de la libertad corresponde al Poder Ejecutivo. La modificación y duración de las penas corresponde al Poder Judicial. Asimismo, los jueces de ejecución federales conocerán de la modificación y la duración de las penas, la subsanación del procedimiento para el cumplimiento de la reparación del daño. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. José Luis Ovando Patrón (PAN) el 23 de junio de 2010.

b) Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 14 de abril de 2011.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Alejandro Gertz Manero (MC) el 7 de septiembre de 2010.

d) Iniciativa suscrita por la Dip. Adriana Sarur Torrre (PVEM) el 23 de noviembre de 2010.

e) Iniciativa suscrita por las diputadas Paz Gutiérrez Cortina y Josefina Vázquez Mota (PAN) el 17 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 311 votos en pro, 12 en contra y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.
474   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2012
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
17-Abril-2012

Publicación en el DOF:
28-Mayo-2012
Otorgar a los pensionados el derecho a obtener préstamos con cargo a su pensión, cuyo plazo para el pago no exceda de 60 meses, otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; los descuentos a la pensión, considerando otros descuentos que resulten procedentes no podrán exceder del 30% ni implicar que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida por la Ley, la aplicación de los descuentos se realizará con la prelación que corresponda. Señala que la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general para prever la forma y términos en que las Entidades Financieras deberán comunicar al Consejo Técnico del Instituto, PENSIONISSSTE, a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios, así como las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y transparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo; los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por los Entidades Financieras serán cubiertos por éstas al PENSIONISSSTE, a la aseguradora o administradora de fondos para el retiro de que se trate, en los términos que se estipule en los convenios. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM) el 7 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 272 votos en pro, 4 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 3280 votos en pro, 18 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 28 de mayo de 2012.
475   Decreto que adiciona un segundo párrafo al Artículo 41 de la Ley General de Turismo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Turismo


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Diciembre-2012
- Turismo

Fecha de dictamen:
17-Abril-2012

Aprobación en el Senado:
20-Diciembre-2012

Integrar al patrimonio del Consejo de Promoción de la Actividad Turística el porcentaje para la captación del Derecho de No Inmigrante establecido en la Ley Federal de Derechos, el cual se destinará para la promoción turística del país. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Lizbeth García Coronado (PRD) el 21 de diciembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro, 11 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5.. Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 20 de diciembre de 2012, en lo general y en lo particular por 94 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 433 votos a favor.

9. . Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
476   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Abril-2012
- Agricultura y Ganadería

Fecha de dictamen:
17-Abril-2012

Aprobación en el Senado:
26-Abril-2012

Publicación en el DOF:
7-Junio-2012
Fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano tales como rastro y unidades de sacrificio, coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada Secretaría. La inspección, verificación y certificación en establecimientos, dedicados al sacrifico de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, se realizará a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo rural, Pesca y Alimentación o de la Secretaría de Salud, a petición de los Ayuntamientos, de los gobiernos de los estados y del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo al ámbito de competencia. Facultar a la SAGARPA para determinar, en disposiciones de salud animal y de inocuidad de bienes de origen animal, aquellas buenas prácticas pecuarias, buenas prácticas de manufactura y actividades de sanidad y bienestar animal, que deberán observar los establecimientos de sacrificios de animales y de procesamiento de bienes de origen animal. Se establece que a quien sacrifique u ordene el sacrificio de animales para consumo humano fuera de los establecimientos autorizados por la autoridad competente, para su comercialización de manera habitual y reiterada, se le impondrá la pena de seis meses a un año de prisión y multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica donde se llevó a cabo el hecho. Duplicándose la pena y la multa en caso de reincidencia. No se aplicará la pena prevista cuando las condiciones geográficas impidan el sacrificio de animales en los establecimientos autorizados. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Heladio Ramírez López, Francisco Arroyo Vieyra, Alfonso Elías Serrano y Adolfo Toledo Infanzón (PRI)l; Antonio Mejía Haro y Alfonso Abraham Sánchez Anaya (PRD) y por el Senador J. Jesús Dueñas Llerenas (PAN), el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 266 votos en pro y 7 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 7 de junio de 2012.
477   Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Recursos Hidraulicos (Aguas interiores - Conagua)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2012
- Recursos Hidráulicos

Fecha de dictamen:
17-Abril-2012

Crear un Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas de la Comisión Nacional del Agua, el cual será presidido por la Comisión, su integración, estructura, organización y funcionamiento se ajustará a la reglas de operación que para tal efecto emita el Director General de la misma, el cual podrá establecer Comités Técnicos de Operación de Obras Hidráulicas Regionales, cuando por las características o circunstancias hídricas de alguna o algunas regiones hidrológicas lo requiera. Establecer que no se otorgarán las concesiones cuando se determine técnicamente que las mismas representan o pueden representar un riesgo para la vida de las personas o para la seguridad de sus bienes, afecten o puedan afectar a los ecosistemas, al régimen hidráulico o a la correcta operación de la infraestructura hidráulica de propiedad nacional. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. José Manuel Marroquín Toledo (PAN) 9 de febrero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 252 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos.
478   Decreto que expide la Ley General de Protección Civil.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Protección Civil


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2012
- Gobernación

Fecha de dictamen:
19-Abril-2012

Publicación en el DOF:
6-Junio-2012
Establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece. Los tres niveles de gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de Gestión Integral del Riesgo. Señala que las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil. El objetivo general del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la Gestión Integral de Riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población. 1. Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Morales Martínez, y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 9 de marzo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Protección Civil y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de marzo de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 318 votos en pro y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2012.
479   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2012
- Salud

Fecha de dictamen:
19-Abril-2012

Facultar a la Secretaría de Salud para diseñar y operar el Sistema Nacional de Monitoreo de la Epidemia del Tabaquismo, con el fin de identificar las tendencias relacionadas con el consumo de productos de tabaco en la población; el comportamiento de la oferta de los productos de tabaco y sus variaciones resultado de las políticas públicas de control del tabaco. Establecer los espacios 100 % libres de humo de tabaco. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María del Pilar Torre Canales (NA) el 21 de febrero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 307 votos en pro, 12 en contra y 7 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, Primera.
480   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2012
- Puntos Constitucionales
- Gobernación

Fecha de dictamen:
19-Abril-2012

Publicación en el DOF:
9-Agosto-2012
Establecer como derecho de los ciudadanos:

¿ El poder ser votado para todos los cargos de elección popular. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan los requisitos de ley.

¿ Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y sus instituciones.

¿ Poder ser nombrado para cualquier empleo del servicio público.

¿ Iniciar leyes en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de las lista nominal de electores.

¿ Votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

Agregar como obligación de los ciudadanos el votar en las consultas populares.

Permitir al Presidente de la República el presentar hasta dos iniciativas en la apertura de cada periodo ordinario de sesiones con trámite preferente, las que serán discutidas en la Cámara de origen en un plazo máximo de 30 días naturales y si no fuere así, será el primer asunto a ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno, siendo aprobado o modificado el proyecto pasará de inmediato a la Cámara revisora y será discutido y votado por ésta en las mismas condiciones, aclarando que las iniciativas constitucionales no serán preferentes.

Facultar al Congreso de la Unión para sustituir al Presidente de la República, ya sea como interino o sustituto y para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.

Cambiar la fecha en que la Cámara de Diputados deberá concluir la revisión de la Cuenta Pública al 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, a más tardar.

Incorporar como facultades del Senado ratificar los nombramientos de embajadores, integrantes de órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.

La Comisión Permanente podrá conceder licencia hasta or 60 días naturales al Presidente de la República.

Establecer que en tanto el Congreso realiza el nombramiento del presidente interino o sustituto, el Secretario de Gobernación asumirá la titularidad provisional del Poder Ejecutivo.

Indicar el procedimiento para sustituir al Presidente de la República ante la falta absoluta de éste.

Señalar que si el Presidente al tomar posesión de su cargo, no pueda rendir protesta ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, lo hará ante las Mesas Directivas del Congreso de la Unión y de no ser posible, lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.

Señalar que para la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida en el Distrito Federal.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rafael Melgoza Radillo (PRD) el 13 de octubre de 2005. (LIX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD) el 10 de octubre de 2006. (LX)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gabino Cué Monteagudo (CONV) el 22 de noviembre de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Tomás Torres Mercado (PRD), Rosalinda López Hernández (PRD) y Ramón Galindo Noriega (PAN), el 11 de marzo de 2008. (LX)

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Congreso del Estado de Tlaxcala el 14 de mayo de 2008. (LX)

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Beatriz Zavala Peniche (PAN) el 9 de julio de 2008. (LX)

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Lázara Nelly González Aguilar (PAN) el 4 de noviembre de 2008. (LX)

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Luis Albertp Coppola Joffroy (PRD) a nombre propio y de diversos diputados de su Grupo Parlamentario, el 24 de febrero de 2008. (LX)

i) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Congreso del Estado de Michoacán el 17 de marzo de 2009. (LX)

j) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 29 de octubre de 2009.

k) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 19 de noviembre de 2009.

l) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 15 de diciembre de 2009.

m) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Núñez Jiménez (PRD), a nombre de legisladores de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PT y de Convergencia, el 18 de febrero de 2010.

n) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de febrero de 2010.

ñ) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 25 de febrero de 2010.

o) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM), a nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, el 4 de marzo de 2010.

p) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Claudia Sofía Corichi García (PRD) el 22 de abril de 2010.

q) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Luis Maldonado Venegas (CONV) el 9 de junio de 2010.

r) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Sergio Álvarez Mata (PAN) el 21 de septiembre de 2010.

t) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Raúl Mejía González (PRI), el 11 de noviembre de 2010.

u) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl José Mejía González (PRI) el 2 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos en pro, 5 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 418 votos en pro, 15 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM, junto con un Acuerdo aprobado donde el Senado manifiesta su aprobación de enviarse lo aprobado por ambas Cámaras a las legislaturas estatales.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro, 19 en contra y 3 abstenciones.

12. En votación económica la Asamblea aprobó Acuerdo de la Comisión de Puntos Constitucionales.

13. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

14. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 18 de julio de 2012.

15. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Publicado en el D.O.F. el 9 de agosto de 2012.
481   Decreto que adiciona las fracciones XXV, XXVI y XVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
24-Abril-2012
- Defensa Nacional

Fecha de dictamen:
24-Abril-2012

Publicación en el DOF:
5-Junio-2012
Adicionar en las prestaciones otorgadas por la Ley, becas de manutención, escolar y especial, facultando al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para otorgar a las hijas e hijos de los militares dichas becas. Los recursos para el otorgamiento de las becas, serán proporcionados con cargo a los presupuestos que anualmente se autoricen a las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Esthela Damián Peralta (PRD) a nombre propio y de diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 13 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 16 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 266 votos en pro, 23 en contra y 15 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 22 de Marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 359 votos
en pro, 9 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 5 de junio de 2012.
482   Decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 74, 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2012
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
25-Abril-2012

Facultar al Congreso para expedir leyes de carácter general para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización. Facultar a la Cámara de Diputados para verificar el cumplimiento de las metas contenidas en los programas, así como evaluar las políticas públicas. La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente. Cambiar la denominación de Informe del Resultado por Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior. La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 15 de noviembre del año de su presentación. La entidad de fiscalización Superior de la Federación podrá realizar evaluaciones preliminares a través de los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal entregue al Congreso de la Unión y solicitar información del ejercicio en curso, pudiendo emitir recomendaciones y sugerencias de carácter preventivo.
La entidad de fiscalización tendrá la obligación de entregar los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados conforme vayan concluyendo los mismos y el Informe General Ejecutivo del Resultado a más tardar el 31 de octubre del año en que sea entregada la Cuenta Pública. Los informes de auditoría que las entidades estatales de fiscalización deban entregar en las fechas que dispongan sus leyes, tendrán carácter público. Los informes de auditoría que la entidad de fiscalización del Distrito Federal deba entregar en la fecha que disponga la ley de la materia, tendrá carácter público.
1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, el 2 de febrero de 2012.

b) Iniciativa suscrita por los diputados Francisco José Rojas Gutiérrez, José Ramón Martel López, César Augusto Santiago Ramírez, Carlos Flores Rico, Oscar Guillermo Levín Coppel e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 16 de febrero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 248 votos en pro y 3 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
483   Decreto relativo a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2008.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2012
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
25-Abril-2012

Publicación en el DOF:
4-Mayo-2012

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reconoce que de los 987 dictámenes elaborados por la Auditoría Superior de la Federación, 322 resultaron con opinión limpia, sin embargo, existieron también algunas irregularidades graves recurrentes en el ejercicio del gasto y se detectaron irregularidades en el ejercicio de los recursos transferidos a estados y municipios. Los resultados de la gestión financiera no se ajustaron a los criterios señalados por el Presupuesto de Egresos de la Federación, no se cumplieron los objetivos de la política de gasto, los avances en el cumplimiento de los objetivos de los programas nacionales y sectoriales tuvieron un impacto marginal en beneficio de la sociedad, por lo que no existen elementos suficientes para aprobar la Cuenta Pública 2008. 1. Oficio de la Secretaría de Gobernación presentado el 30 de abril de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 251 votos en pro y 151 en contra.

3. Se turnó al D.O.F. para su publicación.

4. Publicado en el D.O.F. el 4 de mayo de 2012.
484   Decreto que reforma, los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Judicial (Leyes orgánicas de la Suprema Corte y Tribunales Federales)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2012
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
25-Abril-2012

Publicación en el DOF:
15-Octubre-2012
Derogar las facultades del Senado de la República de autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas y de resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. Asimismo, eliminar excepción de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca en controversia constitucional del conflicto de límites territoriales entre los Estados miembros de la Federación. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Ramiro Hernández García (PRI) el 28 de abril de 2008.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Humberto Andrade Quezada (PAN) el 19 de octubre de 2010.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores José González Morfín, Santiago Creel Miranda, y Humberto Aguilar Coronado del (PAN); Manlio Fabio Beltrones Rivera y Melquíades Morales Flores del (PRI); Carlos Navarrete Ruiz del (PRD); Arturo Escobar y Vega del Partido (PVEM); Dante Alfonso Delgado Rannauro del Partido (CONV); y Ricardo Monreal Ávila del (PT); y como integrantes de la Junta de Coordinación Política el 24 de marzo de 2011.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Héctor Pérez Plazola (PAN) el 12 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro y 3 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 323 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7.Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 22 de agosto de 2012.

8. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 15 de octubre de 2012.
485   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Transportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2012
- Transportes
- Marina

Fecha de dictamen:
25-Abril-2012

Publicación en el DOF:
11-Junio-2012
Emitir disposiciones legales que actualmente requiere el sector portuario y de servicios relacionados con el mismo que respondan a las necesidades de los concesionarios, permisionarios, autorizados, cesionarios y contratantes a los que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes les ha permitido explotar, usar y aprovechar los bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, así como los usuarios y al público en general que tienen que ver con el sistema portuario, con lo que se da mayor certeza jurídica a los destinatarios de la norma y a las autoridades encargadas de aplicarla. Incluir en la ley la figura del Comité de Planeación en cada puerto concesionado a un administrador portuario, para que los inversionistas privados y prestadores de servicios portuarios puedan realizar propuestas al concesionario y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para optimizar los espacios portuarios, identificar las necesidades de infraestructura y sugerir mejores formas de crecimiento de los recintos portuarios, basados en los volúmenes potenciales identificados por los operadores portuarios y en las necesidades para la prestación de los servicios portuarios, derogando las facultades del Comité de Operación. Se establece que la planeación del puerto estará a cargo de un Comité de Planeación, que se integrará por el Administrador Portuario quien lo presidirá, por el Capitán de Puerto, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por los cesionarios o prestadores de servicios portuarios. 1. Iniciativa suscrita por los Sens. Rogelio Rueda Sánchez y Sebastián Calderón Centeno (PRI), el 28 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 265 votos en pro, 3 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 11 de junio de 2012.
486   Decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
25-Abril-2012

Aprobación en el Senado:
12-Noviembre-2013

Inhabilitar de por vida a quien cometa delito de extorsión cuando sea realizado por un servidor público o exservidor público, o por miembro o exmiembro de alguna corporación de seguridad pública o de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Además imponer una multa de 3 a 9 años de prisión cuando la extorsión la comentan personas que se encuentren en prisión preventiva o en cumplimiento de una sentencia privativa de la libertad.
1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Tomasa Vives Preciado (PAN) el 29 de abril de 2011.

b) Iniciativa suscrita por la Dip. María Antonieta Pérez Reyes (PAN) el 21 de diciembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 245 votos en pro y 6 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites, presentado en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura).
Proyecto de Decreto aprobado por 106 votos.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de noviembre de 2013 (LXII Legislatura)
487   Decreto que Expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Relaciones Exteriores


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2012
- Relaciones Exteriores

Fecha de dictamen:
26-Abril-2012

Regular los procesos de celebración y aprobación de tratados internacionales, así como la suscripción de acuerdos interinstitucionales y ejecutivos. Los tratados sólo podrán ser celebrados por el titular del Poder Ejecutivo Federal con uno o varios sujetos de derecho internacional público, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y demás instrumentos aplicables y podrán ser aprobados por el Senado y serán ley suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con ésta. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por las Sens. Adriana González Carrillo (PAN) y Rosalinda López Hernández (PRD) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 26 de marzo de 2008. (LX)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD), a nombre propio o y de diversos senadores de su Grupo Parlamentario, el 21 de octubre de 2008. (LX)

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Rosario Green Macías (PRI), a nombre propio y de los Senadores integrantes de su Grupo Parlamentario, 10 de febrero de 2009. (LX)

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 24 de marzo de 2009. (LX)

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Luis David Ortiz Salinas (PAN) el 30 de abril de 2009. (LX)

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Adriana González Carrillo (PAN) el 3 de diciembre de 2009.

2. Dictamen a discusión presentado el 13 de abril de 2010.Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 284 votos en pro, 69 en contra y 5 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

8. Se turnó a las comisiones de Relaciones Exteriores, de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.
488   Decreto que modifica la denominación de la Sección 3 del Capítulo IV y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Marzo-2014
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
26-Abril-2012

Aprobación en el Senado:
11-Marzo-2014

Modificar la denominación de la sección 3 del Capítulo IV, para quedar como ¿Del calendario y la jornada escolar¿.
Poner como duración de la jornada escolar para educación primaria y secundaria un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas diarias.
1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Ma. De Jesús Aguirre Maldonado (PRI) el 4 de noviembre de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Rodolfo Lara Lagunas (PRD) el 5 de abril de 2011.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Alberto Cano Vélez (PRI) el 13 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 354 votos en pro y 5 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

5. Se turnó a las comisiones unidas de Educación y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen en sentido negativo presentado en la Cámara de Senadores el 11 de marzo de 2014, aprobado por 87 votos a favor. (LXII Legislatura)

7. Se devuelve a la Cámara de diputados para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la CPEUM.
489   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
26-Abril-2012

Código Penal Federal: Incluir un Capítulo denominado ¿Tratamiento de sentenciados por Delito de Discriminación¿, con el objeto de sancionar las conductas discriminatorias, asistiendo a un taller en materia de igualdad y no discriminación, que impartirá el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Considerar como criterio para fijar las penas y medidas de seguridad, la edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Aumentar en una mitad en su mínimo y máximo, las penas cuando en la comisión del delito el agente actúe motivado por la discriminación. Incluir el Título Tercero Bis denominado ¿De los delitos contra la dignidad de las personas¿ con un capítulo único, denominado ¿Discriminación¿, con el objeto de tipificar y sancionar la discriminación. Considerar como ventaja en los delitos de homicidio y lesiones la actuación del agente motivado en la discriminación hacia la víctima.
Código Federal de Procedimientos Penales: En el caso del delito de discriminación o aquellas conductas que se agravan cuando son motivadas en la discriminación, además de practicarse los exámenes periciales correspondientes, el Ministerio Público y sus auxiliares realizarán una investigación específica por discriminación de acuerdo a un protocolo de actuación. Prever el derecho a recibir asistencia gratuita de un intérprete o traductor, cuando la víctima pertenezca a un pueblo indígena o tenga alguna discapacidad.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: Eliminar los obstáculos que se oponen a la igualdad efectiva y sustantiva de las personas. Facultar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para dictar los criterios que deben ser considerados en materia de análisis de la discriminación por el Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Modificar de 5 a 7 el número de representantes del Poder Ejecutivo Federal, así como de la Asamblea Consultiva, que conformarán la Junta de Gobierno. Prever el procedimiento y los requisitos que deberá reunir el Presidente del Consejo para su nombramiento. Incluir un Capítulo denominado ¿De la difusión y seguimiento de la ley¿ con el objeto de dar seguimiento y evaluar el impacto de la Ley.
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas: Crear el Premio Nacional Contra la Discriminación ¿Gilberto Rincón Gallardo¿ con el objeto de reconocer a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos.
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica: Incluir en el Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social, la discriminación, con la finalidad de analizar el comportamiento del fenómeno de la discriminación.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales: Establecer que la selección del Titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación sea acorde a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley que regula al Consejo.
1. Iniciativa suscrita por las Dips. Enoé Uranga Muñoz (PRD), Beatriz Elena Paredes Rangel y Yolanda De la Torre Valdez (PRI) el 8 de marzo de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 332 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

5. Se turnó a las comisiones unidas de Jusiticia y de Estudios Legislativos.
490   Decreto relativo a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2009.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Abril-2012
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
26-Abril-2012

Publicación en el DOF:
4-Mayo-2012

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reconoce que de los 945 dictámenes elaborados por la Auditoría Superior de la Federación, 263 resultaron con opinión limpia, sin embargo, existieron algunas irregularidades graves y recurrentes en el ejercicio del gasto y también en el ejercicio de los recursos transferidos a estados y municipios. Los resultados de la gestión financiera no se ajustaron a los criterios señalados por el Presupuesto de Egresos de la Federación, no se cumplieron los objetivos de la política de gasto, los avances en el cumplimiento de los objetivos de los programas nacionales y sectoriales tuvieron un impacto marginal en beneficio de la sociedad, por lo que no existen elementos suficientes para aprobar la Cuenta Pública de 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
1. Oficio de la Secretaría de Gobernación remitido el 6 de mayo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 216 votos en pro y 83 en contra.

3. Se turnó al D.O.F. para su publicación.

4. Publicado en el D.O.F. el 4 de mayo de 2012.
491   Decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
27-Abril-2012

Publicación en el DOF:
8-Junio-2012
Crear un ordenamiento jurídico para establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Ezequiel Rétiz Gutiérrez (PAN), a nombre de los integrantes de la Comisión de Justicia, el 22 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 335 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de noviembre de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro, 9 en contra y 3 abstenciones.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 8 de junio de 2012.
492   Decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
27-Abril-2012

Regular la responsabilidad penal de las personas morales, cuando por cuenta o a nombre de las mismas, por sus agentes, representantes legales, administradores, socios o accionistas, se cometan delitos. No serán penalmente responsables las personas morales de naturaleza pública o cuyo fin no sea lucrativo; la responsabilidad penal de las personas morales no excluye la de las personas físicas por los actos o hechos delictuosos realizados por cuenta o a nombre de aquéllas; la transformación regular de una persona moral en otra forma jurídica o cuando se lleve a cabo la fusión o absorción de una persona moral, no será obstáculo para la aplicación de las consecuencias jurídicas accesorias a la nueva persona moral creada. Se podrán imponer como sanciones a las personas morales, suspensión de tres a cinco meses, prohibición de realizar determinadas operaciones o licitaciones, remoción, decomiso, multa, publicación de sentencia o disolución, además de doscientos a cien mil veces días multa.
El Ministerio Público ejercitará acción penal en contra de las personas morales cuando aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal a la que se refiere el artículo 13 Bis del Código Penal Federal.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Josué Cirino Valdés Huezo (PRI) el 6 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 295 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

5. Se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
493   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2012
- Derechos Humanos
- Función Pública

Fecha de dictamen:
27-Abril-2012

Publicación en el DOF:
15-Junio-2012
Integrar a las disposiciones de la Ley la observancia de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, invocados para la defensa y promoción de los derechos humanos.
Facultar a la CNDH para investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
Establecer que todo servidor público tendrá como obligaciones, las de responder las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto por el Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en términos del Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y abstenerse de incurrir en la reiteración de las conductas que hayan sido materia de una recomendación previa emitida por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, que no haya sido aceptada o cumplida.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alfonso Elías Serrano (PRI) el 29 de marzo de 2011.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 24 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 80 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 292 votos en pro, 7 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 15 de junio de 2012.
494   Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2012
- Derechos Humanos
- Justicia

Fecha de dictamen:
27-Abril-2012

Publicación en el DOF:
14-Junio-2012
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos Federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como los mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad, la seguridad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a la libre decisión del proyecto de vida de las personas, cuando sean amenazados o lesionados. Tipificar el delito de Trata de Personas y sus sanciones, así como los delitos que se relacionan y determinar las sanciones que deben aplicarse en cada caso, sanciones por acumulación de delitos cuando se relacionen, las hipótesis de su agravamiento y las reglas comunes a todos los casos en la interpretación y aplicación de estas disposiciones. Obligar a la Procuraduría General de la República a crear un Programa de Protección a Víctimas y Testigos, las reglas básicas de su funcionamiento, así como de la instancia específica para operarlo. Redefinir la integración, organización, funcionamiento y facultades de la Comisión Intersecretarial y de los contenidos del programa Nacional en la materia, así como las responsabilidades de cada una de las dependencias que intervienen y la evaluación de los resultados. Incluir un capítulo referente a la prevención del delito, las políticas y programas para tal objetivo, la detección de zonas y grupos con mayor vulnerabilidad y las políticas para su atención prioritaria, la evaluación de los programas y la atención a rezagos. Establecer una distribución de facultades y competencias exclusivas y concurrentes de los tres órdenes de gobierno en la materia y medidas para el fortalecimiento institucional. Incluir dentro de los delitos considerados como graves, los relacionados con la trata de personas, así como de delincuencia organizada. Señalar que para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema, las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por la Dip. Rosi Orozco, por integrantes de la Comisión Especial para la Lucha Contra la Trata de Personas y por diversos legisladores de los Grupos Parlamentarios, el 3 de agosto de 2011.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso (NA) el 20 de octubre de 2009.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Rosi Orozco (PAN) el 26 de noviembre de 2009.

d) Iniciativa presentada por la Dip. Indira Vizcaíno Silva (PRD) el 26 de noviembre de 2009.

e) Iniciativa presentada por la Dip.María Antonieta Pérez Reyes (PAN) el 3 de diciembre de 2009.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Rosi Orozco (PAN) el 20 de abril de 2010.

g) Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 12 de octubre de 2010.

h) Iniciativa presentada por la Dip. Leticia Quezada Contreras (PRD) el 15 de diciembre de 2010.

i) Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT) el 6 de septiembre de 2011.

j) Iniciativa presentada por el Dip. Ariel Gómez León (PRD) el 29 de septiembre de 2011.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Kahwagi Macari (NA) el 8 de noviembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 315 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 14 de junio de 2012.
495   Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2012
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
30-Abril-2012

Permitir que los trabajadores asegurados, unidos civilmente que cumplan con el pago puntual de sus cuotas reciban la misma contraprestación o beneficio para sus familiares. Que tengan el acceso al derecho a la seguridad social que el Estado mexicano proporciona a través del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado. 1. Iniciativa de la Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD) y suscrita por el Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI), el 9 de marzo de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 232 votos, 58 en contra y 17 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2010.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 82 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 252 votos en pro, 80 en contra y 15 abstenciones.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

11. Se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Primera.
496   Decreto que expide la Ley General de Víctimas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2012

Publicación en el DOF:
9-Enero-2013
Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de sus derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y demás instrumentos de derechos humanos. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Felipe González González, Jaime Rafael Díaz Ochoa y Ramón Galindo Noriega (PAN) el 22 de abril de 2010.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) a nombre y con aval de su Grupo Parlamentario el 28 de diciembre de 2011.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por senadores de diversos Grupos Parlamentarios el 17 de abril de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 94 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 369 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013.
497   Decreto que Expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2012
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
30-Abril-2012

Publicación en el DOF:
25-Junio-2012

Establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las medidas de prevención, medidas preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Sus resoluciones serán obligatorias para las autoridades federales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer medidas de prevención, medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección previstas en esta Ley.
El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno que elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo, se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
La Coordinación Ejecutiva Nacional es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un órgano técnico y auxiliar de La Coordinación para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en esta Ley.
Establece que las Agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de: persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista; cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodista; personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social; los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Mario López Valdez, Fernando Castro Trenti y Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 13 de enero de 2010.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Julio César Aguirre Méndez (PRD) el 06 de diciembre de 2011.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Rubén Camarillo Ortega (PAN), a nombre propio y de senadores de diversos grupos parlamentarios, el 13 de marzo de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 95 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 338 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Decreto publicado en el D.O.F. el 25 de junio de 2012.
498   Decreto que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (Lavado de Dinero)


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
11-Octubre-2012
- Justicia
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
30-Abril-2012

Aprobación en el Senado:
11-Octubre-2012

Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines: establecer los elementos para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento, y proteger el sistema financiero y la economía nacional. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 25 de agosto de 2010.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 342 votos en pro, 3 en contra y 7 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Se dio entrada a la Minuta en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012, se turnó a las comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda, y para opinión a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.(LXII Legislatura)

8. Cámara de Senadores da entrada a Fe de Erratas el 09 de octubre de 2012, y se turna a las comisiones de Justicia, de Gobernación, de Estudios Legislativos Segunda y Hacienda y Crédito Público.

9. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 11 de octubre de 2012 en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 111 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

10. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
499   Decreto que reforma el artículo Trigésimo Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.


Tipo de dictamen: Decreto


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Egresos, Presupuesto, Cuenta Pública y Responsabilidad Hacendaria


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2012
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
30-Abril-2012

Crear un Fondo Especial de Recursos para atender las Contingencias Climáticas Extraordinarias (FERCCE) por un monto de 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas de sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, por las heladas en los estados de Tlaxcala, Puebla, México, Veracruz e Hidalgo, y por inundaciones en los estados de Tabasco y Colima. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Sánchez García (PRI) y por diputados de diversos Grupos Parlamentarios el 25 de abril de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 289 votos en pro y 3 en contra.

3. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

4. Se eliminó del reporte de pendientes de publicar en el DOF por haber perdido vigencia.
500   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
30-Abril-2012

Publicación en el DOF:
14-Junio-2012
Explicitar que la reparación del daño, debe ser integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. El perdón del ofendido sólo podrá otorgarse cuando se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito.
En los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, Cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, el plazo para la prescripción comenzará a correr a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad.
Indicar las sanciones a quienes cometan delitos relacionados al feminicidio, contra los derechos reproductivos, abuso sexual, estupro, violación, incesto, privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales, trata equiparada, discriminación, violencia familiar y fraude familiar.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Agustín Carlos Castilla Marroquín (PAN) el 18 de noviembre de 2009.

b) Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo del Mazo Morales (NA) el 21 de julio de 2010.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 1 de diciembre de 2009.

d) Iniciativa suscrita por la Dip. Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD) el 23 de febrero de 2010.

e) Iniciativa suscrita por el Dip. Guillermo Cueva Sada (PVEM) el 25 de febrero de 2010.

f) Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT) el 8 de marzo de 2011.

g) Iniciativa presentada por las diputadas Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), Rosario Brindis Álvarez (PVEM), y Enoé Uranga Muñoz (PRD), el 3 de marzo de 2011.

h) Iniciativa presentada por la Dip. Teresa del Carmen Incháustegui Romero (PRD), suscrita por diputadas integrantes de la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las autoridades competentes en Relación a los Feminicidios Registrados en México y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 9 de marzo de 2011.

i) Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Elena Estrada Rodríguez (PAN) y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios el 23 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 74 votos en pro Y 1 abstención.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2012.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 311 votos en pro.

9. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Decreto publicado en el D.O.F. el 14 de junio de 2012.
501   Decreto que Expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo concerniente al Sector Social de la Economía.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2012
- Economía
- Fomento Cooperativo y Economía Social

Fecha de dictamen:
30-Abril-2012

Publicación en el DOF:
23-Mayo-2012
Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado y definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social. El Sector Social de la Economía estará integrado por los siguientes formas de organización social: Ejidos; Comunidades; Organizaciones de trabajadores; Sociedades Cooperativas; Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta Ley. Tendrá como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. René Arce (PRD) el 14 de septiembre de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 238 votos en pro, 22 en contra y 10 abstenciones.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Oficio con observaciones del Ejecutivo Federal recibido en la Comisión Permanente el 4 de enero de 2012.

8. Se remitió a la Cámara de Senadores
Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de marzo de 2012.

9. Dictamen a discusión presentado el 27 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos.

10. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012.

12. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 285 votos en pro, 7 en contra y 3 abstenciones.

13. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

14. Publicado en el D.O.F. el 23 de mayo de 2012.